La Sala N° 9 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los jueces NELSON CHACÓN QUINTANA, INGRID SIFONTES DE NIEVES
(ponente) y CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, en fecha 25 de julio de 2005, declaró sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima, ciudadana HIRAMIS
TORRES RENDÓN, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2001, por el
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia, en funciones de Juicio, del
mismo Circuito Judicial, que, a solicitud del Ministerio Público, decretó el
sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN
BRUZÓN DE SOLER, MIGUEL SOLER ANIORTE y CRISTINA SOLER BRUZÓN, venezolanos, con
cédulas de identidad Nros. 1.729.533, 1.741.072 y 9.966.240, respectivamente,
por “delitos contra la propiedad” (ni la denunciante ni la Fiscal del
Ministerio Público especifican el delito imputado), de conformidad con el
artículo 325, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la
fecha, por no ser típicos los hechos denunciados.
Contra dicho fallo
interpuso recurso de casación el abogado LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.581, en su
carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIRAMIS TORRES RENDÓN.
Transcurrido
el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la
realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo
de Justicia. Recibido el expediente, el día 23 de noviembre de 2005, se dio
cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado
Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
El 21
de febrero de 2006, la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de
casación propuesto por el apoderado judicial de la víctima, ciudadana HIRAMIS
TORRES RENDÓN, y convocó a las
partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 21 de marzo
del mismo año, con la asistencia de las partes, las cuales expusieron sus
alegatos en forma oral.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso,
se pasa a decidir en los siguientes términos:
La ciudadana HIRAMIS
TORRES RENDÓN, el 18 de enero de 2000, denunció ante el extinto Cuerpo Técnico
de Policía Judicial, Comisaría Chacao, lo siguiente:
“…En fecha 13 de septiembre de 1976 por
ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento
Libertador del Distrito Federal, … constituimos, junto con la DENUNCIADA, María
del Carmen Bruzón de Soler, …, una sociedad civil denominada Sinfonía, que gira
bajo la razón social Soler y Ruiz, (...) . En esta sociedad mantengo en
propiedad el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del capital social. El
objeto social de dicha sociedad lo constituye el desarrollo, fomento y
aplicación de conocimientos especiales en la educación de niños de primaria.
(…)
Posteriormente, en fecha 28 de abril de
1987, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del
Estado Miranda Baruta (sic), (…) constituimos, junto con los DENUNCIADOS, María
del Carmen Bruzón Solano de Soler y Miguel Soler Aniorte, una sociedad civil
denominada Instituto CEIS (…). En esta sociedad mantengo en propiedad, el
veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del capital social.
(…)
En fecha 11 de mayo de 1999, los
denunciantes MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN SOLANO DE SOLER y MIGUEL SOLER ANIORTE, me
notificaron judicialmente en forma extemporánea, su voluntad de proceder a la
liquidación y participación de la sociedad, mediante escrito presentado por
ante el Juzgado Décimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial (...).
En fecha 8 de junio de 1999, a los
efectos de determinar el valor patrimonial de la sociedad, contrato a mis
propias expensas, los servicios profesionales del Lic. Gonzalo Navas, inscrito
en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 4, quien inicia los trabajos
correspondientes.
En fecha 27 de julio y 9 de agosto de
1999, por ante los Juzgados Undécimo y Octavo Civil, Mercantil y de Tránsito,
expedientes 99-16065 y 99-8954 respectivamente, ambos de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demando a MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN SOLANO
DE SOLER y MIGUEL SOLER ANIORTE, por participación de sociedad (…).
En fecha 5 de agosto de 1999, por ante los
Juzgados Quinto y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a su
vez soy demandada con apoyo en los mismos fundamentos legales, por María del
Carmen Bruzón de Soler y Miguel Soler Aniorte (…).
De la cronología de acciones antes
referida se desprende claramente que para la fecha de la presente denuncia,
existen cuatro juicios que se están ventilando entre las partes, dentro de las
sociedades SINFONÍA e INSTITUTO CEIS, por ello, los socios mantienen incólumes
sus derechos y obligaciones, hasta tanto los jueces respectivos no decidan
sobre sus pretensiones.
