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Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte
La presente causa fue remitida a la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia en virtud de la decisión del 17 de enero de 2006, dictada por
el Juzgado Primero de Primera Instancia
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con
sede en San Juan de Los Morros, mediante
la cual planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA
DE NO CONOCER, a la Corte de Apelaciones del antes mencionado Circuito
Judicial Penal, con relación a la revisión de la sentencia definitivamente
firme del ciudadano Wilmer Antonio Quintana López, venezolano y titular de la cédula de
identidad N° 14.295.162, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera
Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico,
con sede en San Juan de Los Morros, a la pena de ocho (8) años de presidio, más
las accesorias correspondientes, por la
comisión del delito de Tráfico Ilícito de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica
Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta
Oficial N° 4.636 del 30 de septiembre de
1993, hoy derogada por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial
N° 38.287, del 5 de octubre de 2005.
Se dio cuenta en Sala de Casación
Penal el 13 de febrero de 2006, asignándose la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte
Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Sala, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 51 del artículo 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 79 del Código Orgánico
Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
El 22 de noviembre de 2005,
el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado
Guárico, actuando de oficio, ordenó remitir a la Corte de Apelaciones del
Estado Guárico, la solicitud de revisión de la
pena a que se encuentra sujeta la
sentencia definitiva dictada el 4 de noviembre de 2002, por el señalado Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Guárico por ser el órgano competente para conocer de dicho recurso, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 24 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con el numeral 6 del artículo 470,
numeral 6 del artículo 471, segundo aparte, del artículo 473 y numeral 1
del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que
la reciente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, reduce significativamente
la pena establecida para el delito por
el cual fue condenado el ciudadano
Wilmer Antonio Quintana López.
Por su parte, la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 16 de diciembre de
2005, decidió lo siguiente:
“… La Corte de Apelaciones
del estado (sic) Guárico administrando justicia y por autoridad de la ley,
DECLINA la competencia para conocer la presente acción de revisión interpuesto
(sic) por el ciudadano Wilmer Antonio Quintana López, asistida por la defensora
pública penal Abg. (sic) Ángela Román Mogollón,
en el asunto penal N° JP01-P-2002-000056, con ocasión de la entrada en vigencia
de una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.287 de
fecha 05 (sic) de octubre del 2005, la
cual en su artículo 31 rebaja la pena prevista para el delito de distribución
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el juez de ejecución competente
del Circuito Judicial Penal del Estado
Guárico.Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal
Penal…”.
El 17 de enero de 2005, el Juzgado
Primero de Primera Instancia en Función
de Ejecución del citado Circuito Judicial Penal, planteó el conflicto de no
conocer en el presente asunto, en los términos siguientes:
“…
El Tribunal Primero de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, (…) se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver
la presente REVISIÓN DE
SENTENCIA, a favor del penado WILMER
ANTONIO QUINTANA LÓPEZ, siendo lo
procedente y ajustado a derecho PLANTEAR EL CONFLITO DE NO CONOCER, (…)
conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico
Procesal Penal, en relación con lo
establecido en el artículo 473 y ordinal
(sic) 6 del 470 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 470, señala lo siguiente:
“… Artículo 470. Procedencia:
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y
únicamente a favor del imputado,
en los casos siguientes: 1.- Cuando en virtud de sentencias contradictorias
estén sufriendo condena dos o mas personas por un mismo delito, que no pueden
ser cometidos mas que por una sola; 2.- cuando la sentencia dio por probado
el homicidio de una persona cuya
existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada
plenamente; 3.- Cuando la prueba en que se basó la condena resulte falsa; 4.-
Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra
algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sea de tal naturaleza que haga evidente
que el hecho no existió o que el imputado no lo
cometió; 5.- Cuando la sentencia
condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción de uno o mas jueces que la
hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; 6.- Cuando se promulgue una ley penal que
quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida …”. (Resaltado de la Sala).
El artículo 471 eiusdem, establece quiénes podrán interponer el recurso
de revisión y al respecto indica:
“… Artículo 471. Legitimación: Podrán interponer el
recurso: 1. El penado. 2. El cónyuge o
la persona con quien haga vida marital;
3. Los herederos, si el penado ha fallecido; 4. El Ministerio Público a favor
del penado; 5. Las asociaciones de los
derechos humanos o las dedicadas a la
ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o
reduzca la pena…”. (Resaltado de la
Sala)
Asimismo, el artículo 473 ibídem, menciona cuáles son los tribunales competentes
para conocer el recurso de revisión,
según sea el caso y en tal sentido, expresa:
“…Artículo
473. Competencia. La revisión, en el
caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal (…) en los casos de los numerales 2, 3 y 6, la
revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible;
y en los de los numerales 4 y 5
corresponderá al Juez del lugar
donde se perpetró el hecho …”. (Resaltado de la Sala).
De las disposiciones legales reproducidas se
concluye en que la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los
Morros, es competente para conocer el recurso de revisión solicitado por el
condenado ciudadano Wilmer Antonio Quintana López ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del
citado Circuito Judicial, para que se pronuncie a cerca de la rectificación de
la pena. Así se decide:
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, para conocer del recurso de revisión que se
interpuso ante el Juzgado Primero de
Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, en el que aparece el, condenado ciudadano Wilmer
Antonio Quintana López.
Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico,
San Juan de Los Morros y copia
certificada de la presente decisión al
Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los CATORCE (14) días del mes de
MARZO de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
(Ponente)
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO
FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/ehl.
EXP. N° 2006-039