Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

Mediante oficio número 2225 de fecha 24 de noviembre de 2005, la Directora General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copia simple de las notas números 4.40/7/2005 y 4.40/8/2005, procedentes de la Embajada de Austria acreditada ante el Gobierno Nacional, por medio de las cuales solicitan la detención preventiva, con fines de extradición, de los ciudadanos austriacos DIETMAR BÖHMER y HARALD LOIDL, quienes se encuentran en Venezuela.

En fecha 5 de diciembre de 2005, se recibe vía fax, comunicación N° 4.40/9/2005, enviada por la Embajada de Austria en Caracas, constante de un folio y diecisiete folios anexos, en el cual informa que el día miércoles 30 de noviembre de 2005, fueron aprehendidos, con base en una orden de detención con fines de extradición, los ciudadanos austriacos Harald Loidl y Dietmar Bohmer.

 

La Embajada de Austria, señala que llegada la carta rogatoria a este despacho, se le informe, si la documentación está completa, a fin de que, en caso contrario, proceder a la complementación lo más rápido posible. 

 

En fecha 9 de diciembre de 2005 se remitió al Fiscal General de la República copia certificada del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

En fecha 9 de enero de 2006, se recibió en Secretaría oficio N° DFGR-DVFG-DGAJ-AI-208-2005 del 27 de diciembre de 2005, suscrito por el ciudadano Doctor Julián Isaías Rodríguez Díaz, Fiscal General de la República de Venezuela, en la cual expresó lo siguiente:

 

En el capítulo primero, señaló que la extradición de ciudadanos extranjeros se rige por la normativa legal establecida en el artículo 6, apartes primero, segundo y tercero del Código Penal, transcribiendo dicha norma.

 

En el segundo capítulo, expresa que de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que contra los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, existe una orden de detención emanada de la Audiencia de lo Penal de Viena el 22 de noviembre de 2005, por ser sospechosos de haber cometido los crímenes de grave estafa profesional y el de contribución a la infidelidad, según los artículos 146, 147, 148,2°, 153 párrafo 1, 2 y el artículo 12, 2ª del Código Penal de Austria.

 

Transcribe dichos artículos y concluye el capítulo señalando que del análisis de la normativa precedente se desprende, que los hechos atribuidos a los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl no revisten carácter político ni conexo con éste, pues los mismos se subsumen en los delitos de Estafa y Apropiación Indebida, previstos y sancionados en los artículos 462, 463, 464, numeral 2°, 466 y 468 del Código Penal venezolano, con lo cual se cumple con el requisito de la Doble Incriminación, en virtud del cual solo se concederá la extradición del solicitado, cuando el hecho que se le impute en el país requirente constituya delito en el país requerido. Transcribe los artículos del Código Penal.

 

En el tercer capítulo, el Fiscal General de la República señala que de las transcripciones de las disposiciones legales del Código Penal de Austria, se evidencia que la pena impuesta por el delito imputado a los solicitados, no es de muerte ni privativa de libertad superior a treinta años o a perpetuidad, lo cual concuerda con nuestra legislación vigente en la materia, según lo preceptuado en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 del Código Penal. Transcribe los artículos mencionados y el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo referente a la extradición pasiva.

 

En el capítulo cuarto, señala que aún cuando entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Austria no existe tratado de extradición, la misma es posible de acuerdo con las normas de derecho internacional y sobre la base de los principios de solidaridad y reciprocidad internacional, a fin de evitar así la impunidad de los delitos cometidos en los países extranjeros.  

 

En el capítulo quinto, expresa que en cuanto a la detención en nuestro país de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, se advierte que a solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2005, decretó con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, “la privación judicial preventiva con fines de extradición” de los referidos ciudadanos, encontrándose actualmente recluídos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.    

 

Y por último señala que el Ministerio Público a su cargo, dirección y responsabilidad, opina que la solicitud de extradición de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, ambos de nacionalidad austriaca, solicitada por la República de Austria, se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada con lugar.

 

En fecha 7 de diciembre de 2005, se dio cuenta del expediente en Sala, y de conformidad con la ley se asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Para el 14 de febrero de 2006, se convocó la audiencia pública para oír los alegatos de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 13 de febrero de 2006, se difirió la misma para el día 23 de Febrero de 2006, vista la suspensión acordada por la Sala.

 

En fecha 23 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 399 de Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia oral en el proceso de extradición solicitado por el gobierno de Austria contra los ciudadanos DIETMAR BÖHMER y HARALD LOIDL, con la asistencia de los solicitados, su defensa privada, la representante de la Embajada de Austria con su apoderado y la representación de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, quien consignó  un escrito.

 

Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Austria, de los ciudadanos DIETMAR BOHMER y HARALD LOIDL.

 

De la orden de detención emanada de la Audiencia Regional de lo Penal de Viena en fecha 22 de noviembre de 2005, los hechos por los cuales se generó la solicitud de Extradición pasiva, presentada por el Gobierno de Austria, son los siguientes:

“…Haber incluido, entre 1992 y 2005, con el dolo de obtener por la repetida infracción contínuos ingresos, a clientes interesados en invertir dinero en fondos de inversiones, a entregarles cantidades que exceden claramente 100 millones de Euros, ingresándolas en los Fondos AMIS Funds SICAV y TOP TEN MULTIFONDS SIVAC, ambos con sede en Luxemburgo, que se encontraron bajo su poder de disposición económica, para enriquecerse  a si mismos a terceros mediante el ingreso injustificado de cantidades de aproximadamente 48 millones de Euros, principalmente bajo el título de comisiones; así como (sic).

Entre 2000 y 2005, haber abusado de la facultad, que les fue concedido mediante contrato, de disponer sobre el patrimonio de la AMIS Asset Management Vermögensverwaltung AG, de la AMIS Financial Consulting AG, de la TRANSCONTINENTAL FUND ADMINISTRATION Ltd.  Así como de los Fondos arriba mencionados con personalidad jurídica, en parte a sabiendas actuando ellos mismos y en parte ordenándolo a personas facultadas, sacando ilícitamente  otros 21,9 millones de Euros aproximadamente del patrimonio de los arriba mencionados mediante transferencias injustificadas, por lo que las sociedades antedichas sufrieron  daños del mismo valor, así como.

Entre verano del año 2000 y el año 2005, haber abusado de la facultad, que les fue concedido mediante contrato, de disponer sobre el patrimonio  de la TOP TEN MULTIFONDA SIVAC, de la AMIS FUNDS SICAV y sobre el capital de clientes  invertido en el Fondo VARIO INVEST, en parte a sabiendas actuando ellos mismos y en parte ordenándolo a personas facultadas, suscribir por un valor de 12,9 millones de Euros empréstitos de la I&E Holding Inc. (ahora I&E Group), domiciliada en EE.UU de la que son propietarios los señores BÖHMER y LOIDL, invertir en estas sociedades y de esta manera apropiarse los sospechosos del capital de clientes, entre otras, comprando inmuebles para la propiedad personal de ellos mismos, por que la arriba mencionada SICAV y los clientes de Fondo VARIOS INVEST sufrieron daños en su patrimonio, y por tanto, haber cometido el crimen de grave infidelidad según art. 153, párr, 1, 2 C.P. que será castigado con la pena privativa de libertad de uno hasta diez años.

Los sospechosos se dedicaron  al negocio de gestión de patrimonio incumpliendo numerosas disposiciones legales destinadas a proteger  a los inversores, por lo que ambos fondos fueron suspendidos por las autoridades luxemburgueses competentes con orden del 4.3.2004 hasta el 9.5.2005.

A través de una amplia red de sociedades, donde una sociedad tiene participación en el capital de otra y en parte tienen su sede en Austria, en parte en destinaciones off-shore y en parte en otros países, así como a través de distribuidores obtuvieron clientes que querían invertir en los antedichos fondos con personalidad jurídica.  Estos clientes pagaron las comisiones y gastos con personalidad jurídica.  Estos clientes pagaron las comisiones y gastos acordados; a consecuencia, resultó una afluencia de al menos 100 millones de Eur. Del capital invertido a estas sociedades dominadas económicamente por los sospechosos por ostentar la posición de órganos de las misma, la posesión de participaciones o de hecho.  Habían proyectado y acordado de antemano que del patrimonio de los fondos, alimentados mediante los pagos de los clientes, cantidades no pactadas con los clientes se iban retirar bajo el título de comisiones de cierre de contratos y bajo otros títulos pasándolos a los sospechosos así como a persona determinadas por los mismo.  Llevando a cabo este plan de hechos, los sospechosos y otras personas en combinación variada dieron orden de retirar estas cantidades por lo que quedó considerablemente mermado el patrimonio de los Fondos y, a consecuencia, los clientes sufrieron daños patrimoniales.  El hecho de que aquellos clientes que exigieron desembolsos los obtuvieren en su totalidad, no cambia los hechos, dado que así se mermaba tanto más el fondo de cobertura para los inversores restantes.  Tampoco se comunicó  a los clientes el retiro de estas comisiones no acordadas, que tampoco pudo deducirse de los extractos de depósito y estados de cuenta a su disposición.

