193º y 144º
El 26 de julio de 2002 la ciudadana abogada TIBISAY
AGUIAR HERNÁNDEZ, consignó un escrito en la Secretaría de la Sala de Casación
Penal y expresó:
“En
horas de Audiencia en el día de hoy veintiséis de julio de 2002, comparece por
ante este Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Tibisay Aguiar Hernández,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.683, actuando en este acto como
abogado (SIC) Defensor (SIC) de la
ciudadana María del Carmen La Riva Ron de Quintana acudo ante usted y expongo:
Por medio de la presente diligencia Renuncio a la Defensa de la Dra. María del
Carmen La Riva por motivos personales y de los cuales tiene conocimiento mi
defendida quien no tiene objeción alguna con la renuncia que aquí presento...”.
El 24 de febrero de 2003 los ciudadanos abogados JOSÉ
JESÚS JIMÉNEZ LOYO y TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ, como Presidente y Secretaria del
“Comité de defensa de los Derechos
Humanos Precursor Francisco de Miranda”, respectivamente, consignaron un
escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal y solicitaron la
aclaratoria de la sentencia N° 57,
publicada el 20 de febrero de 2003.
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal
contempla que “...las partes podrán
solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.
De lo anteriormente expuesto se concluye en que los
ciudadanos abogados JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ no
tienen la cualidad para solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por la
Sala, en la que aparece como imputada la ciudadana abogada MARÍA DEL CARMEN LA
RIVA RON, porque no son partes en el juicio seguido a la señalada ciudadana y
de acuerdo con el artículo 176 del
Código Orgánico Procesal Penal.
En
consecuencia se declara improcedente la presente solicitud de aclaratoria. Así
se decide.
Publíquese
y regístrese.
El
Magistrado Presidente de la Sala,
El Magistrado Vicepresidente de la Sala,
La
Primera Conjuez de la Sala,
La Secretaria de
la Sala,
Expediente Nº 02-215
AAF/sd