Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

                                                                  Vistos.        

            El abogado EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio N° F7-1525-01 del 13 de febrero de 2001, solicitó al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la citada Circunscripción Judicial (Valles del Tuy) lo siguiente:

“...decrete la destrucción de la sustancia a la que se alude en el expediente identificado con las siglas: 15.F7-608-00-I-PC-3C313400. En él figura como imputado el ciudadano (a): YÉPEZ CARABALLO DANNY JOSE. A los fines consiguientes le remito anexa copia simple del instrumento en el que se plasman los resultados obtenidos una vez que el 25 de mayo del 2000, fue practicada la experticia correspondiente. Conforme lo allí asentado la sustancia objeto del peritaje cuya destrucción se requiere es: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.). El peso que ella se le atribuye es de CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS”.

 

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Valles del Tuy), a cargo del juez abogado ARMANDO ANTONIO ARRIATA, mediante auto del 16 de marzo de 2001, se declaró incompetente y expuso:

“Revisada la solicitud que antecede y visto que no existe en esta jurisdicción un establecimiento adecuado para la incineración del material  referido, es por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 53 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA al Juez de Control Competente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas”.

            El citado Juzgado remitió las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ésta las envió al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial señalada.

            El juez abogado RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS (Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control), en auto del 2 de abril de 2001, se declaró incompetente y señaló

...que no se requieren instrumentos especiales ni despliegue intenso de la fuerza pública para acordar la incineración de CUATROCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS 420 MGS) de  Marihuana...”.

 Por ello, el citado juzgador remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el primer aparte del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

            La Sala de Casación Penal se constituyó el 27 de diciembre del año 2000 y al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS se le designó ponente el 18 de abril de 2001.

            La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo previsto por el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:

            El artículo 146 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala que la destrucción de la droga incautada deberá ser decretada por el tribunal de la causa. También la citada norma expresa:

La destrucción será por incineración u otro medio apropiado, en presencia del Juez de la causa o de un Juez que se comisione al efecto, un representante del Ministerio Público y uno de Policía Judicial principal, los mismos suscribirán el acta o las actas que para tal procedimiento se levanten.

Los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de una misma Circunscripción Judicial podrán, previo acuerdo entre ellos, designar, en forma rotativa, a uno de los jueces de los distintos Tribunales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia”.

 

            En autos consta que el representante del Ministerio Público le solicitó al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Valles del Tuy), que decretara la destrucción de la droga incautada. Sobre tal pedimento no se pronunció el Juez, pues lo que hizo fue declararse incompetente y para ello alegó “...que no existe en su jurisdicción un establecimiento adecuado para la incineración...”.

No se cumplió con lo ordenado por el artículo 146 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo relativo a la autorización para incinerar la droga. Y por otra parte, se advierte de la citada norma legal que la destrucción de la substancia estupefaciente le corresponde a un juez de la circunscripción judicial donde se ventila el juicio, que en este caso es el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según  lo contemplado en  el artículo 146 “eiusdem”.

            De allí que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Valles del Tuy) es el competente para conocer de esta incidencia. Así se decide.

 

DECISIÓN

            El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA (EXTENSIÓN VALLES DEL TUY).

            Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de  MAYO  de dos mil uno.  Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vice-Presidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

           

Exp. N° C01-229

AAF/ma