Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El 20 de abril de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada a las actuaciones remitidas por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Yudith Coello, contentivas del procedimiento de Extradición Pasiva seguido al ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.737.707, y es requerido por las autoridades de la República del Ecuador, en virtud de la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de la Oficina Nacional de INTERPOL Pichincha, de la República del Ecuador, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

 

El 21 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala de las referidas actuaciones y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó como ponente a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier otra consideración, la Sala de Casación Penal debe determinar  su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición y, al respecto, observa:

 

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

 

“… Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...”.

 

El artículo antes referido atribuye a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto, por encontrarse referido al proceso de Extradición Pasiva iniciado contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.737.707, y es requerido por las autoridades de la República del Ecuador en virtud de la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de comisión de los hechos, siendo detenido en territorio venezolano.

 

DE LOS HECHOS

 

Los hechos por los cuales la República del Ecuador requiere al ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, fueron descritos brevemente en la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, bajo el tenor siguiente:

 

“… Exposición de los hechos: Pichincha-quito (sic) (Ecuador): Entre el 01 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

En junio de 2004 se constituyó PLANDELFIN, así desde el 2004 al 2009 la empresa fue manejada enteramente por Javier Alejandro Pardo López. En agosto de 2008 regresó al Ecuador [el] Sr Fernando Banalcázar, quien solicitó un resumen del estado en que se encontraba la compañía, en esa fecha habría ocurrido un robo de la documentación contable en las oficinas de la empresa PLANDELFIN, sin embargo, haciendo la reconstrucción del movimiento económico se determinó que desde 2006 al 2008 habían ingresos y egresos que no estaban siendo reflejados en la contabilidad, con la finalidad de que no exista utilidad (ganancia) en la empresa, perjudicando de esta manera a la compañía y directamente al socio mayoritario Fernando Benalcázar, ya que hay una supuesta declaración de impuesto sobre la renta del 2007, con la firma de la contadora de esa época, la señora Janet Cando, firma que habría sido falsificada y de acuerdo a los peritajes esa firma corresponde al Sr. Alejandro Pardo López.

Datos complementarios sobre el caso: Además el contenido de la declaración estaba adulterada en su balance, siendo este falso, porque no hay ingresos de acuerdo a la realidad de los hechos, determinando una pequeña utilidad que no corresponde con la verdad, existiendo un perjuicio de aproximadamente 700.000,00 dólares. ...”.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Una vez recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal y de la revisión dispensada a las mismas, se observa que constan en autos, entre otras, las actuaciones siguientes:

 

-                     Acta de aprehensión, de fecha 7 de abril de 2016, suscrita por la funcionaria detective Yousneiky Vaamonde, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de la aprehensión del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana N° 11.737.707, en virtud de presentar Notificación Roja Internacional, signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, siendo descrito en dicha acta lo siguiente:

 

