Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE.

 

 

La Sala de Casación Penal, el 8 de junio  de 2005, recibió un oficio Nº 925 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remite a esta Sala, Nota número 81 del 28 de abril de 2005, referida a la solicitud de extradición del ciudadano Portugués FERNANDO DA COSTA,  el cual es de sexo masculino conocido  con el apodo de “O Amárelo” (El amarillo), nacido el 13 de marzo de 1956, de cuarenta y nueve (49) años de edad, natural de la parroquia del Estreito de Cámara de Lobos, Municipio Cámara de Lobos, Portugal, suscrita por el Gobierno de la República de Portugal, por el delito de Homicidio Calificado.

 

El 15 de agosto de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en materia de Identificación y Extranjería,  solicitó ante el Juez  Trigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se librara orden de aprehensión, para  proceder a la detención preventiva con fines de extradición del referido  ciudadano.

 

El 21 de octubre de 2005, el Juzgado  Trigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano FERNANDO DA COSTA, en virtud de que el mismo   se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República de Portugal por el delito de Homicidio Calificado, la cual  no se ha ejecutado hasta el momento.

 

  La Sala,  observa:

 

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio  de  Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

 

El artículo 396 del Código Orgánico  Procesal Penal, dice:

 

Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, y  remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará   el   término   perentorio  para la presentación de la

 

 

 

documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.

 

 

En el presente caso, no consta en el expediente que el ciudadano  de nacionalidad Portuguesa FERNANDO DA COSTA solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Protugal, haya sido aprehendido  por las autoridades venezolanas, a pesar de la orden de aprehensión  judicial  dictada en su contra, en consecuencia la Sala se en esta oportunidad, en esta oportunidad, la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano antes referido.

 

 Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo  conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a  los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                            

 

Las Magistradas,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

                                            

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

ERAA/ mnl                                

Exp. N°AA30-P-2005-00268.