MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR CORONADO FLORES
La Sala N° 3 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por las Juezas Liz Rodríguez Salazar (ponente), Daisy Izquierdo de
Espinal y Judith Brazón Solano, en fecha 03 de mayo de 2004, dictó los
siguientes pronunciamientos:
1) Declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del
acusado Jhon Jairo Colmenares Stan, indocumentado, contra el fallo dictado por el
Juzgado Decimosexto de Juicio del mismo Circuito Judicial que lo condenó a la
pena de catorce años y cuatro meses de presidio y a las accesorias
legales correspondientes, por la comisión de los delitos de homicidio intencional frustrado en grado de
instigador, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en
los artículos 407, en relación con el 82 y 83, único aparte, 460 y 278 del
Código Penal.
2) Declaró
parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del
acusado José Luis Jiménez López,
venezolano y con cédula de identidad número 14.375.344, y lo condenó a la pena de veinte años y
cuatro meses de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por
la comisión de los delitos de homicidio
intencional frustrado, robo agravado, lesiones graves y porte ilícito de arma
de fuego, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el
82, 460, 417 y 278 del Código Penal y sobreseyó la causa seguida al referido
acusado por el delito de lesiones leves;
modificando así el fallo del referido Juzgado Decimosexto de Juicio que
lo había condenado a la pena de veinte años, cuatro meses y veinte días de
presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los
referidos delitos.
Contra la decisión de la
Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado Alejandro José
Sánchez Volcanes, Defensor Público Noveno, adscrito a la Unidad de Defensoría
Pública Penal del referido Circuito Judicial, en su carácter de defensor del
acusado José Luis Jiménez López.
Al dar contestación al
recurso, el Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público del citado Circuito
Judicial Penal, solicitó la desestimación del mismo por manifiestamente
infundado, agregando que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones está
ajustado a derecho.
En fecha 12 de julio de
2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se
dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Julio Elías Mayaudón. En virtud del nombramiento en fecha 13 de diciembre de
2004 por parte de la Asamblea Nacional de los Magistrados principales y
suplentes de este alto Tribunal, correspondió la presente ponencia el
Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado
Flores y con tal carácter la suscribe.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la
admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos
siguientes:
DE LOS HECHOS
Los hechos, materia de la
acusación fiscal, son los siguientes: El día 9 de septiembre de 2001,
aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, en el lugar denominado “La
Subida del Caballo”, vía pública, del sector Carapita, Parroquia Antímano de la
ciudad de Caracas, dos sujetos armados subieron a un vehículo colectivo marca
Toyota, modelo Land Crusier, clase rústico, color marrón, placa N° AC3126 y uno
de ellos disparó un arma de fuego, lesionando a los ciudadanos Florentino
Antonio Ramos Ramírez, Orlando José Roa Villalba y Desiderio Leovigildo
Márquez. Luego, los sujetos se bajaron del vehículo y entraron a una bodega del
referido lugar, donde bajo amenaza de muerte despojaron de su dinero a Carlos
Ventura Martínez Mota y de una cadena de oro a Alfonzo Ibáñez Chía.
Seguidamente uno de los sujetos golpeó en la cabeza a Jesús Aguilera con la cacha
del revólver, pidiéndole al otro sujeto que accionara el revólver ya que su
arma no descargaba, procediendo aquél a dispararle a Jesús Aguilera, sin que su
arma tampoco detonara. Posteriormente uno de los sujetos corrió a la casa de
Oscar Santana Lanza Reyes, ubicada en la calle Rómulo Betancourt, N° 36 del
sector Carapita, y cuando éste se disponía a salir con su vehículo, el sujeto lo apuntó con el arma de fuego, la
cual fue inmediatamente accionada pero no disparó. Al momento, el sujeto cayó
al piso y fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la División
de Patrullaje Vehicular de la Policía Metropolitana de Caracas, que se
encontraban en labores de patrullaje. El otro sujeto se introdujo en la casa N°
37, y bajo amenaza de muerte trató de abusar sexualmente de Mónica Moreno, pero
Sonia Moreno forcejeó con él y con la ayuda del vecino Oscar Santana,
sometieron y amarraron al sujeto, entregándolo posteriormente a los
funcionarios policiales.
DEL RECURSO
El impugnante fundamenta
su escrito de recurso de casación bajo el amparo del artículo 460 del Código
Orgánico Procesal Penal, planteando lo siguiente:
Primera denuncia:
“Violación del supuesto
de hecho que como garantía a favor del acusado prevé la norma jurídica
tipificada en el artículo 332 del mencionado Código Adjetivo Penal vigente en
relación con el artículo 16 eiusdem, inmediación, ambos en concordancia
con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, normas que de acuerdo
con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de esta República
Bolivariana que contienen la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso,
debieron ser aplicadas”.
Segunda denuncia:
“Violación de los
supuestos de hecho que como garantía prevén las relacionadas normas jurídicas
tipificadas en los artículos 26 y 49 de
la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en
relación con el artículo 18
(Contradicción) en estrecha concordancia como Garantía Procesal del
Código Orgánico Procesal Penal”.
Tercera denuncia:
“Violación de los
supuestos de hecho que como garantía prevén los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 14 del Código
Orgánico Procesal Penal que prevé la oralidad”.
Cuarta denuncia:
“Inobservancia del artículo 364,
ordinal 4° eiusdem, referente a la
exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho que debe contener
como requisito, la Sentencia del Tribunal 16° de Juicio”.
La Sala, para decidir, observa:
Las normas denunciadas como infringidas
por el recurrente (artículos 16, en
concordancia con el 222, 18, 14 y 364, numeral 4 del Código Orgánico Procesal
Penal), referidas a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, y
a la exposición concisa de los fundamentos de
hecho y de derecho de la sentencia, sólo pueden ser atribuidas al Juez
de Juicio, al cual le corresponde presenciar, ininterrumpidamente, por los
principios mencionados, el debate y la incorporación y, posterior, apreciación
y valoración de los elementos de convicción y establecimiento de los hechos.
Según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el
recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las
Cortes de Apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar la realización de
un nuevo juicio. Por último, en cuanto a la violación de normas
constitucionales por parte de la recurrida (artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), no precisó el
impugnante la manera como fueron violados esos derechos por la Corte de
Apelaciones.
Las
razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente
infundado, el recurso de casación propuesto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico
Procesal Penal. Así se declara.
En atención a lo
dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y no
obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo
impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho y así lo
hace constar.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el
recurso de casación propuesto por la defensa del acusado José Luis Jiménez
López.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo de 2005. 194° de la
Independencia y 146° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Vicepresidente,
HÉCTOR
MANUEL CORONADO FLORES
PONENTE
Los
Magistrados,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HMCF/mj
Exp. Nº 2004-0285
Quien suscribe, Blanca
Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, vota concurrentemente en la presente decisión, con base en
las siguientes consideraciones:
La sentencia aprobada por
mayoría de esta Sala, DESESTIMO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso
de casación propuesto.
Disiento de mis colegas
Magistrados de la Sala de Casación Penal, en cuanto a las razones dadas para
ello.
En efecto, de acuerdo con
la competencia de la Corte de Apelaciones no le es posible a ésta realizar “una
exposición concisa de sus fundamentos de hecho”, en virtud del principio de
inmediación, ni aún cuando la Corte de Apelaciones dicte una decisión propia
sobre el asunto. Tampoco pueden estas Cortes de Apelaciones modificar los
hechos que hubiesen sido establecidos por el tribunal de juicio, es decir que
le corresponde al Tribunal de Juicio el establecimiento de los hechos y a la
Corte de Apelaciones verificar si esas razones por las cuales arribó a
determinada resolución fueron motivadas por el Juez de Juicio.
El control ejercido por
la Corte de Apelaciones en “los fundamentos de hecho” queda supeditado a la
posible infracción por falta de motivación del fallo apelado; y,
posteriormente, le corresponderá a la Sala de Casación Penal verificar que se
hayan resuelto motivadamente por la Corte de Apelaciones las denuncias que se
hubieren interpuesto en el escrito de apelación.
Ahora bien, el numeral 4 del
artículo 364 ejusdem, pudiese ser infringido por la Corte de Apelaciones, en lo
que respecta a la “exposición concisa de sus fundamentos de derecho”, no
solamente cuando sancione los errores cometidos o confirme la decisión del
Tribunal de Juicio en la exposición de las razones en las cuales basó su
determinación, sino que también pudiesen infringir dicha norma cuando este
explane sus propias razones de derecho, al revisar la sentencia del Tribunal de
Juicio, dictando o no una decisión propia sobre el asunto.
En virtud de lo anterior
y por no compartir la totalidad de la argumentación acogida por la mayoría de
la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, presento este voto
concurrente. Fecha ut supra.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,
Héctor Coronado Flores Alejandro
Angulo Fontiveros
La Magistrada Ponente, La Magistrada,
Blanca Rosa Mármol de León Deyanira
Nieves Bastidas
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
VC. Exp. N° 04-0285 (HCF)