Caracas, 28 de MARZO de 2006
195° y 147°
Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
Visto el oficio N° 1575 del
10 de junio de 2004 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remitió a
la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copia del oficio N° 07877 de
fecha 1° de junio de 2004, suscrito por el Director General de Relaciones
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, con anexo de nota original
N° 0001035 de fecha 24 de mayo de 2004, procedente de la Embajada de Italia,
acreditada ante el Gobierno Nacional, acompañada de la documentación mediante
la cual solicita la extradición del ciudadano de nacionalidad italiana FRANCESCO SALERNO.
En fecha 7 de marzo de
2005, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remitió
a la Sala de Casación Penal, la decisión dictada por ese tribunal en fecha 25
de febrero de 2005, en la cual decretó Privación Judicial Preventiva de
Libertad con Fines de Extradición, al ciudadano de nacionalidad italiana
FRANCESCO SALERNO, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Décimo
del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogado Alexis
Rivero Pereira.
Ahora bien, en el
presente caso, el ciudadano FRANCESCO SALERNO, no ha sido aprehendido por las
autoridades, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el
procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal,
se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se
aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio
Público al Tribunal de Control, para así poder convocar a una audiencia pública
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a
la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su
defensor y el representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de
autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de
extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara
expresamente.
Publíquese, notifíquese, regístrese y
archívese. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Ponente,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca
Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 04-0243