Existe además la fundada sospecha que los sospechosos mismo malversaron parte del patrimonio de las sociedades arriba mencionadas y que éstos en parte, haciendo uso de su exclusiva posición económicamente dominante sobre las compañías entrelazadas.  Así a base de las pesquisas practicadas por el comisario del gobierno existe la situación de sospecha que se hayan producido pagos de relevancia penal destinados a la AMIS Financial Consulting AG  por un valor de 7 millones de Euros; pagos sin título jurídico destinados a la LUCE, S.A. de 4,2 millones de Euros, a la INTERORG AG DE 1,8 millones de Euros, la transferencia de un depósito al nombre del primer sospechoso de un valor de 400.000 Euros y la sustracción de otros valores patrimoniales de un valor de 8,5 millones.

La sospecha de hecho se basa en las indagaciones policiales, en particular en las denuncias del Organismo de vigilancia del mercado financiero de Austria (FMA) y del Ldo. Erinch Fenner así como en los datos complementarios obtenidos por el comisario del gobierno  de la AMIS Financial Consulting AG, nombrado por el FMA…”.

 

Del contenido del expediente que cursa por ante esta Sala, se aprecian los siguientes recaudos:

 

En el folio 54 del expediente cursa escrito de fecha 24 de noviembre de 2005, suscrito por la Fiscal Auxiliar Primera (encargada) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por ante la Unidad de Registro y Distribución de documentos, en el cual solicita al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se acuerde la medida de privación Judicial de Libertad con fines de extradición de los ciudadanos Harald Loidl y Dietmar Bohmer, quienes se encuentran requeridos por la Audiencia Regional de lo Penal de Viena, según solicitud formulada por la Embajada de la República de Austria, a cargo de la Embajadora Marianne Dacosta, remitiendo fotocopia de la orden de arresto internacional N° 2005/49358, proveniente de INTERPOL Viena (Circular Roja) y fotocopia de la Solicitud de Detención Preventiva, con fines de extradición de los mencionados ciudadanos.

 

En el folio 100 del expediente cursa decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la solicitud presentada por la representación fiscal, decidió en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Identificación de los Imputados:

DIETMAR BOHMER, de nacionalidad austriaca, natural de Graz Austria, nacido en fecha 22/08/70, residenciado en A-2372 Giessbul 14/ casa 4.

HARALD LOIDL, de nacionalidad austriaca, nacido el 27-07-72, en Linz, Austria.

SEGUNDO: Enunciación de los Hechos: Se inició la presente averiguación mediante solicitud formulada por la Embajada de Austria, en la cual se desprende que los mencionados ciudadanos se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de Estafa Profesional conforme a los artículos 146, 147 párrafo 3°, 148 2° caso y 12 2° caso del Código Penal de Austria y el crimen de Grave Infidelidad según el artículo 153 párrafo 1,2 12 del Código Penal de Austria. Los ciudadanos austriacos Harald Loidl y Dietmar Bohmer son sospechosos de haber estafado (Estafa Profesional Agravada) una suma de aproximadamente 150 a 160 millones de euros, ocasionado daño a alrededor de 16.000 personas. En este momento se encuentran entre las personas mas buscadas de Austria.

TERCERO: Razones de Hechos y de Derecho en que se funda la decisión: Del detenido y minucioso examen de las actuaciones, observa quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible que no se encuentra prescrito, los cuales, se advierte, ha sido presuntamente perpetrado por los ciudadanos de nacionalidad austriaca Dietmar Bohmer y Harald Loidl. Tal hecho ilícito se tipifica como Estafa profesional conforme a los artículos 146, 147 párrafo 3°, 148 2° caso y 12 2° caso del Código Penal de Austria y el crimen de Grave Infidelidad según el artículo 153 párrafo 1,2 12 del Código Penal de Austria.

DECISIÓN: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON FINES DE EXTRADICION a los ciudadanos DIETMAR BOHMER y HARALD LOIDL, por los delitos de Estafa profesional conforme a los artículos 146, 147 párrafo 3°, 148 2° caso y 12 2° caso del Código Penal de Austria y el crimen de Grave Infidelidad según el artículo 153 párrafo 1,2 12 del Código Penal de Austria. Quedando los prenombrados ciudadanos a la Orden de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 397 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

En el folio 181 del expediente riela Acta de Presentación del Aprehendido por parte de la Representante del Ministerio Público por ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se dejó constancia al cederle la palabra al representante de la Vindicta Pública, en los siguientes términos:

“…Presento a los ciudadanos DIETMAR BOHMER y HARALD LOIDL, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, a los fines de su extradición, previa orden acordada por el Juzgado 46° de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Noviembre de 2005, es por ello que los funcionarios de la Interpol realizan la aprehensión de los mismos.  Luego se trasladaron al apartamento de los ciudadanos, donde se encontraron una serie de elementos que están bajo resguardo y a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Dándole cumplimiento a la orden del 46° de Control, luego fueron trasladados a la sede del Juzgado a los fines de ser presentados y su posterior extradición a Austria.  Solicito que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento de extradición a los referidos ciudadanos.  Es todo…”.

 

En el folio 208 del expediente cursa comunicación N° 4.40/12/2005, enviada por la Embajada de Austria en Caracas, en la cual anexan en original los siguientes recaudos:

 

1.- Documento firmado por la Audiencia Regional de lo Penal de Viena, dirigido al Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para la comisión rogatoria de extradición y solicitud de ordenar la detención preventiva previa de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, de fecha 22 de noviembre de 2005 (documento con traducción legalizada del alemán al español).  

 

2.- Documento en idioma alemán de la comisión rogatoria de extradición y solicitud de ordenar la detención preventiva previa de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl.

 

3.- Orden de detención del ciudadano Harald Loidl, de nacionalidad austriaca, expediente N° 274 Ur363/05ª, de la Audiencia Regional de lo Penal de Viena, suscrita por la Juez Dra. Birgit Kail, de fecha 22 de noviembre de 2005 (documento con traducción legalizada del alemán al español). 

 

4.- Orden de detención del ciudadano Harald Loidl en idioma alemán, de fecha 22 de noviembre de 2005.

 

5.- Orden de detención del ciudadano Dietmar Bohmer de nacionalidad austriaca, expediente N° 274 Ur363/05ª, de la Audiencia Regional de lo Penal de Viena, suscrita por la Juez Dra. Birgit Kail, de fecha 22 de noviembre de 2005 (documento con traducción legalizada del alemán al español). 

 

6.- Orden de detención del ciudadano Dietmar Bohmer en idioma alemán, de fecha 22 de noviembre de 2005.

 

En fecha 12 de enero de 2006, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, documentación relacionada con la solicitud de extradición de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, enviada por la Embajada de Austria, en la cual se pueden apreciar los siguientes recaudos:

 

1.- Informe complementario de la comisión rogatoria de extradición del 22 de noviembre de 2005, de la Audiencia Regional de lo Penal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), del cual se desprende lo siguiente:

 

II- Extradición por actos delictivos adicionales: “II.B: Nuevos hechos: (6) Las investigaciones practicadas en el ínterin por la Audiencia Regional de lo Penal de Viena, el Ministerio Fiscal de Viena, las autoridades de seguridad de Austria y las autoridades extranjeras contactadas dieron como resultado la extensión del procedimiento penal contra el Lic. Dietmar Bohmer y Harald Loidl, ahora existe también fundada sospecha contra los arriba mencionados por los hechos enumerados a continuación…….. (11) Hecho 8:  Mediante las acciones descritas en los hechos 2 hasta el 4 han evadido el patrimonio de la AMIS-A y de la AFC así como de las demás sociedades del grupo AMIS impidiendo o mermando la satisfacción de los acreedores por un valor de 70 millones. BOHMER y LOIDL resultan por tanto fundadamente sospechosos de haber cometido también el crimen de grave quiebra fraudulenta conforme al art. 156, párr. 1, 2 C.P de Austria, que será castigado con la pena privativa de libertad de uno hasta diez años….. (12) Hecho 9: Resultan fundadamente sospechosos de haber constituido en el año 1999 una asociación criminal y, desde entonces hasta principio del otoño de 2005 haber participado en ésta como jefes…Por tanto, el Lic. Dietmar Bohmer y Harald Loidl resultan fundadamente sospechosos de haber cometido el delito de formación de una asociación criminal conforme al art. 278 párr. 1 C.P de Austria que será castigado con la pena privativa de libertad de hasta 3 años...III.D: Sobre los cargos de los procesados cuya extradición se solicita:45) Según los conocimientos adquiridos hasta la fecha, eran los procesados BOHMER y LOIDL los que constituyeron el núcleo esencial del sistema AMIS. Estaban controlando completamente esta red de compañías debido a su posición de socios y titulares de cargos…(46) La sociedad central del grupo AMIS, la AMIS-A era en su totalidad propiedad de BOHMER y LOIDL hasta el 31 de marzo de 2005 y hasta el 5 de julio de 2005 de dos terceras partes. Además, del 3 de marzo de 1999 hasta el 7 de junio de 2000 BOHMER era apoderado y a partir de esa fecha hasta el 27 de mayo de 2005 director de AMIS-A. LOIDL ostentó el cargo de director del 3 de marzo de 1999 hasta el 1° de julio de 2003 y a partir de esta fecha era miembro del consejo de administración…”.

