Magistrado Ponente Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico
Procesal Penal corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la
solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en función de Juicio del Estado Sucre, en contra del ciudadano Franklin Alexis Bolívar Quiroz,
venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.477.710, con ocasión a la
supuesta comisión del delito de Privación Ilegitíma de Libertad, Porte Ilícito
de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, tipificados en los artículos
83, 278 y 418 del Código Penal, respectivamente, vigente para el momento de los
hechos.
Tal requerimiento lo formuló el mencionado ciudadano, asistido por el
ciudadano abogado Luis Enrique Ortega Ruiz.
El 21 de febrero de 2006 se dio cuenta en la Sala del recibo de la
presente solicitud y según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la ponencia el Magistrado
Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
El solicitante planteó su escrito en
los términos siguientes:
“…En fecha 26 de
Enero de 2005, en el Centro Comercial Marina Plaza de la ciudad de Cumaná,
Estado Sucre, fuimos detenidos varias personas, por parte de las autoridades
policiales tanto del Estado Sucre como de la Sub-Delegación de Cumaná del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comandadas por
los comisarios Francisco Espín y Miguel Navas, respectivamente. Inmediatamente,
luego de ocurrir la detención, se inició un sin número de publicaciones de
prensa, que iban desde presumir las razones de la detención, hasta
descalificarme públicamente y hacer aseveraciones falsas y difamatorias (…)
Desde aquella fecha, y a pesar de las múltiples diligencias ejercidas por mis
abogados a los fines de seguir el trámite de juicio en libertad, se me mantuvo
detenido durante toda la fase preparatoria de la investigación, fase intermedia
y hasta conclusión del juicio oral y público, oportunidad en la cual se me
absolvió. Las incidencias de apelaciones que se encontraban en la Corte de ese
Circuito no se resolvieron por efectos de la recusación ejercida contra los
jueces de la única Sala fundada en haber emitido opiniones previas, por lo que
las incidencias sobre mi solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas fueron
paralizadas indefinidamente y resueltas extemporáneamente, todo como
consecuencia de la demora en la designación de los jueces de la Corte que
debieron haber conocido de manera inmediata las distintas incidencias (…)
efectivamente el día 27 de octubre de 2005, el Juzgado Mixto a cargo de la Dra.
Carmen Elena Azócar Ramos, así como de los señores escabinos Elizabeth Pérez González
y Carlos de La Rosa, luego de desarrollarse en su totalidad el juicio, el
Tribunal Mixto dictó el pronunciamiento en Sala ABSOLVIÉNDOME de las
acusaciones Fiscales, demostrándome en el desarrollo del juicio mi absoluta
inocencia (…) No tardó para que la primera autoridad de la Región,
específicamente el Gobernador de Sucre Dr. Ramón Martínez, a través de los
distintos medios de comunicación de la Región, tanto radiales, televisivos y
órganos de prensa escrita, inició una campaña de desprestigio tanto de mi
persona, como de la decisión donde se me absolvía, llegando inclusive a
proferir advertencias dirigidas a requerir de la Comisión Judicial la
destitución de la Juez que dictó la sentencia, junto con los escabinos y
secretario del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Sucre, amenazando que de no ocurrir procedería a la
intervención del Poder Judicial de la Región; tales amenazas se concretaron el
03 de Noviembre de 2005, con la destitución de la Juez Elena Azócar (…)
Como se evidencia, la conmoción, sensacionalismo y escándalo público es
evidente y las presiones oficiales en la Región, alcanzaron hasta lograr, de
manera inmediata la destitución de la Juez que presidio el Tribunal Mixto, lo
que a todas luces envía un mensaje a los demás administradores de justicia de
la Región, pues si la sentencia es desfavorable a los intereses y deseos del
Gobierno Regional, la misma presión se ejercerá hasta lograr de igual manera la
destitución de estos jueces (…) la alarma, sensación y escándalo público
producidos por la supuesta pero inexistente perpetración de los hechos
denunciados, debo advertir que efectivamente se materializaron esas condiciones
dentro del Estado Sucre, en virtud de la cualidad de mi persona como Ex
Comisario General de un Cuerpo de Seguridad del Estado y de la evidente
posición del gobernador del Estado Sucre, quien manifiesta tener interés en mi
condena…”.
