Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Sucre, en contra del ciudadano Franklin Alexis Bolívar Quiroz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.477.710, con ocasión a la supuesta comisión del delito de Privación Ilegitíma de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, tipificados en los artículos 83, 278 y 418 del Código Penal, respectivamente, vigente para el momento de los hechos.

 

Tal requerimiento lo formuló el mencionado ciudadano, asistido por el ciudadano abogado Luis Enrique Ortega Ruiz.

 

El 21 de febrero de 2006 se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la ponencia el Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            El solicitante planteó su escrito en los términos siguientes:

 

“…En fecha 26 de Enero de 2005, en el Centro Comercial Marina Plaza de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fuimos detenidos varias personas, por parte de las autoridades policiales tanto del Estado Sucre como de la Sub-Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comandadas por los comisarios Francisco Espín y Miguel Navas, respectivamente. Inmediatamente, luego de ocurrir la detención, se inició un sin número de publicaciones de prensa, que iban desde presumir las razones de la detención, hasta descalificarme públicamente y hacer aseveraciones falsas y difamatorias (…) Desde aquella fecha, y a pesar de las múltiples diligencias ejercidas por mis abogados a los fines de seguir el trámite de juicio en libertad, se me mantuvo detenido durante toda la fase preparatoria de la investigación, fase intermedia y hasta conclusión del juicio oral y público, oportunidad en la cual se me absolvió. Las incidencias de apelaciones que se encontraban en la Corte de ese Circuito no se resolvieron por efectos de la recusación ejercida contra los jueces de la única Sala fundada en haber emitido opiniones previas, por lo que las incidencias sobre mi solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas fueron paralizadas indefinidamente y resueltas extemporáneamente, todo como consecuencia de la demora en la designación de los jueces de la Corte que debieron haber conocido de manera inmediata las distintas incidencias (…) efectivamente el día 27 de octubre de 2005, el Juzgado Mixto a cargo de la Dra. Carmen Elena Azócar Ramos, así como de los señores escabinos Elizabeth Pérez González y Carlos de La Rosa, luego de desarrollarse en su totalidad el juicio, el Tribunal Mixto dictó el pronunciamiento en Sala ABSOLVIÉNDOME de las acusaciones Fiscales, demostrándome en el desarrollo del juicio mi absoluta inocencia (…) No tardó para que la primera autoridad de la Región, específicamente el Gobernador de Sucre Dr. Ramón Martínez, a través de los distintos medios de comunicación de la Región, tanto radiales, televisivos y órganos de prensa escrita, inició una campaña de desprestigio tanto de mi persona, como de la decisión donde se me absolvía, llegando inclusive a proferir advertencias dirigidas a requerir de la Comisión Judicial la destitución de la Juez que dictó la sentencia, junto con los escabinos y secretario del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, amenazando que de no ocurrir procedería a la intervención del Poder Judicial de la Región; tales amenazas se concretaron el 03 de Noviembre de 2005, con la destitución de la Juez Elena Azócar (…) Como se evidencia, la conmoción, sensacionalismo y escándalo público es evidente y las presiones oficiales en la Región, alcanzaron hasta lograr, de manera inmediata la destitución de la Juez que presidio el Tribunal Mixto, lo que a todas luces envía un mensaje a los demás administradores de justicia de la Región, pues si la sentencia es desfavorable a los intereses y deseos del Gobierno Regional, la misma presión se ejercerá hasta lograr de igual manera la destitución de estos jueces (…) la alarma, sensación y escándalo público producidos por la supuesta pero inexistente perpetración de los hechos denunciados, debo advertir que efectivamente se materializaron esas condiciones dentro del Estado Sucre, en virtud de la cualidad de mi persona como Ex Comisario General de un Cuerpo de Seguridad del Estado y de la evidente posición del gobernador del Estado Sucre, quien manifiesta tener interés en mi condena…”.       

 

Así mismo, acompaño a su solicitud, diferentes notas informativas impresas en los diarios de circulación nacional y regional, entre las cuales se encuentran:

 

1. Ejemplares del Diario El Nacional

a) Fecha: 28 de enero de 2005

    Titular: “Detenido en Cumaná ex jefe de la Policía Judicial”

b) Fecha: 1° de febrero de 2005

     Titular: “Bolívar juzgado en Cumaná”

c) Fecha: 6 de febrero de 2005

     Titular: “Un policía con 22 reconocimientos a su desempeño está preso”.

 

d) Fecha 2 de febrero de 2005

 

Titular: “Esposa de Alexis Bolívar rechaza acusaciones de la policía”.

 

2. Ejemplar del Diario La Voz

 

Fecha: 2 de febrero de 2005

 

Titular: “Ex sub-directora del CTPJ renuncia a cargo en el MP. Daisy Cañizales manifestó que su despego voluntario del cargo que ocupaba en el Ministerio Público, se debió a irregularidades que se han cometido con el caso del ex jefe de Investigaciones Nacionales de la extinta PTJ”.

 

3. Ejemplares del Diario El Tiempo

 

Fecha: 18 de octubre de 2005

Titular: “Juez acordó libertad plena a comisario Alexis Bolívar”

 

Fecha: 29 de octubre de 2005

 

Titular: “Gobierno deplora dictamen que liberó a ex jefe de PTJ

 

Fecha: 29 de octubre de 2005

 

Titular: “Ramón Martínez deploró sistema judicial en Sucre

 

4. Ejemplares del Diario Región Oriente

 

a) Fecha: 28 de octubre de 2005

 

Titular: “Absueltos Bolívar y ciudadanos colombianos”. 

