![]() |
Magistrado Ponente
Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte
La presente causa fue remitida a la Sala de Casación
Penal en virtud del conflicto de competencia de no conocer planteado por el
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al Tribunal Primero en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, relacionado con las solicitudes
de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena que pudieran
corresponderle al ciudadano Larry Salvador Tovar Acuña,
venezolano, con cédula de identidad N° 5.277.931, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo
Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 14 de agosto de 2003, a cumplir
la pena de quince (15) años de prisión y las accesorias correspondientes por la
comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 34
de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibido el expediente el 2 de febrero de 2006, se dio
cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón
Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Sala, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 266 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir,
en los términos siguientes:
El 1° de diciembre de 2005, el Tribunal Primero en
función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, libró
exhorto al Juzgado Primero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, acompañado de copia certificada de la sentencia
condenatoria, copia de la revisión de la pena y del nuevo auto de ejecución, en
la causa seguida al ciudadano condenado Larry Salvador Tovar Acuña quien se
encuentra cumpliendo la pena en la Penitenciaría General de Venezuela de San
Juan de Los Morros. En esa comunicación aparece lo siguiente:
“…SE HACE SABER, Que este Tribunal Primero de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en virtud de que el penado LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA se encuentra
recluido en la Penitenciaría General de Venezuela desde el día 22-08-03, a
donde fue trasladado por órdenes de la Dirección de Custodia y Rehabilitación
del recluso- Ministerio del Interior y de Justicia, por auto de esta misma
fecha ACORDO librar EXHORTO al Juez
de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, sede en San Juan de Los Morros para conocer y tramitar los
beneficios que puedan corresponder al penado LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA…”.
Visto el requerimiento anterior, el Tribunal Primero de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 12 de diciembre de
2005, emitió el pronunciamiento
siguiente:
“…En este sentido, este Tribunal se permite señalar en
primer orden … que la misma no forma parte de las sentencias, que por mandato
constitucional contenido en el artículo 335 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, son las consideradas vinculante a los demás
Tribunales de la República … por lo que no obliga su aplicación, en segundo lugar, ha sido
criterio reiterado por este Tribunal, que en lo que respecta al análisis
efectuado…, la problemática planteada radica sólo, cuando fijada la audiencia oral y pública a que refiere el artículo
483 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Juez de causa (sic), haya sido imposible su celebración, por
la dificultad de reunir, en un mismo día y en el lugar donde se encuentre
asentado el tribunal de causa, (sic) a
todas las partes y/o funcionarios encargados de la vigilancia y control
penitenciario de ese penado, resolviéndose, que por razones de celeridad
procesal y no constituyendo una formalidad esencial, son competentes para celebrar dicha audiencia, los Tribunales de
Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliendo la pena ... que el
Tribunal … ni agotó, ni intentó la resolución de cualquier fórmula alternativa
de cumplimiento de pena a que pudiera tener derecho el mencionado penado,
solamente pretende que de acuerdo a lo sostenido en la indicada jurisprudencia, desplazar la competencia que posee, como juez natural del asunto, a
otro tribunal … sin indicar cuales fueron las razones que motivaron el
desprendimiento del asunto y/o las semejanzas que pudiera presentar frente a lo
planteado en dicha Sentencia … lo que de admitirse sólo conduciría a relajar
las normas que sobre competencia establece la Constitución y las leyes … De lo
anteriormente expuesto se infiere, que este tribunal es competente en el
presente asunto, únicamente para hacer
cumplir adecuadamente el régimen penitenciario, a manera de inspección,
vigilancia y control, sin descartar el auxilio y cooperación que debe
existir entre los distintos tribunales de ejecución…”.
El 12 de diciembre de 2005, el ciudadano sentenciado Larry Salvador Tovar
Acuña, consignó ante el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guárico, escrito
contentivo de un folio útil en el que solicita “… la apertura del procedimiento,
para optar por una de las medidas de pre-libertad como lo es el régimen abierto
y la evaluación psico-social.”.
El 16 de enero de 2006, el Tribunal Primero en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar planteó conflicto de
competencia en los términos siguientes:
“… En base a las
consideraciones ya planteadas y a la negativa del Tribunal de Ejecución del Estado
Guárico de conocer sobre el otorgamiento de medidas alternativas de
cumplimientos de la pena, en donde no se trata de un traslado de competencia al
Tribunal de Ejecución del sitio donde el penado está cumpliendo su condena,
sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales y los
jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicciones, oscuridad o ambigüedad en los términos de las Leyes ya que
ello sería contrario al derecho de toda persona de acceder a los Órganos de la
Administración de Justicia y a una tutela efectiva, es por lo que este Tribunal
Primero de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
extensión Ciudad Bolívar, recibida la manifestación del tribunal que declinó
conocer, plantea el conflicto de competencia ante la Instancia Superior, es
decir la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a fin de resolver el
conflicto de conformidad del (sic) artículo 79 del Código Orgánico Procesal
Penal…”.
