Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Vistos.
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano ELEAZAR ECHEZURÍA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal, en conexión con el segundo aparte del artículo 80 “eiusdem” en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSÉ GARCÍA NIEVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del señalado código substantivo, en perjuicio del ciudadano ADNER JOSÉ TINEO GARCÍA.
Tal
solicitud la formuló la ciudadana abogada MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora
Pública adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión
Los Valles Del Tuy, representante del acusado, el 18 de marzo de 2003 ante la
Secretaría de la Sala.
El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 1º de abril de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
La solicitante planteó la radicación sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
“...solicito
muy respetuosamente, ante su competente autoridad, La radicación del juicio del
ciudadano ECHEZURÍA ELEAZAR, en un Circuito Judicial Penal de otra
Circunscripción Judicial, por cuanto la Representación del Ministerio Público
presentó Acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en
concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio
del ciudadano: GARCÍA NIEVES MANUEL JOSÉ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto
y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano TINEO
GARCÍA ADNER JOSÉ, quienes se desempeñan como Alcalde del Municipio Tomás
Lander y Secretario General de Acción Democrática, respectivamente.
Es de hacer
de su conocimiento que el presente caso produjo en la colectividad sensación y
escándalo público, de tal manera, que es recomendable no realizar el presente
juicio en ésta jurisdicción de Los Valles del Tuy, debido a las razones de
índole social y político que en un momento dado podría influir en la sana
administración de justicia...”.
“...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”.
Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.
Además establece la
procedencia de la radicación en los casos siguientes:
1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal.
La Defensa del ciudadano ELEAZAR ECHEZURÍA, fundamentó la
solicitud de radicación en la sensación y escándalo público generados en Los
Valles Del Tuy, Estado Miranda, porque las víctimas de los delitos imputados a
su defendido son los ciudadanos MANUEL JOSÉ GARCÍA NIEVES, Alcalde del
Municipio Tomás Lander, Estado Miranda; y ADNER JOSÉ TINEO GARCÍA es Secretario
General del Partido Acción Democrática.
Al examinar el escrito contentivo de la solicitud de
radicación, la Sala nota que la recurrente, no indicó en qué tribunal del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Valles del Tuy y en
qué estado procesal se encuentra la causa.
Tampoco acompañó
a la mencionada solicitud, los recaudos que a su juicio demuestran las
circunstancias de alarma, sensación o escándalo público, suscitadas en Los
Valles Del Tuy, por la perpetración de los delitos imputados a su defendido.
Por tanto se
declara sin lugar la radicación formulada por la Defensa del ciudadano acusado
ELEAZAR ECHEZURÍA. Así se decide.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala advierte que las
partes pueden replantear la radicación en caso de surgir nuevas circunstancias
que así lo determinen.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio
formulada por la Defensa del ciudadano acusado ELEAZAR ECHEZURÍA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los TRECE días
del mes de MAYO de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de
la Federación.
El
Magistrado Presidente de la Sala,
Ponente
El Magistrado Vicepresidente de la Sala,
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
Exp. Nro. R 003-0124
AAF/sd