Ponencia del
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio
origen al presente juicio la querella interpuesta el 13 de noviembre de 2001
por las ciudadanas GLORIA GIL PARÍS y GUIOMAR SÁNCHEZ CABELLO, asistidas por
los ciudadanos abogados RICARDO KOESLING NAVA y ROBERTO TARICANI LOZADA, contra
los ciudadanos REINALDO CERVINI y FRANCISCO ANTONIO MONSALVE, por la supuesta
comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA “... en
su modalidad de fraude ...”, tipificado en los artículos 464 y 465
(ordinales 3° y 6°) del Código Penal, en relación con el artículo 77 (ordinales
5° y 6°) “eiusdem”.
En la querella aparece lo siguiente:
“... Primero: Nos
fue vendida una parcela de terreno de TRES MIL NOVENTA METROS CON TREINTA Y
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS ... pero al realizar la medición por parte de los
topógrafos, pudimos verificar que la dimensión de la misma es de DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS ... es
decir, existe una diferencia en nuestra contra de CUATROCIENTOS SEIS METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (Mts2 406,24).
Segundo: El terreno
que nos fue mostrado, no era en su totalidad propiedad del Sr. CERVINI, sino es
parte de otro lote que pertenece a otra persona distinta a nuestro vendedor (...)
Tercero: Aunque el
terreno tiene uso Educacional, sin embargo el ciudadano REINALDO CERVINI o sus
empresas nunca pudieron vender, y ello se debió a que parte del terreno está
siendo ocupado por unos vecinos a quien REINALDO CERVINI, ‘AUTORIZÓ’ para que
lo usaran, y así impedir que lo invadieran (...)
Cuarto: El hecho de
no ser el terreno, el que originalmente nos fue mostrado, y a que existe un
lote que no forma parte del terreno, y en razón del talud, que crea una
diferencia de catorce metros entre un nivel y otro, para poder construir el
Colegio deberíamos hacerlo a través de módulos lo cual no nos es permitido por
la nueva reglamentación de FEDE.
Quinto: No obstante
todos estos vicios ocultos, tanto como metraje, impedimento de construcción, y
ocupación del inmueble, que el ciudadano CERVINI, se ha negado no solamente a
reversar (sic) la operación, y devolver nuestro dinero, que tan vilmente nos
quitó, sino que además, a través de su empresa ... ha iniciado una acción
judicial, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, para
proceder al cobro de los CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES ... restantes,
lo cual ciertamente es una ofensa más de todas las que hemos soportado y es una
muestra clara de su intención de seguir quitándonos un dinero por una venta
fraudulenta realizada por él y sus secuaces, procediendo los querellados con
evidente mala fe, premeditación, utilizando todos los artificios y los medios
que utilizaron para engañar y sorprender la buena fe como habíamos procedido,
con el ánimo de lucrarse injustamente
con perjuicio ajeno, como
efectivamente sucedió ...”.
El Fiscal Décimo Noveno del
Ministerio Público al nivel Nacional, con una competencia plena, ciudadano
abogado CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA, solicitó el sobreseimiento de la causa
porque “... los elementos de convicción indican que los hechos investigados no
se encuentran tipificados como punibles, toda vez que no se cumplen los
requisitos exigidos en el tipo contenido en los ordinales 3° y 6° del artículo
465 del Código Penal ...”.
El Tribunal Décimo Noveno de Control
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del
ciudadano juez abogado RAFAEL MATOS ESTE, el 18 de mayo de 2004 decretó el
sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos REINALDO ANTONIO
CERVINI VISO y FRANCISCO ANTONIO MONSALVE VARELA, porque los hechos imputados
no son típicos y según lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del
Código Orgánico Procesal Penal.
El 25 de mayo de 2004 las
querellantes, ciudadanas GLORIA GIL PARÍS y GUIOMAR SÁNCHEZ CABELLO, interpusieron
el recurso de apelación.
El representante del Ministerio Público contestó el recurso de apelación
propuesto por las querellantes.
La Sala N° 10 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a
cargo de los ciudadanos jueces abogados HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA
(Presidente), ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI (Juez Temporal) y NELSON
URRIBARRI PRIETO (Juez Temporal), el 14 de junio de 2004 declaró inadmisible el
recurso de apelación por haber sido presentado fuera del lapso.
Las querellantes interpusieron el
recurso de casación.
El
23 de julio de 2004 se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y
se recibió el 28 de julio del mismo año.
El 3 de agosto de 2004 se
designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005
se constituyó la Sala Penal.