Así mismo, acompaño a su solicitud, diferentes notas informativas
impresas en los diarios de circulación nacional y regional, entre las cuales se
encuentran:
1. Ejemplares del Diario El Nacional
a)
Fecha: 28 de enero de 2005
Titular: “Detenido en Cumaná ex jefe de la
Policía Judicial”
b)
Fecha: 1° de febrero de 2005
Titular: “Bolívar juzgado en Cumaná”
c)
Fecha: 6 de febrero de 2005
Titular: “Un policía con 22
reconocimientos a su desempeño está preso”.
d) Fecha 2 de febrero de 2005
Titular: “Esposa de Alexis
Bolívar rechaza acusaciones de la policía”.
2.
Ejemplar del Diario La Voz
Fecha: 2 de febrero de 2005
Titular: “Ex sub-directora del
CTPJ renuncia a cargo en el MP. Daisy Cañizales manifestó que su despego
voluntario del cargo que ocupaba en el Ministerio Público, se debió a
irregularidades que se han cometido con el caso del ex jefe de Investigaciones
Nacionales de la extinta PTJ”.
3.
Ejemplares del Diario El Tiempo
Fecha: 18 de octubre de 2005
Titular: “Juez acordó libertad
plena a comisario Alexis Bolívar”
Fecha: 29 de octubre de 2005
Titular: “Gobierno deplora
dictamen que liberó a ex jefe de PTJ”
Fecha: 29 de octubre de 2005
Titular: “Ramón Martínez
deploró sistema judicial en Sucre”
4.
Ejemplares del Diario Región Oriente
a) Fecha: 28 de octubre de
2005
Titular: “Absueltos Bolívar y
ciudadanos colombianos”.
b) Fecha: 29 de octubre de
2005
Titular: “Gobierno de Sucre
rechaza decisión que absuelve al comisario Alexis Bolívar”.
c) Fecha: 3 de noviembre de 2005
Titular: “Destituida Juez
Segunda Penal”
d) Fecha: 3 de noviembre de
2005
Titular: “Destituida Juez del
caso del ex comisario Bolívar”
e) Fecha: 3 de octubre de 2005
Titular: “Juez destituida se
pronuncia”
5.
Ejemplar del Diario Siglo XXI
Titular: “Gobierno de Sucre
rechaza decisión que absuelve al Comisario Alexis Bolívar”.
EXAMEN
DE LA SOLICITUD
La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente
solicitud hace las consideraciones siguientes:
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de
la presente solicitud y al respecto dispone:
“… Conocer de las
solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…”.
Por otra parte, el artículo 63 del
Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de
delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público,
o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes
y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de
presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a
solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se
radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que
señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al
recibo de la presente solicitud…”.
En relación con lo expuesto por el solicitante, es importante destacar
que la Sala, en decisión Nº 177 del 10 de mayo de 2005 dispuso lo siguiente:
“…El escándalo y
alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como
una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá
de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en
litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben
resguardarse…”.
En referencia al presente caso, la Sala constató de los extractos de
diferentes Diarios de Circulación Regional
lo siguiente:
Diario La Región, Estado Sucre, 29 de octubre de 2005.
“… Gobierno de Sucre rechaza
decisión que absuelve al comisario Alexis Bolívar (…) Tomaremos el Tribunal,
expresó el gobernador Martínez, al referir su inconformidad por el fallo
otorgado por la juez Carmen Azócar, estimando que si en 72 horas no es
destituida la juez, junto a los escabinos y el secretario, activará la medida
de protesta…”.
Diario El Tiempo, Cumaná, 29 de
octubre de 2005.
“… Gobierno deplora dictamen
que liberó a ex jefe de PTJ (…) El gobernador Martínez amenazó con ‘tomar el
tribunal’ si la juez Carmen Azócar no es destituida en 72 horas…”.
