Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ 

 

El veintisiete (27) de abril de 2016, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a las actuaciones relativas a la pretensión de amparo interpuesta en el proceso penal seguido contra los ciudadanos ARMENIO JOSÉ SALAS FALCÓN y LUIS ÁNGEL CRESPO VAAMONDE, por la presunta comisión del delito de ROBO bajo la participación criminal de COOPERADORES INMEDIATOS, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ibídem;  asignándosele el alfanumérico AA30-P-2016-000141.

 

El dos (2) de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y se designó como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

 

En razón de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la pretensión de autos, se resuelve en los términos siguientes:

 

 I

ANTECEDENTES

 

            El primero (1°) de abril de 2016, los abogados FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.203 y 40.323, respectivamente, defensores de los ciudadanos LUIS ÁNGEL CRESPO VAAMONDE y ARMENIO JOSÉ SALAS FALCÓN, interpusieron la pretensión de  AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con ocasión a la causa 1C-17-037-16, que se les sigue en su contra ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO bajo la participación criminal de COOPERADORES INMEDIATOS, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ibídem.

 

            El seis (6) de abril de 2016, la referida Corte de Apelaciones, declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional.

 

            El doce (12) de abril de 2016, el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO,  presentó recurso de apelación contra la referida sentencia de la corte de apelaciones.

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA

 

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta con ocasión a la causa penal 1C-17-037-16, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y a tal efecto, observa:

 

El artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que son competencias de la Sala de Casación Penal, las siguientes:

 

“…1. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la Ley;

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal;

3. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio

4. Las demás que establezca la Constitución de la República y las leyes…”.

 

Evidenciándose de la citada disposición legal, que el conocimiento del recurso de apelación con ocasión a la interpuesta pretensión de amparo constitucional, escapa de la competencia de la Sala de Casación Penal.

 

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le atribuye el conocimiento a la Sala Constitucional para conocer de las apelaciones en los procesos de amparo constitucional, especificando en el numeral 19, lo siguiente:

 

“19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”.   

 

En consecuencia, de acuerdo con el contenido de las disposiciones normativas citadas, la Sala de Casación Penal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto con ocasión de la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, defensores de los ciudadanos LUIS ÁNGEL CRESPO VAAMONDE y ARMENIO JOSÉ SALAS FALCÓN, y declina el conocimiento del mismo en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

1.- SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, con ocasión de la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, defensores de los ciudadanos LUIS ÁNGEL CRESPO VAAMONDE y ARMENIO JOSÉ SALAS FALCÓN.

 

2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del referido recurso de apelación, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

3.- Se ORDENA REMITIR el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

           

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

  La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 
 
La Magistrada,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

            

                     

        El Magistrado,

 

 

 

 

 JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

La Secretaria,

                                                      

                                                         

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

Exp. nro. 2016-141

MJMP