Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal  pronunciarse sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Ciudad Bolívar, instaurada en contra de los ciudadanos ANDRI GERARDO CEDEÑO MACHADO, HÉCTOR JOSÉ DURÁN, JOSÉ RICARDO PERNÍA, DOUGLAS JESÚS CAMACHO AROCHA, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, ENDY SUÁREZ MAYO, EMIL ANDERSON BUENO CAMACHO, JOSÉ GERARDO GUERRERO, ROBERTO CARLOS ZÁRATE RODRÍGUEZ, JOEL ALEXANDER PERDOMO SALAZAR, NIXON MANUEL LUGO MARTÍNEZ, RODOLFO MACTURK MORA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ GUDIÑO y JESÚS ALBERTO PUERTA VARELA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.208.590, 13.715.569, 11.666.236, 12.763.948, 6.273.458, 12.339.903, 10.001.790, 9.221.220, 11.240.247, 10.094.947, 9.426.313, 6.368.856, 9.411.961 y 16.080.555, respectivamente, por la supuesta comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

            Tal solicitud la formuló el 3 de febrero de 2006, la ciudadana abogada MARÍA EVA CHACÓN, defensora privada de los acusados antes mencionados.

 

            El 21 de febrero de 2006, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte quien con tal carácter suscribe la presente decisión.  

 

            La solicitante, entre otros alegatos, planteó en su escrito lo siguiente:

 

“… por cuanto nos encontramos en un caso evidentemente grave, no sólo por tratarse de un delito contra el bien jurídico tutelado como es de los Tipificados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino que el Ministerio Público interpuso acusación por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, con el agravante contemplado en el artículo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…)  que ha causado alarma, sensación y escándalo público, no sólo por la cobertura periodística, que ha producido Alarma Social en la ciudad de Ciudad Bolívar (…) aunado a que la droga encontrada tenía el sello del Cartel del Sol marcada con una estrella roja con centro blanco, por lo que se tocó con dicha incautación un gran poder económico de los dueños de dichas sustancia. Lo que ha conllevado a que las investigaciones no sean llevadas en forma imparcial, como se evidencia de las experticias que al tener los sellos de los carteles del Sol indiscutiblemente pueden estar involucrados funcionarios de alto rango militar (…) es el caso que mis defendidos se encuentran amparados por una causal permisiva de punibilidad contemplada en el Código Penal vigente (…) se ha violentado el debido proceso, cuando el fiscal presenta su acusación incumpliendo los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por cuanto silenció todas las pruebas testimoniales presentadas por los superiores de CICPC (…) que es necesario analizar para llegar a concluir como se ha violentado el debido proceso, cuando el Fiscal presenta su Acusación incumpliendo los requisitos de procedibilidad para intentar la acción (…) Esta causal de permisiva (sic) de puniblidad demuestra la libertad de acción que normalmente reconoce el ordenamiento jurídico con carácter oponible a la antijuricidad (…) El tildar de narcotraficantes a mis defendidos, cuando se encontraban realizando el procedimiento por ejercicio de su deber, constituye un ataque contra la moral y la reputación de los mismos (…) De los recaudos acompañados aparece demostrado la alarma, sensación y escándalo público que se le han dado a los hechos que ocurrieron en el Estado Bolívar. Las reseñas periodísticas publicadas en los diarios, son producto de la dinámica informativa que reflejan las circunstancias de dos organismos enfrentados (…) Precisamente en el referido proceso penal, ha culminado la Fase Preparatoria y se encuentra fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar propia de la Fase Intermedia del mismo, empero, la defensa del caso in comento teme fundamentalmente que las resoluciones judiciales que se profieran en el indicado Circuito Judicial Penal, no esté ajustada a la objetividad propia que debe imperar en los jueces (…) como se desprende por la magnitud y la cantidad de droga y las personas involucradas, ha causado estupor, alarma, sobresalto, sensación, escándalo público, conmoción y una creación mediática de una matriz de opinión dirigida contra mis representados…”.

 

 

 

En este contexto la recurrente, para fundamentar sus alegatos, acompañó a la presente solicitud diferentes notas informativas impresas en diarios de circulación nacional y regional, entre las cuales se lee lo siguiente:

 

1. Ejemplares del Diario El Luchador:

a) Fecha: 9 de diciembre de 2005.

Titular: “Tres Toneladas de Cocaína decomisadas en Un Fundo”.

    

b) Fecha: 9 de diciembre de 2005.

Titular: “La Droga se mudó para el Estado Bolívar”.

 

2. Ejemplar del Diario Correo del Caroní:

 Sin fecha

Titular: “Incautan casi tres Toneladas de cocaína en la vía Maripa, confusión entre cuerpos de seguridad en el decomiso de presunta droga”. 

 

 3. Ejemplar de El Diario de Guayana

 

Fecha: 9 de Diciembre de 2005      

 

Titular: “Hayan 3.000 kilos de Cocaína enterrados en fundos del Municipio Sucre, el batallón de Fuerzas Especiales del T-05, de la FAN, actúo en el operativo de la madrugada de este jueves en la troncal 19, cerca del caserío de las casitas, entre Ciudad Bolívar y Maripa”.

 

  4. Ejemplar del Diario El Mundo

 

Fecha: 13 de diciembre de 2005

 

Titular: “Testigos acusan de narcos a 14 efectivos del CICPC, los   funcionarios de la policía científica que están presuntamente implicados con el Tráfico de un Lote de Cocaína, habrían decomisado Tres mil cien Kilos de esta droga, pero soló reportaron una parte, de acuerdo con la versión de uno de los colombianos preso en el estado Bolívar”.

