Caracas, 28 de MARZO de 2006

195° y 147°

           

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

En fecha 27 de junio de 1996, el Ministerio de Justicia remitió a la Sala Penal de la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, oficio N° AJ/L492, el cual expresa:

“…Me permito adjuntarle copia de la Nota N° 239 fechada el 13-05-96, mediante la cual el Gobierno de España solicita por segunda vez la detención con fines de extradición del súbdito español EUGENIO BERRUTIABENGOA ZABARTE.

Los documentos que acompañan esta segunda solicitud y que hoy se anexan, ingresaron con oficio N° 5945 de la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores fechado el 16 de mayo del corriente año…”.

 

 

En fecha 14 de junio de 2002, el Director General del Ministerio del Interior y Justicia, mediante oficio N° 1575 remitió a esta Sala una copia simple del oficio N° 23819 del 30 de mayo de 2002, suscrito por la Directora General de Actuaciones Procesales del Ministerio Público, en el cual informó que el Juzgado Décimo Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2002, ordenó detener con fines de extradición al ciudadano español EUGENIO BARRUTIABENGOA.

Ahora bien, en el presente caso, el ciudadano español solicitado, no ha sido aprehendido por las autoridades, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control, para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de España. Así se declara expresamente.          

 

  Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.                   

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                               La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores                           Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                                         La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                                       Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González