(...)
En fecha 30 de junio de 1999, suscriben
los DENUNCIADOS MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN SOLANO DE SOLER y MIGUEL SOLER ANIORTE
y además sorpresivamente y sin razón alguna, su hija Cristina Soler Bruzón de
Gómez, una sociedad civil denominada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SINFONÍA que
inscriben ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao (…).
Ahora bien a partir de ese momento
comienza a percibirse, tal y como se observa de los estados de cuenta emitidos
por el Banco de Venezuela (...), una disminución en los ingresos de las cuentas
corriente y total que para efectos de recaudar los ingresos provenientes de
inscripción, matricula y mensualidades, han mantenido siempre las sociedades
Sinfonía e Instituto CEIS.
Los denunciados MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN
SOLANO DE SOLER, MIGUEL SOLER ANIORTE y CRISTINA SOLER BRUZÓN DE GÓMEZ,
ilegalmente y sin mi autorización, aperturan a favor de la recién creada UNIDAD
EDUCATIVA COLEGIO SINFONÍA, una cuenta corriente en el Banco Federal
identificada bajo el Nro. 100070019114, todo ello con la finalidad de asegurar
el control administrativo total de la institución en manos de la misma familia
y lograr desviar los recursos provenientes de las sociedades Sinfonía e
Instituto Ceis, de las cuales mantengo en propiedad un porcentaje importante de
la composición accionaria total (25% y 50%), sin la supervisión y control que
sobre ellos me corresponde legítimamente ejercer.
(...)
Por esta razón me veo en la obligación
de concluir de que estamos en presencia de una maniobra evidentemente
fraudulenta, al observar en forma clara y precisa, una evidente desviación de
la casi totalidad de estos fondos que por concepto de inscripción, matricula,
mensualidades, cuotas anuales y el cobro anticipado del mes de agosto del año
escolar 1999-2000, recibe esta nueva institución creada con fines
desconocidos…”.
DEL RECURSO
ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento en los
artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció
la violación de los artículos 30 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 182 del citado Código Orgánico,
por cuanto la recurrida declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de
apelación propuesto, argumentando que a pesar de que el Juzgado de Control no
notificó a las partes del sobreseimiento decretado, el abogado JOSÉ ANTONIO
MANRESA GARCÍA, quien asistió a la víctima al interponer la apelación, conocía
la decisión impugnada, pues en fecha 5 de febrero de 2004, le fueron expedidas
copias simples de la decisión dictada por la primera instancia. Expresa el
impugnante que la Corte de Apelaciones incurrió en una interpretación errónea
que lesiona los intereses de la víctima, al estimar que ésta “conocía la
decisión apelada”, por cuanto el abogado JOSÉ ANTONIO MANRESA GARCÍA, quien no
fue nombrado en el expediente como abogado de la víctima ni ostentaba algún
poder que le permitiera representarla, conoció de dicha decisión por haber
solicitado copia simple de la misma.
La Sala, para decidir, observa:
El Juzgado Cuadragésimo
Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de diciembre de 2001, de
conformidad con el artículo 325, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal,
a solicitud del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento a favor de los
ciudadanos MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN DE SOLER, MIGUEL SOLER ANIORTE y CRISTINA
SOLER BRUZÓN, por no ser típicos los hechos denunciados. En esa misma fecha se
libraron las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 1° de febrero de
2002, sin que se hubiese hecho efectiva la notificación de las partes, el
Juzgado de Control ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En fecha 9 de febrero de
2004, el Juzgado de Control, a solicitud del abogado JOSÉ ANTONIO MANRESA
GARCÍA, ofició a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de la remisión del
expediente, acordando, posteriormente, copias simples del sobreseimiento
decretado al nombrado ciudadano. El 24 de marzo de 2004, el referido Juzgado
remitió nuevamente el expediente al Archivo Judicial.
