Magistrado Ponente Doctor HÉCTOR CORONADO FLORES.
El abogado GERARDO APONTE CARMONA, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.492, defensor
del acusado HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA, venezolano, con cédula de identidad número
5.531.690, propuso recurso de apelación
contra el auto dictado por el abogado
JESÚS ARNALDO ZABALA MARCANO, Juez Presidente de la Sala Accidental Nº
21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva
Esparta, La Asunción, que declaró inadmisible la recusación intentada contra la abogada CRUZ YASMINA
SALAZAR DE PERFECTO, jueza integrante de la referida Corte de Apelaciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 91, del Código Orgánico Procesal
Penal, en virtud de haber intentado, la defensa del acusado, más de
tres (03) recusaciones contra funcionarios que, en alzada, conocían del
asunto. Esto es, la defensa primero
recusó a las juezas integrantes de la Corte de Apelaciones, Sala
Accidental N° 3 del referido Circuito
Judicial Penal; luego recusó a la abogada María Carolina Zambrano, jueza
integrante de la Corte de Apelaciones, Sala Accidental N°20 del mismo Circuito
Judicial y, por último, recusó a la
abogada Ana Mariela Sucre, juez integrante de la Corte de Apelaciones, Sala
Accidental N° 21, del mismo Circuito Judicial Penal. Cabe destacar, que la abogada CRUZ YASMINA
SALAZAR, formaba parte, junto con las jueces recusadas, de las referidas Salas
Accidentales Nros. 03, 20 y 21.
Remitidas como fueron las
actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Julio Elías Mayaudón. En virtud del
nombramiento, en fecha 13 de diciembre de 2004, de los nuevos Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, por la Asamblea Nacional, asume la presente ponencia el Magistrado
Doctor Héctor Coronado Flores.
Para
decidir, se observa:
El derecho a la tutela judicial efectiva,
implica, entre otros aspectos, la garantía de acceso al procedimiento y a la
utilización de los recursos en los términos y con el cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos. Esto es, el derecho a los recursos no debe
ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte aconsejable,
deseable o hipotéticamente conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico
vigente haya establecido para el caso.
El presente caso, se trata de una apelación
contra la declaratoria de inadmisibilidad de una incidencia de recusación. Ahora bien, los autos que resuelven las
incidencias de recusación o inhibición de los integrantes de las Cortes de
Apelaciones, no son apelables, por no existir ley que así lo disponga.
Al respecto esta Sala ha sostenido:
“ ... la tradición legislativa, en materia
procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o
sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los
Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en
estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son
de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales
sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen
irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso
planteado ...” (Sent. N° 42, de fecha 19 de febrero de 2004, Ponente:
Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo)
Por las razones que anteceden, la
Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso
de apelación propuesto por la defensa del acusado. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado HERNÁN
JOSÉ ROJAS ESCALONA.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente
Dada, firmada
y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y
146° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO
APONTE APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO
FLORES
PONENTE
Los
Magistrados,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HMCF/lh
Exp. Nº 2004-0571