Magistrado Ponente Doctor ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron
origen a la presente causa, fueron los siguientes:
“… con
motivo de las explosiones ocurridas en fecha 25-02-2003, el Consulado General
de la República
de Colombia y de la oficina de comercio internacional de la Embajada del Reino de
España (…) se pudo determinar que los hechos relacionados, con la colocación de
artefactos explosivos, constitutivos de actos terroristas (…) la presunta
participación de los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, Silvio Daniel
Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña…” (sic).
El 17 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, realizando los pronunciamientos
siguientes:
“… Primero:
Condena a los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, a cumplir la pena de
diez (10) años y cuatro (04) meses de presidio, por considerarlo autor
responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en
Inmueble Agravado en grado de determinador (…) Posesión Ilícita de Arma de Guerra
(…) Silvio Daniel Mérida Ortiz, a cumplir la pena de nueve (09) años y ocho
(08) meses de presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de
los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en Inmueble Agravado en grado de
autor (…) Intimidación Pública (…) y Raúl José Díaz Peña, a cumplir la pena de
nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por considerarlo autor
responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento (…) Incendio en
Inmueble Agravado en grado de facilitador (…) y Ocultamiento de Sustancias
Explosivas (…) Cuarto: Absuelve al ciudadano Felipe Orlando Rodríguez Ramírez,
por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego (…) Quinto:
Decreta el sobreseimiento de la presenta causa a favor de los ciudadanos Felipe
Orlando Rodríguez Ramírez, Silvio Daniel Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña,
por la comisión del delito de lesiones Personales Leves (…) Sexto: Decreta el
sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos Silvio Daniel
Mérida Ortiz y Raúl José Díaz Peña, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad…”,
El 2 de julio de 2008, las ciudadanas abogadas
Janeth Carbone Nery y Claudia Valentona Mujica Añez, defensoras privadas del
ciudadano Felipe Orlando Rodríguez
Ramírez, interpusieron recurso de apelación, contra la supra citada sentencia
del Tribunal Cuarto de Juicio, siendo contestado por el Ministerio Público el
13 de julio de 2008.
El 20 de
enero de 2009, la Sala Nº 1
de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los ciudadanos jueces Mario Alberto Popoli Rademaker, José Germán
Quijada Campos (ponente) y José Gregorio Rodríguez Torres, declaró: “… La
nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (…) en fecha 17 de junio
de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinal 2
en franca concatenación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal
Penal, ordenándose por consiguiente la realización de un nuevo juicio oral y
público, por ante otro juzgado…”.
El 9 de marzo de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava
del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, con motivo de la causa penal Nº
2147, que
cursa ante la Sala Nº
1 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en contra del
ciudadano Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, con cédula de identidad número V- 4.453.157, por la
presunta comisión de los delitos de Agavillamiento,
Incendio en Inmueble Agravado en grado de determinador y Posesión Ilícita de
Arma de Guerra, tipificados en los artículos 287,
primer aparte del 344, con la agravante del 355, en relación con el 83 y
275, todos del Código Penal (vigente
para el momento de los hechos), respectivamente.
De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 10
de marzo de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte
Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esa misma fecha, la Magistrada Doctora
Deyanira Nieves Bastidas, se inhibió de conocer la presente causa, el 12 de
marzo de 2009, el Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, declara con
lugar la referida inhibición, ordenándose convocar al Magistrado suplente o
conjuez respectivo.
El 17 de marzo de 2009, quedó constituida la Sala Accidental de esta forma,
el Magistrado Presidente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte (ponente), la Magistrada Vicepresidenta
Doctora Blanca Rosa Mármol de León, el Magistrado Doctor Héctor Coronado
Flores, la
Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares y el Conjuez Doctor
José Leonardo Requena Cabello.
El 15 de abril de
2009, la Sala de
Casación Penal, con voto salvado de la Magistrada Doctora
Blanca Rosa Mármol de León, admitió el presente avocamiento, acordando
solicitar: “… a la
Sala Nº 1 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el
aparte 12 del artículo 18 eiusdem…”. El 22 de abril de 2009, se recibió el referido expediente.
