Caracas,  28  de  Marzo de  2006

195° y 147°

 

 

Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO en representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual CONFIRMÓ la decisión dictada por el Juzgado Segundo en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial constituido como Tribunal Mixto, en la que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR en perjuicio de la ciudadana MARÍA JUDITH DOVALES DE PONTE y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos en el numeral 3, literal “a” del artículo 408 del Código Penal en relación con el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” y el artículo 240 “ibídem” respectivamente, se observa:

 

 Los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio en el fallo, son los siguientes:

 

“… queda establecido para este órgano mixto que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRIGUEZ el día 15 de diciembre de 2001, cuando formuló ante la autoridad judicial la denuncia del secuestro de su esposa ciudadana MARIA JUDITH DOVALE, planteó una situación inexistente con el ánimo de captar la atención tanto de la familia de su esposa como de la autoridad judicial hacia un hecho delictivo ejecutado por sujetos desconocidos para justificar la desaparición física de su cónyuge, sirviéndole de coartada y desviando de forma  aparente la posibilidad de que se mantuviera la sospecha a otra persona (…)  El mecanismo utilizado por el ciudadano JOSE BRAZAO, para contactar al homicida quedó establecido, el SR: BRAZAO, conocía a la persona que ejecutaría el trabajo, ciudadano ÁNGEL R. GAITAN. (…) el móvil  quedó establecido en la investigación, la presunta infidelidad  de su esposa narrada por la ciudadana  CARMEN DOCUOTO como asesora espiritual del SR: BRAZAO, infidelidad ésta que nunca quedó comprobada en la investigación y que sembró en el acusado un resentimiento hacia su cónyuge por una presunta traición que solo existió en su mente. (…) el  señor BRAZAO, tenía las herramientas a su mano, el dinero proveniente de sus negocios comerciales, para lo cual no necesitaría  un mayor esfuerzo, la causa (…) presunta infidelidad de su esposa que lo colmó de celos y el sujeto encargado de realizar el hecho, a quien conocía y aceptó su proposición…”.

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En el recurso de casación interpuesto por la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó:

 

“PRIMERA DENUNCIA. DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA (…) la sentencia recurrida adolece de inmotivación, por no haber confrontado todo lo alegado y probado por las partes (…) este obrar de la sala cinco (…) vulneró los Derechos Constitucionales de Defensa y Debido proceso (…) SEGUNDA DENUNCIA (…) VIOLO DE IGUAL MANERA su deber de motivar la sentencia (…) no se pronunció sobre ninguno de los puntos esenciales esgrimidos como alegatos desde el inicio del juicio por la Defensa…”.

 

La Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, admite dicho recurso, por cuanto las denuncias propuestas se encuentran debidamente fundamentadas y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Exp. 06-036

MMM/