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Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto el
21 de septiembre de 2005, por la abogado Leticia Núñez de Ramírez, identificada
con el Inpreabogado Nº 98.250, en su carácter de defensora privada del ciudadano Cabo Primero (Ej) IRWING
EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad
N° 18.568.248, en contra de la decisión dictada por la Corte Marcial, el 2 de
agosto de 2005, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto por los abogados Fortunato Herrera y Armando José Torres,
defensores de los ciudadanos, Cabo Segundo (Ej) Rafael Elías Apitz Rodríguez,
Distinguido (Ej) Radamés Raynier Rojas Robert, Cabo Segundo (Ej) Erick Jaider
Orta Esteban, Distinguido (Ej) Julio César Tirado Infante, Distinguido (Ej)
Daniel José Guevara Astudillo, Cabo Segundo (Ej) Edgar Alexander Orta Rojas y
Distinguido (Ej) Juan José Prado Guzmán, y por la defensa del Cabo Primero
Irwing Edgardo Nucette Rodríguez, en contra del pronunciamiento emitido por el
Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar de
Maturín, Estado Monagas, que CONDENO
a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE
PRISIÓN más las accesorias de ley señaladas en los ordinales 1º, 2º y 3º
del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar: Inhabilitación
Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida de
Derecho a Premio, por la comisión del delito de
MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 del
Código Orgánico de Justicia Militar.
La defensa del
imputado, ciudadano Cabo Primero (Ej), Irwing Edgardo Nucette Rodriguez, el 21
de septiembre de 2005, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, interpuso
recurso de casación contra el fallo emitido por la citada Corte Marcial, sin que
el mismo hubiese sido contestado.
Remitido el
expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala el 21 de
octubre de 2005, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada quien con tal
carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los
demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:
PUNTO PREVIO
El 24 de
febrero de 2006 fue presentado por ante la Secretaría de esta Sala de Casación
Penal por los ciudadanos Rojas Robert Radamés Raynier, Orta Erick J, Prado
Guzmán Juan José, Orta Rojas Edgar Alexander, Guevara Astudillo Daniel José,
Apitz Rodríguez y Tirado Infante Julio César, imputados en la presente causa,
formal escrito de desistimiento del
recuso de casación interpuesto por la abogada defensora, ciudadana Leticia de
Ramírez, solicitando anular “…el recurso
interpuesto por ante la Instancia respectiva, remitir la causa al
TRIBUNAL MILITAR QUINTO EN FUNCIÓN DE JUICIO CON SEDE EN MATURÍN, para que este
sentencie definitivamente firme, y de esta forma poder ejercer los beneficios
procesales que por ley correspondan ante el Tribunal competente…”.
Ahora bien,
consta en el expediente que el referido recurso del cual pretenden desistir,
fue interpuesto por la ciudadana abogada Leticia Nuñez de Ramírez en su
carácter de defensora privada del ciudadano Cabo Primero (EJ) Irwing Edgardo
Nucette Rodríguez. De modo que, al
evidenciarse que los solicitantes del desistimiento carecen de la legitimación
requerida en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala declara
inadmisible la presente solicitud. Así
se declara.
LOS
HECHOS
Luego de
apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio, el Tribunal de
Juicio estableció los siguientes hechos:
“…que
los acusados se encerraron en la cuadra, trancando las puertas con alambres,
cadenas y mecetas, profiriendo consignas de protestas, negándose a cumplir la
orden dada de ir a formación, hasta tanto llegara la Inspectoría General del
Ejército para plantearle sus inquietudes, materializándose de esta manera el
móvil del MOTIN, conforme así aparece corroborado con los elementos de pruebas
citados; quedando de esta manera comprobado plenamente la comisión del Delito
Militar de MOTIN…”.
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ
PRIMERA
DENUNCIA:
Con apoyo en lo
dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la
recurrente "...la violación de ley por falta de aplicación del artículo 13
ejusdem en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 452 del
Código Orgánico Procesal Penal…".
Aduce que la
Corte de Apelaciones "....violó el artículo 13 del Código Orgánico
Procesal Penal por cuanto en este juicio los hechos ventilados son incongruentes
con la verdad ya que para la motivación de la sentencia, se tomaron extractos
de las declaraciones de los testigos, fuera de contexto y con cargada
parcialidad hacia la representación fiscal…".
Señala que de
acuerdo a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la
República, "...la prueba obtenida
mediante la violación del debido proceso es nula..." , y que como
garantía adicional, el poder público está obligado a respetar y garantizar los
derechos de la persona humana...".
SEGUNDA
DENUNCIA:
Con fundamento
en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal "...y del ordinal
primero del artículo 452 ejusdem...", denuncia la falta de aplicación del
artículo 14 del citado Texto Procedimental, señalando que la sentencia recurrida
"...violó el principio de oralidad, al no anular el juicio luego de la
ilegal incorporación de pruebas por parte del fiscal, siendo que...la recepción
de pruebas debió realizarse mediante la comparecencia de testigos que declaran
a viva voz...".
