Magistrado Ponente Doctor
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE.
La Sala de Casación
Penal, el 8 de junio de 2005, recibió un
oficio Nº 925 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remite
a esta Sala, Nota número 81 del 28 de abril de 2005, referida a la solicitud de
extradición del ciudadano Portugués FERNANDO
DA COSTA, el cual es de sexo
masculino conocido con el apodo de “O
Amárelo” (El amarillo), nacido el 13 de marzo de 1956, de cuarenta y nueve (49)
años de edad, natural de la parroquia del Estreito de Cámara de Lobos,
Municipio Cámara de Lobos, Portugal, suscrita por el Gobierno de la República
de Portugal, por el delito de Homicidio Calificado.
El 15 de agosto de 2005,
el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en
materia de Identificación y Extranjería,
solicitó ante el Juez Trigésimo Primero
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, se librara orden de aprehensión, para
proceder a la detención preventiva con fines de extradición del
referido ciudadano.
El 21 de octubre de 2005,
el Juzgado Trigésimo Primero en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano FERNANDO DA
COSTA, en virtud de que el mismo se
encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República de Portugal
por el delito de Homicidio Calificado, la cual
no se ha ejecutado hasta el momento.
La Sala, observa:
El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Extradición Pasiva. Si un gobierno
extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en
territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la
solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.
El artículo 396 del Código Orgánico
Procesal Penal, dice:
“Medida Cautelar. Si la solicitud de
extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la
documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla
después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado,
el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar,
según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de
Justicia, que señalará el término
perentorio para la presentación de la
documentación, que
no será mayor de sesenta días continuos”.
En el presente caso, no consta en el expediente que el ciudadano de nacionalidad Portuguesa FERNANDO DA COSTA solicitado
en extradición por el Gobierno de la República de Protugal, haya sido
aprehendido por las autoridades
venezolanas, a pesar de la orden de aprehensión
judicial dictada en su contra, en
consecuencia la Sala se en esta oportunidad, en esta oportunidad, la
procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano antes referido.
Publíquese, notifíquese,
regístrese y archívese. Ofíciese lo
conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, a
los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año 2006. Años: 195° de la
Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/ mnl
Exp. N°AA30-P-2005-00268.