En fecha 8 de abril de
2005, la ciudadana HIRAMIS TORRES RENDÓN, solicitó que se recabara el
expediente de la Oficina de Archivo Judicial y el 17 de mayo de 2005, luego de
darse por notificada de la decisión dictada por la primera instancia, interpuso,
asistida de abogado, recurso de apelación. Dicho recurso fue declarado inamisible, por extemporáneo,
por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, por considerar que el abogado JOSÉ
ANTONIO MANRESA GARCÍA, quien asistió a la víctima al interponer la apelación, conocía
la decisión impugnada, por cuanto en fecha 5 de febrero de 2004, le fueron
acordadas copias simples de la misma. Expresa la referida Corte de Apelaciones:
“… advirtiendo esta Sala que el abogado
que solicitó las referidas copias del expediente, es el mismo que hoy recurre,
quien tenía en su poder la decisión del sobreseimiento objeto del recurso de
apelación, no entendiendo esta Alzada como se da por notificado de la decisión
recurrida en fecha 17 de mayo de 2005, cuando éste ya tenía en su poder la
decisión en la que se decretó el sobreseimiento, de lo que infiere que el
recurrente ya conocía la decisión en comento, y si bien el sobreseimiento es un
pronunciamiento susceptible de ser apelado, el ejercicio del recurso se halla
sometido a las reglas establecidas en nuestra Ley Adjetiva Penal…”.
Ahora bien, conforme a lo
dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda sentencia
debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan
legalmente notificadas. Agrega, la referida norma que los autos que no sean
dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificaran a
las partes. Asimismo, establece el artículo 179 eiusdem que las
decisiones serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser
dictadas, a menos que el Juez disponga un plazo mayor.
En el presente caso, el
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el
sobreseimiento de la causa e inmediatamente ordenó la remisión del expediente
al Archivo Judicial, sin notificar a las partes.
De tal manera que, habiéndose
dado por notificada la víctima, ciudadana HIRAMIS TORRES RENDÓN, del
sobreseimiento decretado por el Juzgado de Control, el 17 de mayo de 2005 e
interpuesto el recurso de apelación en esa misma fecha, deberá concluirse que dicho
recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y que, en consecuencia la Sala
N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, no ha debido declararlo inadmisible, por extemporáneo.
Es
de observar que si bien es cierto el abogado JOSÉ ANTONIO MANRESA GARCÍA (quien
asistió a la víctima al interponer la apelación), tenía conocimiento de la
decisión dictada por el Juzgado de Control, por habérsele acordado copias
simples de la misma, dicho abogado no había asistido a la ciudadana HIRAMIS
TORRES RENDÓN, en ningún acto anterior y no podía tenérsele, tal como lo señala
el recurrente, como su representante legal por carecer del mandato necesario
para ello.
El recurso de apelación
propuesto por la víctima, ciudadana HIRAMIS TORRES RENDÓN, fue interpuesto en
tiempo hábil. Por consiguiente, se anula el fallo dictado por la Sala N° 9 de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, en fecha 25 de julio de 2005, y se ordena a dicha Sala conocer de la
apelación propuesta por la nombrada
ciudadana contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el 24 de diciembre de 2001, que decretó el
sobreseimiento a favor de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN DE SOLER,
MIGUEL SOLER ANIORTE y CRISTINA SOLER BRUZÓN, por no ser típicos los hechos
denunciados. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el
recurso de casación propuesto por
el apoderado judicial de la víctima. Anula la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de
fecha 25 de julio de 2005, y ordena a
dicha Sala conocer del recurso de
apelación propuesto por la ciudadana HIRAMIS TORRES RENDÓN, asistida de
abogado, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera
Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial, el 24 de
diciembre de 2001, que decretó el sobreseimiento a favor de los ciudadanos
MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN DE SOLER, MIGUEL SOLER ANIORTE y CRISTINA SOLER BRUZÓN,
por no ser típicos los hechos denunciados.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los
veinte y uno ( 21) días del mes de marzo de 2006. Años
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada,
Ponente
La Magistrada, La
Magistrada Suplente,
La Secretaria,