Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

                                               

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el  CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER, suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado    Táchira y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter la suscribe.

                       

I

ANTECEDENTES DEL CASO

 

En fecha 22 de julio de 2002, el Tribunal de Juicio N° 2  del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, condenó  al ciudadano DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ a cumplir la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, al encontrarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, más las accesorias legales previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.

En fecha 30 de septiembre de 2002, el Juzgado Tercero en Función de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, ejecutó la anterior sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 472.1° del Código Orgánico Procesal Penal, practicando cómputo definitivo según lo establecido en el artículo 475 ejusdem, acordando como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana en el Estado Táchira.

En fecha 04 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista la comunicación emanada del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, dictó decisión mediante la cual declara expresamente su competencia para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente a DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ.

En fecha 14 de abril de 2004, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira, dictó decisión en la que igualmente se declaró competente para conocer de todos los asuntos  e incidencias relacionados a la ejecución de la pena del ciudadano antes mencionado.

 

II

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

 

A los fines de decidir, se observa:

Corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia de conocer planteado entre el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para así establecer cuál de los Juzgados es el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ.

 

Consta en las actas del expediente que el penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ, se encuentra cumpliendo la pena impuesta, en  un lugar diferente a la Circunscripción Judicial del Juzgado que lo condenó, es decir, en un lugar distinto al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.  

Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

 

“Artículo 479:  Competencia.  Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.  En consecuencia conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.  A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones  de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.  Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.

 

“Artículo 481.  Lugar diferente.  Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”. 

 

 

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479.

 

En consecuencia, considera la Sala que es el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ, por ser este Tribunal a quien le corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue el que realizó el cómputo de la pena, y notificó al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Táchira, el sitio de cumplimiento de la condena.  Así se decide.

 

D E C I S I O N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para resolver acerca de los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente a DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 18 días del mes de MAYO de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                       

 

Rafael Pérez Perdomo                 

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdeL/hnq.

CC: Exp. N° 04-0153