COMPETENCIA DE LA
SALA PENAL
De conformidad con lo establecido en los
artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5
(numeral 48) de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, le
corresponde a la Sala
de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta
por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava del Ministerio
Público.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La representante del Ministerio Público,
fundamentó su escrito de solicitud de avocamiento,
expresando lo siguiente:
“… la Sala
1, de la Corte
de Apelaciones, para la resolución del recurso, luego de transcribir los
motivos de apelación, cita doctrina relativa a la motivación de la sentencia,
con indicación de algunos de los fallos de esta Sala de Casación Penal (…) para
seguidamente algunos extractos de la decisión del Tribunal de Juicio.
(…) es preciso referir que en la causa cuyo avocamiento se solicita, no
existe la posibilidad de ejercer ningún tipo de recurso, no hay duda de la
improcedencia del recurso de casación (…) al ordenar la realización de un nuevo
juicio (…) no está declarando terminado el proceso, ni haciendo imposible su
continuación (…) se justifica la solicitud de avocamiento, por cuanto el juicio
que se anuló con la sentencia de la
Sala 1 de la
Corte de Apelaciones de Caracas, trata unos delitos sumamente
graves (…) pusieron en peligro las relaciones internacionales de la República (…)
atentan contra la institucionalidad democrática venezolana, debido a que los
actos terroristas fueron ocasionados con la intensión de causar terror en la
colectividad, con la premeditación de generar la convicción de que los mismos
los hubiere ordenado el Gobierno Nacional (…) lo indicado ha dado como
resultado que los testigos (…) se encuentran tan atemorizados que resulta casi
imposible o improbable lograr nuevamente su comparecencia, en caso de tener que
realizarse un nuevo juicio oral y público, como lo ordenó la sentencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de
caracas, que sin fundamentación alguna, alegando una inmotivación del fallo de
juicio, dejo sin efecto la condena obtenida para quienes pusieron en peligro la
paz pública y generaron los daños que quedaron acreditados en el debate, el
cual se prolongó por más de un año.
(…) la decisión de la
Sala 1 de la
Corte de Apelaciones ( …) de anular el juicio oral y público
(…) sin fundamentación, vulnera el debido proceso y la tutela judicial
efectiva, al no conocer el Ministerio Público, el porqué desestima la sentencia
condenatoria (…) pues se limitó a hacer consideraciones abstractas sobre la
motivación de la sentencia, pero sin motivar la que profería, siendo de tanta
afectación para la colectividad (…) su nulidad supondría la impunidad de los
hechos cometidos por los acusados (…) procurar la comparecencia tanto de
testigos, como de los expertos y víctimas (…) no se justifica, dado que el
debate celebrado (…) respetó toda la garantía y el debido proceso de los
acusados (…) es tan ostensible que el juicio se desarrolló a cabalidad y que la
sentencia condenatoria (…) está motivada y ajustada a lo que fue acreditado que
dos de los acusados, los ciudadanos Silvio Daniel Mérida Ortiz (…) y Raúl José
Díaz Peña (…) renunciaron al recurso de apelación (…) cumpliendo la pena en la
actualidad (…) la nulidad dictada por la Corte de Apelaciones (…) no se funda en la
inexistencia de elementos de juicio, respecto a la participación y
responsabilidad de los acusados en los hechos objeto del proceso, sino por el
contrario, sólo refiere circunstancia vinculadas (…) sin razonamiento alguno
que sustente esa nulidad.
(…) la presente solicitud (…) persigue obtener justicia (…) cuando
basan la nulidad del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo
452, numeral 2º, en concatenación con el artículo 457 ambos del Código Orgánico
Procesal Penal, pero sin motivar su decisión, ya que no consta en el fallo si
hay falta de motivación, que es uno de los supuestos de la norma, si hay
contradicción, que es otro de los motivos, o si hay ilogicidad en la motivación
de la sentencia, con lo cual incurre la
Sala 1 de la
Corte de Apelaciones (…) en el mismo vicio de inmotivación
(…) con lo cual arribó a la determinación de ordenar un nuevo juicio (…) sin
razonar los fundamentos de hecho y derecho que motivan su decisión (…) no
razonó dicho fallo, siendo que por ser Tribunal de Alzada también están
obligados a resolver motivadamente (…) la nulidad declarada en este caso
constituye una violación escandalosa que afecta la justicia y perjudica (…) al
Poder Judicial (…) por lo razonamientos de hecho y de derecho (…) el Ministerio
Público (…) solicita de esta honorable Sala de Casación Penal que se avoque al
conocimiento de la causa (…) anule la referida decisión y se ordene a otra Sala
de la Corte de
Apelaciones que dicte un nuevo fallo…”.
