Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

Mediante oficio identificado con el alfanumérico C4-0732-2015 del 8 de abril  de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el alfanumérico GP01-P-2015-004996, que contiene el procedimiento seguido con motivo de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano WILFREDO CHIRINOS, nacido en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la cédula de identidad número 9.513.852 y “... [p]asaporte Venezolano número 049869305...”, requerido por las autoridades judiciales del Reino de los Países Bajos (Aruba), según aparece reseñado en el Informe Sobre Individuos, el cual se define en su propio texto como una Notificación “... Tipo Roja...” de fecha 10 de abril de 2013, identificada A-2645/4-2015, emanada de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol), según el cual el mencionado ciudadano está siendo solicitado por tener una orden de detención o resolución judicial “... expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...”, por la comisión del delito de “... Drogas Cocaína...”.

 

El 15 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

 

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

 

I

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Mediante oficio n.° 9700-307-20 del 5 de abril de 2015, el Comisario Jefe de la Oficina de Interpol de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, remitió a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo “... al ciudadano: WILFREDO CHIRINOS, portador de la C.I. V-9.513.852, por cuanto el referido ciudadano presenta una difusión por el delito de Droga ante el sistema I/24-7, de fecha 02/04/2013, numero (sic) de caso 2013/17326-I, por Interpol Aruba...”.

 

Anexo a dicho oficio aparece agregado lo siguiente:

 

1) Acta de Investigación de fecha 5 de abril de 2015, suscrita por el funcionario Detective Agregado Amílcar Baroni, adscrito a la Oficina de la Organización Internacional de Policía Criminal del Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena” en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde se dejó constancia de lo siguiente:

 

Que “... siendo las 05:45 horas de la tarde, encontrándome en compañía del funcionario Detective Humberto Rodríguez, específicamente en las áreas de desembarque de pasajeros del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Estado Carabobo, realizando labores inherentes al servicio de verificación de documentos, personas y equipajes, momento en el cual nos aborda la funcionaria Marisela Pérez, adscrita al Servicio Autónomo Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), quien nos indica que en el vuelo el vuelo (sic) N° AG-111 de la Aerolínea Aruba Airlines, procedente de Panamá, se encuentra una persona que fue inadmitida en dicho país, por lo que procedimos a la verificación del referido ciudadano, quien dijo ser y llamarse: Wilfredo CHIRINOS, portador de la C.I. V-9.513.852, quien se encontraba en dicha área con (sic) luego de desembarcar, procediendo a verificar el número de cédula de identidad por ante el sistema integrado de información policial SIIPOL, arrojando que la cédula de identidad corresponde al ciudadano WILFREDO, fecha de nacimiento 24/07/1964, de 50 años de edad, quien no presentó ninguna solicitud por ante dicho sistema, asimismo se verificó al referido ciudadano por ante el sistema de INTERPOL I/24-7, por ante Interpol Aruba, procediendo de esta manera a practicar la aprehensión de dicho ciudadano de manera inmediata, así como leerle los derechos de imputados, amparados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como WILFREDO CHIRINOS, Venezolano, natural Punto Fijo, estado Falcón, de 50 años de edad, nacido en fecha 24/07/1964, profesión u oficio Funcionario Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado civil casado, residenciado en la calle Silva, residencias IBIS, PB-01, Tucacas, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.513.852...” (vid. folio 3 y su vuelto, de la Única Pieza del expediente).

 

2) Acta de Imposición de los derechos del imputado, de fecha 5 de abril de 2015 (vid. folio 4 y su vuelto, de la Única Pieza del expediente).

 

3) Informe Sobre Individuos, el cual se menciona como una Notificación “Tipo Difusión” emanado de la Oficina de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol) de fecha 11 de marzo de 2015, con número de caso 2013/17326-1, que cursa al folio 5 del expediente, en el cual consta lo siguiente:

 

“... CHIRINOS Wilfredo. N° de expediente: 2013/17325 (...) Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA) 24-07-1964.  Oficina de origen: OCN ORANJESTAD Aruba. Última actualización: 11-03-2015 SITUACIÓN/Finalidad de la persona en INTERPOL. Referencia del caso en INTERPOL. Caso 1: 2013/17326-1. Situación: Buscado. Finalidad: Detención. Inscrito hasta el 02-04-2018.

