MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR CORONADO FLORES
De una
revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa:
En fecha 10 de Noviembre de 2003, el Juzgado Vigésimo
Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de aprehensión en contra
del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, en virtud de la petición de
extradición realizada por el Tribunal Federal de Primera Instancia del Distrito
de Columbia, Estados Unidos de Norteamérica, debido a varios cargos
relacionados con el tráfico y distribución de drogas en diferentes ciudades
norteamericanas imputados por dicho juzgado al referido ciudadano.
En fecha 12 de Noviembre de 2003, se realiza la
aprehensión del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle en la ciudad de Barinas por
parte de funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional,
con presencia de la Fiscal Vigésima Séptima Auxiliar a Nivel Nacional con
Competencia Plena del Ministerio Público, ciudadana Carmen Beatriz Camargo,
según consta en el Acta Policial que riela desde el folio ocho (08) al cien
(100) del presente expediente.
En fecha 14 de Noviembre de 2003, el Juzgado Vigésimo
Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, realiza el acto de Audiencia Oral de Presentación
del aprehendido, ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, ratificando el auto de
aprehensión dictado en contra del mismo en fecha 10 de Noviembre de 2003, y ordena
remitir las presentes actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia.
En fecha 19 de Febrero de 2004 esta Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicta sentencia con ponencia del
Magistrado Rafael Pérez Perdomo, mediante la cual se acuerda la extradición del
ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica,
condicionando la entrega del referido ciudadano hasta tanto el Estado
extranjero solicitante acepte el compromiso de no imponerle al extraditado, en
caso de que resultare condenado, una pena que exceda de treinta (30) años.
En fecha 16 de Abril de 2004 la ciudadana Mónica Andrea
Rodríguez Flores, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público ante
las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, consigna escrito
mediante el cual anexa copia fotostática de la Nota Diplomática N° 149 (Traducción
No Oficial) emanada del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en la
cual se establece lo que se transcribe a continuación:
“…la Embajada está autorizada a
garantizar al Ministerio Público que, si el Sr. Holguín-Ovalle es extraditado a
los Estados Unidos, la Autoridad Ejecutiva de los Estados Unidos no solicitará
a la corte una sentencia de cadena perpetua en este caso. Sin embargo, si la
corte sentencia al Sr. Holguín-Ovalle a cadena perpetua, la Autoridad Ejecutiva
de los Estados Unidos solicitará a la corte una reducción de su sentencia a un
término de años. Como el tratado de extradición no prevé garantías con respecto
a un término máximo de años, los Estados Unidos tampoco puede dar esa garantía
en este caso…”
En fecha 01 de Junio de 2004 el ciudadano Gonzalo
González Vizcaya, en su carácter de Director General de la Dirección General de
Justicia y Cultos para esa fecha, remite oficio N° 1464, en la cual anexa Nota Diplomática
N° 302 (Traducción No Oficial) emanada del Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica la cual ratifica el contenido de la Nota Verbal N° 149, en cuanto
a que el Gobierno solicitante no puede dar garantías con respecto al término de
años de pena que impondría al extraditado en caso de condenarlo por los delitos
imputados.
En fecha 17 de Enero de 2005 la ciudadana Mercedes E.
Gómez Castro, en su carácter de Directora General de la Dirección General de
Justicia y Cultos, remite oficio N° 0026, en la cual se anexa Nota Diplomática
N° 814 emanada del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en la cual se
indica lo que se transcribe a continuación:
“…De conformidad con lo expuesto
en las notas diplomáticas número 149 y número 302, enviadas por la Embajada,
los Estados Unidos no está en capacidad de dar una garantía con respecto al
término máximo de años en este caso. El Tratado de Extradición no proporciona
ningún tipo de garantías con respecto al término máximo de años. Los Estados
Unidos de América sigue interesado en extraditar al Sr. Holguín-Ovalle para que
enfrente la justicia, pero no puede hacer eso sujeto a una limitación en el
máximo número de años que pueda ser impuesto en este caso…”
En fecha 21 de Octubre de 2005 la ciudadana María Del
Pilar Puerta De Baraza, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de
Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, remite oficio N° 1514-05, en la cual se anexa entre
otras actuaciones sentencia interlocutoria dictada por dicho juzgado en fecha
18 de Octubre de 2005 en la cual se establece lo que se transcribe a
continuación:
“…Revisado como ha sido el
escrito presentado por el ciudadano Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del
Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Dr. Antonio Denis De
Jesús, mediante la cual expone lo siguiente:
‘(sic)…ciñéndonos al contenido
textual de lo indicado en la sentencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo
cuando indica que se acuerda la extradición del ciudadano Mateo Juan Holguín
Ovalle, pero que la misma no se hará efectiva hasta tanto el gobierno de los
Estados Unidos de América acepte el compromiso de no imponerle, al extraditado,
en caso de que resultare condenado, una pena que exceda de treinta (30) años;
entonces debemos entender que no pueden cumplir, con la condición impuesta por
el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de
ello el ciudadano supra mencionado continua detenido sin una respuesta clara
sobre su destino…(sic)’…”
(…)
“…Ahora bien, con base a lo
señalado ut supra y a los fines de pronunciarse en relación a lo expuesto por
la representación fiscal en su escrito, este Juzgado acuerda remitir dicha
solicitud a ese máximo Tribunal de
Justicia en su Sala de Casación Penal a
los fines que, de estimarlo oportuno, le señalen a este Juzgado de Control las
directrices a seguir por cuanto dicho ciudadano permanece recluido en el Internado
Judicial La Planta el Paraíso, desde hace dos años, sin haber cometido delito
alguno en Venezuela y sin que a la fecha, el gobierno de los Estados Unidos de
América le haya dado cumplimiento a la condición establecida por la prenombrada
Sala de ese digno Tribunal para hacer efectiva la extradición del mismo…”.