FUNDAMENTO PARA
DECIDIR
El avocamiento, es una atribución del Tribunal
Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está
ventilando en un tribunal inferior y
constituye una institución jurídica regulada en la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para
conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el
estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.
En la presente solicitud se desprende, que la representante
del Ministerio Público alegó, la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones, por
considerar que el mismo se limitó a realizar consideraciones abstractas sobre
la motivación, citando doctrina y jurisprudencia al respecto, pero sin expresar
de manera precisa las razones de hecho y de derecho en las que basó su
decisión.
La Sala Penal observa, de la revisión de las actas del presente expediente, que el
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dictar su sentencia
condenatoria expresó lo siguiente:
“… Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos
anteriormente, esta Juzgadora al aplicar el sistema de la sana crítica, que se
apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los
conocimientos científicos, así como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,
ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del
Debate Oral y Público (…) la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287,
INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto
y sancionado en el
artículo 344, en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83 en su parte infine y POSESIÒN
ILÌCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal vigente
para el momento de los hechos, en contra del acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ (…) considera esta Juzgadora Unipersonal
que en relación a los hechos imputados
por el Ministerio Público en su escrito acusatorio (…) el ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, se reunía con otros ciudadanos y
figuraba como Jefe de seguridad de la Plaza Altamira y conocido como el Cuervo, dirigió
toda la operación en cuanto a la colocación de las bombas en las sedes
diplomáticas. Igualmente que el día de
su detención el 5 de Febrero del 2005, se le incautó un fusil liviano, conocido
como FAL, una Subametralladora y una pistola 9 mm, sin presentar el porte
correspondiente de las mismas.-
(…) considera esta Juzgadora Unipersonal, que con respecto al acusado
antes mencionado, quedó demostrado en
este Juicio Oral y Público de todas las evacuaciones de las pruebas admitidas
legalmente por el Tribunal de Control, primeramente el sitio donde ocurrieron
los hechos (…) con relación a la explosión en el Consulado General de la República de
Colombia (…) esto quedó demostrado con el testimonio (…) de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS
ALBERTO DEL POZO VASQUEZ
y DANIEL
VIRGILIO VITANARE GÓMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de Siniestros del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios JORGE ANGLADE, LUIS GERARDO
GUERRERO MORA y CARLOS ROBERTO CAPOTE,
adscritos a la
División Nacional Antiterrorismo del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y de los funcionarios WILLIAMS MIERES y YAN CARLOS AVENDAÑO RODRIGUEZ, adscritos a la
División de Acción
Inmediata, División de Explosivos de la Disip (…) adminiculadas sus declaraciones con la Documental, suscrita
por ellos, de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-038-186, de fecha 09-04-03, cuya documental fue
debidamente admitida por el Juez de Control y leída en la Sala de Juicio (…) Así también considera esta Juzgadora que quedó demostrado el sitio donde
ocurrió la explosión en la
Oficina de Comercio Internacional de la Embajada de la República de
España (…) esto quedó demostrado con el testimonio (…) de los funcionarios PROSPERO ANTONIO BRUZUAL y JULIO FERMIN
BAÑEZ, Adscritos a la
División de Investigaciones y Análisis de Siniestros del
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, y de los funcionarios JULIO SERRANO y JOSE EMILIANO HERNANDEZ, adscritos a la Dirección Nacional
de Investigaciones de la DISIP; JAIME
MORILLO y LUIS OCHOA, adscritos a la División de Acción Inmediata, División de
explosivos de la DISIP.
