Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces Ada Raquel Caicedo Díaz, David Alejandro Cestari Ewing y Pedro Rafael Méndez Labrador, el 6 de octubre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, ciudadano abogado Armando de la Rotta Aguilar, y confirmó el fallo del Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano Samuel Gregorio González, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.351.416, a cumplir la pena de dieciocho años de presidio, más las accesorias correspondientes, por el delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

 

            Contra el anterior fallo interpuso recurso de casación la defensa.

            Vencido el lapso de ley sin que tuviera lugar la contestación al recurso de casación, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, el cual fue recibido el 21 de febrero de 2006, se dio cuenta en la Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Los hechos acreditados por el tribunal de juicio son los siguientes:

“… Este Tribunal de Juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 28.06.2003 (sic), aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el sector el Higuerón de las Mesitas del Chama de esta ciudad de Mérida, se suscitó una discusión y posterior pelea entre el acusado Samuel Gregorio González y la víctima Freddy Hernández, debido a que el acusado encontró en la vía pública a su esposa Judith Josefina Calderón Avendaño con la víctima, lo que conllevó a que se iniciara la discusión, pelearan y finalmente Samuel Gregorio González, hiriera con un cuchillo en la región pectoral izquierda a Freddy Hernández, quien por ese motivo perdió la vida…”.

 

 

RECURSO DE  CASACIÓN

 

El recurrente, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó la indebida aplicación de una norma y al respecto señaló:

 

“… infiriendo esta Defensa Técnica que la Honorable Corte de Apelaciones yerra de manera radical al indicar en el folio cincuenta y ocho (58) de la decisión donde se declara sin lugar la tercera denuncia hecha por esta Defensa Técnica en su Apelación donde se indica que por el hecho imputado a mi representado es decir el Homicidio se carecía en el mismo de la intención o animus necandi, sobre ese particular esta Defensa Técnica con el mayor de los respetos desea indicar que la honorable Corte de Apelaciones incurrió en este punto en lo señalado anteriormente es decir en la indebida aplicación de una norma, para demostrar eso cito de manera textual lo indicado por la Honorable Corte de Apelaciones …

 

(omisis)

 

La Corte incurre en el vicio de la indebida aplicación de una norma jurídica, al mantener el delito y pena aplicada por el tribunal mixto de Primera Instancia como lo es la calificación de un homicidio calificado sin tener elementos sólidos de prueba para asegurar tal hecho, ya que lo que debió haber hecho tanto el tribunal Mixto de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones es aplicar el principio del indubio pro reo o favor rey establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y a la ves (sic) forma parte de las garantías básicas que son pilar fundamental de nuestro sistema acusatorio…”.

 

La Sala, estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisión o desestimación del recurso, observa:

 

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente:

“…El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente sin son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”

 

El impugnante se limitó a denunciar de manera general la indebida aplicación de una norma, sin indicar expresamente a cuál disposición legal se refería y que a su juicio fue infringida por la Corte de Apelaciones.

 

Aunado a lo anterior, el impugnante realiza una narrativa de la forma en que debieron haber sido apreciadas y concatenadas las pruebas, es decir, no es preciso al denunciar los fundamentos de derecho en que, a su concepto, incurriera la Corte de Apelaciones, todo lo cual contraría el contenido del citado  artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la forma de interposición del recurso de casación, lo cual hace forzoso a esta Sala desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado defensor de conformidad con el artículo 465 del mencionado código. Así se decide.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación  del recurso,  la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima por manifiestamente infundado el presente recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano SAMUEL GREGORIO GONZÁLEZ.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

(Ponente)

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,        

 

 

 

Héctor Coronado Flores

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

Blanca Rosa Mármol de León                                            Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

Miriam Morandy Mijares

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

Gladys Hernández González

 

ERAA/icar.

RC. Exp. N° 06-000065