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Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
El presente proceso se inició en fecha dos (2) de abril de 2015, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“…se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia del servicio de emergencias 171 Puerto Ayacucho, estado Amazona, informando el ingreso al Hospital Doctor José Gregorio Hernández de esta ciudad, de dos personas del sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, falleciendo una de estas a los pocos minutos de su ingreso (…) se procedió a realizar una búsqueda en las cercanías del lugar sobre alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos que se investigan (…) nos señaló el lugar de los hechos, por lo que se procedió a realizar inspección técnica del mismo, seguidamente se realizó la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico… ”.
El catorce (14) de diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condenó a los ciudadanos LEONEL ALBERTO SÁNCHEZ ESQUEDA y LUIS MIGUEL ALAJE a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por considerarlos cómplices no necesarios en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES tipificado en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER MISAEL PADRÓN, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO tipificado en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, y conforme a lo previsto en el artículo 84 (numeral 1) ibídem, en perjuicio del ciudadano LUIS TOBÍAS PADRÓN. Dejando constancia en la sentencia publicada el veinticinco (25) de febrero de 2016, de lo siguiente:
“En fecha 02 de abril de 2015, cuando era aproximadamente las 12:49 de la madrugada, se encontraba en su residencia quien se identifica en los autos como víctima A, ubicada en el barrio el bajo del escondido 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en compañía de su hijo Javier y en compañía de su esposa cuando de pronto el hijo Javier le menciona que había visto unos sujetos por la parte de atrás de la casa, por lo que el ciudadano decidió salir a verificar lo que pasaba y al salir es emboscado por dos sujetos, pero que al verificar bien, pudo observar varias personas (…) y ahí recibe un impacto de bala por la parte de un costado izquierdo, lo que originó herida por paso de proyectil (…) cuyo carácter e la lesión es grave, por lo que su hijo procedió a prestarle ayuda y es cuando le disparan a su hijo, por la espalda, originándole la muerte (…) procediendo luego a salir corriendo, hacia la parte del sector la bolivariana de nombre caicarita, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, pudiendo reconocer el ciudadano en mención a tres sujetos partícipes en los hechos, a quienes mencionó que se encontraban en compañía del sujeto que accionó el arma de fuego, resguardando el lugar…”.
El ocho (8) de marzo de 2016, los ciudadanos YULDOR ALEXIS GARCÍA y EDITA FRONTADO JIMÉNEZ en representación de los acusados, interpusieron recurso de apelación el cual no fue contestado por el Ministerio Público.
El treinta y uno (31) de octubre de 2016, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrada por los jueces AMÉRICA VIVAS HIDALGO (presidenta y ponente), MARILYN DE JESÚS COLMENARES e IVETI LÓPEZ OJEDA, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmó el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
El veintitrés (23) de noviembre de 2016, la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ en representación de los acusados, interpuso recurso de casación, el cual no fue contestado por la representación fiscal.
El once (11) de enero de 2017, se le dio entrada a las actuaciones en la Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2017-000006. El doce (12) de enero de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:
I
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Consta en las actas de la causa en estudio, que la ciudadana EDITA FRONTADO JIMÉNEZ en representación de los acusados, a través del recurso de casación recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el once (11) de enero de 2017, indicó lo siguiente:
“…Denuncio que la Corte de Apelaciones igual que el Tribunal de causa, incurren en violación de la Ley por falta de aplicación: La Corte transcribió textualmente la recurrida así como el contenido del recurso de apelación, para luego asentar que la juez de la causa si analizó, valoró y relacionó entre sí los medios u órganos de pruebas aportados al juicio oral y público. Ahora bien, se evidencia que los órganos de prueba en que ambas instancias hacen hincapié para condenar a mis representados lo hacen con el dicho de una de las víctimas, víctima ésta que no estuvo muy clara en sus dichos (…) denuncio violación de la Ley por falta de aplicación por cuanto nuestro ordenamiento jurídico para la COMPLICIDAD NO NECESARIA (…) deben darse los supuestos de que mis defendidos hayan dado instrucciones o suministrados medios para quitarle la vida a JAVIER MISAEL PADRÓN e intentar quitarle vida a LUIS TOBÍAS PADRÓN (…) de forma alguna no realizan el análisis de derecho que debe realizarse para considerar la comisión de la COMPLICIDAD NO NECESARIA (…) Insisto en denunciar violación de la Ley por falta de aplicación por el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”.
Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.
En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la ciudadana EDITA FRONTADO JIMÉNEZ. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Al recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.
Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Observándose, en relación a la legitimación activa para recurrir, que el presente recurso de casación ha sido interpuesto por la ciudadana EDITA FRONTADO JIMÉNEZ; legitimada para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia de las actas de juramentación insertas en los folios 78 y 63 de la pieza 1 y 4 del expediente respectivamente.
En lo concerniente al supuesto de la temporalidad, surge de la revisión de las actas del expediente, que el recurso de casación fue propuesto el veintitrés (23) de noviembre de 2016. Tiempo hábil y suficiente, sobre la base del cómputo efectuado en fecha seis (6) de diciembre de 2016, por la abogada MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI, Secretaria de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (cursante en el folio 139 del cuaderno de apelación) ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 454 de la ley adjetiva penal; constatándose que los acusados fueron notificados de la sentencia en fecha primero (1°) de noviembre de 2016. Dejando constancia de lo siguiente:
“…Interponiéndose Recurso de Casación el día 23 de noviembre de 2016, encontrándose en el último día del lapso correspondiente…”.
Y con respecto al último de los requisitos, la decisión aquí impugnada fue dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados y en consecuencia confirmó el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas siendo una decisión recurrible en casación de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la ley adjetiva penal.
Así, en cuanto al deber de indicar los motivos de procedencia del recurso de casación, quien recurre impugnó la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas aduciendo una única denuncia en el recurso de casación, por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico procesal Penal, ya que de acuerdo a su criterio, el tribunal de alzada se limitó a realizar una transcripción del recurso de apelación, así como del fallo del tribunal de juicio.
En tal sentido se aprecia, que la recurrente alega la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal de forma genérica, sin hilvanar su dicho con el soporte concreto que haga demostrable su pretensión. Omitiendo de esta manera señalar, como lo indica el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la supuesta violación específica (dentro del texto de la sentencia objetada), que tienda a evidenciar el defecto planteado, limitando su exposición a una simple alegación.
Por otra parte, la Sala ha decidido reiteradamente, que las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, que sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, debiendo cumplirse con los requisitos que establece la ley, por cuanto este grado del proceso penal no constituye una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones por el simple hecho que el impugnante las considere contrarias a los intereses de su defendido.
En consecuencia, la Sala considera que lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, de acuerdo a los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, contra la decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
(Ponente)
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El Magistrado,
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
La Magistrada,
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
Exp. No. 2017-06
MJMP