(…) Considera esta Juzgadora que quedó demostrado en el Juicio Oral y
Público, los hechos ocurridos en el Consulado General de la República de
Colombia, en fecha 25 de febrero del 2003 y el incendio ocurrido en dicho
Consulado, con el testimonio en el Juicio de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS
ALBERTO DEL POZO VASQUEZ
y DANIEL
VIRGILIO VITANARE GÓMEZ, adscritos al
Departamento de Investigaciones de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, JORGE
ANGLADE, LUIS GERARDO GUERRERO MORA
y CARLOS ROBERTO CAPOTE, adscritos a la División Nacional
Antiterrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, WILLIAMS MIERES y YAN CARLOS AVENDAÑO RODRIGUEZ, adscritos a la División de Acción Inmediata División de
Explosivos de la DISIP, todos promovidos por el Ministerio
Público (…) Asimismo
se encuentran adminiculadas y corroboradas cada una de las deposiciones de los
funcionarios y testigos particulares, antes descritos, con la SECUENCIA FOTOGRÀFICA, RELACIONADA CON LA DETONACIÒN DEL
ARTEFACTO EXPLOSIVO, EN EL CONSULADO
GENERAL DE LA
REPÙBLICA DE COLOMBIA, cuya prueba fue debidamente
admitida para su exhibición por el Juez de Control, en el Acto de la Audiencia Preliminar,
la cual fue debidamente exhibida en el Juicio Oral y Público, dando cumplimiento así, a lo establecido en el
artículo 242 del Texto Adjetivo
Penal. Dichas declaraciones de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS
ALBERTO DEL POZO VASQUEZ,
DANIEL
VIRGILIO VITANARE GÓMEZ, JORGE ANGLADE, LUIS GERARDO
GUERRERO MORA, CARLOS ROBERTO CAPOTE, WILLIAMS
MIERES, YAN CARLOS AVENDAÑO RODRIGUEZ, JULIO FERMIN BAÑEZ, JULIO SERRANO,
JOSE EMILIANO HERNANDEZ y LUIS OCHOA, le merecen fe a esta
Juzgadora, atendiendo a la
experiencia de los mismos, con
muchos años al servicio en sus respectivos despachos,
antes descritos, y sus trayectorias en
la realización de procedimientos y
experticias, en evidencias
involucradas en hechos
delictivos, lo que ha criterio de esta
sentenciadora le da la experiencia
necesaria para que sus dichos
merezcan la mas absoluta
credibilidad; y en cuanto a la
deposición de los ciudadanos EDWIN
SALAS, MIGUEL ANGEL CUBERO LÒPEZ, HECTOR JOSÈ MANCILLA VALENCIA, RICARDO
GRANADOS SANCHEZ, ALEXANDER COMING, MATILDE MERCADO y MATHISKA JOHANA MERCADO
MATILDE MERCADO, igualmente
le merecen fe a esta Juzgadora por cuanto los mismos comparecieron, ante la Sala de Juicio y
declararon bajo fe de juramento y
asimismo fueron impuestos de la consecuencia de mentir ante la Autoridad Judicial.