Apellido: CHIRINOS. Nombre: Wilfredo. Fecha de nacimiento: 24-07-1964. Lugar de nacimiento: PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, Venezuela. Nacionalidades: (Venezuela (Comprobada), Perú (No comprobada). Sexo: Masculino (...) Nacionalidades: (Venezuela (Comprobada), Perú (No comprobada).

Apellido de origen: CHIRINOS

Detalles.

Regiones/países a donde pudiera desplazarse: Colombia, Venezuela, CENTRAL AMERICA, SOUTH AMERICA.

Documentos de identidad. Tarjeta de identidad V-09.513.852. Perú. Pasaporte 2886479.

CASO 1

Referencia del caso en INTERPOL 2013/1732-1. Referencia del mensaje de la OCN: INFOR2012/2108-01. Situación: Buscado. Finalidad: Detención

Códigos del delito: DROGAS, COCAÍNA

Exposición de los hechos: De 01-01-2012 A 30-05-2012. Lugar: Aruba.

Notificación

Tipo: Difusión. Fecha 02-04-2013

Datos jurídicos

(...)

Pena máxima aplicable: 5 años de privación de libertad

Prescripción: No hay prescripción

Orden de detención o resolución Judicial: N° No number expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...” (vid. folio 5, de la Única Pieza del expediente).

 

 

4) Oficio n.° 9700-307-21 remitido por el Comisario Jefe de la Oficina de Interpol del Estado Carabobo al Centro de Salud Asistencial de fecha 5 de abril de 2015, mediante el cual solicita “... constatar las condiciones físicas y de salud...” del aprehendido Wilfredo Chirinos (vid. folio 6, de la Única Pieza del expediente).

 

5) Acta de Investigación Penal del 7 de marzo de 2015, elaborada por la Dirección de la Policía Internacional, División de Investigaciones de Interpol, donde consta lo siguiente:

 

“... Encontrándome en la sede de este despacho (...) prosiguiendo con la diligencia en relación a la difusión roja, publicada por la OCN Oranjestad-Aruba, en contra del ciudadano Wilfredo CHIRINOS (...) procedí a realizar llamada a la OCN Oranjestad-Aruba, a los fines de obtener mayor información en relación al citado caso y constatar el estatus del mismo, luego de una breve espera fui atendido por el oficial de nombre: Enrico ccovvebb (sic), encargado de la OCN en referencia, a quien luego de manifestarle el motivo de mi comunicación, el mismo me informó que el ciudadano arriba mencionado presenta una difusión roja por ante esa OCN y se encuentran haciendo las diligencias pertinentes a fin de publicarle la notificación roja por ante el sistema internacional I-24/7, ya que según las investigaciones que adelanta dicha Isla el ciudadano en cuestión aparece mencionado como responsable de la incautación de una embarcación contentiva de 25 kilogramos de cocaína...” (vid. folio 16 y 17, de la Única Pieza del expediente).

 

6) Oficio n.° 9700-307-22, remitido por el Comisario Jefe de la Oficina de Interpol del Estado Carabobo al Jefe de la Delegación Estadal, de fecha 5 de abril de 2015, mediante el cual remite “... al ciudadano WILFREDO CHIRINOS, portador de la C.I. V-9.513.852, quien presenta una difusión por el delito de Droga de fecha 02-04-2013, número de caso 2013/1732-1 por ante Interpol Aruba...” y solicita “... que el mismo permanezca en el área resguardo de detenidos de dicho Despacho, en calidad de depósito...” (vid. folio 8, de la Única Pieza del expediente).