Diario Siglo 21, Cumaná, 29 de
octubre de 2005.
“…Gobierno de Sucre rechaza
decisión que absuelve al Comisario Alexis Bolívar (…) Tomaremos el Tribunal
expresó el gobernador Martínez, al referir su inconformidad por el fallo
otorgado por la juez Carmen Azócar, estimando que si en 72 horas no es
destituida junto a los escabinos y secretario, activará la medida de
protesta…”.
Diario El Tiempo, 29 de octubre de
2005.
“…Ramón Martínez deploró
sistema judicial en Sucre (…) El mandatario regional reprochó la decisión de la
juez Azócar, quien puso en libertad plena al comisario jubilado Alexis
Bolívar…”.
Diario La Región de Oriente, Estado
Sucre, 3 de noviembre de 2005.
“…Por caso de Alexis Bolívar
Destituida Juez Segunda Penal (…) La comisión judicial del Tribunal Supremo de
Justicia le dirigió un oficio a la ciudadana Carmen Azócar, Juez Segunda del
Circuito Judicial Penal del estado Sucre, donde se le notificó que en reunión
sostenida ente dicha Comisión el día martes, se dejaba sin efecto su asignación
como Juez…”.
Diario La Región, 3 de noviembre de
2005.
“…Destituida juez del caso del
ex comisario Bolívar (…) Cabe destacar, que días después de haberse conocido la
sentencia, el Gobernador del estado Sucre, doctor Ramón Martínez, fue uno de
los primeros en pedir la destitución de la juez y que si en 72 horas ésta no
era destituida, él mismo tomaría las instalaciones del Circuito Judicial Penal
del estado Sucre…”.
En atención a lo antes expuesto, y en razón de lo explanado por el
solicitante, debe considerarse causal de radicación los pronunciamientos
realizados por autoridades reconocidas del estado Sucre, en contra de la
decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debido a la posibilidad de
generar una amenaza real que definitivamente puede afectar las garantías
legales y procesales a la que se debe el proceso penal, mas aun cuando tales
pronunciamientos están relacionados con un Juicio que no tiene carácter de cosa
juzgada y que de forma reiterada son reseñados en los medios de comunicación
social.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, consagra la separación y autonomía de las ramas del
Poder Público y en especial la del Poder Judicial, por tanto es deber del Estado
garantizar a todos sus niveles, la transparencia, idoneidad y autonomía en la
aplicación de la justicia, lo cual va en concordancia con el artículo 26 constitucional que dispone lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles. (Subrayado de la Sala)
La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces
con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad
humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y
colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto
del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto
de los individuos como de los órganos que ejercen el poder.
Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la
existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de
los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del
Poder al ordenamiento jurídico preexistente.
La autonomía e independencia de los jueces, no es dado
sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía
consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son
aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e
independencia de otros órganos del Poder
Público, ya que sólo deben obediencia a
la ley y al derecho.
El principio de autonomía
e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad
jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es
una garantía del debido proceso.
En el presente caso, la Sala ha
constatado que la sentencia absolutoria de primera instancia generó sensación de alarma y escándalo público debido
a los diversos pronunciamientos realizados por la máxima autoridad regional,
los cuales sin duda pueden incidir en la parcialidad del proceso y
especialmente en los juzgadores de la Corte de Apelaciones de ese Circuito
Judicial Penal que le corresponde conocer el escrito contentivo del recurso de
apelación.
En atención a lo antes expuesto,
cumplidos los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico
Procesal Penal, decide esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es
declarar CON LUGAR, la solicitud de radicación propuesta el ciudadano Franklin
Alexis Bolívar Quiroz asistido por su defensor. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, DECLARA
CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano FRANKLIN
ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal
del Estado Monagas. Se ordena que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Sucre remita el expediente al Presidente del Circuito Judicial
Penal del Estado Monagas a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de esta decisión al Juez de Juicio.
Publíquese,
regístrese y oficiése lo conducente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Sala de Casación
Penal, en Caracas,
a los DIECISÉIS (16) días del mes de MARZO del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la
Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2006-0068