Asimismo el 23 de febrero de 2006, el Juzgado Primero en
Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico remitió
informe a este Alto Tribunal, en el que
señaló lo siguiente:
“… Sorprende a este Despacho la decisión dictada por el
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de
fecha 16-01-06 (sic) y
manifestada a este despacho, mediante Oficio N° 107… sobre el planteamiento del Conflicto de Competencia de No
Conocer, efectuado por el mismo, sobre la devolución del Cuaderno de
Exhorto, que hiciera este Tribunal, en fecha 12 de diciembre de
2005, librado por dicho Juzgado a los Tribunales de Ejecución de este Circuito
Judicial Penal, en fecha 01-12-05, (sic) en razón de que, en ningún momento
existió por parte del mismo, Declinatoria del Asunto principal
llevado por dicho Juzgado en contra del penado LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA, …
(como Juez de causa que es), y menos aún, existió ni NEGATIVA a dar
cumplimiento al mencionado Exhorto, ni Declinatoria pronunciada por este
Despacho, a dicho Tribunal, de acuerdo a lo expresado en su oficio,
por el Tribunal en referencia, por lo que no se dieron los requisitos exigidos
en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, para que diera
lugar a tal planteamiento de conflicto de competencia… Habiendo sólo existido
pronunciamiento de este Tribunal previo auto razonado, que acordó DEVOLUCIÓN
DEL EXHORTO mencionado, a fin de que se corrigieran las facultades
conferidas por parte del Juez de Causa, (sic) en el entendido de no reunir las
limitaciones a que se hace referencia en los artículos 481 y ordinal 3° del
artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarnos en el deber
de vigilar y hacer cumplir la buena marcha de los procesos y el óptimo
ejercicio de la función…”.
De lo expuesto se infiere, que el
Juzgado Primero en Función de Ejecución del Estado Bolívar, planteó conflicto
de competencia al Juzgado Primero en
Función de Ejecución del Estado Guárico, en relación a los trámites de las
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el
trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, que
puedan corresponderle al ciudadano sentenciado Larry Salvador Tovar Acuña.
La Sala pasa a decidir:
El artículo 481 del Código Orgánico
Procesal Penal establece:
“... Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar
diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de
ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que
proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.
En relación
con el precitado artículo la Sala ha señalado:
“...Del artículo transcrito se
desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto
al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la
competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su
sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los
Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de
vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las
atribuciones establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal
Penal”. (Sentencia número 421 del 5 de junio de
2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece
lo siguiente:
“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución
de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En
consecuencia, conoce de :1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el
trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2. La acumulación de las penas en caso de varias
sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma
persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A
tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de
establecimientos penitenciarios que
sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con
fines de vigilancia y control ...”.
Al respecto, es criterio
de la Sala de Casación Penal, lo siguiente:
“… A los
Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento
de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad.
Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de
libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la
sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la
competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su
sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como
colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de
la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las
atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479”. (Sentencia número 167 del 18 de mayo de 2004
con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).
El artículo 480 del
señalado Código, indica lo siguiente:
“...Procedimiento. El tribunal
de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al
auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la
pena al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de
libertad...”.
Del análisis de los citados artículos se desprende, que el Juzgado Primero
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar es el
competente para conocer y tramitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de
pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación
y extinción de la pena, que puedan corresponderle al ciudadano sentenciado
Larry Salvador Tovar Acuña, igualmente es competente para conocer y tramitar la
solicitud de régimen abierto, realizada por el condenado el 12 de diciembre de
2005, ante el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guárico. Así se decide.
Por las razones expuestas
el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, para
conocer y decidir las
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el
trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, que
pudieran corresponderle al ciudadano LARRY
SALVADOR TOVAR ACUÑA.
Remítase el expediente al
Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolívar y copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de
dos mil seis. Año 195° de la
Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
(Ponente)
El Magistrado Vicepresidente,
Héctor Coronado
Flores
Las Magistradas,
Blanca Rosa Mármol de León
Deyanira Nieves Bastidas
Miríam Morandy Mijares
La
Secretaria,
Gladys Hernández González
ERAA/aeec.
RC.
Exp. N° 06-000029