 

7) Oficio número 076, del 5 de abril de 2015, suscrito por el Licenciado Luis Sandoval, Jefe de la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena” del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, dirigido a la Oficina Interpol de ese mismo Estado, mediante el cual informa lo siguiente:

 

“... me dirijo a Usted, a fin de remitirle mediante el presente oficio al Ciudadano CHIRINOS WILFREDO, Pasaporte Nro. 049869305, cédula de identidad Nro. 9.513.852, quien fue entregado a esta oficina por parte de la Aerolínea ARUBA AIRLINES en el arribo del vuelo AG111, como venezolano Inadmitido por parte de las autoridades Panameñas quienes notificaron verbalmente que dicho ciudadano había sido Inadmitido de Panamá por presuntamente tener antecedentes policiales. Al momento del chequeo se procedió de inmediato a notificar al funcionario de guardia HUMBERTO RODRÍGUEZ C. l. 16.786.274 Credencial 34550 , Adscrito a la OFICINA INTERPOL (CICPC) del Aeropuerto Arturo Michelena donde una vez verificado por el sistema I-24/7 de (INTERPOL) arrojó como resultado estar solicitado por dicho sistema, por lo que se procedió hacer entrega mediante oficio a esta comisión. Igualmente la respectiva documentación del ciudadano Pasaporte y Cédula de Identidad y así mismo se le anexa copia de la migración de salida del ciudadano y al igual que la su acompañante...” (vid. folio 10, de la Única Pieza del expediente).

 

8) Comunicación suscrita por la abogada JANETTE RODRÍGUEZ TORREALBA, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 6 de abril de 2015, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del referido Estado, a fin de solicitar “... que el referido ciudadano sea asistido por un abogado defensor y que la presente solicitud sea tramitada conforme a derecho...”.

 

9) El 7 de abril de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, le dio entrada a la solicitud del Ministerio Público y fijó para ese mismo día la oportunidad para realizar la audiencia de presentación del imputado (vid. folio 12 del expediente).

 

10) Acta de Designación de Defensor Privado, del 7 de abril de 2015, donde consta que el ciudadano Wilfredo Chirinos compareció ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, y solicitó la designación de los abogados Thaidee Núñez y Tulio Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 128.328 y 41.166, respectivamente. En dicha acta de designación también aparece la aceptación de los mencionados abogados, así como su juramentación.

 

11) El 7 de abril de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, realizó la Audiencia para oír al imputado.  El Acta de la Audiencia cursa al folio 14 de la Única pieza del expediente y en la misma se lee lo siguiente:

 

“... Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: Presento en el día de hoy al ciudadano WILFREDO CHIRINOS, quien fue aprehendido el día 05-04-2015 por funcionarios adscritos a la oficina INTERPOL Valencia, en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, en el cual la funcionaria Marisela Pérez adscrita al Servicio Autónomo Migración y Extranjería (Saime), indicó que el vuelo AG 111 de la Aerolínea Aruba Airline, procedente de Panamá, se encontraba el ciudadano Wilfredo Chirinos quien fue Inadmitido en dicho país, procediendo a verificar los funcionarios por el SIIPOL, al referido ciudadano arrojando que el mismo presenta ante el sistema Interpol I/24-7 Difusión por el delito de Droga, de fecha 02-04-2013, número de caso 2013/17326-1, por ante Interpol Aruba, motivo por el cual se practicó su aprehensión y fue impuesto de los derechos contenidos en el artículo 127 del COOP (sic), se acompaña Difusión emanada de Interpol Aruba, en la cual se señala al ciudadano Wilfredo Chirinos, el estatus que presenta como Buscado y Finalidad Detención, por el delito de Droga, Cocaína con fecha 02-04-20136 (sic), y como exposición de los hechos de 01-01-2012 al 30-05-2012, en virtud de lo expuesto, y visto que estamos en presencia de un delito grave como es el delito de droga, el Ministerio Público solicita a este Tribunal conforme a los establecido en el artículo 387 del COPP, se dé Inicio al proceso de extradición pasiva, acuerde mantener bajo detención preventiva al ciudadano Wilfredo Chirinos, remitiéndose las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, conforme a la norma adjetiva penal antes referida y el ciudadano a la orden de la Sala para lo cual solicito se acuerde su traslado a la División de Captura del CICPC con sede en Caracas Distrito Capital, de igual manera se hace referencia a sentencia de fecha 01-08-2014 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, expediente (...) 2011-173, en la cual se dictaminó el valor de [la] alerta roja (...) el cual viene dado por servir como instrumento utilizado en el plan internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, consigno en este acto Acta de Investigación suscrita por el funcionario Junior Cárdenas, adscrito a la Brigada Contra Delitos Financieros y de Alta Tecnología de la Oficina de INTERPOL Caracas, finalmente solicito se me expida un ejemplar de la presente acta a los fines del procedimiento antes señalado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano, a quien se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece ‘Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...’, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó su voluntad de declarar, se procede a identificar al imputado, de la siguiente manera: nombres y apellidos: WILFREDO CHIRINOS de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-07-1964 de 50 años, titular de la Cédula de Identidad № V-9513852, de profesión u oficio Actualmente comerciante, estado civil casado, residenciado en Urb. Las Adjuntas, calle principal, manzana 7 casa 1 y expone: En vista de que lo único que me relaciona con esto es la venta de una lancha de mi propiedad a un pescador de Aruba, el me dijo que no trajo el dinero pero que yo hiciera los papeles de notaría, que cuando el venga a buscar la lancha me traía el dinero, yo hice eso Notariado ellos se fueron y no volvieron más, yo mande a buscar esas copias de esa venta, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: nos adherimos a la solicitud hecha por el Ministerio Público como lo establece el artículo 387 del COOP (sic), y se mantenga como sitio de reclusión el Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC de Los Caobos, solicitamos copias de las actuaciones es todo. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ÚNICO este Tribunal acuerda la remisión tanto del ciudadano WILFREDO CHIRINOS como de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, hasta la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dándose así estricto cumplimiento al procedimiento de extradición pasiva contemplado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del ciudadano Wilfredo Chirinos a través de la División de Captura del CICPC del Estado Carabobo hasta la Sede de la División de Captura del CICPC de Caracas en el Distrito Capital...” (vid. folios 14 al 15, de la Única Pieza del expediente).

