MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR CORONADO FLORES

 

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa:

 

En fecha 10 de Noviembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de aprehensión en contra del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, en virtud de la petición de extradición realizada por el Tribunal Federal de Primera Instancia del Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norteamérica, debido a varios cargos relacionados con el tráfico y distribución de drogas en diferentes ciudades norteamericanas imputados por dicho juzgado al referido ciudadano.

 

En fecha 12 de Noviembre de 2003, se realiza la aprehensión del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle en la ciudad de Barinas por parte de funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con presencia de la Fiscal Vigésima Séptima Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, ciudadana Carmen Beatriz Camargo, según consta en el Acta Policial que riela desde el folio ocho (08) al cien (100) del presente expediente.

 

En fecha 14 de Noviembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realiza el acto de Audiencia Oral de Presentación del aprehendido, ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, ratificando el auto de aprehensión dictado en contra del mismo en fecha 10 de Noviembre de 2003, y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 19 de Febrero de 2004 esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicta sentencia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, mediante la cual se acuerda la extradición del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, condicionando la entrega del referido ciudadano hasta tanto el Estado extranjero solicitante acepte el compromiso de no imponerle al extraditado, en caso de que resultare condenado, una pena que exceda de treinta (30) años.

 

En fecha 16 de Abril de 2004 la ciudadana Mónica Andrea Rodríguez Flores, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, consigna escrito mediante el cual anexa copia fotostática de la Nota Diplomática N° 149 (Traducción No Oficial) emanada del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en la cual se establece lo que se transcribe a continuación:

 

“…la Embajada está autorizada a garantizar al Ministerio Público que, si el Sr. Holguín-Ovalle es extraditado a los Estados Unidos, la Autoridad Ejecutiva de los Estados Unidos no solicitará a la corte una sentencia de cadena perpetua en este caso. Sin embargo, si la corte sentencia al Sr. Holguín-Ovalle a cadena perpetua, la Autoridad Ejecutiva de los Estados Unidos solicitará a la corte una reducción de su sentencia a un término de años. Como el tratado de extradición no prevé garantías con respecto a un término máximo de años, los Estados Unidos tampoco puede dar esa garantía en este caso…”

                                   

En fecha 01 de Junio de 2004 el ciudadano Gonzalo González Vizcaya, en su carácter de Director General de la Dirección General de Justicia y Cultos para esa fecha, remite oficio N° 1464, en la cual anexa Nota Diplomática N° 302 (Traducción No Oficial) emanada del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica la cual ratifica el contenido de la Nota Verbal N° 149, en cuanto a que el Gobierno solicitante no puede dar garantías con respecto al término de años de pena que impondría al extraditado en caso de condenarlo por los delitos imputados. 

 

En fecha 17 de Enero de 2005 la ciudadana Mercedes E. Gómez Castro, en su carácter de Directora General de la Dirección General de Justicia y Cultos, remite oficio N° 0026, en la cual se anexa Nota Diplomática N° 814 emanada del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en la cual se indica lo que se transcribe a continuación: 

 

“…De conformidad con lo expuesto en las notas diplomáticas número 149 y número 302, enviadas por la Embajada, los Estados Unidos no está en capacidad de dar una garantía con respecto al término máximo de años en este caso. El Tratado de Extradición no proporciona ningún tipo de garantías con respecto al término máximo de años. Los Estados Unidos de América sigue interesado en extraditar al Sr. Holguín-Ovalle para que enfrente la justicia, pero no puede hacer eso sujeto a una limitación en el máximo número de años que pueda ser impuesto en este caso…”

 

En fecha 21 de Octubre de 2005 la ciudadana María Del Pilar Puerta De Baraza, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite oficio N° 1514-05, en la cual se anexa entre otras actuaciones sentencia interlocutoria dictada por dicho juzgado en fecha 18 de Octubre de 2005 en la cual se establece lo que se transcribe a continuación: 

 

“…Revisado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Dr. Antonio Denis De Jesús, mediante la cual expone lo siguiente:

‘(sic)…ciñéndonos al contenido textual de lo indicado en la sentencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo cuando indica que se acuerda la extradición del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, pero que la misma no se hará efectiva hasta tanto el gobierno de los Estados Unidos de América acepte el compromiso de no imponerle, al extraditado, en caso de que resultare condenado, una pena que exceda de treinta (30) años; entonces debemos entender que no pueden cumplir, con la condición impuesta por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello el ciudadano supra mencionado continua detenido sin una respuesta clara sobre su destino…(sic)’…”

