Caracas, 28 de MARZO de 2006
195° y 147°
Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
En fecha 27 de junio de
1996, el Ministerio de Justicia remitió a la Sala Penal de la hoy extinta Corte
Suprema de Justicia, oficio N° AJ/L492, el cual expresa:
“…Me permito adjuntarle copia de la Nota N° 239
fechada el 13-05-96, mediante la cual el Gobierno de España solicita por
segunda vez la detención con fines de extradición del súbdito español EUGENIO
BERRUTIABENGOA ZABARTE.
Los documentos que acompañan esta segunda solicitud y
que hoy se anexan, ingresaron con oficio N° 5945 de la Dirección General
Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores
fechado el 16 de mayo del corriente año…”.
En fecha 14 de junio de
2002, el Director General del Ministerio del Interior y Justicia, mediante
oficio N° 1575 remitió a esta Sala una copia simple del oficio N° 23819 del 30
de mayo de 2002, suscrito por la Directora General de Actuaciones Procesales
del Ministerio Público, en el cual informó que el Juzgado Décimo Cuarto de
Control del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2002, ordenó detener
con fines de extradición al ciudadano español EUGENIO BARRUTIABENGOA.
Ahora bien, en el
presente caso, el ciudadano español solicitado, no ha sido aprehendido por las
autoridades, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el
procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se
requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se
aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio
Público al Tribunal de Control, para así poder convocar a una audiencia pública
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la
cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su
defensor y el representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de
autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de
extradición requerida por el Gobierno de España. Así se declara
expresamente.
Publíquese, notifíquese, regístrese y
archívese. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Ponente,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca
Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González