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La Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces: EVELÍN DAYANA MENDOZA HIDALGO (PONENTE), JIMAY MONTIEL CALLES y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, en fecha 02 de julio de 2014, declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensoras Públicas Trigésima Primera (31°) y Trigésima Tercera (33°) de los ciudadanos acusados JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números 12.402.606 y 13.581.172, respectivamente, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2014, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos acusados como coautores por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, propusieron recurso de casación las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensoras Públicas Trigésima Primera (31°) y Trigésima Tercera (33°), de los ciudadanos acusados JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, respectivamente.
Remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este Máximo Tribunal. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora Francia Coello González. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, Presidente; la Magistrada Doctora Francia Coello González, Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora Deyanira Nieves Bastidas, Doctor Héctor Manuel Coronado Flores y la Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora Ana Yakeline Concepción de García y como Alguacil, el ciudadano Giovanni Fernández Urbina.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación de los recursos propuestos, en los términos siguientes:
COMPETENCIA DE LA SALA
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa:
El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.
Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”.
De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
En el presente caso, las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensoras Públicas Trigésima Primera (31°) y Trigésima Tercera (33°), respectivamente, interpusieron recursos de casación en el proceso penal seguido contra los ciudadanos acusados JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, por la comisión del DELITO de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer los asuntos sometidos a su estudio. Así se decide.
LOS HECHOS
Los hechos, acreditados por el Juzgado Primero de Juicio, son los siguientes:
“… en fecha 10 de octubre de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban en un punto móvil al final de la Avenida Francisco Fajardo cuando avistaron a dos ciudadanos los cuales se desplazaban en un vehículo tipo moto, y procedieron a darles la voz de alto tomando una actitud nerviosa, quedando identificados como JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO (conductor del vehículo) y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR (parrillero), el cual portaba un bolso tipo morral de color gris y negro por lo que los trasladaron al despacho del Comando de la Guardia Nacional adyacente al punto de control, seguidamente realizaron la respectiva inspección corporal… en presencia de dos ciudadanos estando en el interior del comando quienes fungieron como testigos; logrando localizar en el interior de un bolso su interior envuelto en un pantalón jean color azul marca cochi, talla 34, una (01) bolsa de material sintético tipo plástico, color negra, contentiva de tres (03) envoltorios tipo paquete con las siguientes características: 1) un paquete de forma rectangular forrado en cuatro (04) tipos de materiales sintéticos de colores transparentes, negro y azul, contentivo en su interior de una sustancia vegetal verdosa de olor fuerte y penetrante de presunta droga tipo marihuana, un (01) paquete de forma cuadrada forrado en cinco (05) tipos de materiales sintéticos de color amarillo, transparente, negro y azul, contentivo en su interior de una sustancia vegetal verdosa de olor fuerte y penetrante de presunta droga de tipo marihuana… lo cual resulta ser la cantidad de dos kilos trescientos veintiséis con cuarenta gramos (2.326,40)…” (Sic).
DEL RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR LA CIUDADANA ABOGADA INGRID SÁNCHEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) DEL CIUDADANO ACUSADO JOEL ALEXANDER GARCÍA.
Con fundamento en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación de los artículos 157, 446, numeral 4 y 432 eiusdem, al expresar que la Corte de Apelaciones incurrió en el mismo vicio que el Juzgador de Juicio, inmotivación del fallo, al considerar que hubo:
“… falta de motivación (…) por no resolver todos y cada uno de los planteamientos formulados en apelación… En efecto, en el presente caso la Defensa… planteó… el vicio de ilógicidad del fallo condenatorio… que… estableció como hecho acreditado… que la droga… incautada… fue localizada exclusivamente en el bolso llevado por el acusado que transportaba mi defendido. DE QUIEN SE DEMOSTRÓ COMO ÚNICA ACCIÓN EL CONDUCIR EL VEHÍCULO MOTO TRANSPORTANDO A OTRO CIUDADANO, siendo que inexplicablemente el Juez de Juicio concluye que el bolso contentivo de la droga fue incautado a ambos procesados, resultando ilógica tal conclusión por cuanto a mi defendido no le fue incautado ningún bolso”.
Señala que la alzada incurre en el vicio denunciado al no resolver la argumentación de la defensa cuando en su escrito de apelación requirió que:
“… los testigos promovidos por la defensa… no fueron apreciados en su conjunto con el resto del acervo probatorio… fueron considerados inoficiosos… la Alzada concluye que la presunta droga se encontraba en poder de los coacusado… George Jesús Guevara Bolívar y Joel Alexander García Romero… la Alzada… no se refiere en modo alguno a la ilógicidad del fallo de juicio que acreditó que la presunta droga incautada fue hallada en el morral… del ciudadano GEORGE GUEVARA, motivo por el cual también se condenó al ciudadano JOEL GARCÍA, quien tan solo conducía la moto… en ningún momento refiere cómo es que con el sólo hecho de conducir el vehículo tipo moto, se produjo la acreditación para mi patrocinado… del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…
De manera que, al dejar de motivar… y dejar claros sus planteamientos concretos… la alzada incurrió en el vicio de inmotivación”.
