Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

En el juicio de intimación de honorarios incoado por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.108, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-3.251.986, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez presidente abogado MARIO ALBERTO PÓPOLI RADEMAKER, el 31 de marzo de 2003 NEGÓ la admisión del recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada CHIARA NUZZO, en su carácter de apoderada judicial del intimado, contra la decisión dictada por la misma instancia judicial el 5 de marzo de 2003.

 

El auto mediante el cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones negó la admisión del recurso de casación es del tenor siguiente:

 

 “Visto el anuncio de Recurso de casación, interpuesto el día 20 de marzo del año en curso, por la profesional del derecho (SIC) Abg. CHIARA UNZO (SIC), actuando en su carácter  de Apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSE  PEÑA PLAZA, en contra de la decisión dictada por esta Sala en fecha 05/03/03, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: ‘PRIMERO: Declara la NULIDAD del  fallo interlocutorio de fecha 24 de Enero de 2003, que acordara la promoción de las pruebas promovidas por las partes y ordenara la prosecución del juicio de intimación de Honorarios en la fase ejecutiva de retasa. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Quincuagésimo, realice un cómputo, sin contar el día A Quo, de los días de despacho transcurridos entre el 21 de enero de 2003 y el 24 de Enero del mismo año, exclusive, determinando  de esta manera los días de despacho del lapso probatorio transcurridos entre ambas fechas y con fundamento a (SIC)  ello dictar un auto expreso, el cual notificará a las partes, concediendo  los días de despacho, que faltaren para el agotamiento del referido lapso de ocho días de despacho de promoción y evacuación de pruebas. TERCERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Parte Intimada ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA PLAZA...’.

Ahora bien,  de lo antes transcrito esta Sala observa, que en  el presente caso se ha decidido lo solicitado por la parte recurrente, es decir, por la misma parte que ahora recurre de la decisión antes mencionada; igualmente se observa que la decisión producida por esta alzada en fecha 5/03/2003 es de naturaleza repositoria, la cual no produce un gravamen irreparable, requisito este indispensable  para que la misma pueda ser recurrida en casación, tal y como lo contempla el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Por tales motivos considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la Admisión del referido Recurso de Casación conforme a lo establecido en el artículo 315 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA...”.

 

La abogada CHIARA NUZZO, en su carácter de apoderada judicial del intimado, ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, interpuso recurso de hecho según lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

El 8 de abril de 2003 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 9 de abril del mismo año.

 

            El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 10 de abril de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

            Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

            La parte intimada (ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA) interpuso el recurso de casación contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por éste y repuso la causa a los fines de que el Tribunal Quincuagésimo de Control del referido Circuito Judicial Penal corrigiera el cómputo relativo al lapso probatorio.  Así mismo le ordenó notificar a las partes del respectivo auto y dejar transcurrir los días de despacho que faltaren para el agotamiento del mismo.

 

            La Sala observa que el auto dictado por la mencionada instancia judicial, mediante el cual niega la admisión del recurso de casación, está ajustado a Derecho pues efectivamente la parte intimada propuso recurso de casación contra una decisión que le otorgó lo solicitado. Sin embargo, la razón fundamental de la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto consiste en que la decisión recurrida no produce gravamen irreparable y no puede impugnarse mediante el recurso extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.  Tal decisión no pone fin al juicio ni impide su continuación y, por el contrario, ordena la reposición de la causa al estado en que se corrija el cómputo del lapso probatorio y continúe el procedimiento.

 

            En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto por la apoderada judicial de la parte intimada y contra el auto dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada CHIARA NUZZO contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de MAYO de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 03-0132

AAF/sd