Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

Dio origen al juicio el hecho ocurrido el 8 de diciembre de 1995 en la agencia de festejos “Valcresp”, ubicada en la avenida N° 7 entre las calles 13 y 14 de la población de Quibor del Estado Lara, donde se produjo una riña entre varios ciudadanos. El ciudadano ÉDGAR VALENZUELA CRESPO intervino para calmar la discusión y resultó muerto como consecuencia de un disparo efectuado por el ciudadano LUIS ALBERTO FREITEZ TOVAR.

 

            En efecto, “... el 08 (sic) de diciembre de 1995, en la agencia de Festejos Valcresp  (...)  se produjo una riña entre varios ciudadanos entre los que se encontraba el procesado LUIS ALBERTO FREITEZ TOVAR, PAUSIDES JOSÉ VALENZUELA DAZA, ONÉSIMO ESTARLY PUERTA AZUAJE, ARMIS JOSÉ VALENZUELA GUTIÉRREZ, JOSÉ JAVIER FREITEZ, JOSÉ LUIS FREITEZ NABARRO, (sic) EUCLIDES VALENZUELA y ÉDGAR ENRIQUE VALENZUELA CRESPO, resultando este último muerto como consecuencia de tres impactos de bala que le propinó el precitado encausado, cuando la víctima intentaba calmar los ánimos ...”.

 

El ciudadano imputado alegó que actuó en legítima Defensa.

 

            La Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JEAN MARSHALL BALSA, TERESA JIMÉNEZ GIULIANI (Ponente) y NERIO JOSÉ MARTÍNEZ, el 18 de julio de 2003 ABSOLVIÓ al ciudadano acusado LUIS ALBERTO FREITEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-8.815.295, de los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

 

            Contra dicho fallo propuso recurso de casación el ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN, en su carácter de Fiscal Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones al nivel Nacional.

 

El 25 de agosto de 2003 se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 2 de septiembre del mismo año.

 

El 19 de septiembre de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal

 

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

 

PRIMERA DENUNCIA

 

            Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal el recurrente denunció la falta de aplicación del ordinal 3° del artículo 527 “eiusdem”, porque la recurrida se limitó a mencionar las pruebas que aparecen en el expediente sin realizar el análisis comparativo de éstas y por consiguiente dejó de establecer las razones de hecho y Derecho que le sirvieron de fundamento a la decisión.

 

            El recurrente transcribió los capítulos III y IV de la sentencia, correspondientes al establecimiento del cuerpo del delito y de la culpabilidad del ciudadano acusado y denunció la falta de análisis y comparación de las declaraciones rendidas por los ciudadanos SONIA YASMÍN RODRÍGUEZ RAMOS, MARILYN YUDITH RODRÍGUEZ RAMOS, EUCLIDES LENIN VALENZUELA, ESTARLY ONÉSIMO PUERTA ASUAJE, ARMIS JOSÉ VALENZUELA GUTIÉRREZ, IRMA MARÍA ARAUJO y el protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano ÉDGAR ENRIQUE VALENZUELA CRESPO, que aparecen desde el folio 149 al 151 del expediente.

            También indicó que en ninguna parte de la sentencia recurrida se explicó el motivo por el cual se desecharon y dejaron apreciar tales testimonios, a pesar de que merecían ser valorados pues se trataba de testigos presenciales del hecho ocurrido.

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal el recurrente denunció la indebida aplicación del ordinal 4° del artículo 65 del Código Penal, porque no procede la eximente de responsabilidad contemplada en dicha disposición ya que existen pruebas que demuestran la culpabilidad del ciudadano imputado en la comisión del delito de homicidio intencional.

 

Las pruebas que refiere el recurrente consisten en las declaraciones rendidas por los ciudadanos SONIA YASMÍN RODRÍGUEZ RAMOS, MARILYN YUDITH RODRÍGUEZ RAMOS, EUCLIDES LENIN VALENZUELA, ESTARLY ONÉSIMO PUERTA ASUAJE, ARMIS JOSÉ VALENZUELA GUTIÉRREZ e IRMA MARÍA ARAUJO, de las cuales se desprende que el ciudadano acusado no se encontraba en ningún peligro inminente cuando accionó el arma de fuego y que fue él quien provocó la discusión pues se bajó del vehículo con el arma en la mano y se la colocó ésta en el pecho al ciudadano llamado “PAUSIDE”.

 

La Sala Penal considera que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la ley y por consiguiente ADMITE las denuncias anteriores, de acuerdo con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN R, en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Corte de Apelaciones al nivel Nacional.

 

2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VENTINUEVE   días del mes de  MARZO de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. N° 03-0336

AAF/ap