Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

 

“… con motivo de las explosiones ocurridas en fecha 25-02-2003, el Consulado General de la República de Colombia y de la oficina de comercio internacional de la Embajada del Reino de España (…) se pudo determinar que los hechos relacionados, con la colocación de artefactos explosivos, constitutivos de actos terroristas (…) la presunta participación de los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, Silvio Daniel Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña…” (sic).

 

El 17 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, realizando los pronunciamientos siguientes:

“… Primero: Condena a los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en Inmueble Agravado en grado de determinador (…) Posesión Ilícita de Arma de Guerra (…) Silvio Daniel Mérida Ortiz, a cumplir la pena de nueve (09) años y ocho (08) meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en Inmueble Agravado en grado de autor (…) Intimidación Pública (…) y Raúl José Díaz Peña, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en Inmueble Agravado en grado de facilitador (…) y Ocultamiento de Sustancias Explosivas (…) Cuarto: Absuelve al ciudadano Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego (…) Quinto: Decreta el sobreseimiento de la presenta causa a favor de los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, Silvio Daniel Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña, por la comisión del delito de lesiones Personales Leves (…) Sexto: Decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos Silvio Daniel Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad…”,

 

El 2 de julio de 2008, las ciudadanas abogadas Janeth Carbone Nery y Claudia Valentona Mujica Añez, defensoras privadas del ciudadano Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, interpusieron recurso de apelación, contra la supra citada sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio, siendo contestado por el Ministerio Público el 13 de julio de 2008.

 

 El 20 de enero de 2009, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces Mario Alberto Popoli Rademaker, José Germán Quijada Campos (ponente) y José Gregorio Rodríguez Torres, declaró: “… La nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (…) en fecha 17 de junio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinal 2 en franca concatenación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose por consiguiente la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante otro juzgado…”.

 

El 9 de marzo de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, con motivo de la causa penal Nº 2147, que cursa ante la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, con cédula de identidad número V- 4.453.157, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Incendio en Inmueble Agravado en grado de determinador y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, tipificados en los artículos 287, primer aparte del 344, con la agravante del 355, en relación con el 83 y 275,  todos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), respectivamente.

 

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 10 de marzo de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En esa misma fecha, la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, se inhibió de conocer la presente causa, el 12 de marzo de 2009, el Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, declara con lugar la referida inhibición, ordenándose convocar al Magistrado suplente o conjuez respectivo.

 

El 17 de marzo de 2009, quedó constituida la Sala Accidental de esta forma, el Magistrado Presidente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte (ponente), la Magistrada Vicepresidenta Doctora Blanca Rosa Mármol de León, el Magistrado Doctor Héctor Coronado Flores, la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares y el Conjuez Doctor José Leonardo Requena Cabello.

 

El 15 de abril de 2009, la Sala de Casación Penal, con voto salvado de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, admitió el presente avocamiento, acordando solicitar: “… a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem…”. El 22 de abril de 2009, se recibió el referido expediente.

 

                       COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava del Ministerio Público.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

La representante del Ministerio Público, fundamentó su escrito de solicitud de avocamiento, expresando lo siguiente:

 

“… la Sala 1, de la Corte de Apelaciones, para la resolución del recurso, luego de transcribir los motivos de apelación, cita doctrina relativa a la motivación de la sentencia, con indicación de algunos de los fallos de esta Sala de Casación Penal (…) para seguidamente algunos extractos de la decisión del Tribunal de Juicio.

(…) es preciso referir que en la causa cuyo avocamiento se solicita, no existe la posibilidad de ejercer ningún tipo de recurso, no hay duda de la improcedencia del recurso de casación (…) al ordenar la realización de un nuevo juicio (…) no está declarando terminado el proceso, ni haciendo imposible su continuación (…) se justifica la solicitud de avocamiento, por cuanto el juicio que se anuló con la sentencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de Caracas, trata unos delitos sumamente graves (…) pusieron en peligro las relaciones internacionales de la República (…) atentan contra la institucionalidad democrática venezolana, debido a que los actos terroristas fueron ocasionados con la intensión de causar terror en la colectividad, con la premeditación de generar la convicción de que los mismos los hubiere ordenado el Gobierno Nacional (…) lo indicado ha dado como resultado que los testigos (…) se encuentran tan atemorizados que resulta casi imposible o improbable lograr nuevamente su comparecencia, en caso de tener que realizarse un nuevo juicio oral y público, como lo ordenó la sentencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de caracas, que sin fundamentación alguna, alegando una inmotivación del fallo de juicio, dejo sin efecto la condena obtenida para quienes pusieron en peligro la paz pública y generaron los daños que quedaron acreditados en el debate, el cual se prolongó por más de un año.

(…) la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones ( …) de anular el juicio oral y público (…) sin fundamentación, vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no conocer el Ministerio Público, el porqué desestima la sentencia condenatoria (…) pues se limitó a hacer consideraciones abstractas sobre la motivación de la sentencia, pero sin motivar la que profería, siendo de tanta afectación para la colectividad (…) su nulidad supondría la impunidad de los hechos cometidos por los acusados (…) procurar la comparecencia tanto de testigos, como de los expertos y víctimas (…) no se justifica, dado que el debate celebrado (…) respetó toda la garantía y el debido proceso de los acusados (…) es tan ostensible que el juicio se desarrolló a cabalidad y que la sentencia condenatoria (…) está motivada y ajustada a lo que fue acreditado que dos de los acusados, los ciudadanos Silvio Daniel Mérida Ortiz (…) y Raúl José Díaz Peña (…) renunciaron al recurso de apelación (…) cumpliendo la pena en la actualidad (…) la nulidad dictada por la Corte de Apelaciones (…) no se funda en la inexistencia de elementos de juicio, respecto a la participación y responsabilidad de los acusados en los hechos objeto del proceso, sino por el contrario, sólo refiere circunstancia vinculadas (…) sin razonamiento alguno que sustente esa nulidad.

