Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER,
suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función
de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena
correspondiente al penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ.
Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de
Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia y le
correspondió a la Magistrada quien con tal carácter la suscribe.
En fecha 22 de julio
de 2002, el Tribunal de Juicio N° 2 del
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, condenó al ciudadano DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ a
cumplir la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, al encontrarlo culpable en la comisión
del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en
el artículo 34 de la Ley que rige la materia, más las accesorias legales previstas
en los artículos 13 y 34 del Código Penal.
En fecha 30 de
septiembre de 2002, el Juzgado Tercero en Función de Ejecución del referido
Circuito Judicial Penal, ejecutó la anterior sentencia conforme a lo dispuesto
en el artículo 472.1° del Código Orgánico Procesal Penal, practicando cómputo
definitivo según lo establecido en el artículo 475 ejusdem, acordando como
lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, el Centro Penitenciario de
Occidente de Santa Ana en el Estado Táchira.
En fecha 04 de marzo
de 2004, el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Estado Táchira, vista la comunicación emanada del Juzgado Tercero de
Ejecución del Estado Trujillo, dictó decisión mediante la cual declara
expresamente su competencia para resolver los asuntos e incidencias
concernientes a la ejecución de la pena correspondiente a DANIEL JOSUÉ CORREA
SÁNCHEZ.
En fecha 14 de abril
de 2004, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado
Trujillo, vista la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado
Táchira, dictó decisión en la que igualmente se declaró competente para conocer
de todos los asuntos e incidencias
relacionados a la ejecución de la pena del ciudadano antes mencionado.
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
A
los fines de decidir, se observa:
Corresponde a
esta Sala resolver el conflicto de competencia de conocer planteado entre el
Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, y el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Táchira, para así establecer cuál de los Juzgados es
el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la
ejecución de la pena correspondiente al penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ.
Consta en las
actas del expediente que el penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ, se encuentra
cumpliendo la pena impuesta, en un
lugar diferente a la Circunscripción Judicial del Juzgado que lo condenó, es
decir, en un lugar distinto al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Ahora bien,
disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas
y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del
penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena
por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de
varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma
persona.
El cumplimiento adecuado del régimen
penitenciario. A tales fines, entre
otras medidas, dispondrá las inspecciones
de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer
comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de
ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los
establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue
convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la
autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se
le fije”.
“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en
un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al
Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para
que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los
Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento
de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad.
Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de
libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la
sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la
competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su
sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una
colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de
la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las
atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479.
En consecuencia,
considera la Sala que es el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Trujillo, el competente para resolver los asuntos e
incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado
DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ, por ser este Tribunal a quien le corresponde dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal
Penal, por cuanto el mismo fue el que realizó el cómputo de la pena, y notificó
al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Táchira, el sitio de cumplimiento de
la condena. Así se decide.
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA
COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para resolver acerca
de los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena
correspondiente a DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ.
Se ordena remitir
copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 18
días del mes de MAYO de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145°
de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdeL/hnq.
CC: Exp. N° 04-0153