 

2.- Cuadro de la actividad mercantil que realizaban los ciudadanos  Dietmar Bohmer y Harald Loidl, marcado anexo “A” (documento traducido del alemán al español).

 

3.- Disposiciones relevantes del Código Penal de Austria, marcado anexo “B” (documento traducido del idioma alemán al español).

 

4.- Copia certificada del documento en idioma alemán del Informe complementario de la comisión rogatoria de extradición del 22 de noviembre de 2005, de la Audiencia Regional de lo Penal de Viena.

 

5.- Cuadro de la actividad mercantil que realizaban los ciudadanos  Dietmar Bohmer y Harald Loidl, marcado anexo “A” (documento en idioma alemán).

 

6.- Documento en copia simple sobre las disposiciones relevantes del Código Penal de Austria, marcado anexo “B” (documento en idioma alemán).

 

En fecha 23 de enero de 2006, el abogado José Antonio Bonvicini Rua, presentó ante la Sala de Casación Penal, solicitud para trasladar al Centro Médico de Caracas al ciudadano Harald Loidl, con el fin de realizarle una evaluación médica. Anexa informe médico emitido por el Dr. Guillermo Paz Combes.

 

En fecha 23 de enero de 2006, el abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, mediante diligencia, consignó Poder otorgado por la ciudadana Marianne Dacosta, en su carácter de Embajadora de la República de Austria, para actuar por ante esta Sala en el procedimiento de Extradición en contra de los ciudadanos  Dietmar Bohmer y Harald Loidl.

      

En el folio 316 riela comunicación N° 4.40/3/2006 del 19 de enero de 2006, enviada por la Embajada de Austria en Caracas, en la cual solicitan formalmente le sean entregados los bienes y objetos que le fueron decomisados a los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, actualmente detenidos a la orden del Supremo Tribunal, con fines de extradición a solicitud de las autoridades judiciales de la República de Austria.

 

Igualmente expresan que la solicitud se hace en virtud de que dichos bienes y objetos constituyen, a su entender, elementos del cuerpo del delito cometido por los mencionados detenidos.

 

Los objetos solicitados por la Embajada de Austria, se detallan a continuación:

 

“...dos (2) laptop Sony, serial J00C445, con bolso y accesorios, un (1) maletín, marca Luis Vuitto, negro, con efectos personales de Harald Loidi, dos (2) tarjetas electrónicas, de las cuales una (1) marca Sony Eriscsson, serial CE0682, y una (1) marca Spring, serial 4B072A68, una (1) chequera de Travellers Cheks en el nombre de Harald Loidl, Banco Wachovia N.A., un (1) maletín, marca Marlboro, con documentos de Dietmar Böhmer, un (1) teléfono marca Nokia, un (1) teléfono marca Motorola, un (1) teléfono marca Siemens, una (1) calculadora marca Casio, un (1) dictáfono marca Sony, dos (2)  relojes, cuarenta y tres (43) billetes de EUR 500,00, setenta y tres (73) billetes de ERU 100,00, doce (12) billetes de Bs. 50.000,00, cuarenta y siete (47) billetes de Bs. 20.000,00, ocho (8) tarjetas de crédito en el nombre de Dietmar Böhmer, seis (6) tarjetas de crédito en el nombre de Harald Loidl y tres (3) pendrive...”.

 

En fecha 24 de enero de 2006, los abogados Luis Armando García Sanjuan y José Antonio Bonvicini Rua, introdujeron escrito por ante la Sala de Casación Penal, en la cual expresan lo siguiente:

“...En fecha 19 de enero de 2006, la Embajada de Austria hace una solicitud, que cae en un claro desconocimiento de este procedimiento de extradición ya que tal pedimento de bienes y efectos personales de nuestros defendidos, ni siquiera han sido solicitados por auto emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, y el órgano Jurisdiccional de Austria, por lo cual no tiene ningún asidero jurídico tal pedimento.

Segundo, de igual forma esta Representación Diplomática, quizás por el mismo desconocimiento del derecho han tenido la osadía de señalar ‘que dichos bienes y objetos constituyen el cuerpo del delito cometido por los detenidos’, cuando de la documentación consignada al expediente por esa misma representación de la Embajada Austriaca, del contenido de la investigación de acuerdo a la documentación emanada de la Fiscalía y Tribunal Austriaco, en los dos grupos de legajos de actuaciones, lo que cursa en ese país es un principio de investigación por un supuesto fraude donde ni siquiera se ha producido acto conclusivo alguno y mucho menos acusación particular contra alguno de nuestros representados, así pues de conformidad a lo dispuesto en nuestra normativa constitucional y adjetiva penal, una vez concluido este novedoso procedimiento de extradición pasiva que consideramos debe ser negado por alegatos que abundaremos en su oportunidad, deberán ser devueltos dichos bienes y efectos personales a nuestros defendidos...”.

 

            En fecha 18 de febrero de 2006, la Sala acordó solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, para que a través del Servicio de Medicatura Forense se practicase el reconocimiento Médico Legal solicitado por la defensa.

 

Al folio 326, riela comunicación enviada por la Directora General de Justicia y Cultos, Geraldine López Blanco, mediante la cual informa acuse de recibo de oficio N° 2 de fecha 18/01/2006, enviado por la Sala a esa Dirección General, y a su vez informa que se acordó la práctica del reconocimiento médico legal al ciudadano austriaco Harald Loidl a quien se le sigue un procedimiento de extradición.

 

En fecha 13 de febrero de 2006, el abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, apoderado de la Embajada de Austria, mediante diligencia, consignó en veintidos folios útiles, el Segundo Informe Complementario de la Comisión Rogatoria de Extradición del 22 de noviembre de 2005, de la Audiencia Regional en lo Penal (documento traducido del idioma alemán al español), y un anexo marcado “A”, de las disposiciones relevantes del Código Penal de Austria (documento traducido del idioma alemán al español).

 

En fecha 17 de febrero de 2006, se recibe vía correspondencia en esta Sala, oficio N° 0217 del 16 de febrero de 2006, suscrito por la ciudadana licenciada Lesami Abreu Rivera, Directora General del Despacho del Ministerio del Interior y Justicia, original del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano austriaco Harald Loidl, suscrito por los médicos forense Expertos: Carmen Arias y Maribel Yoris, adscritas a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.      

 

En fecha 21 de febrero de 2006, se recibió en la Sala vía correspondencia oficio N° 0376 del 17 de febrero de 2006, escrito enviado por el ciudadano Rolando Figueroa Martínez, Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa el resultado del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Harald Loidl, en el que se determinó que su estado general es satisfactorio.

 

En fecha 22 de febrero de 2006, la Sala recibió  vía correspondencia oficio N° 182-06, enviado por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, con el cual remite constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, actuaciones complementarias relacionadas con la solicitud N° 228-05 nomenclatura de ese Juzgado, seguido a los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl.

 

En fecha 22 de febrero de 2006, el abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, apoderado de la Embajada de Austria, consignó los siguientes documentos:

 

Marcados con la letra “A”:

1.- Acta de entrevista interpuesta por la ciudadana Mónica Irmgard Klaudusz (apoderada desde fines del año 2001 antes encargada del servicio de clientes), en fecha 8 de noviembre de 2005, ante la Policía Federal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en el cual se puede leer:

“…Yo sabía desde hace aproximadamente  dos años que Bohmer y Loidl fungían como Directores de TFA, pero no pensé nada más. Es igualmente normal que las empresas tengan en forma interna, participaciones y tampoco supe que Bohmer y Loidl estaban participando en TFA. De todas maneras no llegó a realizarse  traspaso alguno ya que dentro del marco de la inspección de la documentación por parte del Partnerbank se determinaron diferencias acerca del valor real del fondo de Luxemburgo.  Acto seguido, he perseguido tales diferencias, he pedido valores del curso, y después he comparado tales datos del sistema de información con las listas procedentes de Luxemburgo.  En dichas listas de existencia se especifican concretamente los valores de los distintos fondos. He comparado las sumas existentes de todas las inversiones de los clientes con las sumas totales de la lista existente, procedente de Luxuemburgo, en forma global.  Fue entonces cuando por primera vez determiné que existe una diferencia de aproximadamente 35 millones de euros.  Que dicho dinero y más todavía, estaba faltando.  No lo sabía todavía en aquel entonces. En el así llamado programa de Investor no había posibilidad para revocar los depósitos individuales e indiqué la programación de tales herramientas.  Después, a principios del mes de agosto de 2005, he empezado a calcular las diferencias efectivas y he determinado las ya mencionadas, aproximadamente 70 millones.  Ello lo he comunicado en forma contínua a todos los participantes (Mitterr, Martineau, a los colaboradores de Deeloite, Mag Thiele (Abogado), y FMA, seguro que sabía de este ‘pequeño’ hueco y todos ellos fueron informados continuamente, según interrogatorios…”.

