La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 1999, condenó a los procesados Alexander José López Perozo y Zeilo de Jesús Luzardo Luzardo, venezolanos, naturales de Maracaibo, con cédulas de identidad Nº 11.606.374 y 13.449.872, respectivamente, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de veinte años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal; absolvió a los acusados José Gregorio Zambrano Oliveros y Miguel Ángel González Rincón, venezolanos, naturales de Maracaibo, con cédulas de identidad Nº 11.662.062 y 12.380.589, respectivamente, del mencionado delito, materia de los cargos formulados por el Ministerio Público, y sobreseyó la causa a favor del encausado José Gregorio Zambrano Oliveros, por el delito de porte ilícito de arma, previsto en el artículo 278 ejusdem. De esta sentencia fueron notificadas las partes.
Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 4 de enero de 1997, en horas de la noche, en el sector Campo Elías, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, varios sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo Toyota, Corolla, color vino tinto, le efectuaron dos disparos al ciudadano Ricardo José Vicuña Arraga, produciéndole la muerte. Dichos sujetos se apoderaron del vehículo modelo Pontiac, propiedad del referido ciudadano.
Dentro del lapso legal los abogados Edgar Jesús Rincón Urdaneta y José Jobsabet Corvo Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.070 y 60.495, respectivamente, defensores de los procesados Zeilo de Jesús Luzardo Luzardo y Alexander José López Perozo, propusieron y fundamentaron, por separado, recurso de casación en los siguientes términos: Con apoyo en el artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunciaron la infracción del ordinal 10º de dicho artículo, por errónea valoración de las pruebas cursantes en autos.
La referida Corte de Apelaciones emplazó al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial, para la contestación del recurso. No habiendo tenido lugar tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido
el expediente, en fecha 26 de mayo de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el
presente fallo.
Cumplidos, como han sido, los trámites
procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de
pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:
El recurso de casación, por su carácter extraordinario, requiere que las situaciones jurídicas, cuyo conocimiento se pretende, sean planteadas correctamente. En el presente caso, los impugnantes apoyaron sus respectivos recursos en las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal, aún cuando la sentencia fue dictada por la Corte de Apelaciones bajo la vigencia el Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala, en anteriores oportunidades, ha aclarado que no es procedente formalizar el recurso de casación con base en lo pautado en el artículo 510, ordinal 1º, es decir basándose en los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto, aún cuando la causa se encontraba en curso para el momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones transitorias sirvieron en su oportunidad para darle entrada al proceso dentro del mencionado Código y, una vez que la Corte de Apelaciones conoce del caso, se debe seguir el procedimiento pautado en dicho texto legal.
En vista de las anteriores consideraciones, esta Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por la defensa de los procesados Zeilo de Jesús Luzardo Luzardo y Alexander José López Perozo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por la defensa de los procesados Zeilo de Jesús Luzardo Luzardo y Alexander José López Perozo.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 8 días del mes de mayo del año 2.001 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
El Vicepresidente,
Magistrada,
La Secretaria,
LINDA
MONROY de DIAZ
RPP/mj