Magistrado Ponente Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código
Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación
de la causa seguida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Ciudad
Bolívar, instaurada en contra de los ciudadanos ANDRI GERARDO CEDEÑO MACHADO, HÉCTOR JOSÉ DURÁN, JOSÉ RICARDO PERNÍA,
DOUGLAS JESÚS CAMACHO AROCHA, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, ENDY SUÁREZ MAYO,
EMIL ANDERSON BUENO CAMACHO, JOSÉ GERARDO GUERRERO, ROBERTO CARLOS ZÁRATE RODRÍGUEZ,
JOEL ALEXANDER PERDOMO SALAZAR, NIXON MANUEL LUGO MARTÍNEZ, RODOLFO MACTURK
MORA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ GUDIÑO y JESÚS ALBERTO PUERTA VARELA, venezolanos
y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.208.590, 13.715.569,
11.666.236, 12.763.948, 6.273.458, 12.339.903, 10.001.790, 9.221.220, 11.240.247,
10.094.947, 9.426.313, 6.368.856, 9.411.961 y 16.080.555, respectivamente, por
la supuesta comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes,
tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tal solicitud la formuló el 3 de
febrero de 2006, la ciudadana abogada MARÍA EVA CHACÓN, defensora privada de
los acusados antes mencionados.
El 21 de febrero de 2006, se dio
cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó al
Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
La solicitante, entre otros
alegatos, planteó en su escrito lo siguiente:
“… por cuanto nos encontramos
en un caso evidentemente grave, no sólo por tratarse de un delito contra el
bien jurídico tutelado como es de los Tipificados en la Ley Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino que el
Ministerio Público interpuso acusación por el delito de TRANSPORTE DE
ESTUPEFACIENTES, con el agravante contemplado en el artículo 46 ordinal 4° de
la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (…) que ha causado alarma,
sensación y escándalo público, no sólo por la cobertura periodística, que ha producido
Alarma Social en la ciudad de Ciudad Bolívar (…) aunado a que la droga
encontrada tenía el sello del Cartel del Sol marcada con una estrella roja con
centro blanco, por lo que se tocó con dicha incautación un gran poder económico
de los dueños de dichas sustancia. Lo que ha conllevado a que las
investigaciones no sean llevadas en forma imparcial, como se evidencia de las
experticias que al tener los sellos de los carteles del Sol indiscutiblemente
pueden estar involucrados funcionarios de alto rango militar (…) es el caso que
mis defendidos se encuentran amparados por una causal permisiva de punibilidad
contemplada en el Código Penal vigente (…) se ha violentado el debido proceso,
cuando el fiscal presenta su acusación incumpliendo los requisitos de
procedibilidad para intentar la acción, por cuanto silenció todas las pruebas
testimoniales presentadas por los superiores de CICPC (…) que es necesario
analizar para llegar a concluir como se ha violentado el debido proceso, cuando
el Fiscal presenta su Acusación incumpliendo los requisitos de procedibilidad
para intentar la acción (…) Esta causal de permisiva (sic) de puniblidad
demuestra la libertad de acción que normalmente reconoce el ordenamiento
jurídico con carácter oponible a la antijuricidad (…) El tildar de
narcotraficantes a mis defendidos, cuando se encontraban realizando el
procedimiento por ejercicio de su deber, constituye un ataque contra la moral y
la reputación de los mismos (…) De los recaudos acompañados aparece demostrado
la alarma, sensación y escándalo público que se le han dado a los hechos que
ocurrieron en el Estado Bolívar. Las reseñas periodísticas publicadas en los
diarios, son producto de la dinámica informativa que reflejan las
circunstancias de dos organismos enfrentados (…) Precisamente en el referido
proceso penal, ha culminado la Fase Preparatoria y se encuentra fijada la
oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar propia de la Fase Intermedia
del mismo, empero, la defensa del caso in comento teme fundamentalmente que las
resoluciones judiciales que se profieran en el indicado Circuito Judicial
Penal, no esté ajustada a la objetividad propia que debe imperar en los jueces
(…) como se desprende por la magnitud y la cantidad de droga y las personas
involucradas, ha causado estupor, alarma, sobresalto, sensación, escándalo
público, conmoción y una creación mediática de una matriz de opinión dirigida
contra mis representados…”.
En este contexto la recurrente, para fundamentar sus alegatos, acompañó
a la presente solicitud diferentes notas informativas impresas en diarios de
circulación nacional y regional, entre las cuales se lee lo siguiente:
1. Ejemplares del Diario El Luchador:
a)
Fecha: 9 de diciembre de 2005.
Titular: “Tres Toneladas de Cocaína decomisadas en Un Fundo”.
b)
Fecha: 9 de diciembre de 2005.
Titular:
“La Droga se mudó para el Estado Bolívar”.
2. Ejemplar del Diario Correo del
Caroní:
Sin fecha
Titular: “Incautan casi tres
Toneladas de cocaína en la vía Maripa, confusión entre cuerpos de seguridad en
el decomiso de presunta droga”.
3. Ejemplar de El Diario de Guayana
Fecha:
9 de Diciembre de 2005
Titular: “Hayan 3.000 kilos de
Cocaína enterrados en fundos del Municipio Sucre, el batallón de Fuerzas
Especiales del T-05, de la FAN, actúo en el operativo de la madrugada de este
jueves en la troncal 19, cerca del caserío de las casitas, entre Ciudad Bolívar
y Maripa”.
4. Ejemplar
del Diario El Mundo
Fecha: 13 de diciembre de 2005
Titular: “Testigos acusan de narcos
a 14 efectivos del CICPC, los funcionarios
de la policía científica que están presuntamente implicados con el Tráfico de
un Lote de Cocaína, habrían decomisado Tres mil cien Kilos de esta droga, pero
soló reportaron una parte, de acuerdo con la versión de uno de los colombianos
preso en el estado Bolívar”.