 

2.- Acta de entrevista interpuesta por el ciudadano Mario Hanika (miembro de la Junta Directiva de AMIS), en fecha 8 de noviembre de 2005, ante la Policía Federal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en el cual expuso:

“…Desde el 1.2.2005 hasta el 16.3.2005 soy miembro de la Junta Directiva de Ventas de la Empresa AMIS Financial Consulting AG, y desde el 2.6.2005 hasta la fecha, nuevamente miembro de la Junta Directiva de Ventas de Empresa AMIS Financial Consulting AG.  El 16.3.2005 me retiré de la empresa por las siguientes razones, porque los otros miembros de la Junta Directiva, BÖHMER y MITTER, me ocultaron circunstancias importantes, las cuales salieron a la luz durante una reunión en la FMA el 16.3.2005 (inicio de las investigaciones masivas por parte  de la FMA).

Estas razones fueron:

1) El empréstito  no cotizado de la I&E era propiedad del señor LOIDL y del señor BÖHMER.

En el año 2003 y 2004 se invirtió en el producto de administración de patrimonio Vario Invest, hasta el 90% en este empréstito, y eso representa un delito según la WAG (WAG= Ley sobre la Supervisión de Títulos-Valores) (conflicto de intereses), lo que tiene como consecuencia el retiro de la concesión  de gerencia.  Esto sucedió  entonces después de aprox. Semanas.

2) Para la fecha del 16.3.2005, estaban suspendidos los SICAV (fondos en Luxemburgo), y yo como miembro de la Junta Directiva no veía ninguna posibilidad de saneamiento en la Junta Directiva de la empresa.

Por ello, aconsejado por mi abogado Dr. BRANDL, me retiré de la empresa ‘por razones importantes’…”.

 

3.- Acta de entrevista interpuesta por el ciudadano Wolfgang Beisskammer (empleado de la empresa AMIS), en fecha 8 de noviembre de 2005, ante la Policía Federal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en el cual expuso:

“…Sobre estas circunstancias comprobadas por el Comisario de Gobierno, que también fueron hechas de mi conocimiento ahora, estoy informado recién desde aprox. mediados  de agosto.  Me enteré de ello, porque habían incongruencias en el acuerdo de registro entre AMIS y el Banco ‘Partnerbank Linz’, este banco debía hacer las veces de nominado después de levantada la suspensión.  Al respecto le informé, aproximadamente en julio o agosto de 2005, al Lic. MITTER, quien siempre me tranquilizaba.  Hicimos averiguaciones sobre el acuerdo de registro, y como observamos irregularidades, nosotros (el colega HANIKA, el abogado Dr. BRANDL, un directivo del socio DELOITE – representado por el Dr. HOHENTANNER – y mi persona) informamos, creo que el 28.08.2005, a la FMA.  En el transcurso de las propias averiguaciones, ya estas irregularidades fueron comprobadas por nosotros, y el déficit por nosotros calculado era de aprox. 60 – 70 millones de Euros.  De que estas irregularidades podían producirse, sólo lo podíamos presumir.   Recién mediante la implantación de un software de la empresa I-Tem, pudimos comprobar un déficit por el monto arriba indicado…

b) En el período desde junio de 2003 hasta enero de 2004, hubo pagos a Lucie S.A, a cargo del depósito  del AMIS  Vario Invest, por un monto de aprox. 2,0 millones de Euros.  Estos pagos no se encuentran registrados ni en el sistema de administración de clientes, ni en la contabilidad…

….Al señor LOIDL lo vi en la empresa aproximadamente unas tres veces por un tiempo de una hora y media hora en total. Nunca fue mi supervisor y desde que estuve en la empresa, él tampoco trabajaba ya en bienes. Si bien yo estaba en conocimiento de que es amigo de BÖHMER, que en Estados Unidos (Florida) maneja una empresa inmobiliaria y que también se encontraba en la Junta Directiva en la Casa Matriz, para mí, como  Jefe de Ventas, esto era de poca importancia….

El que existiera, en la época de suspensión, un mercado secundario para participaciones de los productos AMIS nos fue ocultado, o vendido de una manera  muy plausible por BÖHMER y MITTER, haciéndonos presumir que el flujo de dinero se originaba dentro de la empresa debido a la liquidación  de reservas.  Hasta que nos dimos cuenta que algo no andaba bien con estos flujos de dinero, el ‘asunto  ya era tan engorroso’ que sólo podíamos esperar que la suspensión  fuera pronto levantada y nosotros pudiéramos después sanear este asunto…”. 

 

 

4.- Acta de entrevista interpuesta por la ciudadana Veronique Marie Jacqueline Martineau (miembro de la Junta Directiva de AMIS), en fecha 6 de diciembre de 2005, ante la Policía Federal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en la cual expuso:

“…En el sistema de administración de clientes ‘Investor’ se indicaban, a solicitud, sólo los importantes en Euros. Yo hice la observación de que esto no era correcto y que también debían aparecer las participaciones de cada uno de los clientes.  Sin embargo, el Sr. BÖHMER  no me hizo caso.  La diferencia no era para mí averiguable…

Este monto llegó a ser de mi conocimiento en agosto del año en curso, recién después de unas averiguaciones; esto fue posible por reprogramación del ‘Investor’.  Seguro sabíamos de un déficit en agosto de 2005.  Una sospecha ya surgió en julio, durante los preparativos  para la designación del banco asociado  Linz como nominado para SICAV. Esta circunstancias ya fue notificada el 03.08.2005 a la FMA.  Durante esta conversación y denuncia hubo primeramente un apaciguamiento por parte de la FMA y se nos pidió averiguar la magnitud del ‘déficit’  y priorizar y pagar los casos graves.  Inicialmente se hizo caso omiso a nuestra solicitud de designar un Comisario de Gobierno.  Recién a raíz de nuestra constante insistencia se designó el 08.09.2005 un Comisario de Gobierno…”.

 

 

5.- Acta de entrevista interpuesta por la ciudadana Veronique Marie Jacqueline Martineau (miembro de la Junta Directiva de AMIS), en fecha 10 de noviembre de 2005, ante la Policía Federal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en la cual expuso:

“…Con respecto a los balances anuales para los fondos AMIS y SICAV puedo decir que todavía  para el año 2004 no han sido terminados.  Existe también la posibilidad que tal informe anual ya no sea terminado. Es el caso de que pueda encontrar un borrador en la oficina lo enviaré.  Sin embargo, no estoy seguro si tal borrador realmente existe.  Para el Top Ten Multifondos SICAV si existe un balance auditado del 1004. Este sí lo enviaré…”.

 

Marcados con la letra “B”:

1.- Denuncia presentada en fecha 30 de septiembre de 2005, por los ciudadanos Christian Riemer y Birgit Puck, en su condición de Jefe de División de Supervisión integrada y Jefe de Departamento, respectivamente, de la Superintendencia del Mercado Financiero (FMA) ante la Fiscalía de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en el cual se desprende lo siguiente:

“…Sospecha de acciones punibles que se persiguen de oficio relacionados con las operaciones comerciales de las empresas Amis Financial Counsulting AG y Amis Asset Management Investment Services AG.

Denuncia de conformidad con el Art. 84 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Austria.

La FMA tuvo conocimiento de la siguiente situación en relación con la actividad comercial de las empresas AMIS Financial Consulting Ag  (llamada de ahora en adelante AFC)… y AMIS Asset Management Investment Service AG (llamada de ahora en adelante AMIS AG)…

1.- AMIS FINANCIAL CONSULTING AG

Mediante notificación de la FMA de fecha 20 de septiembre de 2002, se le otorgó a la AFC una licencia para la prestación de servicios financieros de carácter comercial de conformidad con el Art. 19, párrafo 2 de la Ley relativa a la supervisión de valores (WAG, por sus siglas en alemán) en conexión con el Art. 1 Z 19 letra a y c de la Ley de Bancos (BWG, por sus siglas en alemán).  Mediante  notificación de fecha 2 de diciembre de 2002, la FMA otorga una ampliación de la licencia de AFC con efecto retroactivo a partir del 11 de octubre de 2002 que comprende los servicios de ‘Administración de la cartera de clientes con poder de disposición por orden de cliente’ de conformidad con el Art. 1 párrafo 1 Z 19 letra b BWG.  Esto se debió a la escisión de la AMIS AG.  La AMIS AG dividió su negocio para la prestación de servicios relacionados con valores por vía de la sucesión a título universal para lo cual fue incorporada la AFC. El único accionista  de la AFC, según el estado actual del Registro Mercantil, es la AMIS AG.  Al 28-9-2005 aparecen registrados en el Registro Mercantil el señor Wolfgang Beibkammer y el señor Mario Hanika en calidad de miembros del Directorio y la señora Mag. Veronique Marie Martineau en calidad de apoderada de la AFC eran entre otros, las personas mencionadas a continuación: Mag. Diezmar Böhmer y Mag. Thomas Mitter.  El señor Haradl Loidl, que también es mencionado a continuación, era antiguo miembro del Consejo de Administración de la AFC y antiguo director gerente conforme al derecho mercantil de la AFC GMBH (AFC antes de su transformación en una sociedad anónima).