 

12) Del folio 21 al 24 de la Única Pieza del expediente, cursa la Resolución Judicial  dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, de fecha 8 de abril de 2015, en la cual se resolvió lo siguiente:

 

“... PRIMERO: En relación a la legalidad o no de la detención del ciudadano: Wilfredo Chirinos, se considera que fue legal, en virtud a que ha mediado Solicitud de Detención por parte de INTERPOL, visto el requerimiento presentado por el Gobierno de Aruba.

SEGUNDO: Habiéndose escuchado la solicitud expuesta por la representante del Ministerio Público, así como lo manifestado por el ciudadano: Wilfredo Chirinos, y por su defensa, y revisándose el contenido de los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera procedente decretar preventivamente la detención del ciudadano: Wilfredo Chirinos de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-07-1964 de 50 años, titular de la Cédula de Identidad № V-9.513.852, de profesión u oficio Actualmente comerciante, estado civil casado, residenciado en Urb. Las Adjuntas, calle principal, manzana 7, casa 1, el cual deberá ser trasladado desde la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hasta la sede de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, debiendo ser puesto a la orden de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar continuidad al procedimiento de Extradición Pasiva del referido ciudadano, y con el objeto que ese Máximo Tribunal de la República, tenga conocimiento de lo peticionado por el Ministerio Público...” (vid. folio 24, de la Única Pieza del expediente).

 

13) Informe Sobre Individuos, el cual se menciona como una Notificación “Tipo Roja” emanada de la Oficina de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol) de fecha 10 de abril de 2015, con número de control identificado con el alfanumérico A-2645/4-2015, que cursa al folio 25 del expediente, en el cual aparece lo siguiente:

 

“... CHIRINOS Wilfredo. N° de expediente: 2013/17325 (...) Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA) 24-07-1964.  Oficina de origen: OCN ORANJESTAD Aruba. Última actualización: 10-04-2015 SITUACIÓN/Finalidad de la persona en INTERPOL. Referencia del caso en INTERPOL. Caso 1: 2013/17326-1. Situación: Buscado. Finalidad: Detención. Inscrito hasta el 10-04-2020.

Apellido: CHIRINOS. Nombre: Wilfredo. Lugar de nacimiento: PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, Venezuela. Sexo: Masculino. Fecha de nacimiento: 24-07-1964. Nacionalidades: (Venezuela (Comprobada), Perú (No comprobada).