Para finalizar, la impugnante señala jurisprudencia de la Sala Constitucional y Penal sobre la motivación de la sentencia, solicitando a esta Sala declare con lugar el recurso de casación y ordene que otra Corte de Apelaciones distinta conozca del recurso de apelación propuesto en su oportunidad.
DEL RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR LA CIUDADANA ABOGADA PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA (33° DEL CIUDADANO ACUSADO GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR.
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnante denuncia la infracción por falta de aplicación de los artículos 157 eiusdem, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación, en virtud de haber dado respuesta a lo alegado por la defensa, pero sobrepasando el límite de su impugnación, al punto de llegar a precisar situaciones que no fueron fijadas por el Tribunal de Juicio en su sentencia.
Para argumentar su denuncia, la recurrente expresa entre otras consideraciones en su recurso que:
“… la Corte de Apelaciones… luego de haber realizado la transcripción… del fallo proferido por el Tribunal de Juicio… relacionadas con la declaración de los funcionarios… y… la declaración de Graciela García, Kelvis Sánchez Amáiz y Yair Martínez Meco… testigos… expone: ‘De manera que distinto a lo argüido por las abogadas defensoras de los ciudadanos George Jesús Guevara Bolívar y Joel Alexander García Romero, el Juez si realizó la exteriorización lógica de lo percibido toda vez que luego del estudio y análisis del acervo probatorio, dejó acreditado que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en un punto de control al final de la autopista Francisco Fajardo propiamente en la redoma de Petare en horas de la noche observaron a los sindicatos de autos transportándose en una moto donde el que fungía como parrillero (George Guevara) cargaba un bolso de los denominados morral, los cuales al notar dicha comisión tomaron una actitud nerviosa que originó la voz de alto por parte de los agentes de seguridad QUIENES LUEGO DE PRACTICARLES INSPECCIÓN CORPORAL Y TRASLADARLOS AL MODULO DE LA GUARDIA NACIONAL procedieron a darle revisión al bolso en presencia de dos testigos encontrándose con el hallazgo de dos panelas y media de la droga conocida como marihuana’ … no solo se hizo una inspección personal a los imputados al momento de ser abordados por el Guardia Nacional, sino que también se abrió el bolso en ese punto de control, sin la advertencia previa del objeto buscado o de los motivos del registro… la defensa observa que la Corte establece como un hecho la práctica de la primera inspección realizada a los imputados, una vez abordados por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana… De las deposiciones de los funcionarios actuantes se concluye que al percatarse de la presencia de los ciudadanos Joel Alexander García Romero y George Jesús Guevara Bolívar… en la fase inicial del procedimiento no se contó con la presencia de testigos y una vez trasladados al módulo de Guardia Nacional, es que se hacen acompañar de los dos ciudadanos para que presenciaran del registro del bolso... Ahora bien quedó acreditado que Sánchez Amaiz Kelvin Alexander no tenía visibilidad a la alcabala, que la revisión del bolso tuvo lugar en el interior del módulo de la Guardia Nacional, que no presenció cuando detuvieron a los sujetos, que no tenía visibilidad hacia la puerta del módulo desde el lugar donde se encontraba sentada, que los sujetos estaban a la derecha sentados en el piso y que los sujetos supuestamente fueron detenidos en una alcabala”
En este punto la impugnante señala que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, solo pueden dar fe sobre el hallazgo de unos envoltorios de droga específicamente marihuana en el interior de un bolso, más ninguno de ellos presenció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los acusados, por lo que no pudieron los testigos afirmar que el bolso estaba en posesión de éstos.
Para concluir su recurso de casación la Defensora Pública, hace referencia a que:
“solo los testigos pueden dar certeza de la transparencia de la detención, registro e incautación de alguna evidencia, siendo necesaria su presencia desde el momento en que la persona es detenida en posesión de un bien… No como en este caso, donde los testigos se buscaron cuando ya los acusados se encontraban detenidos en el interior del módulo de la Guardia Nacional, sin que éstos puedan aportar información en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que detuvieron a los acusados, si estaban en posesión o no del bolso y si al momento de ser abordados por los funcionarios habían envoltorios o panelas en el interior del mismo… la defensa observa que la Corte de Apelaciones es la instancia que analiza a detalle la circunstancia fáctica denunciada en la apelación, es decir, la ausencia de testigos presenciales que pudieran dar fe de la detención e incautación de situ del bolso. Con lo cual se pretende subsanar la deficiencia advertida en la sentencia proferida por el Juez de… Juicio…
En consecuencia… no se estableció la responsabilidad penal del ciudadano GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, de manera plena conforme a la exigencia del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber apreciado solo aquellos elementos que, a criterio del Tribunal son inculpatorios, más no aquellos que bajo el amparo del principio de publicidad, inmediación, concentración, legalidad, seguridad jurídica y contradicción de la prueba se logró establecer como elementos exculpatorios, es por lo que solicito: Sea admitido el presente recurso… se anule el fallo impugnado.”