5. Ejemplar
del Diario El Universal
Fecha:
14 de diciembre de 2005
Titular:
“Policías enterraron alijo incautado en Bolívar”
6. Ejemplar del Diario El
Mundo
Fecha: 14 de diciembre de 2005
Titular: “Verifican posible vinculación entre policías y narcos”
7. Ejemplar del Diario El
Universal
Sin Fecha
Titular: “Dictan privativa a 14 funcionarios implicados en narcotráfico”
8. Ejemplar del Diario El
Nacional
Fecha: 15 de diciembre de 2005
Titular: “Juez dictó privativa de libertad a 14 funcionarios del
C.I.C.P.C”
9. Ejemplar del Diario Correo
del Caroní
Fecha: 15 de diciembre de 2005
Titulares: “Dictan privativa de libertad a agentes del CICPC implicados
en tráfico de drogas”
10. Ejemplar del Diario el
Mundo
Fecha: 15 de diciembre de 2005
Titular: “Coca decomisada en
Bolívar era del ‘Cartel del Oriente’. Los investigadores sospechan que el mas
poderoso grupo de narcos que existe en la región oriental delató un supuesto
tumbe de droga por parte de los efectivos del CICPC. Un testigo declaró que los
policías le ofrecieron varios millones para que dijera donde estaba la droga”.
11. Ejemplar del Diario El
Progreso
Fecha: 11 de enero de 2006
Titular: “Los imputados se defienden: PTJ desmienten participación en
transporte de alijo de droga en Los Apamates”
12. Ejemplar del Diario El Nacional
Fecha: 11 de enero de 2006
Titular: columna TIC TAC
‘Cartel del Sol’: “…en la División Nacional de Drogas del CICPC existe un
malestar inmenso por los cambios ocurridos en esa unidad, producto de un
operativo realizado en la Hacienda los Apamates, vía Maripa, Estado Bolívar,
durante el mes de diciembre, y durante el cual se incautaron aproximadamente
3.000 kilos de cocaína en papeles que llevan un logotipo un sol. A pesar de que
el procedimiento estuvo bien sustentado y ajustado a la ley, los funcionarios
de la policía científica fueron interceptados por un pelotón de Operaciones
Especiales del Ejército, al mando del General de División Jesús Vitelmo Wilhem
Becerra, comandante del Teatro de Operaciones N° 5, que había maltratado,
incluso psicológicamente, a los funcionarios del CICPC”.
13. Ejemplar
del Diario Nueva Prensa
Fecha: 16 de enero de 2006
Titular: Removido Fiscal Quinto en materia de drogas del Estado Bolívar”.
14. Ejemplar del Diario El
Progreso
Fecha: 14 de enero de 2006
Titular: “Destituyen sorpresivamente al fiscal William García”
15. Ejemplar del Diario El
Nacional
Fecha: 18 de enero de 2006
Titular: columna TIC TAC “Alcabalas del Ejército”
16. Ejemplar del Diario El
Mundo
Fecha: 21 de enero de 2006
Titular: “Acusados 14 policías por presunto tráfico de drogas”.
EXAMEN
DE LA SOLICITUD
La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente
solicitud hace las consideraciones siguientes:
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de
este pedimento y al respecto dispone:
“…Conocer de las
solicitudes de radicación de juicio y de conmutación las penas…”.
Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece:
“… En los casos de
delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación y escándalo público,
o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes
y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de
presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud
de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se
radique en un Circuito Judicial Penal de
otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla
dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”.
Ahora bien, en el presente caso se aprecia
que la recurrente basó la solicitud en
la gravedad de los hechos punibles imputados a sus defendidos, los cuales, a su
consideración, han causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad
del Estado Bolívar, y la supuesta violación de las disposiciones penales
procesales que acarrean que el juicio se realice con parcialidad del proceso.
En este contexto, la Sala ha dispuesto en reiteradas decisiones lo
siguiente:
"El
escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel
entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro
real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente
a las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en éste
deben resguardarse".(Sentencia Nro. 177 del 10/05/2005. Magistrado Ponente
Eladio Ramón Aponte Aponte)
Cabe
advertir, que es de interés público toda noticia que refiera la supuesta
comisión de hechos punibles, más aun cuando tratan sobre delitos tan repudiados
por la sociedad como lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, lo cual sin duda alguna, genera un amplio interés periodístico
sobre las investigaciones y resultas del proceso penal.
No puede considerarse como una
escandalosa manipulación, ni mucho menos como una alarma pública, las reseñas periodísticas
referidas al caso. En efecto, de la exégesis de las actas que conforman la
presente solicitud, la recurrente no pone en evidencia más allá de sus
suposiciones que el proceso se encuentre obstaculizado por demoras innecesarias
o paralizado por las diferentes recusaciones o inhibiciones de los jueces,
menos aun que existe una amenaza real que pueda influir en la psiquis del juez
al momento de pronunciar su decisión.
Por otra parte, al analizar lo expuesto por la solicitante sobre las presuntas violaciones al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, es importante advertir, que tales
alegatos no se corresponden con la naturaleza de la solicitud de radicación,
según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
En
atención a todo lo antes expuesto se concluye en que lo procedente y ajustado a
derecho es declarar sin lugar la radicación solicitada, al no concurrir alguno
de los supuestos contemplados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de
radicación propuesta por la ciudadana abogada María Eva Chacón.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Sala de Casación
Penal, en Caracas,
a los DIECISÉIS (16) días del mes de MARZO del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la
Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2006-0054