 

5. Ejemplar del Diario El Universal

 

Fecha: 14 de diciembre de 2005

 

Titular: “Policías enterraron alijo incautado en Bolívar”

 

6. Ejemplar del Diario El Mundo

 

Fecha: 14 de diciembre de 2005

 

Titular: “Verifican posible vinculación entre policías y narcos”

 

7. Ejemplar del Diario El Universal

 

Sin Fecha

 

Titular: “Dictan privativa a 14 funcionarios implicados en narcotráfico”

 

8. Ejemplar del Diario El Nacional

 

Fecha: 15 de diciembre de 2005

 

Titular: “Juez dictó privativa de libertad a 14 funcionarios del C.I.C.P.C”

 

9. Ejemplar del Diario Correo del Caroní

 

Fecha: 15 de diciembre de 2005

 

Titulares: “Dictan privativa de libertad a agentes del CICPC implicados en tráfico de drogas”

 

10. Ejemplar del Diario el Mundo

 

Fecha: 15 de diciembre de 2005

 

Titular: “Coca decomisada en Bolívar era del ‘Cartel del Oriente’. Los investigadores sospechan que el mas poderoso grupo de narcos que existe en la región oriental delató un supuesto tumbe de droga por parte de los efectivos del CICPC. Un testigo declaró que los policías le ofrecieron varios millones para que dijera donde estaba la droga”.

 

11. Ejemplar del Diario El Progreso

 

Fecha: 11 de enero de 2006

 

Titular: “Los imputados se defienden: PTJ desmienten participación en transporte de alijo de droga en Los Apamates”

 

12. Ejemplar del Diario El Nacional

 

Fecha: 11 de enero de 2006

 

Titular: columna TIC TAC ‘Cartel del Sol’: “…en la División Nacional de Drogas del CICPC existe un malestar inmenso por los cambios ocurridos en esa unidad, producto de un operativo realizado en la Hacienda los Apamates, vía Maripa, Estado Bolívar, durante el mes de diciembre, y durante el cual se incautaron aproximadamente 3.000 kilos de cocaína en papeles que llevan un logotipo un sol. A pesar de que el procedimiento estuvo bien sustentado y ajustado a la ley, los funcionarios de la policía científica fueron interceptados por un pelotón de Operaciones Especiales del Ejército, al mando del General de División Jesús Vitelmo Wilhem Becerra, comandante del Teatro de Operaciones N° 5, que había maltratado, incluso psicológicamente, a los funcionarios del CICPC”.

 

 

13. Ejemplar del Diario Nueva Prensa

 

Fecha: 16 de enero de 2006

 

Titular: Removido Fiscal Quinto en materia de drogas del Estado Bolívar”.

 

14. Ejemplar del Diario El Progreso

 

Fecha: 14 de enero de 2006

 

Titular: “Destituyen sorpresivamente al fiscal William García”

 

15. Ejemplar del Diario El Nacional

 

Fecha: 18 de enero de 2006

 

Titular: columna TIC TAC “Alcabalas del Ejército”

 

16. Ejemplar del Diario El Mundo

 

Fecha: 21 de enero de 2006

 

Titular: “Acusados 14 policías por presunto tráfico de drogas”.

 

 

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

 

 

La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud hace las consideraciones siguientes:

 

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y al respecto dispone:

 

“…Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación las penas…”.

 

Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

“… En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación y escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal  de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”.

 

 

 

            Ahora bien, en el presente caso se aprecia que la recurrente basó la solicitud  en la gravedad de los hechos punibles imputados a sus defendidos, los cuales, a su consideración, han causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad del Estado Bolívar, y la supuesta violación de las disposiciones penales procesales que acarrean que el juicio se realice con  parcialidad del proceso.

 

En este contexto, la Sala ha dispuesto en reiteradas decisiones lo siguiente:

 

        "El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en éste deben resguardarse".(Sentencia Nro. 177 del 10/05/2005. Magistrado Ponente Eladio Ramón Aponte Aponte)

 

            Cabe advertir, que es de interés público toda noticia que refiera la supuesta comisión de hechos punibles, más aun cuando tratan sobre delitos tan repudiados por la sociedad como lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual sin duda alguna, genera un amplio interés periodístico sobre las investigaciones y resultas del proceso penal.

 

            No puede considerarse como una escandalosa manipulación, ni mucho menos como una alarma pública, las reseñas periodísticas referidas al caso. En efecto, de la exégesis de las actas que conforman la presente solicitud, la recurrente no pone en evidencia más allá de sus suposiciones que el proceso se encuentre obstaculizado por demoras innecesarias o paralizado por las diferentes recusaciones o inhibiciones de los jueces, menos aun que existe una amenaza real que pueda influir en la psiquis del juez al momento de pronunciar su decisión.

 

Por otra parte, al analizar lo expuesto por la solicitante  sobre las presuntas violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es importante advertir, que tales alegatos no se corresponden con la naturaleza de la solicitud de radicación, según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            En atención a todo lo antes expuesto se concluye en que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la radicación solicitada, al no concurrir alguno de los supuestos contemplados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

 

DECISIÓN

 

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada María Eva Chacón.

 

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,    en  Caracas,   a los DIECISÉIS (16) días del mes de MARZO del año 2006.  Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL  DE  LEÓN

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                  

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

ERAA/jn                                  

Exp. N°AA30-P-2006-0054