2. AMIS ASSET MANAGEMENT INVESTMENT SERVICES AG.

Desde el 8 de febrero de 12.9.99 hasta el 11 de octubre de 2003, la AMIS AG disponía de una licencia otorgada por la Autoridad Federal Suspervisora de Títulos Valores (BWA, por sus siglas en alemán) para la prestación de servicios financieros.  El accionista mayoritario de la sociedad AMIS Asset Management Investment Services AG al 31 de agosto de 2005 es Mag. Thomas Mitter (miembro del Directorio de AMIS AG y antiguo miembro del Directorio de AFC) con un porcentaje de 66,82 %, quien el 5 de julio de 2005 adquirió las acciones de Mag. Dietmar Böhmer (antiguo miembro del Directorio de AMIS AG y AFC) con el fin de realizar la posterior enajenación a otro inversor desconocido hasta ese momento en el marco de un Management-Buy-Outs (Compras de Empresas por Directivos).  El señor Wolfgang Gänsdorfer, que se menciona también a continuación, era apoderado y es antiguo miembro del Directorio de AMIS AG.  El señor Harald Loidl era miembro del Directorio, es miembro del Consejo de Administración y era propietario de un tercio de la sociedad AMIS AG hasta el 31-3-2005.

Al 28-9-2005, el Directorio de la AMIS AG estaba integrado por el señor Mag. Thomas Mitter y la señora Mag. Veronique Marie Martineau.  La señora Monika Klaudusz es apoderada….

…5) Discrepancias entre los registros de la TFA y las informaciones de la AFC / AMIS AG.

Es una conversación con a FMA, los miembros del Directorio de AFC (señor Wolfgang Beibkammer y el señor Mario Hanika) indicaron el 29 de agosto de 2005 informaron que, en lo que se refiere al importe del patrimonio realmente colocado por los clientes, habrían discrepancias entre los registros llevados por  la TEA y las informaciones existentes en la AFC sobre el monto del patrimonio realmente colocado por los clientes. La FMA, sin embargo, no pudo mencionar en resumen la suma concreta de los posibles montos discrepantes.

En una conversación con la FMA sostenida el 29 de agosto de 2005, los miembros del Directorio de AFC (señor Wolfgang Beibkammer y el señor Mario Hanika) y de la empresa que fue consultada sobre  las evaluaciones Deloitte Corporate Finance Advisory GmbHm, representada por  su dirección gerente Dr. Alexander Hohendanner, pudieron presentar solo conjeturas sobre las causas de los datos diferentes referentes al monto del patrimonio colocado realmente por los clientes.  Entre las causas posibles se mencionaron los pagos hechos del patrimonio de SICAV para actividades de patrocinio o para otras operaciones no especificadas con más detalles de la AFC, así como de la AMS AG, y de otras empresas cuyas actividades están bajo la esfera de influencia de los propietarios actuales o anteriores de la AMIS AG.  Por otra parte, también es posible que los dineros de los clientes pudieran haber ingresado a una o varias sociedades de Liechtenstein por concepto de servicios sin especificar con más detalles, cuyos socios eran los señores Mag. Diezmar Böhmer y Harald Loidl. Los señores Wolfgang Beibkammer y Mario Hanika, así como la empresa Deloitte Corporate Finance Advisory GMBH indicaron además a la FMA que las razones de que existan datos diferentes sobre el monto del patrimonio colocado realmente por los clientes pudieran haber ocurrido algunos años antes de la suspensión de los fondos por la CSSF…

…4. Lucie S.A.

La sociedad Lucie S.A. Liechtenstein forma parte de la sociedad Ulvenes Invest AG, Liechtenstein, cuyos propietarios son los señores Mag. Böhmer y Loidl.  Entre diciembre 2000 y mayo 2003 se transfirieron a Lucie S.A. un total de 2,3 millones de euros. La procedencia de este dinero son los ‘Redemtions’ del TTM y no aparecen reflejados ni en el sistema de administración de datos de clientes de la AFC ni en la contabilidad de las sociedades AMIS (véase Anexo ./1).

5. I&E y FirstinEx

El TTM compró obligaciones de la I&E Holding Inc.  (en adelante I&E Group Inc.) con sede en Florida, Estados Unidos, y de sus filiales por un monto de 12,9 millones de euros.  Hasta el 31-3-2005, los señores Mag. Böhmer y Loidl era propietarios en un 50% cada uno de la I&E.  A partir de esa fecha, el único propietario de la sociedad es el señor Loidl.  La I&E compró con estos fondos, entre otros, participaciones en la AMS Ag (por un monto de 450.000,00) dólares americanos), así como obligaciones convertibles de la AMIS Beteiligungen GMBH, una filial  de la AMIS AG (por un valor de 1,76 millones de dólares americanos). (Véase anexo ./1)

Los mismos aplica para los empréstitos de la FirstinEx Internet Services AG (FirstinEx) por un monto de 750.000 dólares americanos. Aprox. 18% de la FirstinEx pertenece a la AMIS AG (véase Anexo ./1 y Anexo ./2)

6. FirstnEx – Software

La testigo en el procedimiento penal administrativo referente al expediente W00580/2005-0279, señora Mag. Sixt, declaró a la FMA que una sociedad PXP Software AG le ofreció el pago de honorarios a un miembro del Directorio de FirstinEx, señor Christoph Obberger, en caso de que esta sociedad pudiera adquirir una software de FirstinEx.  El software fue vendido y es dudoso con la FirstinEx recibió una contraprestación adecuada (véase Anexo ./2).

En opinión de la  FMA, estos hechos hacen suponer que se está en presencia de acciones punibles perseguibles de oficio.   Por lo tanto, la FMA debía hacer la denuncia objetiva de conformidad con el Art. 84 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Austria…”.

 

2.- Primer informe parcial presentado por el ciudadano Martín Wagner, Auditor miembro de la firma KPMG Austria GMBH en su condición de Comisario de Gobierno en la empresa Amis Financial Consulting AG (documento traducido del idioma alemán al español), en la cual se desprende lo siguiente:

“…4. Procedimientos relevantes de posible naturaleza jurídico penal.

4.1. Lucie S.A.

A través de la empresa Ulvenes Invest AG, Liechtenstein, la cual, por contrato de cesión de fecha 29.04.2003, es propiedad en cada vez un 50% de los socios de la empresa AMIS, los señores Böhmer y Loidl, es mantenida la empresa Lucie S.A. en Liechtenstein.  A esta le fueron transferidas, a través de instrucciones de AMIS AG y de TFA (las cuales se encontraban en un 83,33% en poder de la empresa Ulvenes Invet AG) entre diciembre de 2000 y mayo de 2003 en total aprox. 2,3 millones de euros.  Los medios provienen igualmente de redenciones del TTM, las cuales fueron confirmadas por el IBL, pero que no fueron consideradas ni en el sistema de administración de clientes ni en la contabilidad de negocios de las sociedades AMIS.

Posibles flujos de dinero anteriores a la empresa Lucie S.A. no son observadas debido a la falta de documentación del ‘Banque Colbert’.

4.2 I&E y FirstlnEx

Por la I&E Holding Inc. (ahora I&E Group Ince), en Florida, y sus sociedades filiales  Associated Financial Services Group Inc., en Florida  así como I&E Real Estate Holding Inc., en Florida fueron adquiridas a través del Top Ten Multifonds obligaciones por un monto de aprox. 12,9  millones de euros.  La empresa I&E era hasta el 31 de marzo de 2005 propiedad de los señores Böhmer y Loidl (cada uno con un 50%); desde entonces, a través de un contrato de intercambio de acciones, es de la propiedad exclusiva del señor Harald Loidl.  Con estos medios, la I&E adquirió, entre otras acciones en la empresa AMIS Asset Management AG, un monto de 450.000 dólares y empréstitos convertibles de la empresa AMIS Beteiligungen GMBH, en Viena, una sociedad filial de la AMIS AG, por un monto de 1.760.000 dólares (contravalor inclusive intereses al 31 de diciembre de 2004: 1.915.000 euros).  Debido a la suspensión del TTM en el año 2005, los títulos valores emitidos por el Grupo I&E fueron vendidos al AMIS vario Invest por su valor nominal, por el cual siguen siendo mantenidos.