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Ante los recursos de casación propuestos por las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera (31°) del ciudadano acusado JOEL ALEXANDER GARCÍA, y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) del ciudadano acusado GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, la Sala pasa a resolver sobre la admisibilidad de los mismos, en los términos siguientes:
Conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso los recursos fueron propuestos por las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensoras Públicas Trigésima Primera (31°) y Trigésima Tercera (33°), de los ciudadanos acusados JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, respectivamente, razón por la cual, es una de las partes a la que la ley le reconoce expresamente ese derecho, conforme a lo establecido en el referido artículo 424 eiusdem, y el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en concordancia con el artículo 22 eiusdem.
En cuanto a el lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será interpuesto dentro del plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de libertad, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Evidenciándose de autos, que el primer escrito contentivo del recurso de casación propuesto por la ciudadana INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera (31°) del ciudadano acusado JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 18 de noviembre de 2014, es decir, dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de enero de 2015 y el segundo escrito contentivo del recurso de casación propuesto por la ciudadana PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) del Ciudadano acusado GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, fue consignado igualmente ante la referida Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 24 de noviembre de 2015, es decir, dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la referida Corte de Apelaciones de fecha 06 de enero de 2015 (folios 309 y 311, pieza Nro. 3 del expediente).
Asimismo, en el presente caso se cumple con lo ordenado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las decisiones recurribles en casación, pues se observa que los recursos fueron interpuestos contra la decisión dictada por la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de julio de 2014, que declaró SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensoras Públicas Trigésima Primera (31°) y Trigésima Tercera (33°) de los ciudadanos acusados JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, respectivamente, contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos acusados como coautores por la comisión del DELITO de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN PROPUESTOS POR LAS CIUDADANAS ABOGADAS INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ DEFENSORAS PÚBLICAS TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) y TRIGÉSIMA TERCERA (33°), DE LOS CIUDADANOS ACUSADOS JOEL ALEXANDER GARCÍA y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, RESPECTIVAMETE.
De la fundamentación expuesta por las impugnantes en sus denuncias presentadas en sus recursos de casación, la Sala evidencia que las mismas guardan una fundamentación común referida a la falta de motivación del fallo por parte de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, así como la valoración que hizo el juzgador de juicio de los medios probatorios evacuados durante el debate y la supuesta contradicción existente en algunos de los testimoniales presentados. Tal situación, señalan las recurrentes, fue convalidada por la Corte de Apelaciones, motivo por el cual procede la Sala a conocer conjuntamente los recursos de casación propuestos.
En las denuncias de los recursos de casación, las recurrentes Defensoras Públicas señalan la inmotivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones, no obstante, de la fundamentación dada a las denuncias se observa que lo que pretenden es atacar el fallo dictado por el juzgador de la primera instancia en cuanto a la valoración de las pruebas, y, por ende, a los hechos que quedaron acreditados durante el debate oral y público, lo cual no le es dable ser expuesto a dicha instancia.
Ahora bien, los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces de la segunda instancia ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de Juicio.
En relación al principio de inmediación y a la valoración de los medios probatorios, esta Sala de Casación Penal ha señalado que:
“… el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’. (Sentencias N° 374 del 10 de julio de 2007).
Asimismo, la Sala ha establecido que las Cortes de Apelaciones, en éste caso del Área Metropolitana de Caracas, no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria de los acusados.
Es la oportunidad para reiterar, que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral, sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones, las cuales sólo valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación.
Por consiguiente, cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo expuesto, la Sala considera procedente DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación propuestos por las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensoras Públicas Trigésima Primera (31°) y Trigésima Tercera (33°) respectivamente, de los ciudadanos acusados JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 eiusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación propuestos por las ciudadanas abogadas INGRID SÁNCHEZ y PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensoras Públicas Trigésima Primera (31°) y Trigésima Tercera (33°) respectivamente, de los ciudadanos acusados JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y GEORGE JESÚS GUEVARA BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los ocho ( 08 ) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Maikel José Moreno Pérez
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,
Francia Coello González Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado, La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Elsa Janeth Gómez Moreno
Ponente
La Secretaria (E),
Ana Yakeline Concepción de García
HMCF/jc
Exp. Nº 2015-15