(…) la presente solicitud (…) persigue obtener justicia (…) cuando basan la nulidad del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2º, en concatenación con el artículo 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin motivar su decisión, ya que no consta en el fallo si hay falta de motivación, que es uno de los supuestos de la norma, si hay contradicción, que es otro de los motivos, o si hay ilogicidad en la motivación de la sentencia, con lo cual incurre la Sala 1 de la Corte de Apelaciones (…) en el mismo vicio de inmotivación (…) con lo cual arribó a la determinación de ordenar un nuevo juicio (…) sin razonar los fundamentos de hecho y derecho que motivan su decisión (…) no razonó dicho fallo, siendo que por ser Tribunal de Alzada también están obligados a resolver motivadamente (…) la nulidad declarada en este caso constituye una violación escandalosa que afecta la justicia y perjudica (…) al Poder Judicial (…) por lo razonamientos de hecho y de derecho (…) el Ministerio Público (…) solicita de esta honorable Sala de Casación Penal que se avoque al conocimiento de la causa (…) anule la referida decisión y se ordene a otra Sala de la Corte de Apelaciones que dicte un nuevo fallo…”. 

 

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

 

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un  tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.

 

En la presente solicitud se desprende, que la representante del Ministerio Público alegó, la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones, por considerar que el mismo se limitó a realizar consideraciones abstractas sobre la motivación, citando doctrina y jurisprudencia al respecto, pero sin expresar de manera precisa las razones de hecho y de derecho en las que basó su decisión.  

 

La Sala Penal observa, de la revisión de las actas del presente expediente, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dictar su sentencia condenatoria expresó lo siguiente:

 

“… Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, así como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público (…) la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287,  INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR,  previsto  y  sancionado  en el    artículo  344, en su primer aparte,  con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83 en su parte infine y  POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en contra del acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ (…) considera esta Juzgadora Unipersonal que en relación  a los hechos imputados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio (…) el ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, se reunía con otros ciudadanos y figuraba como Jefe de seguridad de la Plaza Altamira y conocido como el Cuervo, dirigió toda la operación en cuanto a la colocación de las bombas en las sedes diplomáticas.  Igualmente que el día de su detención el 5 de Febrero del 2005, se le incautó un fusil liviano, conocido como FAL, una Subametralladora y una pistola 9 mm, sin presentar el porte correspondiente de las mismas.-

(…) considera esta Juzgadora Unipersonal, que con respecto al acusado antes mencionado, quedó  demostrado en este Juicio Oral y Público de todas las evacuaciones de las pruebas admitidas legalmente por el Tribunal de Control, primeramente el sitio donde ocurrieron los hechos (…) con relación a la explosión en el Consulado General de la República de Colombia (…) esto quedó demostrado con el testimonio (…) de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS ALBERTO DEL POZO VASQUEZ y DANIEL  VIRGILIO  VITANARE GÓMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  de los funcionarios JORGE ANGLADE, LUIS GERARDO GUERRERO  MORA y CARLOS ROBERTO CAPOTE, adscritos a la División Nacional Antiterrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y de los funcionarios WILLIAMS MIERES y YAN  CARLOS AVENDAÑO RODRIGUEZ, adscritos a la División de Acción  Inmediata, División de Explosivos de la Disip (…) adminiculadas sus declaraciones con la Documental, suscrita por ellos, de RECONOCIMIENTO  TECNICO LEGAL Nº 9700-038-186, de fecha 09-04-03, cuya documental fue debidamente admitida por el Juez de Control y leída en la Sala de Juicio (…) Así también considera esta Juzgadora que quedó demostrado el sitio donde ocurrió la explosión en la Oficina de Comercio Internacional de la Embajada de la República de España (…) esto quedó demostrado con el testimonio (…) de los funcionarios PROSPERO ANTONIO BRUZUAL y JULIO FERMIN BAÑEZ, Adscritos a la División de Investigaciones y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, y de los  funcionarios JULIO SERRANO y JOSE EMILIANO HERNANDEZ, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de la DISIP;   JAIME MORILLO y LUIS OCHOA, adscritos a la División de Acción Inmediata, División de explosivos de la DISIP.

(…) Considera esta Juzgadora que quedó demostrado en el Juicio Oral y Público, los hechos ocurridos en el Consulado General de la República de Colombia, en fecha 25 de febrero del 2003 y el incendio ocurrido en dicho Consulado, con el testimonio en el Juicio de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS ALBERTO DEL POZO VASQUEZ y DANIEL  VIRGILIO  VITANARE  GÓMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, JORGE ANGLADE, LUIS GERARDO GUERRERO MORA y CARLOS ROBERTO CAPOTE, adscritos a la División Nacional Antiterrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, WILLIAMS MIERES y YAN  CARLOS AVENDAÑO RODRIGUEZ, adscritos a  la División de Acción Inmediata División de Explosivos de la DISIP, todos promovidos por el Ministerio Público (…) Asimismo se encuentran adminiculadas y corroboradas cada una de las deposiciones de los funcionarios y testigos particulares, antes descritos, con la SECUENCIA FOTOGRÀFICA, RELACIONADA CON  LA DETONACIÒN DEL ARTEFACTO EXPLOSIVO, EN EL CONSULADO GENERAL DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA, cuya prueba fue debidamente admitida para su exhibición por el Juez de Control, en el Acto de la Audiencia Preliminar, la cual fue debidamente exhibida en el Juicio Oral y Público, dando  cumplimiento así, a lo establecido en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal. Dichas declaraciones de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS ALBERTO DEL POZO VASQUEZ, DANIEL  VIRGILIO  VITANARE  GÓMEZ, JORGE ANGLADE, LUIS GERARDO GUERRERO MORA, CARLOS ROBERTO CAPOTE, WILLIAMS MIERES, YAN  CARLOS AVENDAÑO RODRIGUEZ, JULIO FERMIN BAÑEZ, JULIO SERRANO, JOSE EMILIANO HERNANDEZ y LUIS OCHOA, le merecen fe a esta Juzgadora,    atendiendo  a la   experiencia  de los mismos, con muchos  años  al servicio en sus respectivos despachos, antes descritos, y sus trayectorias  en la realización  de procedimientos y experticias,  en  evidencias  involucradas  en hechos delictivos, lo que  ha criterio de esta sentenciadora  le da  la experiencia  necesaria  para que  sus dichos  merezcan  la mas  absoluta  credibilidad;  y en cuanto a la deposición de los ciudadanos EDWIN SALAS, MIGUEL ANGEL CUBERO LÒPEZ, HECTOR JOSÈ MANCILLA VALENCIA, RICARDO GRANADOS SANCHEZ, ALEXANDER COMING, MATILDE MERCADO y MATHISKA JOHANA MERCADO MATILDE MERCADO,  igualmente le merecen fe a esta Juzgadora por cuanto los mismos comparecieron, ante la Sala de Juicio y declararon  bajo fe de juramento y asimismo fueron impuestos de la consecuencia de mentir ante la Autoridad Judicial. 