Esto también aplica para la adquisición de empréstitos por un monto de 750.000 dólares de la FirstlnEx Internet Services AG, Viena, la cual es propiedad en un 18% de la empresa AMIS AG.

Además existen relaciones comerciales con las siguientes empresas, en las cuales  los señores Böhmer y Loidl mantiene  o mantenían acciones, o las cuales muestran participaciones recíprocas:

AMIS Global Home Consulting GMBH, Viena (en un 90% propiedad de AMIS AG, Viena)

i.team data GMBH, Linz (mayormente propiedad de Red Lion Investment GMBH, Liechtenstein, en un 7.84% propiedad de AMIS AG, Viena)

AMV Internacional, Limassol

ALBAG GMBH, Viena

Acme Real Estate Investments, Ltd., Gibraltar

Red Lion Investments Aktiengesellschaft, Liechtenstein (mantiene acciones en la i.team data GMBH; el señor Böhmer se encuentra desde el 14 de noviembre de 2003 en el Consejo de Administración con derecho de firma individual)…”.

 

 

Marcado con la letra “C”:

1.- Acta de entrevista interpuesta por el ciudadano Alban Kuen (Jefe de la Administración AMIS), en fecha 8 de noviembre de 2005, ante la Policía de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en la cual expresó:

“…Los empréstitos de ambas empresas los compré por orden de las Juntas Directivas, ante todo del señor BÓHMER. Según recuerdo, en el verano del año 2000, o también 2001, BÖHMER y LOIDL regresaron de unas vacaciones en La Florida y ordenaron las primeras compras de empréstitos de la empresa I&E Holding Inc. La orden para la compra fue dada por BÖHMER a GÄNSDORFER…A partir de esa fecha se fueron adquiriendo cada vez más empréstitos de la empresa I&E.  Según mi conocimiento de aquel momento se compraron aprox. 12 millones de US$ en empréstitos.  En aquel momento no estaba en conocimiento de las relaciones de propietarios.

La compra de los empréstitos de FIRST INDEX, el cual según recuerdo comenzó en el año 2003, posiblemente se haya desarrollado  conforme al mismo esquema…El monto por el cual se adquirieron los empréstitos, asciende, que yo sepa a 1,25 millones de Euros.

Al preguntar en las Juntas Directivas que aquí una gran parte del volumen del fondo se encontraba inmovilizado y no estaba dando casi o ningún rendimiento, se me explicó que los empréstitos estaban cubiertos y que se trataba de un negocio sólido…”.

 

 

2.- Acta de entrevista interpuesta por el ciudadano Roland Kerschbaumer (Asesor Financiero de AMIS), en fecha 22 de noviembre de 2005, ante la Policía Federal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), en la cual se desprende:

“…Sobre el caso:

Desde agosto de 2001 trabajé en la empresa K&K (Kerschbaumer uns Kaltenegger) Consulting GMBH como socio gerente.  Aproximadamente en el año 2003, esta empresa fue reagrupada con la empresa Global Home, una empresa filial del grupo AMIS.  A partir de este momento yo era socio y gerente industrial.  La empresa era en un 90% propiedad de la AMIS AG.  Una de mis tareas era, principalmente, el financiamiento de hipotecas…Los productos AMIS recomendados por mí sólo eran dos. Interrogado en cuanto a las comisiones por productos  AMIS puedo indicar, que estos productos eran recomendados por diversos hombres de negocios y yo me conformaba con la explicación de un buen rendimiento.  En aquel  tiempo, cuando yo todavía vendía productos AMIS, todavía había una prima; en aquel entonces la empresa aún se llamaba AMV (Asset Management Vermögensverwaltung).  Nunca me pregunté cómo la empresa AMIS podía reunir las comisiones o cómo eran financiadas por AMIS, ya que estos productos eran recomendados por la empresa UOP yo confiaba en ella…”.

 

3.- Acta de entrevista interpuesta por el ciudadano Thomas Mitter (miembro del Directorio de la empresa AMIS), sospechoso en la investigación de fecha 28 de octubre de 2005, ante la Policía Federal de Viena (documento traducido del idioma alemán al español), de la cual se desprende lo siguiente:

“…A partir del tercer o cuarto trimestre de 2000 se me permitió elaborar Fact Sheets, así como también podía hacer transferencias y rescates de nuestros propios fondos (TTM). 

A partir del trimestres arriba mencionada, por instrucciones de BÖHMER, yo podía realizar también pagos del fondo TTM, directamente a Lucie SA (más adelante abordará esta cuestión relacionada con la Lucie SA).

En el año 2001 se me permitió elaborar también informes trimestrales y anuales (gráficos).  Mis jefes inmediatos eran los señores Wolfgang Gänsdorfer (Jefe de Departamento) y BÖHMER (en calidad de miembro del  Directorio).  Con LOIDL no tenía nada que ver, puesto que él estaba en ventas.

Fue en el año 2002 que supe por el señor Gänsdorfer, que Böhmer y Loidl era propietarios de I&E.  Según parece, Böhmer y Loidl necesitaban dinero y le pidieron a Gänsdorfer que suscribiera otras participaciones del empréstito por cuenta de TIM.  Sin embargo, Gänsdorfer se rehusó y entonces ello le explicaron que en realidad ellos eran los propietarios de I&E y que por lo tanto tenía que hacerse…”.

 

 

Marcado con la letra “D”:

1.- Segundo informe parcial presentado por el ciudadano Martín Wagner, Auditor miembro de la firma KPMG Austria GMBH, en su condición de Comisario de Gobierno en la empresa Amis Financial Consulting AG (documento traducido del idioma alemán al español), del cual se desprende la siguiente información:

“…Antecedentes.

En marzo de 2004 ambos fondos, AMIS FUNDIS SICAV  y TOP TEN MULTIFONDS SICAV fueron suspendidos de la actividad comercial por la superintendencia  de Luxemburgo CSSF.  Dado que ya no eran posibles los ingresos y salidas oficiales a los fondos, AMIS creó un ‘mercado secundario’ para los productos AMIS entre sus clientes…

….Al 18 de septiembre 2001, un contrato de ahorro con una mensualidad de ATS (Chelines Austríacos) 2.100,00 (existente desde el 24 de agosto de 2001 para un cliente de Austria Alta) fue cambiado en el ‘Investor’ por un depósito único de ATS (Chelines Austríacos) 5 millones (EUR 363.364,17) a nombre del Lic. Dieter Böhmer.  El contrato original es llevado ahora bajo un nuevo número.  No se puede constatar la realización de un depósito en una de las cuentas de depósito de clientes durante este período en cuestión…

Entre mayo de 2003 y junio de 2004 se registraron pagos por un monto total de aprox. 1,8 millones de Euros a la empresa Interorg Internacional Centre for Management Finance and Trade AG (Interorg AG), Vaduz, a cargo del AMIS Vario Invest.

Esta sociedad no está registrada como cliente y tampoco existe una visible relación de prestación entre el patrimonio administrado y la sociedad….

Pudieron constatarse también flujos de pago a Lucie S.A., Vaduz, en el período entre junio de 2003 hasta enero de 2004, a cargo del AMIS Vario Invest por un monto de aprox. 2,0 millones de Euros.  Estos pagos no se encuentran registrados ni en el sistema de administración de clientes ni en la contabilidad de la empresa…

El efecto de la compras y ventas de participaciones en fondos (distintas rendimientos sobre existencias disponibles y ficticias) realizadas sólo contablemente en el ‘mercado secundario’, no se pudo incluir, ni siquiera de manera aproximada, por falta de disponibilidad de datos.  En nuestra opinión, estos representan una parte esencial de la diferencia no aclarada…”.

 

Marcado con la letra “E”:

1.-Comunicación enviada por el ciudadano Martín Wagner, Auditor miembro de la firma KPMG Austria GMBH, en su condición de Comisario de Gobierno en la empresa Amis Financial Consulting AG, al Fiscal del Ministerio Público de Austria ciudadano Krakow (documento traducido del idioma alemán al español), de la cual se desprende:

“…Debido a los datos  contractuales, depositados en el sistema contable de clientes de la AFC, nuestra sociedad comprobó con referencia al 2 de septiembre de 2005 los derechos de los clientes anterior a la deducción de la comisión de suscripción, no acordada contractualmente, la cantidad de unos 147,8 millones de Euros.  Estos valores comprenden ya el desarrollo de las cotizaciones de los productos de inversión, al invertir conforme a los contratos las cantidades ingresadas por los clientes, es decir, se calculó el valor que las cantidades ingresadas habrían tenido a principios del mes de septiembre del año en curso teniendo en cuenta el rendimiento de los productos de inversión en cuestión.