 

b) Fecha: 29 de octubre de 2005

 

Titular: “Gobierno de Sucre rechaza decisión que absuelve al comisario Alexis Bolívar”.

 

c) Fecha: 3 de noviembre de 2005

 

Titular: “Destituida Juez Segunda Penal”

 

d) Fecha: 3 de noviembre de 2005

 

Titular: “Destituida Juez del caso del ex comisario Bolívar”

 

e) Fecha: 3 de octubre de 2005

 

Titular: “Juez destituida se pronuncia”

 

5. Ejemplar del Diario Siglo XXI

 

Titular: “Gobierno de Sucre rechaza decisión que absuelve al Comisario Alexis Bolívar”.

 

 

 

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

 

 

 

La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud hace las consideraciones siguientes:

 

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de la presente solicitud y al respecto dispone:

 

“… Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…”.

 

            Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

“En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…”.

 

 

En relación con lo expuesto por el solicitante, es importante destacar que la Sala, en decisión Nº 177 del 10 de mayo de 2005 dispuso lo siguiente:

 

“…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…”.

 

 

En referencia al presente caso, la Sala constató de los extractos de diferentes Diarios de Circulación Regional  lo siguiente:

 

Diario La Región, Estado Sucre, 29 de octubre de 2005.

 

“… Gobierno de Sucre rechaza decisión que absuelve al comisario Alexis Bolívar (…) Tomaremos el Tribunal, expresó el gobernador Martínez, al referir su inconformidad por el fallo otorgado por la juez Carmen Azócar, estimando que si en 72 horas no es destituida la juez, junto a los escabinos y el secretario, activará la medida de protesta…”.

 

Diario El Tiempo, Cumaná, 29 de octubre de 2005.

 

“… Gobierno deplora dictamen que liberó a ex jefe de PTJ (…) El gobernador Martínez amenazó con ‘tomar el tribunal’ si la juez Carmen Azócar no es destituida en 72 horas…”.

 

 

Diario Siglo 21, Cumaná, 29 de octubre de 2005.

 

“…Gobierno de Sucre rechaza decisión que absuelve al Comisario Alexis Bolívar (…) Tomaremos el Tribunal expresó el gobernador Martínez, al referir su inconformidad por el fallo otorgado por la juez Carmen Azócar, estimando que si en 72 horas no es destituida junto a los escabinos y secretario, activará la medida de protesta…”.

 

Diario El Tiempo, 29 de octubre de 2005.

 

“…Ramón Martínez deploró sistema judicial en Sucre (…) El mandatario regional reprochó la decisión de la juez Azócar, quien puso en libertad plena al comisario jubilado Alexis Bolívar…”.

 

Diario La Región de Oriente, Estado Sucre, 3 de noviembre de 2005.

 

“…Por caso de Alexis Bolívar Destituida Juez Segunda Penal (…) La comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia le dirigió un oficio a la ciudadana Carmen Azócar, Juez Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, donde se le notificó que en reunión sostenida ente dicha Comisión el día martes, se dejaba sin efecto su asignación como Juez…”.

 

Diario La Región, 3 de noviembre de 2005.

 

“…Destituida juez del caso del ex comisario Bolívar (…) Cabe destacar, que días después de haberse conocido la sentencia, el Gobernador del estado Sucre, doctor Ramón Martínez, fue uno de los primeros en pedir la destitución de la juez y que si en 72 horas ésta no era destituida, él mismo tomaría las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre…”.

 

En atención a lo antes expuesto, y en razón de lo explanado por el solicitante, debe considerarse causal de radicación los pronunciamientos realizados por autoridades reconocidas del estado Sucre, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debido a la posibilidad de generar una amenaza real que definitivamente puede afectar las garantías legales y procesales a la que se debe el proceso penal, mas aun cuando tales pronunciamientos están relacionados con un Juicio que no tiene carácter de cosa juzgada y que de forma reiterada son reseñados en los medios de comunicación social.

 

         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la separación y autonomía de las ramas del Poder Público y en especial la del Poder Judicial, por tanto es deber del Estado garantizar a todos sus niveles, la transparencia, idoneidad y autonomía en la aplicación de la justicia, lo cual va en concordancia con el artículo 26  constitucional que dispone lo siguiente:

 

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

 

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado de la Sala)

 

La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder.

Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente.

La autonomía e independencia de los jueces, no es dado sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e independencia  de otros órganos del Poder Público,  ya que sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

           El principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo  y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso.

          En el presente caso, la Sala ha constatado que la sentencia absolutoria de primera instancia generó  sensación de alarma y escándalo público debido a los diversos pronunciamientos realizados por la máxima autoridad regional, los cuales sin duda pueden incidir en la parcialidad del proceso y especialmente en los juzgadores de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal que le corresponde conocer el escrito contentivo del recurso de apelación.

 

           En atención a lo antes expuesto, cumplidos los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, decide esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de radicación propuesta el ciudadano Franklin Alexis Bolívar Quiroz asistido por su defensor. Así se decide.

DECISIÓN

 

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se ordena que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre remita el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines legales consiguientes.

 

Remítase copia certificada de esta decisión al Juez de Juicio.

 

 Publíquese, regístrese y oficiése lo conducente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,    en  Caracas,   a los DIECISÉIS (16) días del mes de MARZO del año 2006.  Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL  DE  LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                   

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

ERAA/jn                                  

Exp. N°AA30-P-2006-0068