“…se constituyó y se trasladó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Marcos GIL, Inspectores Agregados Omar SERNA, Julmar DÁVILA y quien suscribe, a bordo de vehículo particular, hacia la Urbanización Santa Paula, calle circunvalación del sol (sic), frente al edificio Esmeralda, Parroquia el (sic) Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, lugar donde según investigaciones previas se determinó que podría ser ubicado el ciudadano antes mencionado, por cuando recide (sic) en la referida dirección. Una vez en el lugar, procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona de aproximadamente 1,73 metros de estatura, cabello de color castaño, de tez blanca, ojos color pardo oscuro, de aproximadamente 40 años de edad, al cabo de varios minutos pudimos avistar en l (sic) porton (sic) del estacionamiento de dicho edificio, a una persona, quien reunía a su vez las características antes descritas, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso lo abordamos, a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta División y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse Javier Alejandro PARDO LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-06-1975, de 40 años de edad, natural de Caracas, hijo de y de , de oficio Ingeniero Mecánico, laborando actualmente por riesgo y cuenta propia, residenciado en la Urbanización Santa Paula, calle circunvalación del sol (sic), edificio Esmeralda, piso 6, apartamento 61, Parroquia el (sic) Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, teléfono de ubicación … titular de la cédula de identidad número V-11.737.707, resultando ser la persona requerida y además expresó no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de este Despacho, ya que efectivamente tiene conocimiento del hecho que se investiga, de igual manera amparado en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector Julmar DÁVILA, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrando elemento alguno de interés para la investigación seguidamente basados en el requerimiento que presenta el antes mencionado, fue informado sobre sus derechos Constitucionales previstos en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales (sic) del artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en dicha oficina se procedió a dar ingreso a dicho ciudadano por las novedades llevadas en este Despacho, de igual manera se le informó a la superioridad de este Despacho lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público de Guardia en la Oficina de Flagrancia, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial, motivo por el cual se estableció comunicación telefónica a través del número … con la Doctora Jhesica MEDINA, Fiscal 37 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a quien luego de participarle los pormenores del caso, indicó que dicha persona sea trasladada a la sede del Palacio de Justicia con la finalidad de ser presentado por el Ministerio Público ante el tribunal de control correspondiente, igualmente se le permitió al ciudadano en cuestión comunicarse con su abogado de nombre Simón Clemente LAMUS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-12.384.564,  través del número telefónico … a quien le informó sobre su situación actual, posteriormente se verificaron los datos de esta persona ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando que efectivamente los datos corresponden y que el mismo no presenta registros policiales ni Solicitud alguna…”.

 

-                     Notificación Roja de Interpol, signada con el alfanumérico de control A-2298/3-2016, del contenido siguiente:

 

“....PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL.

 

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: PARDO LÓPEZ

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: PARDO LÓPEZ

Apellido de origen: PARDO LÓPEZ

Nombre: Javier Alejandro

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: JAVIER ALEJANDRO

Fecha y lugar de nacimiento: 17 de junio de 1975 – Venezuela

Sexo: Masculino

Nacionalidad: ECUATORIANA (comprobada), VENEZOLANA (no comprobada)

 

Otros nombres / otras fechas de nacimiento: No precisado

Estado civil: Casado (a)

Apellido y nombre del padre: PARDO MARTÍNEZ Alejandro

Apellido de soltera (sic) y nombre de la madre: LÓPEZ BORJA Mercedes Alicia

Ocupación: EMPLEADO PRIVADO

Idiomas que habla: Español

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Colombia, España, Perú, Venezuela

Datos complementarios: No precisado

 

Documentos de identidad:

Ecuatoriana documento nacional de identidad N° 1720737699 Ecuador

Venezolana pasaporte N° 11737707

Venezolana pasaporte N° C1085620

 

Fórmula de ADN: No precisado

Descripción:

Cabello: Castaño                         Ojos: Castaños

Complexión: Gruesa

Señas particulares y peculiaridades: No precisado

 

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Pichincha – quito (sic) (Ecuador): Entre el 01 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008

En junio de 2004 se constituyó PLANDELFIN, así desde el 2004 al 2009 la empresa fue manejada enteramente por Javier Alejandro Pardo López. En agosto del 2008 regreso (sic) al Ecuador Sr. Fernando Benalcázar, quien solicito (sic) un resumen del estado en que se encontraba la compañía, en esa fecha habría ocurrido un robo de la documentación contable en las oficinas de la empresa PLANDELFIN, sin embargo haciendo la reconstrucción del movimiento económico se determinó que desde el 2006 al 2008 habían ingresos y egresos que no estaban siendo reflejados en la contabilidad, con la finalidad de que no exista utilidad (ganancia) en la empresa, perjudicando de esta manera a la compañía y directamente al socio mayoritario Fernando Benalcázar, ya que hay una supuesta declaración del impuesto a la renta del 2007, con la firma de la contadora de esa época la señora Janet Cando, firma que habría sido falsificada y de acuerdo a los peritajes esa firma corresponde al sr. (sic) Alejandro Pardo López.

