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PONENCIA CONJUNTA
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-9.902.935 y CARLOS RODULFO, cédula de identidad N° V-8.378.572, quienes ostentan la condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (el primero de los nombrados) y Abogado en ejercicio litigante en ese estado (el segundo nombrado), fueron presentados ante el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
La facultad de la Sala de Casación Penal, para recabar de oficio un expediente o un asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro Tribunal, está contenida en los artículos 31 numeral 1, 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estipulan:
“Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.
Competencia
“Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Procedencia
Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Procedimiento
Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida (…)”.
A juicio de la Sala, en la investigación penal seguida a los ciudadanos JESÚS REQUENA, CARLOS RODULFO y otros, pudieran concurrir algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello que, con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas la Sala de Casación Penal, Decide:
La suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la referida investigación seguida contra los ciudadanos JESÚS REQUENA, CARLOS RODULFO y otros, ante el Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que recabe el expediente original y todos los recaudos relacionados con la investigación penal seguida a los ciudadanos JESÚS REQUENA, CARLOS RODULFO y otros, para ser remitidos a la Sala de Casación Penal, donde se examinarán las condiciones de admisibilidad y procedencia para el avocamiento.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Los Magistrados,
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Los Magistrados Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ no firmaron por motivo justificado.