MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 28 de noviembre de 2013, es recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de CONFLICTO DE COMPETENCIA, de no conocer, suscitado entre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ambos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que impuso al adolescente EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.107.505, el cumplimiento de la sanción establecida en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de un Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación los artículos 5 eiusdem y 83 del Código Penal.

 

En esa misma fecha (28 de noviembre de 2013), se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que:

 

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”….

 

Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, al establecer que deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

 

En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia entre tribunales de primer grado de conocimiento del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (en funciones de Ejecución), pertenecientes a los Circuitos Judiciales Penales del Estado Mérida y Zulia, no existiendo un tribunal superior que sea común a ellos y que pueda resolver por la materia el conflicto acaecido.

 

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal la resolución del conflicto de competencia de no conocer en el presente caso. Así se declara.

 

III

ANTECEDENTES

 

En fecha 8 de junio de 2007, las Fiscales Trigésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, abogadas MARÍA TERESA RHODE DE GARCÍA y ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO (Principal y Auxiliar), formularon acusación contra el adolescente EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, por los siguientes hechos:

 

“…Siendo las diez (10:00) de la noche del día veinticinco (25) de Abril del pasado año (2006), momento en el cual la comisión adscrita al Destacamento número 33 de la Guardia Nacional de la población de Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baralt del Estado Zulia, integrada por los funcionarios JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ BRITO, JOSÉ ELEAZAR TORRES, ALONSO LINARES CASTELLANO y JUAN JOSÉ PAREDES ALBURGUE, se desplazaban por el sector la Raya del aludido Municipio, avistaron a dos (02) vehículos con las siguientes características: Marca Toyota; Modelo Land Cruiser; Año 72, Color Naranja; Placa 446-IAN; Serial de Carrocería FJ45-61476; Serial del Motor F401623; Clase Rustico; Tipo Pick-Up, y Marca Fiat, Modelo Regata; Año 1990; Color Blanco; Placa XNT-060; Serial de Carrocería ZFA138BS9L7799204; Clase Automóvil; Serial de Motor 1623213: Tipo Sedan; procediendo de inmediato a la aprehensión en el primer vehículo señalado del adolescente EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, de diecisiete (17) años de  edad, quien conducía el mismo y el segundo, las personas nombradas como DEYVE ANTONIO SALCEDO ROJAS y CARLOS EDUARDO PIRELA BRICENO de diecisiete (17) años de edad, conduciendo dicho vehículo el primero de los nombrados toda vez que siendo las nueve de la noche (09:00) de la referida fecha (25-04-06), se dirigió al mencionado destacamento el ciudadano LUIS JOSÉ CORDERO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.761.489, denunciando que siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.) de la señalada fecha (25-02-06), fue objeto del robo a través de arma de fuego del vehículo Placas 446-IAN, anteriormente descrito, por varios individuos, específicamente frente a su residencia, ubicada en el sector Rió Misoa, vía el Venado, Kilometro 12, Parroquia Manuel Guanipa Matos, del mencionado Municipio, y que en el vehículos Placas XNT-060 se encuentra involucrado, en razón de ser el medio de transporte de los atacantes, practicándose la detención de los aludidos adolescentes, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales…”.

 

El 26 de febrero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el caso seguido contra el joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, al homologar el acuerdo de conciliación celebrado entre las partes, dictó los siguientes pronunciamientos:

 

“…PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, al ser procedente en esta fase intermedia del proceso, y celebrada entre el joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad…SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE (04) MESES durante el cual el imputado EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, con sujeción al cumplimiento de las obligaciones de lo acordado entre las partes, dejando expresa constancia que el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, permite arribar al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto penal pero si por el contrario no cumplieren con las obligaciones pactadas, se ACTIVA LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. TERCERO: OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE VALERA, JURISDICCIÓN DEL ESTADO TRIJILLO, remitiendo al imputado a los fines legales respectivos…”

 

El 27 de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó información a la Presidenta del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, dentro del programa socioeducativo, informándole el Centro de Consejería y Restauración Familiar (CEFORFA), con sede en Valera, Estado Trujillo, que el nombrado joven, asistió a una sola de las sesiones pautadas, la del día 26 de marzo de 2008, y no acudió a ninguna otra.

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 27 de abril de 2009, visto el oficio recibido por la Consejería y Restauración Familiar (CEFORFA), decidió lo siguiente:

 

“…como quiera que el referido joven debía entre otras obligaciones inscribirse en PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO registrado ante el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE  de la CIUDAD VALERA, JURISDICCIÓN DEL ESTADO TRIJILLO, por el lapso de CUATRO (04) MESES, todo ello en virtud del ACUERDO CONCILIATORIO presentado por las partes, y HOMOLOGADO por este despacho en fecha 26 de abril de 2008, en virtud de la ACUSACIÓN...evidenciándose que en consecuencia el incumplimiento por parte del joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO  de las obligaciones contraídas, lo que trae como consecuencia transcurrido dicho lapso legal establecido, la activación de la acusación interpuesta por la FISCALIA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, convocándose nuevamente a la AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA: PRIMERO: FIJAR el día martes diecinueve (19) de mayo de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto…”.