Contraponiendo estos valores resulta que en la fecha de referencia faltan unos 69,9 millones de Euros. Como expuesto ya en nuestro informe del 13 de octubre de 2005, había que atenerse a suposiciones y regulaciones simplificadoras por carecer de posibilidades concretas para asignar las comisiones de suscripción a los distintos contratos de administración de patrimonio y por la inexistencia de volúmenes de los fondos y ratios de rendimiento de los fondos respecto  a fechas de referencia de valoración durante el año.  Además, las inversiones en productos de AMIS-Invest contiene valores patrimoniales  ilíquidos  y por tanto imposibles de valorar de forma corriente, y por tanto, no ha podido verificarse el valor que representan…”.

 

Marcado con la letra “F”: Código Penal Austriaco, artículos 57 y 58.

Marcados con la letra “G”: Nota de prensa publicada en fecha 2 de diciembre de 2005, en el periódico austriaco Salburguer Nachricren y copia de la nota de prensa en idioma alemán.

 

Marcado con la letra “H”:

1.-Designación por parte de la Superintendencia del Mercado Financiero (FMA) del ciudadano Martín Wagner, Auditor miembro de la firma KPMG Austria GMBH, en su condición de Comisario de Gobierno en la empresa Amis Financial Consulting AG, al Fiscal del Ministerio Público de Austria ciudadano Krakow (documento traducido del idioma alemán al español).

 

En fecha 22 de febrero de 2006, los abogados Luis Armando García Sanjuan y José Antonio Bonvicini Rua, introdujeron escrito por ante la Sala de Casación Penal, en el cual expresan lo siguiente:

 

En el capítulo primero denominado “Hechos Motivos de la Extradición solicitada por la República de Austria”, señalan que de acuerdo al contenido del voluminoso expediente, no se evidencian que están llenas las exigencias especificadas en los artículos 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Igualmente señalan que el Ministerio Público, presenta su adhesión a la solicitud hecha por la República de Austria, de una manera simplista, ya que no analiza los artículos 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En el capítulo dos denominado del “Derecho”, señalan que en el caso de sus defendidos se violentan disposiciones claras de carácter constitucional como es la “presunción de inocencia”, por lo que en ese sentido deben a su entender ser investigados y juzgados en libertad.

 

Continúan señalando que:

“…la petición de detención preventiva colide con la normativa de nuestra Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, pues basan la detención para la investigación de los mismos, y por ello la solicitud de extradición, en normas derogadas y execradas de nuestro sistema penal, por atentar contra los Derechos Humanos, la Seguridad Jurídica, y la Legalidad (antiguo artículo 75 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual autorizaba dicha detención por un período no mayor de ocho días y solo en aquellos casos, de delitos graves y complejos, hasta dieciséis días privados de libertad sin auto expreso) criterio éste reiterado por esa honorable Sala del Tribunal Supremo de Justicia, como se desprende de sentencia producida en fecha 20 de julio del año 2000…”.

 

Anexan sentencias en apoyo a su escrito, y concluyen que la solicitud hecha por la República de Austria adolece de la legalidad exigida por nuestras leyes.   

 

La ciudadana abogada Mónica Rodríguez Flores, Fiscal Quinta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consignó en la audiencia oral celebrada el día 23 de febrero de 2006, escrito contentivo de la opinión del ciudadano Fiscal General de la República, en el cual se expone:

“…Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de acusar recibo y dar respuesta al oficio N° 31 de fecha 6 de febrero de 2006, anexo al cual se remitió a este Despacho copia certificada del expediente N° AA30-P-2005-000553, constante de una pieza, contentivo de los nuevos recaudos consignados por la República de Austria, con ocasión a la solicitud de extradición de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, ambos de nacionalidad austriaca….”.

 

 

Posteriormente expresa, que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108,  numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal  en concordancia con el artículo 21, numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, observó lo siguiente:

“… En dicha documentación se verifica dentro del capítulo atinente a la ‘Extradición por actos delictivos adicionales’ el señalamiento de ‘Nuevos Hechos’ observándose que algunos de ellos están relacionados  con la calificación jurídica expresada en la solicitud primigenia del 21 de noviembre de 2005, por ser sospechosos de haber cometido los crímenes de grave estafa profesional y el de contribución a la infidelidad, según los artículos 146, 147, 148, 2°, 153 párrafo 1, 2 y el artículo 12, 2° del Código Penal de Austria.  Adicionalmente, se solicita la extradición de los referidos ciudadanos por el crimen de grave quiebra fraudulenta y el delito de formación de una asociación criminal, previsto y sancionados en los artículos 156, párrafo 1, 2 y 278 párrafo 1, ambos del Código Penal de Austria…”.

 

Transcribe el Fiscal General el artículo 156, párrafos (1,2) del Código Penal de Austria (crimen de grave quiebra fraudulenta), y el artículo 278, párrafo (1) ejusdem (delito de formación de una asociación criminal).

 

 En el capítulo segundo, expresa que:

“…Los hechos atribuidos a los ciudadanos Dietmar Böhmer y Harald Loidl no revisten carácter político ni conexo con éste, pues los mismos se subsumen en el delito de Quiebra Fraudulenta y Asociación previstos y sancionados en los artículos 341 y 342 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768, Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, en concordancia con las previsiones de los artículos 915, 918, 919 y 920 del Código de Comercio Venezolano, así como en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Ofcial N° 38.281…”.

 

Transcribe el Fiscal General los artículos 341 (quiebra), 342 (quiebra) ambos del Código Penal Venezolano; artículos 915 (especies de quiebra), 918 (quiebra fraudulenta) y 919 (penas) del Código de Comercio. También transcribe el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (asociación).

 

En el capítulo tercero, señala que:

“…se evidencia que la pena impuesta por los delitos imputados a los solicitados, no es de muerte ni privativa de libertad superior a treinta (30) años o a perpetuidad, lo cual concuerda perfectamente con nuestra legislación vigente en la materia, según lo preceptuado en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 del Código Penal…”.

 

Transcribe el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 del Código Penal venezolano, y concluye en este capítulo que:

“…Es importante destacar que, si bien es cierto, la legislación penal austriaca, contempla la pena a perpetuidad, no menos es cierto es, que la misma no es aplicable a las conductas punibles descritas en la solicitud formal de extradición formulada por la República de Austria.  Sin embargo,  ante la eventualidad que la penalidad a ser impuesta a los solicitados, excediere los treinta años, en virtud de resultar aplicables las reglas de concurrencia delictiva (concurso real e ideal), se requiere que el Gobierno de la República de Austria, otorgue garantía suficiente, en el sentido de no exceder el quantum máximo de pena establecido en el ordenamiento jurídico venezolano…”.

 

 

En el cuarto y último capítulo, el Fiscal General de la República expresa:

“…entre la República de Austria no existe tratado de extradición, conforme al artículo 16, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.357 de fecha 04 de enero de 2002, la referida Convención, se considera base jurídica del procedimiento de extradición…”.

 

Transcribe el artículo 16, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

Concluye en su escrito el Ministerio Público, que la solicitud de extradición de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, ambos de nacionalidad austriaca, presentada de manera complementaria, por “actos delictivos adicionales”, efectuada por la República de Austria, se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada con lugar.    

 

La Sala, una vez revisado el expediente, observa:

 

Entre la República de Venezuela y la República de Austria no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá como lo ha realizado en anteriores oportunidades de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República. A tal efecto, el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela e Italia, en fecha 23 de agosto de 1930, dispone en su artículo 9, lo siguiente:

 

“La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables.

Los documentos antes mencionados se enviarán en originales o en copia auténtica, en la forma prevista por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes penales aplicadas o aplicables, y, de ser posible, con las señales fisonómicas del reo, y con cualquier otra indicación que ayude a establecer su identidad.

La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición.

La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido”.

 

Aún cuando entre la República de Venezuela y la República de Austria, no existe tratado de extradición, conforme a lo establecido en el artículo 16, de la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.357 de fecha 04 de enero de 2002, la referida Convención se considera base jurídica del procedimiento de extradición, en el supuesto que los delitos objeto de la solicitud, estén relacionados con la materia sobre la cual versa la misma, que de acuerdo con las normas del derecho internacional y, sobre la base de los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales, los Estados deben entrelazarse a fin de evitar la impunidad de los delitos cometidos en los países extranjeros, a tal efecto establece el numeral 4 de dicho artículo, lo siguiente:

 

 “…4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no le vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo…”.

 

En el derecho positivo venezolano, en relación a la materia de extradición, los artículos 6 del Código Penal y 394 al 402 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que la rigen. Al respecto, el artículo 6 establece con relación a la procedencia de la extradición de extranjero, lo siguiente:

“….La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua….”.

 

 

El presente proceso de extradición se inicia mediante solicitud presentada por la Embajada de Austria, acreditada ante el Gobierno Nacional, vista la orden de detención emanada de la Audiencia de lo Penal de Viena el 22 de noviembre de 2005, contra los ciudadanos austriacos DIETMAR BOHMER y HARALD LOIDL, por ser sospechosos de haber cometido los crímenes de grave estafa profesional y el de contribución a la infidelidad, según los artículos 146, 147, 148,2°, 153 párrafo 1, 2 y el artículo 12, 2ª del Código Penal de Austria, así como los delitos de grave quiebra fraudulenta y el delito de formación de una asociación criminal, previsto y sancionados en los artículos 156, párrafo 1, 2 y 278 párrafo 1, ambos del Código Penal de Austria.