TERCERA
DENUNCIA:
Con fundamento
en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal "... y de acuerdo a
lo establecido en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal...", denuncia la recurrente "...la indebida aplicación del
ordinal 3º del artículo 364 ejusdem, por inmotivación de la sentencia, al
incurrir el sentenciador en indeterminación y adolecer de falta de la
enunciación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados,
toda vez que la recurrida omitió el juzgamiento sobre los graves hechos
ocurridos con respecto a la recepción de pruebas por parte del tribunal de la
causa...".
CUARTA
DENUNCIA:
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la
recurrente la falta de aplicación del artículo 9 ejusdem, por considerar que la
Corte de Apelaciones "...omitió el señalamiento de que en el presente
juicio no existe ninguna orden de aprehensión dictada en contra de mi
representado...", que "...fue admitida la acusación por el Tribunal
de Juicio y la recurrida, omitió todo pronunciamiento...", que con la
violación del artículo 9, la recurrida debió anular todas las actuaciones
posteriores a la admisión de esa ilegal acusación...".
La Sala para
decidir observa:
Previo a la
resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal en
atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República,
ha revisado las actas que integran el presente proceso, para saber si se
vulneraron los derechos del imputado, y ha constatado un vicio grave no alegado
por la recurrente, como es el de la falta de resolución y falta de motivación,
que conduce a la nulidad de la sentencia dictada por la Corte Marcial. Es por ello que a continuación pasa a
pronunciarse de la manera siguiente:
De la revisión efectuada a las actas del
presente expediente, se observa que la Corte Marcial al resolver los recursos
de apelación planteados por los defensores de los imputados de autos, los
resuelve separadamente de la siguiente manera:
La resolución al primer recurso de apelación, interpuesto por
los abogados Fortunato Herrera y Armando Torres, defensores de los ciudadanos
Cabo Segundo (Ej) Rafael Elías Apitz Rodriguez, Distinguido (Ej) Radamés
Raynier Rojas Robert, Cabo Segundo (Ej) Erick Jaider Orta Esteban, Distinguido
(Ej) Julio César Tirado Infante, Distinguido (Ej) Daniel José Guevara
Astudillo, Cabo Segundo (Ej) Edgar Alexander Orta Rojas y Distinguido (Ej) Juan
José Prado Guzmán, y por la defensa del Cabo Primero Irwing Edgardo Nucette
Rodríguez, el cual contiene dos
denuncias, dicha Corte responde al primer motivo planteado, relacionado con el
vicio de la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, lo
siguiente:
“…De
la misma manera, esta Corte Marcial, observa que el Tribunal a-quo, en la
sentencia expresa de manera clara, precisa y concisa los hechos demostrados en
juicio, así como las pruebas que para tales efectos concretan el hecho por el
cual se condenó a los acusados. Contiene la argumentación jurídica suficiente,
ya que analiza conforme a las reglas de la sana crítica, a saber, las reglas de
la lógica, las máximas de experiencia los conocimientos científicos las pruebas
ofrecidas por las partes, realizando la
apreciación correcta de los testimonios rendidos en el debate oral y público,
concluyendo que las mismas demuestran y dan plena fe de la comisión del delito
de MOTIN previsto y sancionado en el artículo 488 del Código Orgánico de
Justicia Militar.
Las
pruebas documentales incorporadas al Juicio Oral y Público conforme a lo
establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal
Penal, el cual establece la incorporación por su lectura de las pruebas
ofrecidas por las partes, realizando la apreciación correcta de los testimonios
rendidos en el debate oral y público, concluyendo que las mismas demuestran y
dan plena fe de la comisión del delito de MOTIN previsto y sancionado en el
artículo 488 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Las
pruebas documentales incorporadas al Juicio Oral y Público conforme a lo
establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal
Penal, el cual establece la incorporación por su lectura de las pruebas
documentales, como lo fue el Acta Policial de fecha tres de noviembre de dos mil
cuatro, realizada por funcionarios adscritos al Comando 321 Batallón de
Cazadores ‘GD Pedro Zaraza’; la Hoja de los derechos de los imputados suscrita
por ellos, en esta causa, y la Filiación de Alta de los Alistados
pertenecientes a los individuos de tropa-acusados-mediante la cual se demuestra
la pertenencia y actual situación de los acusados como miembros de la Fuerza
Armada Nacional. Esta Corte Marcial
observa, que el tribunal a quo, conforme a lo establecido en el artículo 22 del
Código Orgánico Procesal Penal, valoró las pruebas documentales, conforme a lo
establecido en el artículo 339 ordinal 2° ejusdem, el cual dispone la manera de
incorporar las pruebas documentales al Juicio Oral y Público…”.
Y luego de
apoyarse en una sentencia de la Sala Constitucional, concluye con una
declaratoria sin lugar.