 

El referido Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, difirió la Audiencia Preliminar fijada para la 19 de mayo de 2009, por inasistencia del joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, lo cual ocurrió en las siguientes oportunidades, por lo que el 16 de julio de 2009, el referido Juzgado lo declaró en estado de rebeldía, ordenando su ubicación inmediata a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar.

 

En fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, libró orden de captura en contra del ciudadano EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO.

 

El 29 de septiembre de 2011, conforme se desprende del expediente (folio 645, pieza 3) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, copia del acta de audiencia de presentación, por ante ese Despacho, del joven EDMIR MANUEL BENTRÁN SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Informando, además, que el mismo se encuentra recluido preventivamente en el Centro Penitenciario de la Región de los Andes

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 5 de diciembre de 2012, celebró la audiencia preliminar, durante la cual el joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, admitió los hechos materia de la acusación fiscal, en razón de lo cual el nombrado Juzgado le impuso el cumplimiento de la sanción establecida en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de un Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación los artículos 5 eiusdem y 83 del Código Penal.

 

En fecha 14 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, suspendió la ejecución del cumplimiento de la medida sancionatoria de libertad asistida, impuesta al joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, en virtud que el mismo se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, bajo una medida preventiva de libertad decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida.

 

En fecha 3 de septiembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declinó la competencia para la ejecución de la medida sancionatoria de libertad asistida impuesta al joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que:

 

“…en aplicación de la disposición contenida en el artículo 74 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, norma que le atribuye competencia a la jurisdicción penal ordinaria, cuando estemos en presencia de delitos conexos, tal como ocurre en el presente caso, donde este Tribunal de Ejecución, que tiene la causa pierde su competencia derivada al lugar de ocurrencia del hecho punible, al tener conocimiento que el joven adulto identificado en actas, se encuentra privado de su libertad en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, a la orden del JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, procesado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, PORTE ILÍCITO DE ARMAS y ROBO AGRAVADO…”.

 

El 22 de octubre del 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó conflicto de no conocer, con base a las siguientes consideraciones:

 

“…En el caso que nos ocupa, se evidencia que el joven Edmir Manuel Beltrán Salcedo, fue sancionado por un Tribunal de Adolescente a cumplir la sanción de Libertad Asistida (Folios 108 al 116), medida ésta que se encuentra suspendida hasta tanto se defina la condición procesal del joven y así poder decidir acerca del curso de la ejecución de las mismas (Folios 147 al 149), en virtud que se encuentra privado de su libertad por un Tribunal ordinario, porque cometió otro hecho penal siendo adulto, es por lo que se encuentra a orden del Tribunal de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa signada con el N° LP01-P2009-004102 (Folio 653), en la actualidad no se ha realizado el juicio por encontrarse privado de su libertad en el Internado Judicial Trujillo, donde permanece, por los hechos que acaecieron en el centro de reclusión de Mérida y aún no se ha logrado que sea trasladado hasta el Tribunal de adultos para la realización de la audiencia de juicio oral y pública.

Aunado que el referido joven señalo en la audiencia preliminar en fecha 03-12-2012 (folios 104 al 107) donde admitió los hechos que su último domicilio fue en la urbanización Morón, sector 2, Vereda 29, casa 14 a dos cuadras del Hospital de Valera, cerca del Mercado Municipal, estado Trujillo, aportando el teléfono 0271-2215441; siendo ello así en tal caso el competente para continuar conociendo el presente asunto penal sería un Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Trujillo por ser el sitio cercano al domicilio aportado, sumando que se encuentra privado en el Internado de Trujillo y no este Tribunal…por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente para conocer el presente asunto penal, así se declara y plantea conflicto de no conocer…” .

 

En fecha 29 de abril de 2014, mediante informe remitido, vía fax, a esta Sala de Casación Penal, el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VÍCTOR HUGO AYALA, con relación al proceso seguido contra el ciudadano EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, por ante ese Tribunal, informó lo siguiente:

 

“…CUARTO: (…) en fecha 05-09-2013, oportunidad en la cual se tenía fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público, el ciudadano coacusado EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.107.505, fue trasladado desde la Cárcel Nacional de Trujillo hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y este procedió a admitir los hechos imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y fue CONDENADO por este Tribunal de Juicio No. 03, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Orlis Guerrero y Gosimairo Angulo, y además, acordó mantener el mismo lugar de reclusión en el cual se encontraba dicho ciudadano, después de finalizada la audiencia el mismo fue trasladado nuevamente hasta su lugar de reclusión ubicado en el Estado Trujillo, así mismo, el Defensor Privado, procedió a consignar ante el Tribunal de Juicio copia certificada del Acta de Defunción del coimputado YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO.