Al igual que considera esta Juzgadora que quedó demostrado en el Juicio Oral y Público, los hechos ocurridos en la Oficina de Comercio Internacional de la Embajada de la República de España y los daños ocasionados en la misma a consecuencia de incendio, con el testimonio de los funcionarios PROSPERO ANTONIO BRUZUAL y JULIO FERMIN BAÑEZ, Adscritos a la División  de Investigaciones y Análisis de Siniestros  del Cuerpo de Bomberos; JULIO SERRANO y JOSE EMILIANO HERNANDEZ, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de la DISIP; JAIME MORILLO y LUIS OCHOA Adscritos a la División de Acción Inmediata, División de explosivos de la DISIP (…) Asimismo se encuentran adminiculadas y corroboradas cada una de las deposiciones de los funcionarios y testigos particulares, antes descritos, con la SECUENCIA FOTOGRÀFICA, RELACIONADA CON  LA DETONACIÒN DEL ARTEFACTO EXPLOSIVO, EN LA OFICINA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LA EMBAJADA DE LA REPÙBLICA DE ESPAÑA y GRAFICA, DONDE SE MUESTRA LA ONDA EXPANSIVA DE LA DETONACIÒN DEL ARTEFACTO EXPLISIVO DETONADO EN LA OFICINA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LA EMBAJADA DE LA REPÙBLICA DE ESPAÑA (…) las cuales fueron debidamente exhibidas en el Juicio Oral y Público (…) Dichas declaraciones de los funcionarios PROSPERO ANTONIO BRUZUAL, JULIO FERMIN BAÑEZ, JULIO SERRANO, JOSE EMILIANO HERNANDEZ, JAIME MORILLO y LUIS OCHOA,  le merecen fe a esta Juzgadora,    atendiendo  a la   experiencia  de los mismos, con muchos  años  al servicio en sus respectivos despachos, antes descritos, y sus trayectorias en la realización de procedimientos y experticias,  en  evidencias  involucradas  en hechos delictivos, lo que  ha criterio de esta sentenciadora  le da  la experiencia  necesaria  para que  sus dichos  merezcan  la mas  absoluta  credibilidad;  y en cuanto a la deposición de los ciudadanos EDWIN SALAS y MATILDE MERCADO,  igualmente le merecen fe a esta Juzgadora por cuanto los mismos comparecieron, ante la Sala de Juicio y declararon  bajo fe de juramento y asimismo fueron impuestos de la consecuencia de mentir ante la Autoridad Judicial.

Se demostró en el transcurso del Juicio Oral y Público la veracidad de la recolección de evidencias incautadas en el Consulado de la República de Colombia, en la cual fueron contestes los funcionarios en manifestar que las mismas se incautaron de un cráter o hueco, donde fue el foco de la explosión frente al Consulado de Colombia, entre otras evidencias incautadas, así también fueron contestes en manifestar que de las evidencias incautadas, a las cuales se les practicó las experticias correspondientes, al hacerles el análisis dio trazas de composición de altos explosivos (C4 y TNT) y bajos explosivos (pólvora), por el testimonio de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS ALBERTO DEL POZO VASQUEZ y DANIEL VIRGILIO VITANARE VASQUEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; CARLOS ROBERTO CAPOTE, LUIS GERARDO GUERRERO MORA y JORGE ANGLADE, Adscritos a la División Nacional Antiterrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; WILLIAM MIERES y YAN  CARLOS AVENDAÑO RODRÌGUEZ, adscritos   a la División de Acción Inmediata, División de explosivos de la  DISIP (…) corroborado los testimonios de los funcionarios antes nombrados, con las  testimoniales de los expertos ADOLORATA MARÌA CASIMIRRE y ANDRES MANUEL LOPEZ Adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Experticia Química y de Reconocimiento Legal de fecha 7 de mayo del 2003, a las evidencias colectadas en el Consulado de Colombia, dando como resultado la presencia de altos explosivos (TNT y C4) y Bajos Explosivos (pólvora), tal y como lo manifestaron en el Juicio Oral y Público (…) Así también quedó corroborado en el Juicio Oral y Público el hallazgo de C4 en  un vehículo TOYOTA SAMURAY, Amarillo, placas ATJ-706, en la zona de carga y piso trasero lado izquierdo, por el testimonio en el Juicio del experto ANDRES MANUEL LÒPEZ, quien manifestó que dichas pruebas son de certeza.

(…) Considera así también esta Juzgadora que quedó demostrado (…) por el testimonio de los funcionarios CARLOS ALBERTO DEL POZO VASQUEZ, DANIEL VIRGILIO VITANARE GOMEZ y CARLOS MARCIALES, adscritos al Departamento de Investigación de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, WILLIAMS MIERES, YAN CARLOS AVENDAÑO RODRÌGUEZ, JAIME MORILLO y LUIS OCHOA, Adscritos a la División de Acción Inmediata, División de Explosivos de la DISIP, adminiculado con el testimonio de la ciudadana ROXANA RIVERO, testigo particular (…) que los explosivos colocados tanto en la Embajada de España y el Consulado de Colombia, fueron de fabricación casera y que para su elaboración  se requerían conocimientos en la materia, así también que los componentes del C4 y TNT, eran de uso exclusivo militar (…) Quedó demostrado en el juicio oral y Público el hallazgo de unos panfletos, tanto en la Embajada de España como en el Consulado de Colombia.