Seguidamente,
cuando resuelve el planteamiento de la segunda denuncia interpuesta, expresa lo
siguiente:
“…Denuncia
el recurrente la errónea aplicación de una norma jurídica, conforme a lo
establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal,
sin expresar cual fue la norma jurídica erróneamente aplicada por el Tribunal a
quo. En tal sentido el Tribunal Supremo
de Justicia en Sala de Casación Penal expuso que cuando se denuncia el vicio de
errónea aplicación jurídica, debe el recurrente señalar la norma violada e
indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no
hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la
fundamentación conforme a lo prevé el artículo 453 el Código Adjetivo, lo cual
es una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir esta alzada a los
fines de la resolución del recurso, pues este Tribunal Colegiado no puede
deducir lo que pretende el denunciante, es por todo ello que esta Corte de
Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN
LUGAR la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE…”.
Posteriormente,
al resolver el segundo recurso de apelación
planteado por la defensa del ciudadano Irwin Edgardo Nucette Rodríguez,
la Corte Marcial en una de las denuncias
relativa a la inmotivación de la sentencia, manifiesta lo siguiente:
“…La
presente denuncia, la recurrente la hace de manera imprecisa, toda vez que es
imposible a esta alzada determinar los testigos a los que se refiere la
denunciante, para que esta Alzada pueda precisar los motivos del recurso, de no
hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la
fundamentación del recurso, lo que constituye una carga impuesta al recurrente
que no puede asumir la Corte de Apelaciones a los fines de resolver el recurso,
por consiguiente se declara SIN LUGAR.
Y ASI SE DECIDE…”.
Como bien se
observa, los sentenciadores de la segunda instancia, hacen una resolución
general que no satisface el motivo alegado por los impugnantes, y además al
resolver la segunda denuncia, se contradicen cuando declaran sin lugar con un
fundamento que obedece a un desestimado por manifiestamente infundado. Esta
Sala de Casación Penal ha dicho en reiteradas oportunidades que la motivación
que deben cumplir los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones no puede
limitarse a transcribir lo analizado por el tribunal “a quo”, y luego asentar
su conformidad con lo dicho, pues ello no es suficiente para demostrar la
culpabilidad o no del imputado, ni los hechos que constituyen los elementos
materiales del delito.
Así mismo, se
ha dicho también, que cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de
la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y
sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no,
de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma señala expresamente las causales
de admisibilidad del recurso de apelación, y fuera de esos casos, no podrá la
Corte de Apelaciones, declarar la inadmisibilidad del recurso.
En caso de que
lo admita, como sucedió en el presente caso, debe proceder al análisis de lo
planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio
de los sentenciadores) con lugar o sin lugar, las denuncias interpuestas por el
recurrente, y no como erradamente lo hicieron los sentenciadores de la segunda
instancia, al establecer una criterio que atañe a un pronunciamiento de
desestimado y luego concluir con una declaratoria “sin lugar”.
Por ello, y una
vez constatado que la Corte Marcial incurrió en el evidente vicio de falta de
motivación y falta de resolución, esta Sala ANULA la sentencia dictada el 2 de
agosto de 2005 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, y
ORDENA que se constituya una Sala Accidental de la Corte Marcial a los fines de
resolver las denuncias contentivas de los recursos de apelación interpuestos
por los abogados Fortunato Herrera y Armando José Torres, defensores de los
ciudadanos Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ RODRÍGUEZ, Distinguido (EJ)
RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, Cabo Segundo (EJ) ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN,
Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE, Distinguido (EJ) DANIEL JOSE
GUEVARA ASTUDILLO, Cabo Segundo (EJ) EDGAR ALEXANDER ORTA ROJAS y Distinguido
(EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN; y por la abogada Leticia Nuñez de Ramírez, como
defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRÍGUEZ.
Como consecuencia
de la presente nulidad se advierte a las partes del proceso, la posibilidad de
recurrir en contra de la sentencia definitiva que dicte esa Sala Accidental de
la Corte Marcial, por cuanto dicho fallo quedará pendiente y sujeto a la
interposición del recurso de casación, en la oportunidad y en los términos que
el propio Código Orgánico Procesal Penal prevé.
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA
DE OFICIO la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial
Penal Militar, el 2 de agosto de 2005, que DECLARO SIN LUGAR los
recursos de apelación interpuestos por los abogados Fortunato Herrera y Armando
José Torres, defensores de los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ
RODRÍGUEZ, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, Cabo Segundo (EJ)
ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN, Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE,
Distinguido (EJ) DANIEL JOSE GUEVARA ASTUDILLO, Cabo Segundo (EJ) EDGAR
ALEXANDER ORTA ROJAS y Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, y por la
abogada Leticia Núñez de Ramírez, como defensora del ciudadano Cabo Primero
(EJ) IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRÍGUEZ; y ORDENA a esa otra Corte Marcial
que resuelva los recursos planteados por los abogados defensores de los
imputados de autos.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los 14 días del mes de marzo
de dos mil seis. Años 195° de la
Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca
Rosa Mármol de león
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 05-0450