Apellido de origen: CHIRINOS

Detalles.

Regiones/países a donde pudiera desplazarse: Colombia, Venezuela, CENTRAL AMERICA, SOUTH AMERICA.

Documentos de identidad. Tarjeta de identidad V-09.513.852. Venezuela Pasaporte 049869305. Perú Pasaporte 2886479.

CASO 1

Referencia del caso en INTERPOL 2013/1732-1. Referencia del mensaje de la OCN: INFOR2012/2108-01. Situación: Buscado. Finalidad: Detención

Códigos del delito: DROGAS, COCAÍNA

Exposición de los hechos: De 01-01-2012 A 30-05-2012. Lugar: Aruba.

Notificación

Tipo: Roja. Fecha 10-04-2015. N° de control A-2645/4-2015

Datos jurídicos

(...)

Pena máxima aplicable: 5 años de privación de libertad

Prescripción: No hay prescripción

Orden de detención o resolución Judicial equivalente: N° No number expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...” (vid. folio 25, de la Única Pieza del expediente).

 

14) Mediante oficio identificado con el alfanumérico GP01-P-2015-004996,  el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 8 de abril de 2015, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia los recaudos relacionados con la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano Wilfredo Chirinos.

 

El 15 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

 

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Mediante oficio número 459, del 20 de abril de 2015, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitó al Ingeniero Juan Carlos Dugarte, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz “... información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-9.513.852...” (vid. folio 29, de la Única Pieza del expediente).

 

Mediante oficio número 460, del 20 de abril de 2015, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitó al abogado Ramón Silva Torcat, Comisario General de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz  “... se sirva informar si contra el ciudadano WILFREDO CHIRINOS, cursa alguna Notificación de Alerta Roja Internacional, y en caso afirmativo, la envíe a esta Sala con carácter de urgencia...” (vid. folio 30, de la Única Pieza del expediente).

 

Mediante oficio número 468, del 20 de abril de 2015, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitó a la ciudadana Doctora Luisa Ortega Díaz  “... se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal...” (vid. folio 31, de la Única Pieza del expediente).

 

El 23 de abril de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal una diligencia presentada por el abogado Andrés Alfredo Puga Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.040, Defensor del ciudadano Wilfredo Chirinos, mediante la cual consigna                   “... nombramiento certificado por la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...” (vid. folio 32, de la Única Pieza del expediente).

 

Adjunta a la anterior diligencia aparece una comunicación suscrita por el ciudadano Wilfredo Chirinos, identificado con la cédula de identidad número 9.513.852, en la cual se lee lo siguiente:

 

“... asisto ante su noble autoridad para nombrar como abogados defensores a los profesionales del derecho ciudadanos ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, JOHAN MANUEL PUGA GONZÁLEZ y ANDRÉS ALFREDO PUGA BETANCOURT, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO  bajo los números 18.404, 135.886 y 143.040, respectivamente y con Domicilio Procesal en Av. Lecuna, de Cipreses a Hoyo, Edificio Berret, Piso 3, Oficina 3-A, para que asuman y me defiendan mis derechos...”.

 

II

DE LOS HECHOS

 

En el Informe Sobre Individuos, el cual se define en su propio texto como una “Notificación, Tipo Roja” que riela al folio 25 del expediente, de fecha 10 de abril de 2015, alfanumérico A-2645/4-2015 en el apartado “Exposición de los hechos” que cursa en copia certificada ante esta Sala de Casación Penal, apenas aparece “... De 01-01-2012 A 30-05-2012...”, sin ninguna otra referencia sobre tales hechos.

 

Sin embargo, en el Acta de Investigación Penal del 7 de marzo de 2015, elaborada por la Dirección de la Policía Internacional, División de Investigaciones de Interpol, sí consta una breve referencia sobre los hechos, al expresarse que    “... según las investigaciones que adelanta dicha Isla el ciudadano en cuestión aparece mencionado como responsable de la incautación de una embarcación contentiva de 25 kilogramos de cocaína...”