Se cumplieron los trámites
procedimentales del caso y la Sala observó un vicio que atenta contra los
derechos constitucionales de las querellantes, referido al derecho al debido
proceso en cuanto a ser oído en cualquier estado y grado de la causa, con las
debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, consagrado en el
numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y el derecho a impugnar el sobreseimiento, establecido en el artículo 325 del
Código Orgánico Procesal Penal. Tal
vicio consistió en lo siguiente:
La Sala
N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de conocer el recurso de apelación
interpuesto contra el auto dictado por el tribunal de control, que decretó el
sobreseimiento de la causa, expresó lo siguiente:
“...En fecha 13 de mayo de 2003, el Juzgado
Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, celebró audiencia
oral, oportunidad en la que dictó decisión en virtud de la cual acordó de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2 del Código
Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento en la presente causa y motivada el
18 de dicho mes y año.
En fecha 19 de mayo de 2004, el abogado Javier
Boscan Camacho con el carácter de apoderado de las acusadoras privadas,
solicitó ante el Tribunal de la causa, copias certificadas de la decisión de
fecha 18 de mayo de 2004, en virtud de la cual se acordó de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal,
el sobreseimiento en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2004, los abogados
Roberto Taricani Lozada y Javier Boscan Camacho, actuando con el carácter de
apoderados de las acusadoras privadas, ciudadanas GUIOMAR SÁNCHEZ CABELLO y
GLORIA GIL PARÍS, presentan escrito contentivo del recurso de apelación contra
la referida decisión.
Al respecto, tenemos que el artículo 448 del
Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
(...)
Por otra parte, el artículo 172 de nuestro
texto penal adjetivo indica:
(...)
En consecuencia, la apelación de autos de una
decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia en fución de Control, en
la fase preparatoria, debe ser interpuesto ante el mismo Juzgado que la haya
emitido, dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de su
notificación.
(...)
Observa esta Sala que los recurrentes se dieron
por notificados en fecha 19 de mayo de 2004, cuando el abogado Javier Boscan
Camacho con el carácter de apoderado de las acusadoras privadas, solicitó ante
el Tribunal de la causa, copias certificadas de la decisión de fecha 18 de mayo
de 2004, en virtud de la cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento
en la presente causa; y presentó el recurso de apelación en fecha 25 de dicho
mes y año, es decir, al sexto día de su notificación; por lo que resulta
forzoso concluir que el mismo debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 437,
literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el
artículo 448 ejusdem ...”.
Ahora bien: la Corte de Apelaciones
declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por
las ciudadanas GLORIA GIL PARÍS y GUIOMAR SÁNCHEZ CABELLO contra la sentencia
del Tribunal de Control que decretó el sobreseimiento, debido a que -en su
criterio- el recurso fue ejercido fuera del término de cinco días (artículo 448
del Código Orgánico Procesal Penal), los cuales se computaron como días
continuos.
Tal criterio resulta errado, pues el sobreseimiento es un acto
conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando
automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados,
domingos, días feriados o los días en que no haya despacho.
En efecto, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 320.
Solicitud de Sobreseimiento. El
Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el
procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las
causales que lo hagan procedente. En tal
caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. (Subrayado de la
Sala).
Y el artículo 172 “eiusdem”
establece:
“Artículo 172.
DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase
preparatoria todos los días serán hábiles.
En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados,
domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el
tribunal resuelva no despachar”. (Subrayado de la Sala).
Por otra parte, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal
dispone:
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte
de apelaciones las siguientes decisiones:
1.
Las que pongan fin
al proceso o hagan imposible su continuación...”.
Y el artículo 448 “eiusdem”
establece:
“Artículo 448.
INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito
debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término
de cinco días contados a partir de la notificación...”.
Sin embargo, dada la naturaleza del
sobreseimiento las partes ni siquiera contaban con cinco días para impugnarlo,
sino con diez días hábiles.
De autos se desprende que la decisión del tribunal de control que
decretó el sobreseimiento de la causa se dictó el 18 de mayo de 2004. El
apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano abogado JAVIER MARTÍN
BOSCÁN, se dio por notificado el 19 de mayo de 2004. También aparece en el
folio 10 de la octava pieza del expediente, que los ciudadanos abogados ROBERTO
TARICANI LOZADA y JAVIER BOSCÁN CAMACHO, el 25 de mayo de 2004 consignaron el
escrito contentivo del recurso de apelación.
Así que las querellantes ejercieron el recurso de apelación dentro del
lapso legal.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es anular
de oficio la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso
de apelación propuesto por las querellantes, ciudadanas
GLORIA GIL PARÍS y GUIOMAR SÁNCHEZ CABELLO. La anterior declaratoria impide que la Sala conozca el
recurso de casación interpuesto por las mencionadas ciudadanas. Así se decide.
DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VENTINUEVE días
del mes de MARZO de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la
Federación.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 04-334
AAF/ap
Eladio Aponte Aponte
El
Magistrado Vicepresidente, El
Magistrado
Héctor
Coronado Flores Alejandro
Angulo Fontiveros
La
Magistrada Disidente, La
Magistrada,
Blanca
Rosa Mármol de León Deyanira
Nieves Bastidas
La Secretaria,
Gladys Hernández González