En fecha 9 de Diciembre de 2005 la ciudadana Mónica
Andrea Rodríguez Flores, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público
ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, consigna escrito
mediante el cual solicita a esta Sala de Casación Penal estudiar la viabilidad
de imponer una medida cautelar menos gravosa al ciudadano Mateo Juan Holguín
Ovalle, en virtud de que el mismo ha permanecido en situación de privación de
libertad por un período de dos (2) años y un (1) mes hasta esa fecha, por
cuanto no ha sido posible la extradición del mismo.
La Sala para decidir
observa:
Esta Sala de Casación Penal en fecha 19 de Febrero de
2004 acordó la extradición del ciudadano
Mateo Juan Holguín Ovalle condicionando la entrega del referido ciudadano hasta
tanto las autoridades competentes del gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica aceptaren el compromiso de no imponerle al extraditado, en caso de
que resultare condenado, una pena que excediere un lapso de treinta (30) años,
todo ello en virtud de la garantía constitucional que se encuentra plasmada en
el artículo 44, numeral 3° de nuestra Carta Magna.
Asimismo, se evidencia de las Notas diplomáticas N°(s)
149, 302 y 814, respectivamente, que las autoridades del gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica reiteradamente han señalado no tener la
capacidad de poder garantizar el término de años de pena que le impondrían al
extraditado en caso de condenarlo.
El artículo 44, numeral 3° de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela indica lo siguiente:
“…La libertad personal es
inviolable, en consecuencia…”
(…)
“…3. La pena no puede trascender
de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las
penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…”
El artículo 120 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su
primer aparte establece:
“…La extradición de un extranjero
por los delitos de delincuencia organizada señalados en los artículos 31, 32 y
33 de esta Ley, en ningún caso podrá ser negada, salvo que el país requirente
no dé garantía de no aplicarle la pena de muerte, cadena perpetua ni penas
infamantes o que excedan de treinta años, para salvaguardar los derechos
humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
previstos en los artículos 43 y 44…”.
Ahora bien, se evidencia la imposibilidad del gobierno requirente
de asumir el compromiso establecido en la sentencia dictada por esta Sala de
Casación Penal de fecha 19 de Febrero de 2004, por cuanto no puede garantizar
el término de la pena que impondría al ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, lo
que imposibilita la ejecución de la extradición acordada, pues ello podría
resultar en la eventual contravención de la disposición establecida en el numeral
3° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
así como lo taxativamente dispuesto en el primer aparte del artículo 120 de la
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo se observa que el mencionado ciudadano se
encuentra privado de su libertad desde el día 12 de Noviembre de 2003, término
que comprende el lapso de más de dos (2) años y tres (3) meses, a causa de que
no ha podido hacerse efectiva la extradición in comento.
En virtud de lo antes señalado esta Sala de Casación
Penal, actuando de pleno derecho y en resguardo de las garantías constitucionales
del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, contenidas en los artículos 26, 49
numeral 1° y 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como lo dispuesto en el primer aparte del artículo 120 de la Ley
Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, decide que cese en su
totalidad el procedimiento de extradición seguido al mencionado ciudadano, en
razón de que no fue cumplida la condición establecida en la sentencia dictada
por esta Sala de Casación Penal en fecha 19 de Febrero de 2004 por parte del
gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual lo ajustado a
derecho es conceder la libertad al ciudadano MATEO JUAN HOLGUÍN OVALLE, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad y titular del Pasaporte N° 3137481. Así
se decide.
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, decide que cese la extradición acordada el 19 de Febrero
de 2004 por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
respecto al ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, y se le conceda la libertad
al mismo.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los veintiún
(21) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia
y 147° de la Federación.
El
Magistrado Presidente
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
PONENTE
La Magistrada ,
BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Magistrada,
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria de la Sala,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HCF/mj
EXP. No. 03-0471