Considera esta Juzgadora que quedó demostrado en el Juicio Oral y Público la Aprehensión del ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, el sitio de la ocurrencia de la misma y de lo incautado (armas), con el testimonio de los funcionarios aprehensores, ciudadanos GILBERTO ANTONIO  PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO GOMEZ, JOSE  MANUEL SALAZAR, ALIRIO JOSÈ CAMEJO, FRANK ALBERTO SERRADA, Adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar, promovidos por el Ministerio Público y el funcionario CARLOS ENRIQUE OREA ARTEAGA, Adscrito a la  Dirección General de Inteligencia Militar, quien fuera promovido por la Defensa del acusado de autos, ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, en el juicio como una nueva prueba (…) adminiculados y corroborados los testimonios de los funcionarios antes descritos (…) con la Documental  suscrita por ellos, como lo es, el ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 05-02-2005, en la Residencia Leonardo Da Vinci, Apartamento 22, Ubicada en la calle 4, Sector La Urbina, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda.

(…) Aunado a lo antes explanado, considera esta Juzgadora Unipersonal que quedó demostrada la participación del ciudadano acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, en la comisión del delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR (…) por el testimonio de los testigos particulares que acudieron a la  Sala de Juicio (…) dejaron constancia de lo siguiente: VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, quien manifestó que se enteró de ciertos detalles con respecto a las bombas que colocaron, en ese sentido dejó constancia la testigo que “El Cuervo”, el General Felipe Orlando Rodríguez Ramírez,  fue el autor intelectual, esto por referencia de las mismas personas que trabajaban para él, manifestó la testigo que no sabía quien era “El Cuervo”, que supo cuando Pedro Sifontes le dijo que ese era el General y que ese era el que daba todas las ordenes, el que mandaba en la Plaza Francia de Altamira, así también manifestó la testigo que la gente de la seguridad decían que “El Cuervo” era el jefe mayor, que él había dado la comisión y que él había conseguido el C4 que es un explosivo para colocarlo en las Embajadas, así también manifestó la testigo que “El Cuervo” ya tenía la gente comisionada y que eso eran los comentarios que se hacían en la Plaza, asimismo esos comentarios los hacían las mismas personas que actualmente están involucradas como lo son “El Catire” y “Fénix”. Así también dio convicción a esta Juzgadora el testimonio de VANESSA NAPOLITANO de la culpabilidad del ciudadano acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, ya que la misma manifestó que “El Cuervo” era el que organizaba y daba instrucciones de todo lo que había que hacer, él era el que organizaba todo, él era el jefe de la gente de seguridad y los demás lo seguían y quienes estaban a cargo de las instrucciones que daba él, era el Coronel Pirielli, Colina y Varela, asimismo dejó constancia  la testigo con su testimonio que cuando el Coronel Pirielli estaba hablando por el celular en la Plaza  Francia de Altamira el día de los hechos, que ya estaba todo listo y que iban a esperar, eso fue el día de las explosiones, eso fue antes que llegara “Armadillo” con “El Catire” en una moto, también manifestó que decían en la Plaza  Francia de Altamira que iba a acontecer una sorpresa, eso se decía desde hace mucho en la noche, según la testigo, manifestaban quédense tranquilos que va hacer contundente la sorpresa, eso lo manifestaban la misma gente de seguridad civil y algunos militares, como Pirielli, Varela y Colina, mano derecha de “El Cuervo”, trabajaban a nombre de “El Cuervo”, así mismo la testigo manifestó que el día de las bombas vio que el Coronel Pirelli llamaba mucho por teléfono, usaba mucho el teléfono, cuando a veces ni siquiera estaba allí, el Teniente Varela y el Teniente Colina supuestamente estaban de misión esa noche, ellos se fueron un tiempo y cuando llegaron dijeron que estaba todo listo, considera esta Juzgadora Unipersonal adminicular dicho testimonio con el testimonio de la testigo particular ROXANA RIVERO, quien manifestó y dejó constancia en el Juicio Oral y Público, que se encontraban en la Plaza Francia de Altamira y observó que “El Cuervo”, el General FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMÍREZ, era el que organizaba todas las cosas allí, a la gente de seguridad las movía él, había un Coronel de Apellido Pirielli que trabajaba para él, manifestó la testigo que el día 12 de febrero del 2003 en la noche, su novio le dijo que iba a salir por orden de “El Cuervo”, con varios soldados que trabajaban en la Plaza Francia de Altamira, en varios carros y unas motos, donde iba “El Catire”, hacia el Fuerte Tiuna, ya que por ahí lo estaban esperando para entregarle un material, para armar unos artefactos explosivos que iban a colocar en unas Embajadas, todo por orden de “El Cuervo” y que efectivamente le habían entregado a esas personas dicho material, asimismo manifestó la testigo que “El Cuervo” iba a hacer una reunión para decir donde iban a colocar las bombas, la testigo deja constancia en el Juicio que en la Plaza Francia de Altamira se sabía que iban a colocar unas bombas, por orden de “El Cuervo”, en unas Embajadas y en unas Instituciones del Gobierno, manifestó la testigo que todo el material que llegó del Fuerte Tiuna lo guardaron en el sótano y que dicho material su novio se lo enseñó y eran unas cajitas plásticas chiquitas y traían dentro unas pelotitas pequeñitas de color plateado, que pesaban mucho y de eso llevaban una caja grande de cartón, dijo que “El Cuervo” hacia reuniones con los soldados y les decía que iban a colocar unas bombas en unas Embajadas, decía eso va a venir con el material que ustedes buscaron, lo cual esta Juzgadora Unipersonal adminicula estos testimonios con el testimonio del mismo acusado FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el Juicio Oral y Público (…) Asimismo considera esta Juzgadora Unipersonal que se corrobora el testimonio de los testigos particulares antes explanados con el testimonio del testigo particular EDWIN SALAS, quien manifestó en el Juicio Oral y Público, que la seguridad y los operativos en la Plaza Francia de Altamira, los dirigía “El Cuervo”, es decir era él el que daba todas las ordenes de las operaciones en la Plaza Francia de Altamira, asimismo deja constancia el testigo de que “El Cuervo” se reunía con las personas de los grupos de seguridad, tenía unos puntos donde ellos se reunían, solo los civiles con el General FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, lo cual quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral y Público, con el testimonio de los testigos particulares antes nombrados que lo apodaban “EL CUERVO” (…) dieron convicción a esta Juzgadora Unipersonal que efectivamente desde el 22-10-2002 hasta el momento que ocurrieron los hechos los cuales conmocionaron a la población venezolana ocurridos en la Oficina de Comercio Internacional de la Embajada de la República de España y Consulado General de la República de Colombia, estuvo presente en la Plaza Francia de Altamira, el General FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (…) que adminiculado a la demostración  que en el Juicio Oral y Público hubo de la ocurrencia de los hechos, así como de las evidencias incautadas en las cuales se ubicó la presencia de altos explosivos TNT  y C4 y bajo explosivos (pólvora), así como el hallazgo de unos panfletos.