 

Datos complementarios sobre el caso: Además el contenido de la declaración estaba adulterada en su balance, siendo este falso, porque no hay ingresos de acuerdo a la realidad de los hechos, determinando una pequeña utilidad que no [se] corresponde con la verdad, existiendo un perjuicio de aproximadamente 700.000 dólares.

Cómplices: No precisado

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENDO DE UNA CONDENA PENAL

 

SENTENCIA CONTENATORIA 1/1

Calificación del delito: FALSIFICACION Y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ART. 340 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 341, DEL CODIGO PENAL (VIGENTE A LA ÉPOCA DEL COMETIMIENTO DE LA INFRACCIÓN)

Pena impuesta: 2 años de privación de libertad

Resto de pena: 2 años de privación de libertad No precisada (sic)

Prescripción: 20 de febrero de 2021

Sentencia condenatoria: N° 186-2016-TGPP-JM, dictada el 20 de febrero de 2016 por En (sic) el juicio 17241-2013-0060, que sigue la dra. (sic) Ana maria (sic) crespo (sic) toral (sic), fiscal de la provincia de pichincha (sic) (Ecuador)

(Esta persona no estaba presente en la sala cuando se dictó la sentencia pero fue informada debidamente de la celebración del juicio o tuvo oportunidad de preparar su defensa).

Firmante: STALIN PAVEL PALACIO ORTÍZ JUEZ

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la sentencia en el idioma del país solicitante? No

Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia: N° 186-2016-TGPP-JM, expedida el 20 de febrero de 2016 por Primer tribunal de garantías penales de pichincha (sic) (Ecuador)

Firmante: STALIN PAVEL PALACIO ORTÍZ JUEZ

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la sentencia en el idioma del país solicitante? No

 

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

 

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

Avísese inmediatamente a la OCN QUITO ECUADOR (referencia de la OCN: NOT-044-2016-OCNI-JIMENEZ, JC del 19 de marzo de 2016) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL. …”.

 

-                     Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 8 de abril de 2016, emitida por la Fiscal “Auxiliar” Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rubí Scarlet Padrón González.

 

-                     Acta de “audiencia de presentación de aprehendido”, de fecha 8 de abril de 2016, ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, realizada en el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Yudith Coello, causa identificada con el alfanumérico 50C-19076-16, con la presencia de la Fiscal “Auxiliar” de Flagrancia del Ministerio Público, abogada Nereyda Correa y de la defensa privada, abogada Blanca Viviana Sánchez y abogado Simón Clemente Lamus, en la cual la jueza declaró lo siguiente:

 

“...ÚNICO: Observando que efectivamente el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho y a los fines de que se lleve a cabo el procedimiento de extradición, de conformidad con los artículos 386 y 387 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este despacho judicial acuerda mantener la detención del ciudadano: JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ , titular de la cédula de identidad N° V- 11.737.707, ampliamente identificado en autos anteriores, a los fines de que se remitan las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y se lleve a cabo el procedimiento de extradición correspondiente, por lo cual se declara sin lugar la petición realizada por la defensa privada, en relación a que su defendido se le acuerde una medida menos gravosa. Notifíquese al Órgano Aprehensor de lo aquí decidido, toda vez que el mencionado ciudadano quedará recluido en esa División de Investigación Policial. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al presidente y demás miembros de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia...”.

 

            En fecha 26 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal realizó las siguientes actuaciones:

 

-                     Oficio N° 469, dirigido a la ciudadana MERCEDES PRIETO SERRA, Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el cual se le informó sobre el expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva seguido contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ y, en ese sentido, se le solicitó información acerca de si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano mencionado.

 

-                     Oficio N° 470, dirigido al ciudadano JUAN CARLOS DUGARTE, Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se le informó sobre el expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva seguido contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ y, en ese orden, se le solicitó información acerca de los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-11.737.707.

