Caracas, 28 de MARZO de 2006

195° y 147°

 

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

Visto el oficio N° 1575 del 10 de junio de 2004 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remitió a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copia del oficio N° 07877 de fecha 1° de junio de 2004, suscrito por el Director General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, con anexo de nota original N° 0001035 de fecha 24 de mayo de 2004, procedente de la Embajada de Italia, acreditada ante el Gobierno Nacional, acompañada de la documentación mediante la cual solicita la extradición del ciudadano de nacionalidad italiana FRANCESCO SALERNO.

En fecha 7 de marzo de 2005, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala de Casación Penal, la decisión dictada por ese tribunal en fecha 25 de febrero de 2005, en la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad con Fines de Extradición, al ciudadano de nacionalidad italiana FRANCESCO SALERNO, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogado Alexis Rivero Pereira.

 

Ahora bien, en el presente caso, el ciudadano FRANCESCO SALERNO, no ha sido aprehendido por las autoridades, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control, para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.          

 

  Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.       

            

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                               La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores                           Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                                         La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                                       Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 04-0243