Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

La Sala de Casación Penal, el 13 de enero  de 2005, recibió un oficio Nº 0059 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remite a  esta Sala, Nota número 795 del  1° de diciembre de 2004, referida a la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense DAVID VÁSQUEZ RÍOS, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de “asociación para delinquir por poseer con la intención  de distribuir excediendo de un kilogramo de heroína y en cinco kilogramos de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) y 846 ”.

 

El  29 de abril de 2005, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  bajo oficio Nº FTSJ-3-2005-187, remitió copia simple del  oficio Nº  233  del 6 de abril de 2005, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual informó que no se registran actuaciones penales a nombre del supra mencionado ciudadano.

 

El 6 de marzo  de 2006, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio Nº 0088, del 3 de marzo de 2006,   emitido  por el Viceministro de Seguridad ciudadana en el cual informó que el referido ciudadano no se encuentra recluido en ningún establecimiento policial  en el territorio nacional.

 

La Sala, observa:

 

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

 

Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio  de  Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

 

 

Sobre la base del transcrito artículo, en esta oportunidad, la  Sala no resuelve la procedencia o no de la solicitud del ciudadano David Vásquez Ríos, por cuanto como lo expresó el ciudadano Jesús Ramón Villegas Solarte, Viceministro de Seguridad Ciudadana, no se encuentra recluido en ningún establecimiento policial a nivel nacional.

 

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo  conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a  los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                             

Las Magistradas,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

                                            

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

                                                                                                       

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

ERAA/ mnl                                

Exp. N°AA30-P-2005-00001.