Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Con fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el expediente signado con el alfanumérico 27C-18689-14, mediante oficio 27C-1631-14 de fecha primero (10) de noviembre de 2014, procedente del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, de nacionalidad dominicana, identificado con la cédula de identidad nro. 11072857, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de la República Dominicana, según alerta roja internacional A-4083/6-2010 de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, por la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO, tipificado en los artículos 170, 171 Y 173 de la Ley 136­03 modificada por la Ley 52-07 sobre alimento del Código de Protección al Menor.

Actuación que se le dio entrada, asignándole el alfanumérico AA30-P-2014-000454 y el tres (3) de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente, designando ponente al Magistrado Dr. P AÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

El 28 de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6165 de la misma fecha, asumió la presente ponencia el Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


 

REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente extradición, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición, se aprecia que el ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, de nacionalidad dominicana, identificado con la cédula de identidad nro. 11072857, fue aprehendido el treinta y uno (31) de octubre de 2014, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol Caracas, qUIenes dejaron constancia de lo siguiente:

"Continuando con las pesquisas relacionadas con la notificación roja signada con el número de control A-4083/6-20 10 ( ... ) me trasladé en compañía de los funcionarios ( ... ) hacia la siguiente dirección: esquina de Salas, adyacente al Ministerio de Educación, vía pública, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, lugar donde de acuerdo al estudio y análisis de la investigación documental y tecnológica se presume que frecuenta el ciudadano antes mencionado, por lo que luego de realizar un dispositivo de vigilancia estática por un lapso prolongado de tiempo, logramos avistar a un ciudadano de piel morena ( ... ) le solicitamos sus documentos de identificación, haciéndonos entrega el mismo de una cédula de identidad laminada a nombre de Carlos NUÑEZ CASTRO ( ... ) se procedió a verificar a la persona supra mencionada, ante el Sistema de Comunicaciones Internacionales".

Dicha aprehensión se produjo con ocasión de la alerta roja internacional A-4083/6­2010, de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, la cual indica:

"EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Santo Domingo (República Dominicana) El 27 de enero de 2009 NUÑEz CASTRO ABANDONÓ A SU HIJO Y LO PRIVÓ ASÍ DE TODOS LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN QUE TENÍA QUE BENEFICIAR AL MENOR ( ... ) CALIFICACIÓN DEL DELITO: DELITO CONTRA LA PROTECCIÓN DEL MENOR ( ... ) ARTÍCULOS 170, 171 Y 173 DE LA LEY 136­03 MODIFICADA POR LA LEY 52-07 SOBRE ALIMENTO DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL MENOR ( ... ) PENA IMPUESTA: 2 años de privación de libertad. El pago de rd$5.000.00 de pensión en un período mensual en caso de incumplimiento de la condena a dos años de prisión correccional suspensivo, que sucede en el caso especial. En la actualidad adeuda la cantidad de rd$80.000.00 ( ... ) RESTO DE PENA:

                                                                                              2 años de privación de libertad (                                                                     ) SENTENCIA CONDENATORIA: N° 70BIS/I0,

                                                                                               dictada el 27 de enero de 2009 (                                                              ) Esta persona no estaba presente en la sala cuando

se dictó sentencia pero tiene o va a tener la oportunidad de que se le vuelva a juzgar su caso estando ella presente".

2


 

REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Verificándose de la solicitud, que el ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, es requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de la República Dominicana y en tal sentido, fue puesto a disposición del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual mantuvo su detención preventiva y remitió el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

El diez (10) de diciembre de 2014, se recibió oficio RIIE-I-0501-306899, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana YASMÍN MATIZ, Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó lo siguiente:

"me permito informarle que el número de cédula V-l1.072.857 correspondiente al ciudadano NUÑEZ CASTRO CARLOS, le notifico que ESTE SERIAL APARECE FLOTANTE v por ende considerar que cualquier Cédula que aparezca otor!!ada baio este serial fue expedida en forma fraudulenta".

El diecinueve (19) de diciembre de 2014, se recibió oficio nro. 9700-0084-6602, de esa misma fecha, suscrito por el ciudadano MARIO ENRIQUE P ACHECO BÁEZ, Comisario Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remitió entre otros recaudos, comunicación procedente de la Oficina Central Nacional de Interpol, Santo Domingo, de fecha trece (13) de noviembre de 2014, en la cual se indicó:

"Cordialmente estén informados que en relación al caso del dominico-venezolano Carlos Nuñez Castro, dicho caso fue resuelto en Justicia, por lo que la persona no está siendo requerida por nuestras autoridades. Hacemos de conocimiento de ustedes que al mismo le fue retirada la difusión roja".

El once (11) de marzo de 2015, mediante sentencia nro. 94, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar al Gobierno de la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

3


 

REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Posteriormente, el veintiséis (26) de marzo de 2015, se recibió oficio nro. 3033, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que remitió la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal a la Embajada de la República Dominicana, por medio de la Nota Verbal nro. 2561, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, la cual fue recibida por la Representación Diplomática en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015.

Ahora bien, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

Artículo 386:

"Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida".

Artículo 387:

"Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producida después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente".

Artículo 388:

"Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación

4


 

REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

ofrecida, sin perJUICIO de acordar nuevamente la privación de libertad SI posteriormente recibe dicha documentación".

Por su parte, la Convención sobre Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante del cual tanto la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana son Partes, establece en los artículos 364, 365 Y 366 lo siguiente:

Artículo 364:

"La . solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente".

Artículo 365:

"Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse: 1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la jurisdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate. 2. La filiación del individuo reclamado o las señas para identificado. 3. Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado y precisen la pena aplicable" .

Artículo 366:

"La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad".

En este orden y de acuerdo a las actuaciones realizadas en el proceso de sustanciación del presente expediente, se evidencia que el Gobierno de la República Dominicana (a través de su Embajada acreditada ante el Gobierno Nacional) fue notificado el diecinueve (19) de marzo de 2015, sobre la aprehensión del ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, así como del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar

5


 

REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesana, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificándose que a la presente fecha ha vencido el término de sesenta (60) días continuos, sin que haya sido remitida la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni la documentación judicial necesaria que sustente el proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, de nacionalidad dominicana, identificado con la cédula de identidad nro. 11072857, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y decretar su libertad sin restricciones, conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente. Así mismo, en razón a la información suministrada respecto al serial de la cédula de identidad con la cual aparece registrado el referido ciudadano, se insta al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al trámite del procedimiento administrativo correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, de nacionalidad dominicana, identificado con la cédula de identidad nro. 11072857 y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

6


 

REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO, de nacionalidad dominicana, identificado con la cédula de identidad nro. 11072857; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

TERCERO: INSTA al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al trámite del procedimiento administrativo correspondiente.

CUARTO: ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano CARLOS NÚÑEZ CASTRO.

Publíquese y regístrese. Oficies e lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a veintiocho (28)  días del mes de mayo de 2015. Años: 2050 de la Independencia y 1560 de la Federación.

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 

             La Magistrada,

 

 

  DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 El Magistrado,

 

 

   HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES                                                                                   

La Magistrada,

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA

 

 

 

Exp. No. 2014-454

MJMP


 

REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL