Magistrado Ponente Doctor HÉCTOR CORONADO FLORES.

 

 

            El  abogado GERARDO APONTE CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.492, defensor del acusado HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA, venezolano, con cédula de identidad número 5.531.690,   propuso recurso de apelación contra el auto dictado por el abogado  JESÚS ARNALDO ZABALA MARCANO, Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, que declaró inadmisible la recusación  intentada contra la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR DE PERFECTO, jueza integrante de la referida Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de  haber  intentado, la defensa del acusado, más de tres (03) recusaciones contra funcionarios que, en alzada, conocían del asunto.  Esto es, la defensa primero recusó a las juezas integrantes de la Corte de Apelaciones, Sala Accidental  N° 3 del referido Circuito Judicial Penal; luego recusó a la abogada María Carolina Zambrano, jueza integrante de la Corte de Apelaciones, Sala Accidental N°20 del mismo Circuito Judicial  y, por último, recusó a la abogada Ana Mariela Sucre, juez integrante de la Corte de Apelaciones, Sala Accidental N° 21, del mismo Circuito Judicial Penal.  Cabe destacar, que la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, formaba parte, junto con las jueces recusadas, de las referidas Salas Accidentales Nros. 03, 20 y 21.

           

Remitidas como fueron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en  Sala de Casación Penal  y se designó ponente al Magistrado Doctor Julio Elías Mayaudón.  En virtud del nombramiento, en fecha 13 de diciembre de 2004, de los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por la Asamblea Nacional,  asume la presente ponencia el Magistrado Doctor Héctor Coronado Flores.

 

            Para decidir, se observa:

 

El derecho a la tutela judicial efectiva, implica, entre otros aspectos, la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de los recursos en los términos y con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Esto es, el derecho a los recursos no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte aconsejable, deseable o hipotéticamente conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso. 

 

El presente caso, se trata de una apelación contra la declaratoria de inadmisibilidad de una incidencia de recusación.  Ahora bien, los autos que resuelven las incidencias de recusación o inhibición de los integrantes de las Cortes de Apelaciones, no son apelables, por no existir ley que así lo disponga. 

 

Al respecto esta Sala ha sostenido:

 

  ... la tradición legislativa, en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso planteado ...” (Sent. N° 42, de fecha 19 de febrero de 2004, Ponente: Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo)

 

            Por las razones que anteceden,  la  Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado.  Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación  propuesto por la defensa del acusado HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente

 

            Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Audiencias  del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  veinte  (20) días del mes de  mayo  del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

PONENTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

HMCF/lh

Exp. Nº 2004-0571