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Ponencia del Magistrado Doctor
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al juicio el
hecho ocurrido el 8 de diciembre de 1995 en la agencia de festejos “Valcresp”,
ubicada en la avenida N° 7 entre las calles 13 y 14 de la población de Quibor
del Estado Lara, donde se produjo una riña entre varios ciudadanos. El
ciudadano ÉDGAR VALENZUELA CRESPO intervino para calmar la discusión y resultó
muerto como consecuencia de un disparo efectuado por el ciudadano LUIS ALBERTO
FREITEZ TOVAR.
En efecto, “...
el 08 (sic) de diciembre de 1995, en la agencia de Festejos
Valcresp (...) se produjo una riña entre varios ciudadanos
entre los que se encontraba el procesado LUIS ALBERTO FREITEZ TOVAR, PAUSIDES
JOSÉ VALENZUELA DAZA, ONÉSIMO ESTARLY PUERTA AZUAJE, ARMIS JOSÉ VALENZUELA
GUTIÉRREZ, JOSÉ JAVIER FREITEZ, JOSÉ LUIS FREITEZ NABARRO, (sic)
EUCLIDES VALENZUELA y ÉDGAR ENRIQUE VALENZUELA CRESPO, resultando este último
muerto como consecuencia de tres impactos de bala que le propinó el precitado
encausado, cuando la víctima intentaba calmar los ánimos ...”.
El ciudadano imputado alegó que
actuó en legítima Defensa.
La
Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a
cargo de los ciudadanos jueces abogados JEAN MARSHALL BALSA, TERESA JIMÉNEZ
GIULIANI (Ponente) y NERIO JOSÉ MARTÍNEZ, el 18 de julio de 2003 ABSOLVIÓ al
ciudadano acusado LUIS ALBERTO FREITEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y
portador de la cédula de identidad V-8.815.295, de los cargos que le fueron
formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en
el artículo 407 del Código Penal.
Contra dicho
fallo propuso recurso de casación el ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN, en su
carácter de Fiscal Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio
Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de
Apelaciones al nivel Nacional.
El 25 de agosto de 2003 se remitió el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 2 de septiembre del
mismo año.
El 19 de septiembre de 2003 se
designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005 se
constituyó la Sala Penal
Se
cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar
sentencia en los términos siguientes:
FUNDAMENTACIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERA DENUNCIA
El
recurrente transcribió los capítulos III y IV de la sentencia, correspondientes
al establecimiento del cuerpo del delito y de la culpabilidad del ciudadano
acusado y denunció la falta de análisis y comparación de las declaraciones
rendidas por los ciudadanos SONIA YASMÍN RODRÍGUEZ RAMOS, MARILYN YUDITH
RODRÍGUEZ RAMOS, EUCLIDES LENIN VALENZUELA, ESTARLY ONÉSIMO PUERTA ASUAJE,
ARMIS JOSÉ VALENZUELA GUTIÉRREZ, IRMA MARÍA ARAUJO y el protocolo de autopsia
practicado al cadáver del ciudadano ÉDGAR ENRIQUE VALENZUELA CRESPO, que
aparecen desde el folio 149 al 151 del expediente.
También
indicó que en ninguna parte de la sentencia recurrida se explicó el motivo por
el cual se desecharon y dejaron apreciar tales testimonios, a pesar de que
merecían ser valorados pues se trataba de testigos presenciales del hecho
ocurrido.
Con fundamento en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal el recurrente denunció la
indebida aplicación del ordinal 4° del artículo 65 del Código Penal, porque no
procede la eximente de responsabilidad contemplada en dicha disposición ya que
existen pruebas que demuestran la culpabilidad del ciudadano imputado en la
comisión del delito de homicidio intencional.
Las pruebas que refiere
el recurrente consisten en las declaraciones rendidas por los ciudadanos SONIA
YASMÍN RODRÍGUEZ RAMOS, MARILYN YUDITH RODRÍGUEZ RAMOS, EUCLIDES LENIN
VALENZUELA, ESTARLY ONÉSIMO PUERTA ASUAJE, ARMIS JOSÉ VALENZUELA GUTIÉRREZ e
IRMA MARÍA ARAUJO, de las cuales se desprende que el ciudadano acusado no se
encontraba en ningún peligro inminente cuando accionó el arma de fuego y que
fue él quien provocó la discusión pues se bajó del vehículo con el arma en la
mano y se la colocó ésta en el pecho al ciudadano llamado “PAUSIDE”.
La
Sala Penal considera que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos
en la ley y por consiguiente ADMITE las denuncias anteriores, de acuerdo con el
artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a una audiencia
pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni
mayor de treinta.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos
siguientes:
1) ADMITE el recurso de casación
interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN R, en su carácter de
Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas
Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Corte de Apelaciones al nivel
Nacional.
2) CONVOCA a una audiencia pública
que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de
treinta.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VENTINUEVE días del mes de MARZO de dos mil cinco. Años 194° de la
Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese,
regístrese y notifíquese.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. N° 03-0336
AAF/ap