 

            Y en el Acta de la Audiencia de presentación realizada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, el cual riela al folio 14 de la Única Pieza del expediente, el propio ciudadano Wilfredo Chirinos, en relación con los hechos sostuvo que “... lo único que me relaciona con esto es la venta de una lancha de mi propiedad a un pescador de Aruba, el me dijo que no trajo el dinero pero que yo hiciera los papeles de notaria, que cuando el venga a buscar la lancha me traía el dinero, yo hice eso Notariado ellos se fueron y no volvieron más, yo mande a buscar esas copias de esa venta, es todo...”.

 

III

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición y, al efecto, observa:

 

El numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

 

Competencias de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

 

Por su parte, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

 

 Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”.

 

Del contenido del dispositivo legal primeramente transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal decidir acerca de si procede la solicitud de una persona que se encuentre en el extranjero, o de si concede la extradición de la que se encuentre en nuestro territorio; y del segundo artículo citado se observa que también corresponde a la Sala señalar, en caso de que se hubiese requerido a una persona en extradición, el término perentorio para que el país requirente presente la documentación necesaria a fin de que la Sala pueda decidir si acuerda o no la extradición.

 

Visto que en esta oportunidad se está ante el supuesto señalado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que un tribunal de primera instancia en lo penal acordó, preventivamente, la aprehensión de una persona requerida en extradición, la Sala  de Casación Penal asume la competencia para pronunciarse acerca del término para que dicha documentación sea enviada. Así se establece.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Wilfredo Chirinos, quien es natural de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la cédula de identidad número 9.513.852 y                “... [p]asaporte Venezolano número 049869305...”, por encontrarse requerido por las autoridades judiciales del Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba), según aparece reseñado en el Informe Sobre Individuos, el cual se define como una NotificaciónTipo Rojadel 10 de abril de 2013, identificada con el alfanumérico de control A-2645/4-2015 emanada de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol), cursante al folio 25 del expediente, donde se indica que el mencionado ciudadano está siendo solicitado por tener una orden de detención o resolución judicial “... expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...”, por la comisión del delito de “... Drogas Cocaína...”.

 

Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia n.° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente:

 

“De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…).

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal”.

 

El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387 y 388, lo siguiente:

 

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Libertad del Aprehendido

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

 

Del contenido de los artículos transcritos se observa que el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió un delito en el país requirente se encuentre en territorio venezolano y, una vez que los órganos policiales de nuestro país aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Ministerio Público a fin de que la presente ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual notificará al gobierno del país requirente –a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores– sobre la detención del requerido o requerida y se procederá a fijar un lapso perentorio de hasta sesenta (60) días para que el mismo consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

 

En el presente caso, consta en el Informe Sobre Individuos, el cual se define como una “Notificación. Tipo Roja” emanada de la Oficina de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol) de fecha 10 de abril de 2015, con número de control identificado con el alfanumérico A-2645/4-2015, que cursa al folio 25 del expediente, lo siguiente:

 

“... CHIRINOS Wilfredo. N° de expediente: 2013/17325 (...) Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA) 24-07-1964.  Oficina de origen: OCN ORANJESTAD Aruba. Última actualización: 10-04-2015 SITUACIÓN/Finalidad de la persona en INTERPOL. Referencia del caso en INTERPOL. Caso 1: 2013/17326-1. Situación: Buscado. Finalidad: Detención. Inscrito hasta el 10-04-2020.

Apellido: CHIRINOS. Nombre: Wilfredo. Lugar de nacimiento: PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, Venezuela. Sexo: Masculino. Fecha de nacimiento: 24-07-1964. Nacionalidades: (Venezuela (Comprobada), Perú (No comprobada).

Apellido de origen: CHIRINOS

Detalles.

Regiones/países a donde pudiera desplazarse: Colombia, Venezuela, CENTRAL AMERICA, SOUTH AMERICA.

Documentos de identidad. Tarjeta de identidad V-09.513.852. Venezuela Pasaporte 049869305. Perú Pasaporte 2886479.

CASO 1

Referencia del caso en INTERPOL 2013/1732-1. Referencia del mensaje de la OCN: INFOR2012/2108-01. Situación: Buscado. Finalidad: Detención

Códigos del delito: DROGAS, COCAÍNA

Exposición de los hechos: De 01-01-2012 A 30-05-2012. Lugar: Aruba.