 

El artículo 16 numeral 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que establece:

 

“…8. Los Estados Partes, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo…”.

 

Ahora bien, en anteriores oportunidades ha dicho esta Sala y lo ratifica en la presente, que en los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, no así cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Cuando a un ciudadano se le ha librado una orden de detención o arresto, dicha persona goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme, e igualmente tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.

 

            Al haber analizado los recaudos consignados por el país requirente, en los cuales se fundamentan para solicitar la extradición de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, entre los cuales se encuentran los siguientes: Primer Informe Complementario de la Comisión Rogatoria de Extradición del 22 de noviembre de 2005, de la Audiencia Regional de Viena; Segundo Informe Complementario de la Comisión Rogatoria de Extradición de la Audiencia Regional de Viena, de fecha 3 de enero de 2006; Cuadro de la actividad mercantil que realizaban los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl; Actas de entrevistas realizadas por ante la Policía Federal de Viena de los ciudadanos Mónica Irmgard Klaudusz (apoderada desde fines del año 2001 antes encargada del servicio de clientes AMIS), Mario Hanika, Wolfgang Beisskammer (empleado de la empresa AMIS), Veronique Marie Jacqueline Martineau (miembro de la Junta Directiva de AMIS), Alban Kuen (Jefe de la Administración AMIS), Roland Kerschbaumer (Asesor Financiero de AMIS) y Thomas Mitter (miembro del Directorio de la empresa AMIS); Denuncia presentada por los ciudadanos Christian Riemer y Birgit Puck en su condición de Jefe de División de Supervisión integrada y Jefe de Departamento, respectivamente, de la Superintendencia del Mercado Financiero (FMA) ante la Fiscalía de Viena; Dos informes parciales presentado por el ciudadano Martín Wagner, Auditor miembro de la firma KPMG Austria GMBH en su condición de Comisario de Gobierno en la empresa Amis Financial Consulting;  se constató que están llenos los extremos legales para declarar la existencia de plurales y fundados indicios de culpabilidad, suficientes para acordar la extradición de los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, como presuntos autores de los delitos por los cuales se les abrió la investigación en la República de Austria, en virtud de que de ellos se desprendería que hubo irregularidades en relación con las actividades financieras realizadas por los solicitados, que ameritarían su enjuiciamiento.

 

Se desprende que los delitos por los cuales se solicita la extradición de los ciudadanos  Dietmar Bohmer y Harald Loidl no son políticos ni conexos con éstos. En efecto los hechos atribuidos se subsumen en los delitos de Estafa, previsto y sancionado en los artículos 462, 463 y 464, numeral 2°; Apropiación Indebida, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468; y el de Quiebra Fraudulenta previsto en los artículos 341 y 342 todos del Código Penal Venezolano, los cuales establecen:

 

“Artículo 462: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte”.

 

 

“Artículo 463: Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas que es ajeno.

4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.

5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

7.- Ofreciendo, aunque tenga apariencia de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad de su incapacidad”.

 

“Artículo 464: En los casos que se enumeran a continuación se aplicará las penas siguientes:

1. Prisión de uno a cinco años a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare a favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.

2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otros promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.

3. Prisión de seis meses o dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.

4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.

5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos.

6.- Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para si, o para otro  el precio de seguro.  Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.

7. Arresto de dos a seis meses a quien compraré una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla”.

 

“Artículo 466: El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.

 

“Artículo 468: Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento  se seguirá de oficio”.

 

“Artículo 341. Lo que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1.- Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.

2.- Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su minimun y maximun a juicio del tribunal.

Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo”.

 

“Artículo 342: Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas señaladas en los numerales 1° y 2° del artículo precedente.

 

 

            Todo lo anterior en concordancia  con las previsiones de los artículos 915, 918, 919 y 920 del Código de Comercio Venezolano, así como en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005, los cuales establecen:

“Artículo 915: Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.

Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos  y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada del fallido.

Quiebra fraudulenta es aquella en que incurren actos fraudulentos y fallidos para perjudicar a sus acreedores”.

 

“Artículo 918: Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes o sin por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe”.

 

“Artículo 919: Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglos al Código Penal”.

 

“Artículo 920: En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, los promotores y administradores serán penados  como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido la quiebra de la sociedad.

Y serán penados como quebrados fraudulentos:

1° Cuando dolosamente hayan omitido la publicación del contrato de sociedad del modo establecido por la Ley.

2° Cuando hayan declarado falsamente el capital suscrito o alterado en caja.

3° Cuando hayan pagado dividendos de utilidades que manifiestamente no existían y han disminuido el capital social.

4° Cuando dolosamente hayan tomado mayores sumas de las que les asignan el contrato social.

5° Los que con dolo o por consecuencia de operaciones fraudulentas hayan ocasionado la quiebra de la sociedad”.

 

 

“Artículo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.

 

 

De acuerdo con los artículos transcritos se cumple con el requisito de la doble incriminación; asimismo, consta en el expediente que la pena que merecen los delitos en la legislación austríaca, no es de muerte ni privativa de libertad a perpetuidad, o mayor de treinta años.

 

El artículo 9 del Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Venezuela e Italia, señala que “La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto; que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables…”.  (Subrayado de la Sala).

 

De acuerdo con la disposición transcrita y haciendo una revisión de la documentación enviada, observamos que, de la orden de detención presentada por la Audiencia de lo Penal de Viena, se evidencia que efectivamente existe  una resolución judicial respecto a los hechos por los cuales están siendo solicitados los ciudadanos austríacos, y que en dicha resolución se indica de manera clara la naturaleza y la gravedad de los hechos por los cuales están solicitados dichos ciudadanos, así se especifican también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicárseles.

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es cónsona con la reciprocidad entre Estados, y establece en su artículo 271, que “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional…”.

 

En virtud de todo lo expuesto, la Sala considera procedente conceder la extradición de los ciudadanos DIETMAR BOHMER y HARALD LOIDL, solicitada por el Gobierno de Austria, vista la orden de detención presentada por la Audiencia de lo Penal de Viena, por los delitos de grave estafa profesional y el de contribución a la infidelidad, según los artículos 146, 147, 148,2°, 153 párrafo 1, 2 y el artículo 12, 2ª del Código Penal de Austria; los delitos de grave quiebra fraudulenta y el delito de formación de una asociación criminal, previstos y sancionados en los artículos 156, párrafo 1, 2 y 278 párrafo 1, ambos del Código Penal de Austria.

 

Se observa en el folio 316 del expediente, escrito enviado por la Embajada de Austria en Caracas, en la cual plantean solicitud formal de unos bienes y objetos que les fueron incautados a los ciudadanos Dietmar Bohmer y Harald Loidl, porque consideran que dichos bienes y objetos constituyen a su entender, elementos del cuerpo del delito cometido por los mencionados detenidos.

 

A tal efecto, el artículo 12 del Tratado suscrito entre las Repúblicas de Venezuela e Italia, establece:

 

“El dinero y los objetos que se encuentren en el momento del arresto, en posesión del sindicado cuya extradición se ha pedido, serán secuestrados y entregados al Estado requirente, mediante inventario. El dinero y los objetos legítimamente poseídos por el arrestado, se entregarán también, aunque se encuentren en manos de terceros, si después del arresto, pasaren a poder de las autoridades del Estado requerido.

La entrega no se limitará a las cosas provenientes del delito por el cual se ha pedido la extradición, sino que comprenderá todo aquello que pudiere servir como prueba del delito, y se efectuará aun cuando la extradición no ha podido efectuarse por fuga o muerte del delincuente.

Quedan reservados  los derechos de terceros sobre las cosas secuestradas, las cuales deberán restituirse, libres de gastos, cuando el procedimiento lo permita…”.   

 

 

De lo cual se desprende que una vez acordada la extradición se entregarán al Estado reclamante, junto con el solicitado, el dinero y objetos que hayan sido hallados en su poder al momento de su arresto, dejándose por supuesto a salvo los derechos de terceros sobre esos bienes y objetos.

 

En consecuencia,  esta Sala de Casación Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición de los ciudadanos   DIETMAR BOHMER y HARALD LOIDL, y ORDENA la entrega al Estado de Austria de los objetos y bienes incautados a los ciudadanos austríacos, los cuales se encuentran bajo resguardo y a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICION de los ciudadanos  DIETMAR BÖHMER y HARALD LOIDL, y ORDENA igualmente la entrega al estado reclamante de los objetos y bienes incautados a los ciudadanos austríacos, los cuales se encuentran a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

 

Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro de Interior y Justicia.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   14       días del mes de marzo   de dos mil seis.  Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                   La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores               Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

Extradición. 05-0553