 

-                     Oficio N° 471, dirigido al ciudadano Comisario MARCO ANTONIO MC TURK, Jefe de la División de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicitó información sobre el Registro Policial que presenta el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-11.737.707 y requerido en extradición por la República del Ecuador.

 

-                     Oficio N° 472, dirigido a la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República, mediante el cual se le informó sobre el expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva seguido contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, a fin de que se sirviera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, alusivo a la opinión que deberá emitir sobre el mencionado procedimiento.

 

            En esa misma fecha –26 de abril de 2016–, se recibió en la Sala un escrito, presentado y firmado por la abogada BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDÓN, quien afirma ostentar el carácter de defensora del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, mediante el cual solicitó la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa en favor de su representado, alegando, entre otras cosas, que el delito por el cual se le condenó no es grave y el aseguramiento de la condena pudiera satisfacerse con la imposición de cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            En fecha 3 de mayo de 2016, se recibió en la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 2061, del 2 de mayo de 2016, emitido por la ciudadana YASMÍN MATIZ, Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó sobre los datos filiatorios del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, dejando constancia de lo siguiente:

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación 470 de fecha 26-04-2016, atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en los Artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31/07/2008.

Al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEGÚN LO CONTENTIVO EN LA TARJETA ALFABÉTICA, en virtud de contribuir con la investigación que adelante el despacho a su cargo.

JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ.//

CÉDULA DE IDENTIDAD N°: V-11.737.707

NOMBRE DE LOS PADRES:

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: PETARE MUNICIPIO PETARE DISTRITO SUCRE ESTADO MIRANDA 17-06-1975.

ESTADO CIVIL: SOLTERO.//

DOCUMENTOS PRESENTADOS

PARTIDA DE NACIMIENTO N° 784 DEL AÑO 1978 EXPEDIDA POR LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DISTRITO SUCRE ESTADO MIRANDA EL 17-06-1986./

DOMICILIO:

OBSERVACIONES: …”.

 

En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió en la Sala, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico O-9700-16-0194-08261, del 3 de mayo de 2016, enviado por el ciudadano Comisario MARCO ANTONIO MC TURK MORA, Jefe de la División de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se lee lo siguiente:

 

“…Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 0471-16 de fecha 26-04-2016, recibida en esta División el día 27-04-16, la cual guarda relación con el expediente: AA30-P-2016-000128; en atención a su contenido cumplo con informarle que al ser consultado en el sistema (sic) de Investigación e Información Policial el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, C.I. V- 11.737.707, presenta el siguiente registro hasta el 02-05-16.

 

Detenido: 07/04/2016 DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE POLICIA INTERNACIONAL. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADA (sic), NO INDICA DELITO. …”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidas a la aprehensión del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.737.707, requerido por las autoridades de la República del Ecuador, en virtud de la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de comisión de los hechos, detenido en territorio venezolano, la Sala observa:

 

En el sistema de justicia penal venezolano, el derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano fundamental inherente a la persona humana.

 

No obstante, si bien el derecho antes aludido es la regla general, el propio Texto Constitucional, en su artículo 44, numeral 1, señala, entre otras cosas, que “… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. …”, lo cual se constituye como una garantía para evitar la restricción arbitraria del mencionado derecho fundamental, siendo que las medidas de coerción personal, específicamente la privación judicial preventiva de libertad, regulada en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, es la manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, la cual debe realizarse con base en una orden judicial debidamente fundamentada.

 

En el caso de la extradición, la cual funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, como Estado requerido, se atienden los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido en favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia.

 

En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y, en segundo lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición.

 

En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas llevadas por la INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición con la documentación judicial necesaria, en el supuesto de que la persona solicitada sea ubicada, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho internacional o el principio de reciprocidad. 