(…) así como quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral y Público, con el testimonio de los funcionarios DANIEL VIRGILIO VITANARE GOMEZ, Adscrito  al Departamento de Investigaciones de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, CARLOS ROBERTO CAPOTE y JORGE ANGLADE, Adscritos a la División Nacional Antiterrorismo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y de los expertos ANDRES MANUEL LÓPEZ y ADOLORATA CASIMIRRE, Adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de los testigos que acudieron a la Sala de Juicio, el incendio se causó como consecuencia de la explosión en el Consulado General de la República de Colombia,  por la colocación de un artefacto explosivo, lo cual ocasionó ondas de calor y de choque, así como corroboró en el Juicio el testimonio del Bombero JULIO FERMIN BAÑEZ,  Adscrito a la División de Investigaciones y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, que ocasionó el incendio.

(…) considera esta Juzgadora Unipersonal que quedó demostrado en el Juicio Oral y Público (…) que con los hechos ocurridos en el Consulado General de la República de Colombia, se puso en peligro la vida de (…) las ciudadanas MATHISKA JOHANA MERCADO y MATILDE MERCADO (…) al momento de la explosión por cuanto los vidrios cayeron encima de la humanidad de las mismas, siendo que la ciudadana MATILDE MERCADO, resultó lesionada para el momento de los hechos, lo  cual quedó corroborado en el Juicio Oral y Público, por el testimonio del Medico Forense JOSÉ ENRIQUE MOROS (…) adminiculado el testimonio del Medico Forense con la Documental de Reconocimiento Medico Legal, Nº 136-2174-03, de fecha 08-03-03, suscrito por el mencionado funcionario (…) así también manifestó la ciudadana MATILDE MERCADO, que su menor hija corrió peligro, ya que las paredes del edificio eran de vidrio y al momento de la explosión por la onda expansiva a ella le cayeron los vidrios encima, causándole lesiones de menor gravedad, asimismo manifestaron que escucharon al vigilante del Consulado General de la República de Colombia, pedir auxilio  y socorro, el cual se encontraba en estado de shock.

(…) considera esta Juzgadora Unipersonal que en el transcurso del Juicio Oral y Público quedó demostrada la participación del acusado de autos, ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, como DETERMINADOR en el delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO, por cuanto así como se fundamentó supra los testimonios de los ciudadanos VANESSA NAPOLITANO, ROXANA RIVERO y EDWIN SALAS, fueron contestes en manifestar que el ciudadano acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, apodado “EL CUERVO”, era el que daba las ordenes a la gente de la seguridad en la Plaza Francia de Altamira, era la persona que organizaba todas las cosas  allí, así como también fueron contestes en manifestar que “El Cuervo”, era la persona que se reunía en la Plaza Francia de Altamira, con los soldados y civiles, a los fines de planificar y ordenar la colocación de unos artefactos explosivos en unas sedes Diplomáticas y que efectivamente ubicó materiales a los fines de armar dichas bombas y hacer efectivo la colocación de las mismas (…) la acción del determinador realmente consiguió que otro se convirtiera en autor del hecho como en este caso fue la colocación de un artefacto explosivo en el Consulado General de la República de Colombia, que trajo como consecuencia por las ondas de calor que  generaron un incendio (…) Por todo lo antes expresado y tomando en consideración (…) testimonio de los testigos que acudieron al juicio VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, ROXANA RIVERO y EDWIN SALAS y de los mismos acusados ciudadanos SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ y RAÙL JOSÈ DÌAZ PEÑA, que  estaban en la Plaza Francia de Altamira y que pertenecían a los grupos de seguridad de la misma (…)  quedó demostrado que el General FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, era el que daba todas las ordenes e instrucciones en la Plaza Francia de Altamira, a la gente de seguridad y que se reunían constantemente con los mismos acusados SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ y RAÚL JOSÈ DÍAZ PEÑA y con otras personas (…) que les había ordenado buscar un material en el Fuerte Tiuna que efectivamente lo buscaron, para poder armar unos artefactos explosivos que iban a ser colocados en el Consulado General de la República de Colombia y en la Oficina de Comercio Internacional de la Embajada  de la República de España y que así mismo quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que “El Cuervo”, les indicaba adicionalmente en las reuniones que iban a seguir colocando bombas en las Instituciones Públicas, entre otros atentados, siendo que así mismo quedó demostrado en el Juicio con el testimonio de los testigos, que “El Cuervo” fue quien consiguió el C4 (…) todo lo antes expresado, da plena convicción a esta Juzgadora Unipersonal  de la participación del acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, en la comisión del delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR.