Notificación

Tipo: Roja. Fecha 10-04-2015. N° de control A-2645/4-2015

Datos jurídicos

(...)

Pena máxima aplicable: 5 años de privación de libertad

Prescripción: No hay prescripción

Orden de detención o resolución Judicial equivalente: N° No number expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...” (vid. folio 25, de la Única Pieza del expediente).

 

Sobre la base de dicho Informe, cuya última actualización es del 10 de abril de 2015, que indica que el ciudadano Wilfredo Chirinos está siendo solicitado por las autoridades judiciales de Aruba, por habérsele dictado una “... [o]rden de detención o resolución Judicial equivalente: (...) expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...”, por la supuesta comisión de los delitos de “... Drogas Cocaína...”, el funcionario Detective Agregado Amílcar Baroni, adscrito a la Oficina de la Organización Internacional de Policía Criminal del Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena” en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, practicó la aprehensión del referido ciudadano, notificando de dicho procedimiento al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del referido Estado, quien presentó a dicho ciudadano ante el Juzgado Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, en fecha 7 de abril de 2015, oportunidad en la cual sólo acordó la remisión “... tanto del ciudadano (...) como de las actuaciones (...) hasta la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dándose así estricto cumplimiento al procedimiento de extradición pasiva contemplado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal...”, siendo que en fecha 8 de abril de 2015, el mencionado Juzgado emitió la sentencia mediante la cual “... decretó preventivamente la detención del ciudadano Wilfredo Chirinos...”.

 

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se observa que no consta la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba), lo cual es un requisito de indispensable cumplimiento para decidir sobre la procedencia de la extradición.

 

Como se expresó anteriormente, lo que consta en las actuaciones es un Informe Sobre Individuos, el cual en su texto se define como una “Notificación. Tipo Roja”, con fecha del 10 de abril de 2013, e identificada con el alfanumérico A-2645/4-2015, emanada de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol), cursante al folio 25 del expediente, donde se indica que el mencionado ciudadano está siendo solicitado por tener una orden de detención o resolución judicial “... expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...”, por la comisión del delito de “... Drogas Cocaína...”, siendo, en consecuencia, necesario notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba), a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tendrá (luego de su notificación) para que manifieste su interés en la extradición del mencionado ciudadano, y, de ser así, presente la solicitud formal de extradición y copia auténtica de la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Wilfredo Chirinos, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

La Sala de Casación Penal debe advertir que el mencionado ciudadano es nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, que por tanto, en la requerida solicitud de extradición deberá contemplarse el supuesto de que la petición fuere declarada improcedente, caso en el cual éste será juzgado en territorio venezolano siempre que ese país así lo solicite, por lo que es necesario se remitan todos los elementos de prueba que permitan el juzgamiento o la sentencia definitivamente firme, para el caso de que el reclamado ya haya sido condenado por el Gobierno requirente y éste solicite el cumplimiento de la pena en nuestro país. 

 

Se debe incluir la transcripción de las disposiciones legales aplicables al caso, así como aquéllas referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

 

Debe advertirse, además, que toda la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma español.

 

La Sala de Casación Penal hace constar que en caso de no ser presentada en dicho lapso la documentación requerida, se ordenará la libertad del ciudadano Wilfredo Chirinos, conforme con lo establecido en el artículo 388 del mismo código. Así se decide.

 

Por último, se debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que, para garantizar el derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, realice la notificación acordada, a la brevedad posible y por la vía más expedita; asimismo, se requiere a dicha institución que, luego de realizada la mencionada notificación, dé cuenta a esta Sala de manera inmediata de la fecha en que la misma fue efectuada. Así también se establece.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda:

 

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba), a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano WILFREDO CHIRINOS, natural de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la cédula de identidad número 9.513.852 y                “... Pasaporte Venezolano número 049869305...”, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código.

 

SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que, para garantizar el del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, realice la notificación acordada, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO (8) días del mes de  MAYO  de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

               Ponente

 

 

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Secretaria (E),

 

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. 2015-0000144.

FCG.