 

Una vez ubicada la persona solicitada, se debe notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, la presentará ante el juzgado de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal donde se practique la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, como así lo dispone el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Efectuado dicho procedimiento, el tribunal en funciones de control deberá emitir pronunciamiento de acuerdo con el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición tramitado en el Estado requerido y decidir sobre la procedencia o no de una medida de coerción personal, en caso de que esta haya sido solicitada, convirtiéndose así la intervención del juez de control, como órgano jurisdiccional nacional, en garantía para el ciudadano solicitado de que sus derechos individuales inherentes a la dignidad humana serán respetados.

 

En el caso objeto de análisis, el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 8 de abril de 2016, declaró ajustada a Derecho la aprehensión del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, por encontrarse requerido por las autoridades de la República del Ecuador, quien solicitó su aprehensión según consta de la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de comisión de los hechos y, en razón de ello, acordó mantener su detención remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Revisadas las actuaciones recibidas en la Sala de Casación Penal, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, por parte del Gobierno de la República del Ecuador, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, lo cual resulta necesario para evaluar los requisitos de fondo que en materia de Derecho interno e internacional se aplican para el proceso de extradición pasiva.

 

En el presente caso, solo consta la Notificación Roja Internacional, signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de la Oficina Nacional de INTERPOL Pichincha, de la República del Ecuador, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

 

De manera que, al constar en el expediente la copia certificada de la Notificación Roja Internacional dictada contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, con el fin de que cumpla con la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Gobierno de la República del Ecuador, la Sala de Casación Penal estima procedente notificar a ese Estado requirente, fijando el lapso perentorio de sesenta (60) días continuos para la presentación de la documentación pertinente para decidir el fondo de la solicitud de extradición pasiva. Todo ello conforme con el artículo 9 del Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 28 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, así como el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Ahora bien, revisado como ha sido el expediente, se advierte que en la Notificación Roja Internacional se hizo referencia a la sentencia condenatoria identificada con el alfanumérico 186-2016-TGPP-JM, de fecha 20 de febrero de 2016, en el juicio 17241-2013-0060, y a la orden de detención o resolución judicial, de la misma fecha, para la ejecución de la referida sentencia, ambas dictadas por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha-Ecuador, firmadas por el Juez Stalin Pavel Palacio Ortiz, contra el ciudadano solicitado JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de comisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de dos (2) años de privación de libertad.

 

Siendo así, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ puede estar sujeto al procedimiento especial de extradición con sujeción a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que le fue impuesta es de dos (2) años de prisión. El referido artículo dispone:

 

Artículo 349. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.

Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.

Cuando fuere condenado o condenada a una pena menor a la mencionada, el o la Fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez o Jueza la detención del penado o penada”.

 

Correspondiéndole entonces la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva privativa de libertad, tal como lo establece el artículo antes referido.

 

En este sentido, el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece  lo siguiente:

 

Artículo 242. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

...

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe.

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. ...”.

 

La Sala de Casación Penal, en atención al principio de libertad, concebido como un derecho y una garantía procesal que recoge el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la privación de libertad una excepción a la restricción de la libertad del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador, ACUERDA imponer al requerido las medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en la presentación ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días, así como la prohibición de salir del país sin la autorización judicial del mencionado juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En consecuencia, el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas deberá ejecutar las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad acordadas para el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ. A tales efectos, remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. Así se decide.

 

La Sala advierte que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.737.707, requerido por las autoridades de la República del Ecuador, en virtud de la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-2298/3-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de la Oficina Nacional de INTERPOL Pichincha, de esa misma República, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 340, en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano vigente para la fecha de comisión de los hechos, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 28 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República del Ecuador, la Sala ordenará la libertad sin restricciones del ciudadano solicitado.

 

SEGUNDO: ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contra el ciudadano solicitado JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.737.707, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica, cada treinta (30) días, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la prohibición de salir del país sin la autorización judicial del mencionado juzgado, las cuales deberán ser ejecutadas por el mencionado tribunal de control.

 

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                       La Magistrada Ponente,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                         ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El Magistrado,                                                                                                              La Magistrada,

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                           YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJGM

Exp. AA30-P-2016-000128.