(…) respecto al delito de AGAVILLAMIENTO (…) considera esta Juzgadora Unipersonal que quedó demostrado la participación del acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, en el mencionado delito, por lo manifestado por la testigo particular en el Juicio Oral y Público, cuando expresa la ciudadana VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, quien deja constancia de que el día de las explosiones  a toda la gente de seguridad nos reunieron y nos dijeron que nos mantuviéramos en calma porque iba a haber una sorpresa que iba a ser contundente, manifestó la testigo que no estaba enterada que iban a ser unas bombas, específicamente en las Embajadas pero si había referencia, comentarios de hecho se reunieron en la Plaza, a muchas muchachas ese día se las llevaron del sitio, estaba todo el mundo sospechoso y habían apagado las luces de la Plaza Francia de Altamira, estaba en alerta (…) asimismo manifestó que como a los dos o tres días del estallido de las bombas hubo una reunión abajo en el Bunker donde se reunían nada mas los militares de la Guardia Nacional por órdenes “El Cuervo”, hubo Coroneles y Tenientes que decían que “El Cuervo” nos estaba citando para el bunker, la testigo manifestó que bajó al bunker y observó que estaban reunidos, todo lo organizó Pirelli, fue contundente al manifestar que “El Cuervo” amedrentaba y manifestaba que las reuniones que iban a organizar diferentes actos para tumbar al Gobierno, este testimonio de la testigo, considera esta Juzgadora Unipersonal, adminicularlo con el testimonio de la testigo particular ROXANA RIVERO, quien deja constancia en el Juicio Oral y Público de varias situaciones, que dan convicción a quien aquí decide para encuadrar la conducta desplegada por el acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO (…) asimismo deja constancia la testigo que el día 12 de Febrero del 2003, salieron varios soldados en comisión al Fuerte Tiuna, por orden de “El Cuervo”, a solicitar un material que iba a servir para armar unos explosivos que se colocaron en unas Embajadas, y que antes de ir a esa comisión se reunieron, así también manifestó la testigo que su novio “FELIX”, le dijo que le habían entregado el material en el Fuerte Tiuna, para unas bombas, pero no sabía donde era que las iban a colocar, porque el General iba haber unas reuniones cuando fuera a colocar las bombas, asimismo fue conteste esta testigo con el testimonio de la testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, cuando expresó que según su novio “FELIX”, “El Cuervo” estaba armando todo para colocar consecutivamente unas bombas en unas Instituciones del Gobierno y en unas Embajadas, así también estaba planificando el secuestro de los hijos del Presidente de la República, dijo la testigo que “El Cuervo” le iba a manifestar a ultima hora donde iban a colocar las bombas  después que todo estuviera listo, asimismo deja constancia la testigo que su novio le refirió que “El Cuervo” había manifestado que la colocación de las bombas iba a ser efectiva con el material que se  ubicó en el Fuerte Tiuna y que habían muchos planes contra el Gobierno (…) Es importante, a los fines de la convicción de esta Juzgadora Unipersonal, destacar y adminicular los testimonios antes enunciados con el testimonio del testigo particular EDWIN SALAS, quien manifestó (…) que “El Cuervo” era el que daba las ordenes  de las operaciones en los anillos de seguridad, se reunía con las personas de los grupos de seguridad (…) asimismo manifestó en testigo que el señor Pedro Sifontes le informó que ellos hacían atentados y que eso lo ordenada “El Cuervo”; lo antes expresado por los testigos particulares da plena convicción a esta Juzgadora de la participación del acusado de autos, ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

(…) Con  respecto al delito de POSESIÓN ILÌCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos,  considera esta Juzgadora Unipersonal, que quedo plenamente demostrada la participación del acusado de autos (…) por lo manifestado por los funcionarios GILBERTO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO GOMEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR, FRANK ALBERTO SERRADA, Adscritos a la  Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar (…) quienes dieron fe en el Juicio Oral y Público del hallazgo de unas armas de guerra, en el sitio de la aprehensión del acusado de autos, ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, con las siguientes características: Tipo: Subametralladora, Marca: Mini-Ingram, Calibre: 380 Auto y un arma de fuego Tipo: FAL, Calibre: 7,62, lo cual adminiculado con el testimonio de la testigo que estuvo presente al momento de la aprehensión, ciudadana  ANA TERESA PINO DE MONTERO, quien dio fe de la existencia de las armas de guerra, que adminiculados con el testimonio de los expertos YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como por la Documental de Experticia Balística N° 9700-018-702,  fecha 17-02-2005, suscrita por ellos (…) En relación al careo solicitado por el Ministerio Público, en el Juicio Oral y Público, en fecha  11-10-07, entre los funcionarios  que actuaron en la aprehensión del General FELIPE RODRÌGUEZ, funcionarios GILBERTO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO GOMEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR, FRANK ALBERTO SERRADA, Adscritos a la  Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar (…) efectivamente se realizó en fecha 12-02-08, considera esta Juzgadora Unipersonal que del desarrollo del careo, siendo que la finalidad del mismo es comprobar cual de los careados mantiene con mayor firmeza sus afirmaciones y cual se arredra ante los planteamientos del otro y determinar cual o cuales de los careados da mayor convencimiento y convicción al Juez para el esclarecimiento de los hechos (…) es por lo cual considera esta Juzgadora Unipersonal que da convicción y firmeza el dicho de los funcionarios GILBERTO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO GOMEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR, quienes fueron contestes en afirmar que ciertamente lo incautado en el Allanamiento de fecha 05-02-05, fueron entre otros objetos  las armas de guerra Tipo: Subametralladora, Marca: Mini-Ingram, Calibre: 380 Auto y un arma de fuego Tipo: FAL, Calibre: 7,62;  en consecuencia esta Juzgadora Unipersonal considera que del desarrollo del careo se pudo aclarar la discrepancia existente entre las declaraciones de los funcionarios  GILBERTO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO GOMEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR y el funcionario FRANK ALBERTO SERRADA y en tal sentido aclarada dicha discrepancia da mayor convicción a esta Juzgadora de la veracidad del dicho de los funcionarios aprehensores que manifestaron que fueron encontradas las armas de guerra, así como consta en el Acta de Allanamiento levantada y así se valora.

