Caracas, 14 de Mayo de 2003

193º y 144º

 

 

            El 26 de julio de 2002 la ciudadana abogada TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ, consignó un escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Penal y expresó:

 

“En horas de Audiencia en el día de hoy veintiséis de julio de 2002, comparece por ante este Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Tibisay Aguiar Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.683, actuando en este acto como abogado (SIC) Defensor (SIC) de la ciudadana María del Carmen La Riva Ron de Quintana acudo ante usted y expongo: Por medio de la presente diligencia Renuncio a la Defensa de la Dra. María del Carmen La Riva por motivos personales y de los cuales tiene conocimiento mi defendida quien no tiene objeción alguna con la renuncia que aquí presento...”.

 

            El 24 de febrero de 2003 los ciudadanos abogados JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ, como Presidente y Secretaria del “Comité de defensa de los Derechos Humanos Precursor Francisco de Miranda”, respectivamente, consignaron un escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal y solicitaron la aclaratoria de la sentencia  N° 57, publicada el 20 de febrero de 2003.

 

            El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que “...las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.

 

            De lo anteriormente expuesto se concluye en que los ciudadanos abogados JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ no tienen la cualidad para solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por la Sala, en la que aparece como imputada la ciudadana abogada MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, porque no son partes en el juicio seguido a la señalada ciudadana y de acuerdo con  el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En consecuencia se declara improcedente la presente solicitud de aclaratoria. Así se decide.

                       

Publíquese y regístrese.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Primera Conjuez de la Sala,

 

ANA ISABEL ARROYO DE RECAREDO

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Expediente Nº 02-215

AAF/sd