QUINTO: Posteriormente, en fecha: 30-09-2013, este Tribunal de Juicio publicó el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en contra del coacusado, ciudadano: EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad N°. V-19.107.505 (…).

SEXTO: Luego en fecha: 20-01-2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N0. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó auto en el cual le dio entrada a la causa, siendo designado como Defensor Público de la fase de Ejecución, el ciudadano abogado Carlos Manuel Sgambatti….”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ambos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que impuso al adolescente EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de un Robo.

 

En el conflicto bajo examen, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, declinó la competencia para la ejecución de la sanción impuesta al joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, con el argumento de que “el mismo actualmente está siendo procesado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Armas, en virtud de lo cual se le dictó medida preventiva de libertad”.

 

Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, planteó el conflicto de no conocer, indicando que se debe tomar en cuenta el domicilio del ciudadano sancionado para establecer cuál es el tribunal competente para el cumplimiento de la medida impuesta, por lo que consideró que el tribunal competente sería un Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Trujillo, por encontrarse en esa entidad federal el domicilio del joven adulto.

 

El presente caso trata del ciudadano EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, quien fue sancionado por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de un Robo, el cual cometió cuando era adolescente y que posteriormente fue condenado por el delito de Robo Agravado, el cual perpetró cuando ya había sobrepasado la mayoría de edad.

 

En efecto, el joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, fue sancionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de un Robo, castigándolo de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (jurisdicción especial), la cual tiene un tratamiento distinto a la Ley sustantiva penal, encontrándose dicho proceso en fase de ejecución. Igualmente, se observa que el nombrado ciudadano fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de nueve años de prisión, por la comisión del delitos de Robo Agravado, encontrándose, igualmente, el proceso en fase de ejecución.

 

Ahora bien, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la unidad del proceso y prohíbe seguir a un imputado diversos procesos por la comisión de diferentes delitos o faltas, razón por la cual esta Sala debe atribuir la competencia a uno de los dos tribunales en conflicto, en relación a la ejecución de las sanción pendiente de cumplimiento, impuesta al joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de un Robo, cuando éste era adolescente, evitando así que se sigan diversos procesos al ciudadano antes identificado y garantizando el cumplimiento del mencionado principio.

 

En tal sentido, se observa que el artículo 78 eiusdem, referido al fuero de atracción, establece:

 

“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

 

Conforme a lo dispuesto en las referidas disposiciones legales, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria, la ejecución de la sanción impuesta por un tribunal de la jurisdicción especial, al joven que, como en el presente caso, haya cometido un delito cuando era menor de edad y, posteriormente, haya sido penado por un tribunal de la jurisdicción ordinaria, por haber cometido un delito cuando ya era adulto.

 

Aunado a lo anterior, cabe advertir que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, establece lo siguiente:

 

“Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”.

 

En tal sentido, en un caso similar, la Sala de Casación Penal en decisión N° 430 de fecha 24 de octubre de 2006, decidió declarar competente al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria, expresando lo siguiente:

 

“…En el caso a decidir se observa que existe conexidad de delitos, ya que el ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y FUGA cuando aún era adolescente, razón por la cual le corresponde la jurisdicción especial, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinaria, es decir, al Juzgado de Ejecución Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ, corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Las medidas aplicables al ciudadano JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ consistieron en imposición de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad.

(…)

Una vez aclarados los conceptos, considera la Sala que no es incompatible la aplicación de las medidas aplicadas al ciudadano José Andrés Rodríguez con la pena de prisión que deberá cumplir el reo pues al terminar ésta pasaría a cumplir la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

En consecuencia de lo antes expuesto esta Sala considera que el Juzgado Competente para aplicar las sanciones impuestas al reo es el Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primero la pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente…”.

 

Así las cosas, observa la Sala que en el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia en la causa seguida contra el ciudadano EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, condenándolo, por el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de nueve años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que con fundamento en los artículos 76 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el conocimiento sobre la ejecución de la sanción de libertad asistida, que le fue impuesta al ciudadano EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 5 de diciembre de 2012, en los términos expuestos en la decisión emitida por esta Sala de Casación Penal en fecha 24 de octubre de 2006, ratificada posteriormente en fecha 18 de mayo de 2012 (sentencia N° 163), es decir, debiendo imponer primero la pena de prisión y, una vez cumplida ésta, ejecutar la sanción establecida por la jurisdicción penal del adolescente. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para la aplicación de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven EDMIR MANUEL BELTRÁN SALCEDO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 5 de diciembre de 2012, en los términos expuestos en la presente decisión.

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese el lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce ( 14 ) días del mes de mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                 El Magistrado,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                           Paúl José Aponte Rueda

    Ponente         

 

 

 

 

La Magistrada,                                                                    La Magistrada

 

 

Yanina Karabin de Díaz                                      Úrsula María Mujica Colmenarez

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/

Exp. Nº 2013-441