(…)  Por otra parte, en relación al careo solicitado por el Ministerio Público, en el Juicio Oral y Público, en fecha 11-10-07, entre la testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR y el testigo PEDRO SIFONTES (…) que efectivamente se realizó en fecha 19-12-07, considera esta Juzgadora Unipersonal (…) que del careo realizado se desprende que las afirmaciones efectuadas por la testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, la realizó con mayor firmeza y veracidad, en cuanto a mantener su testimonio en relación a los elementos aportados por ella en el Juicio Oral y Público, en cuanto a la responsabilidad de los acusados de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, SILVIO DANIEL MÈRIDA ORTIZ y RAÙL JOSÈ DÌAZ PEÑA (…) se logró aclarar las discrepancias existentes entre los testimonios de los testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR y PEDRO SIFONTES (…) se pudo determinar, que la testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, mantuvo su posición en el sentido de afirmar que el testigo PEDRO SIFONTES, le contó, entre otras cosas, lo ocurrido con las bombas de las sedes Diplomáticas, para lo cual el General  FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, era el que había planificado y organizado todo (…) en tal sentido ella afirma que todo eso se lo contó PEDRO SIFONTES y que le afirmó que eso de las bombas, lo había mandado a hacer “El Cuervo, lo cual en ningún momento lo desvirtúo o desmintió  el testigo PEDRO SIFONTES en el careo (…) según lo  antes plasmado considera esta Juzgadora Unipersonal valorar esta prueba del careo, realizada en el Juicio Oral y Público, a petición del Ministerio Público, en cuanto al testimonio de VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, así mismo considera esta Juzgadora Unipersonal no valorar el testimonio del testigo PEDRO SIFONTES, por cuanto considera quien aquí decide que él mismo, de lo debatido en el careo, no da confiabilidad a quien aquí decide.

(…) Considera esta Juzgadora Unipersonal que de los testimonios particulares evacuados en el Juicio Oral y Público, especialmente  los de los ciudadanos testigos VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, ROXANA RIVERO y EDWIN SALAS, evidentemente, son referenciales, en algunos casos, sin  embargo debe dejar claro esta Juzgadora que los mismos, primeramente, son corroborados entre si,  ya que coinciden, son congruentes entre ellos (…) esos testimonios de la veracidad de la ocurrencia de los hechos y de cómo fue la participación de cada uno de los acusados de autos, ciudadanos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, SILVIO DANIEL MÈRIDA ORTIZ y RAÙL JOSÈ DÌAZ PEÑA, en esos hechos,  así como corroborados y adminiculados con las pruebas técnicas, la deposición de los funcionarios que acudieron a la Sala de Juicio a rendir sus testimonios, los cuales adminiculados y corroborados dan fehacientemente la certeza y convicción de los hechos acreditados de la participación y de cómo fue la participación de cada uno de los acusados antes nombrados, siendo que evidentemente se pudo demostrar y determinar, entre otras cosas, del dicho de la ciudadana VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR y ROXANA RIVERO, que el acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, apodado “EL CUERVO”, era el que daba las ordenes en la Plaza Francia de Altamira, era la persona que conseguía los materiales para armar las bombas que iban a ser colocadas en las sedes Diplomáticas (…) que fue el acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, el que consiguió el C4, para armar las bombas, lo cual se adminicula y corrobora técnicamente con el dicho de los funcionarios (…) así como de que uno de los componentes de las mismas era el C4, adminiculados con las experticias realizadas, así como dieron fe así mismo que dichas bombas eran de fabricación casera y de uso militar, lo cual coincide así mismo con el testimonio de las testigos particulares antes nombrados (…) que las bombas fueron armadas en la Plaza Francia de Altamira, por orden de él, con los componentes que él facilitó y que ordenó que buscaran en el Fuerte Tiuna, para lo cual ordenó al ciudadano acusado SILVIO DANIEL MÉRIDA ORTIZ, quien era de su confianza que en compañía del ciudadano apodado “Armadillo”, se dirigiera a las sedes diplomáticas de la Oficina de Comercio Internacional de la Embajada de la República de España y al Consulado General de la República de Colombia  a colocar las bombas, corroborado con el dicho del mismo acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ en el Juicio Oral y Público, quien dio fe de sus conocimientos en explosivos.

(…) Estando convencida esta Juzgadora que los hoy acusados de autos, ciudadanos: FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ,    el día de los hechos,   participó   en el delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO, en grado de DETERMINADOR (…) lo supra fundamentado, por la  evacuación en el Juicio Oral y Público, de los funcionarios, expertos y testigos, así como las pruebas documentales   y de lo expresado (…) testigos, particulares VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, ROXANA RIVERO y EDWIN SALAS, quienes son contestes y dejan constancia (…) que no solo la intención del ciudadano acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, era cometer el delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO, en grado de DETERMINADOR (…) sino que había la intención de seguir cometiendo otros delitos, mediante la asociación de  las personas con las cuales se reunía en la Plaza  Francia de Altamira (…) como la ejecución de atentados a Instituciones Públicas, Embajadas, actos criminales y otro delito como el secuestro de los hijos del Presidente de la República (…) en consecuencia tiene la convicción esta Juzgadora Unipersonal que quedó demostrada la participación del ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO (…) Así también quedó demostrado en el Juicio Oral y Público la aprehensión del acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, en el cual le fue incautado  unas armas de guerra a la cual se hace referencia en el texto de la Sentencia, por los funcionarios que actuaron en la aprehensión, lo cual  se configura en el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE GUERRA (…) Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (…) dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: FELIPE ORLANDO  RODRÌGUEZ RAMÌREZ (…) a cumplir la pena de  DIEZ   (10)  AÑOS  Y  CUATRO  (04)  MESES   DE   PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de  AGAVILLAMIENTO,  previsto  y sancionado  en el artículo   287,  INCENDIO  EN   INMUEBLE   AGRAVADO, EN GRADO DE   DETERMINADOR,  previsto   y  sancionado   en el  artículo  344 en su primer  aparte,   con la  Agravante  del   artículo 355, en relación   con el   artículo  83, en su parte infine,   POSESIÒN  ILÌCITA   DE ARMA  DE GUERRA, previsto y sancionado  en el    artículo  275,   todos  del Código  Penal   Vigente   para el momento  los   hechos…” (sic).

