195° y 147°
Visto el recurso de
casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO en
representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, contra la
sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
mediante la cual CONFIRMÓ la decisión dictada por el Juzgado Segundo en función
de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial constituido como Tribunal
Mixto, en la que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS Y DIEZ
DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los
delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR en perjuicio de la
ciudadana MARÍA JUDITH DOVALES DE PONTE y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE,
previstos en el numeral 3, literal “a” del artículo 408 del Código Penal en
relación con el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” y el artículo 240
“ibídem” respectivamente, se observa:
Los hechos establecidos por el
Tribunal de Juicio en el fallo, son los siguientes:
“… queda establecido para este órgano mixto que el
ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRIGUEZ el día 15 de diciembre de 2001,
cuando formuló ante la autoridad judicial la denuncia del secuestro de su
esposa ciudadana MARIA JUDITH DOVALE, planteó una situación inexistente con el
ánimo de captar la atención tanto de la familia de su esposa como de la
autoridad judicial hacia un hecho delictivo ejecutado por sujetos desconocidos
para justificar la desaparición física de su cónyuge, sirviéndole de coartada y
desviando de forma aparente la
posibilidad de que se mantuviera la sospecha a otra persona (…) El
mecanismo utilizado por el ciudadano JOSE BRAZAO, para contactar al homicida
quedó establecido, el SR: BRAZAO, conocía a la persona que ejecutaría el
trabajo, ciudadano ÁNGEL R. GAITAN. (…)
el móvil quedó establecido en la
investigación, la presunta infidelidad
de su esposa narrada por la ciudadana
CARMEN DOCUOTO como asesora espiritual del SR: BRAZAO, infidelidad ésta
que nunca quedó comprobada en la investigación y que sembró en el acusado un
resentimiento hacia su cónyuge por una presunta traición que solo existió en su
mente. (…) el señor BRAZAO, tenía las herramientas a su
mano, el dinero proveniente de sus negocios comerciales, para lo cual no
necesitaría un mayor esfuerzo, la causa (…) presunta infidelidad de su esposa que lo
colmó de celos y el sujeto encargado de realizar el hecho, a quien conocía y
aceptó su proposición…”.
.
En el recurso de casación interpuesto por la Defensa
conforme a lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal,
indicó:
“PRIMERA DENUNCIA. DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, POR
FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA (…) la sentencia recurrida adolece de
inmotivación, por no haber confrontado todo lo alegado y probado por las partes
(…) este obrar de la sala cinco (…) vulneró los Derechos Constitucionales de
Defensa y Debido proceso (…) SEGUNDA DENUNCIA (…) VIOLO DE IGUAL MANERA su
deber de motivar la sentencia (…) no se pronunció sobre ninguno de los puntos
esenciales esgrimidos como alegatos desde el inicio del juicio por la
Defensa…”.
La Sala de
Casación Penal, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico
Procesal Penal, admite dicho recurso, por cuanto las denuncias propuestas se
encuentran debidamente fundamentadas y en consecuencia convoca a una audiencia pública que
deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de
treinta.
Publíquese,
regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado
Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
La Magistrada,
MIRIAM MORANDY
MIJARES
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
Exp.
06-036
MMM/