Magistrado  Ponente: Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE.

Vistos.

 

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los ciudadanos jueces Jafeth Vicente Pons Briñez,  José Joaquín Bermúdez Cuberos (ponente) y  Jairo Orozco Correa, el 7 de diciembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación  interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova,  defensor del ciudadano Chain David Luftman Sayago, ejercido  contra   la decisión  dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 3 del señalado Circuito Judicial Penal,  pronunciada el 11 de junio de 2004, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de catorce años de prisión y las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Contra dicha decisión propuso recurso de casación, el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del ciudadano acusado.

 

Los Hechos que dieron lugar a este juicio ocurrieron el 12  de diciembre de 2003, aproximadamente a las 9 y 40 de la mañana, en el punto de control de la Guardia Nacional, con sede en la población  La Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira, en un vehículo de transporte público  que se trasladaba en sentido San Cristóbal - La Pedrera,  propiedad de la empresa Expresos Occidente, control 95, marca Escania, color blanco con franjas rojas, placas AD-1541X, en uno de los compartimientos  de una maleta negra perteneciente al ciudadano CHAIN DAVID  LUFTMAN SAYAGO, se incautó una sustancia pastosa de color negro, olor fuerte y penetrante, que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 52,61% y un peso neto de un kilogramo con trescientos ochenta gramos y ciento cincuenta miligramos.

 

El ciudadano CHAIN DAVID LUFTMAN SAYAGO, fue presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día trece  de diciembre de dos mil tres, llevándose a cabo una audiencia en cuyo trámite se decidió luego de oír a las partes: calificar la aprehensión en flagrancia, aplicar el procedimiento abreviado y dictar además la privación judicial preventiva de libertad, mediante auto emanado en esa misma  fecha.

 

            Recibido el expediente el 1° de marzo de 2005 se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia al Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE.

           

Encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa lo siguiente:

 

 

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

                                

Con  fundamento en lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor del ciudadano CHAIN DAVID LUFTMAN SAYAGO denunció, por falta de aplicación, los artículos 190, 191, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y alegó que la Corte de Apelaciones  … al haber confirmado  la decisión recurrida ante las evidentes violaciones al debido proceso de que fue objeto la presente causa y que fue denunciado por vía de excepción en la apertura del juicio oral y público...”. 

 

Entre otras consideraciones, agrega el recurrente en su escrito lo siguiente:  

 

 

“…De acuerdo a lo expuesto es evidente que la Decisión de la Corte de Apelaciones dejó de aplicar las normas contenidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 25 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela al no decretar la nulidad de la decisión del Tribunal de Juicio que indiscutiblemente se fundó en una prueba obtenida ilegalmente (…) pues demostrado quedó que la maleta que presuntamente contenía la sustancia incautada no pudo ser vinculada al acusado...”.

 

   El recurrente señaló unos supuestos vicios que afectan el juicio seguido a su defendido y según sus alegatos,  fueron cometidos a través del proceso en curso  en el Tribunal de Primera Instancia y solicitó la nulidad absoluta del proceso y la libertad inmediata de su defendido, sin discriminar  en torno a la  utilidad de tal pedimento. Por otra parte, se advierte que a la Corte de Apelaciones no le correspondió la apreciación de las pruebas en razón del principio de inmediación, contemplado en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal.

 

En consecuencia, una vez efectuado el respectivo análisis, esta Sala desestima por manifiestamente infundado el presente recurso, en debida atención a lo plasmado por el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

No obstante la decisión anterior y según el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala deja constancia de que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira está ajustada a Derecho, porque examinó las pruebas y estableció los hechos correspondientes para después establecer el cuerpo del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la culpabilidad del ciudadano CHAIN DAVID LUFTMAN SAYAGO.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor del ciudadano Chain David Luftman Sayago.

 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,   en   Sala de Casación Penal en Caracas, a los  veintinueve   días del mes de  marzo    del año    2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

 

El  Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

                                                     PONENTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

               

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

             

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZALEZ

 

 

 

EAA/fs

Exp. RC-005-0104