 

Por su parte, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dictar su sentencia expuso lo siguiente:

 

“... la Juez a quo no hace ningún análisis sobre el contenido de cada testimonio sino que (…) se limita a enumerarlos y a transcribir parcialmente los dichos de los declarantes vertidos durante el debate (…) sin exteriorizar ninguna labor intelectual respecto al examen y valoración de lo expresado por cada uno de ellos (…) evidenciándose ciertamente que la credibilidad o no y por ende su apreciación o no, de las distintas deposiciones explanadas por los testigos debidamente promovidos y evacuados en el juicio oral y público (…) no pueden depender de consideraciones que no tenga relación directa con los hechos suscitados, su presunto responsable penal y con las normas jurídicas aplicables; ya que el hecho que sean funcionarios o personas sin tal condición, con años de experiencia, en nada determinan la comprobación cierta de la responsabilidad penal que se pretende por parte del acusador (…) ni mucho menos el aseverar que existen testigos contestes en cuanto a la intencionalidad de cometer el hoy acusado el delito de incendio en inmueble agravado en grado de determinador, única y exclusivamente, de acuerdo al leal saber y entender de la juzgadora a quo, puesto que no se observa en el devenir del fallo (…) adminiculación alguna de pruebas debidamente comparadas y analizadas (…) observándose en demasía una transcripción literal de pruebas.

No observa esta alzada la debida motivación puesto que se incurre en una antítesis de lo que ha de ser una sentencia (…) con sus fundamentos de hecho y de derecho y el respectivo dispositivo (…) como corolario de lo anterior (…) podemos perfectamente evidenciar la transcripción, entre otras partes del fallo, de diversos elementos probatorios con una ausencia casi absoluta de dialéctica jurisdiccional por parte de la juzgadora a quo (…) con ausencia absoluta de análisis comparativos entre sí (…) por las anteriores razones doctrinarias, jurisprudenciales, de hecho y de derecho, es por lo que (…) declara la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…) ordenándose por consiguiente la realización de un nuevo juicio …” (sic).   

 

 

                

Luego de examinar los alegatos de la solicitante y el fallo impugnado, la Sala Penal indica, que a la representante del Ministerio Público le asiste la razón, por cuanto se evidencia que la fundamentación de la Corte de Apelaciones, fue exigua y limitada, circunscribiéndose a señalar apreciaciones genéricas sobre la motivación, y a transcribir extractos de la decisión del Tribunal de Juicio, aseverando que la misma estaba viciada por falta de motivación, pero sin expresar en forma clara y precisa, las razones de hecho y de derecho, que le condujeron a esa conclusión, y que a la postre le sirvieron de sustento para anular la sentencia condenatoria, y ordenar que se realice un nuevo juicio oral y público.

 

Efectivamente, la Sala observa, que el fundamento del fallo recurrido, se limitó a realizar afirmaciones carentes de sustentación, relacionadas con la falta de análisis y comparación de los elementos probatorios por parte del Juzgado de Juicio, y a expresar en forma ambigua que tal decisión estaba inmotivada, pero sin señalar de manera fehaciente y determinante, cuáles fueron los elementos de pruebas que presuntamente no fueron examinados y valorados por el tribunal de instancia y que efecto produjo tal ausencia en la sentencia de juicio.

 

En ese sentido, la Sala advierte, que las Corte de Apelaciones, como tribunal de alzada, tiene el deber insoslayable e imperativo, de revisar las decisiones de primera instancia, y resolver adecuadamente todos y cada unos de los puntos sometidos a su consideración, lo que implica que sus fallos no se deben limitar a realizar afirmaciones o apreciaciones sobre la decisiones examinadas, por el contrario deben contener un análisis lógico-jurídico y coherente, con elementos claros y precisos que sean producto de la evaluación requerida y que permitan a las partes comprender los criterios jurídicos aplicados, de como fue que se llegó a ese convencimiento y el porque de lo decidido, condiciones estas no están presentes en el caso de autos.

 

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

 

“… La argumentación de los fundamentos de hecho y de derecho, como uno de los requisitos indispensables de las sentencias (…) esta referido a la obligación de los jueces, tanto de instancia como de alzada, de elaborar en sus fallos el razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la evaluación del suceso o de lo alegado en el recurso de apelación, según el caso…” (Sentencia Nº 93, del 20 de marzo de 2007).

 

Por lo tanto, la Sala Penal, al avocarse y conocer la decisión de la alzada, observó que la misma carece de un razonamiento especifico, en cuanto al argumento acogido para anular la sentencia de juicio, es decir, que su fundamento sobre la supuesta falta de motivación, fue general e impreciso, alegando criticas al análisis que realizó el tribunal de instancia, pero sin expresar en forma idónea y motivada, los elementos de hecho y de derecho analizados por ella, que dieran muestras de un basamento firme y claro, más aún, cuando tal pronunciamiento judicial, produce la nulidad de un fallo condenatorio y ordena la realización de un nuevo juicio, incurriendo de esta manera en el vicio de falta de motivación, lo que evidentemente lesionó el interés social y colectivo, representado por la Vindicta Pública como titular de la acción penal, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho a la igualdad de la partes.      

 

Por consiguiente, en atención a las violaciones de orden constitucional y legal, referidos a la falta de motivación (constatados en la sentencia de alzada) que van en detrimento del ordenamiento jurídico y que perjudican la imagen del Poder Judicial, vulnerando la eficacia y rigurosidad que debe caracterizar sus actuaciones; la Sala de Casación Penal, declara Con Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava del Ministerio Público. Así se decide.

 

En consecuencia, se anula la sentencia dictada el 20 de enero de 2009, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.

 

 

 

DECISIÓN

 

En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

 

Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava del Ministerio Público.

 

Segundo: Se anula la sentencia dictada el 20 de enero de 2009, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí expuestos.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de  Justicia,  en Sala de  Casación  Penal, en Caracas, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil nueve.  Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

                                                                     

     La Magistrada Vicepresidente,

 

 

 

 

 BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

           

 

    

                                                       El Magistrado,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                

              La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

                                                                   El Conjuez,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 2009-094

ERAA.

 

La Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, no firmó por motivo justificado.