(…)

“…Ahora bien, con base a lo señalado ut supra y a los fines de pronunciarse en relación a lo expuesto por la representación fiscal en su escrito, este Juzgado acuerda remitir dicha solicitud  a ese máximo Tribunal de Justicia  en su Sala de Casación Penal a los fines que, de estimarlo oportuno, le señalen a este Juzgado de Control las directrices a seguir por cuanto dicho ciudadano permanece recluido en el Internado Judicial La Planta el Paraíso, desde hace dos años, sin haber cometido delito alguno en Venezuela y sin que a la fecha, el gobierno de los Estados Unidos de América le haya dado cumplimiento a la condición establecida por la prenombrada Sala de ese digno Tribunal para hacer efectiva la extradición del mismo…”.

 

En fecha 9 de Diciembre de 2005 la ciudadana Mónica Andrea Rodríguez Flores, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, consigna escrito mediante el cual solicita a esta Sala de Casación Penal estudiar la viabilidad de imponer una medida cautelar menos gravosa al ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, en virtud de que el mismo ha permanecido en situación de privación de libertad por un período de dos (2) años y un (1) mes hasta esa fecha, por cuanto no ha sido posible la extradición del mismo.

 

La Sala para decidir observa:

 

Esta Sala de Casación Penal en fecha 19 de Febrero de 2004  acordó la extradición del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle condicionando la entrega del referido ciudadano hasta tanto las autoridades competentes del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica aceptaren el compromiso de no imponerle al extraditado, en caso de que resultare condenado, una pena que excediere un lapso de treinta (30) años, todo ello en virtud de la garantía constitucional que se encuentra plasmada en el artículo 44, numeral 3° de nuestra Carta Magna.

 

Asimismo, se evidencia de las Notas diplomáticas N°(s) 149, 302 y 814, respectivamente, que las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica reiteradamente han señalado no tener la capacidad de poder garantizar el término de años de pena que le impondrían al extraditado en caso de condenarlo.

 

El artículo 44, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica lo siguiente:

 

“…La libertad personal es inviolable, en consecuencia…”

(…)

“…3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…”

 

El artículo 120 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su primer aparte establece:

 

“…La extradición de un extranjero por los delitos de delincuencia organizada señalados en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, en ningún caso podrá ser negada, salvo que el país requirente no dé garantía de no aplicarle la pena de muerte, cadena perpetua ni penas infamantes o que excedan de treinta años, para salvaguardar los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en los artículos 43 y 44…”.

 

Ahora bien, se evidencia la imposibilidad del gobierno requirente de asumir el compromiso establecido en la sentencia dictada por esta Sala de Casación Penal de fecha 19 de Febrero de 2004, por cuanto no puede garantizar el término de la pena que impondría al ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, lo que imposibilita la ejecución de la extradición acordada, pues ello podría resultar en la eventual contravención de la disposición establecida en el numeral 3° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo taxativamente dispuesto en el primer aparte del artículo 120 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Asimismo se observa que el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el día 12 de Noviembre de 2003, término que comprende el lapso de más de dos (2) años y tres (3) meses, a causa de que no ha podido hacerse efectiva la extradición in comento.

 

En virtud de lo antes señalado esta Sala de Casación Penal, actuando de pleno derecho y en resguardo de las garantías constitucionales del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, contenidas en los artículos 26, 49 numeral 1° y 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el primer aparte del artículo 120 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decide que  cese en su totalidad el procedimiento de extradición seguido al mencionado ciudadano, en razón de que no fue cumplida la condición establecida en la sentencia dictada por esta Sala de Casación Penal en fecha 19 de Febrero de 2004 por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual lo ajustado a derecho es conceder la libertad al ciudadano MATEO JUAN HOLGUÍN OVALLE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y titular del Pasaporte N° 3137481. Así se decide.          

     

D E C I S I Ó N

 

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide que cese la extradición acordada el 19 de Febrero de 2004 por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, y se le conceda la libertad al mismo.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de  Justicia,   en   Sala   de  Casación    Penal,    en   Caracas  a los  veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,                              

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES 

PONENTE

 

      La Magistrada ,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,                                                              

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                       

 

 

La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

HCF/mj

EXP. No. 03-0471