Magistrado Ponente Doctor
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
La Sala de Casación Penal,
el 13 de enero de 2005, recibió un
oficio Nº 0059 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remite
a esta Sala, Nota número 795 del 1° de diciembre de 2004, referida a la
solicitud de extradición del ciudadano estadounidense DAVID VÁSQUEZ RÍOS, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos
de América, por el delito de “asociación para delinquir por poseer con la
intención de distribuir excediendo de un
kilogramo de heroína y en cinco kilogramos de cocaína, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) y 846 ”.
El 29 de abril de 2005, la Fiscal Tercera del
Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal y Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, bajo
oficio Nº FTSJ-3-2005-187, remitió copia simple del oficio Nº 233 del
6 de abril de 2005, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación
del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual informó que no
se registran actuaciones penales a nombre del supra mencionado ciudadano.
El 6 de marzo de 2006, se recibió
en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio Nº 0088, del 3 de marzo
de 2006, emitido
por el Viceministro de Seguridad ciudadana en el cual informó que el
referido ciudadano no se encuentra recluido en ningún establecimiento policial en el territorio nacional.
La Sala, observa:
El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Extradición Pasiva. Si un gobierno
extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en
territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la
solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.
Sobre la base del transcrito artículo, en esta oportunidad, la Sala no resuelve la procedencia o no de la
solicitud del ciudadano David Vásquez Ríos, por cuanto como lo expresó el
ciudadano Jesús Ramón Villegas Solarte, Viceministro de Seguridad Ciudadana, no
se encuentra recluido en ningún establecimiento policial a nivel nacional.
Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, a
los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año 2006. Años: 195° de la
Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/ mnl
Exp. N°AA30-P-2005-00001.