Al igual que considera esta Juzgadora que quedó demostrado en el Juicio
Oral y Público, los hechos ocurridos en la Oficina de Comercio Internacional de la Embajada de la República de
España y los daños ocasionados en la misma a consecuencia de incendio, con el
testimonio de los funcionarios PROSPERO
ANTONIO BRUZUAL y JULIO FERMIN
BAÑEZ, Adscritos a la
División de
Investigaciones y Análisis de Siniestros
del Cuerpo de Bomberos; JULIO SERRANO y JOSE EMILIANO HERNANDEZ, adscritos
a la
Dirección Nacional de Investigaciones de la DISIP; JAIME MORILLO y LUIS OCHOA Adscritos a la División de Acción
Inmediata, División de explosivos de la DISIP (…) Asimismo se encuentran adminiculadas y corroboradas
cada una de las deposiciones de los funcionarios y testigos particulares, antes
descritos, con la SECUENCIA FOTOGRÀFICA, RELACIONADA CON LA DETONACIÒN DEL ARTEFACTO EXPLOSIVO, EN LA OFICINA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LA EMBAJADA DE LA REPÙBLICA DE
ESPAÑA y GRAFICA, DONDE SE MUESTRA LA ONDA EXPANSIVA DE LA DETONACIÒN DEL
ARTEFACTO EXPLISIVO DETONADO EN LA OFICINA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LA EMBAJADA DE LA REPÙBLICA DE
ESPAÑA (…) las cuales fueron debidamente exhibidas en el Juicio Oral y
Público (…) Dichas declaraciones de los
funcionarios PROSPERO ANTONIO BRUZUAL,
JULIO FERMIN BAÑEZ, JULIO SERRANO, JOSE
EMILIANO HERNANDEZ, JAIME MORILLO y LUIS OCHOA,
le merecen fe a esta Juzgadora,
atendiendo a la experiencia
de los mismos, con muchos
años al servicio en sus
respectivos despachos, antes descritos, y sus trayectorias en la realización de
procedimientos y experticias, en evidencias
involucradas en hechos
delictivos, lo que ha criterio de esta
sentenciadora le da la experiencia necesaria
para que sus dichos merezcan
la mas absoluta credibilidad;
y en cuanto a la deposición de los ciudadanos EDWIN SALAS y MATILDE MERCADO, igualmente
le merecen fe a esta Juzgadora por cuanto los mismos comparecieron, ante la Sala de Juicio y
declararon bajo fe de juramento y
asimismo fueron impuestos de la consecuencia de mentir ante la Autoridad Judicial.
Se demostró en el transcurso del Juicio Oral y Público la veracidad de
la recolección de evidencias incautadas en el Consulado de la República de
Colombia, en la cual fueron contestes los funcionarios en manifestar que las
mismas se incautaron de un cráter o hueco, donde fue el foco de la explosión
frente al Consulado de Colombia, entre otras evidencias incautadas, así también
fueron contestes en manifestar que de las evidencias incautadas, a las cuales
se les practicó las experticias correspondientes, al hacerles el análisis dio
trazas de composición de altos explosivos (C4 y TNT) y bajos explosivos
(pólvora), por el testimonio de los funcionarios CARLOS MARCIALES, CARLOS
ALBERTO DEL POZO VASQUEZ y DANIEL VIRGILIO VITANARE VASQUEZ, adscritos al
Departamento de Investigaciones de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas; CARLOS
ROBERTO CAPOTE, LUIS GERARDO GUERRERO MORA y JORGE ANGLADE, Adscritos a la División Nacional
Antiterrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas; WILLIAM MIERES y
YAN CARLOS AVENDAÑO RODRÌGUEZ, adscritos a la División de Acción Inmediata, División de
explosivos de la DISIP (…) corroborado los
testimonios de los funcionarios antes nombrados, con las testimoniales de los expertos ADOLORATA MARÌA CASIMIRRE y ANDRES MANUEL
LOPEZ Adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron
Experticia Química y de Reconocimiento Legal de fecha 7 de mayo del 2003, a las evidencias
colectadas en el Consulado de Colombia, dando como resultado la presencia de
altos explosivos (TNT y C4) y Bajos Explosivos (pólvora), tal y como lo manifestaron
en el Juicio Oral y Público (…) Así también quedó corroborado en el Juicio Oral
y Público el hallazgo de C4 en un
vehículo TOYOTA SAMURAY, Amarillo, placas ATJ-706, en la zona de carga y piso
trasero lado izquierdo, por el testimonio en el Juicio del experto ANDRES MANUEL LÒPEZ, quien manifestó
que dichas pruebas son de certeza.
(…) Considera así también esta Juzgadora que quedó demostrado (…) por el
testimonio de los funcionarios CARLOS
ALBERTO DEL POZO VASQUEZ, DANIEL VIRGILIO VITANARE GOMEZ y CARLOS MARCIALES,
adscritos al Departamento de Investigación de Siniestros del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, WILLIAMS MIERES, YAN CARLOS AVENDAÑO RODRÌGUEZ, JAIME MORILLO y LUIS OCHOA, Adscritos a la División de Acción
Inmediata, División de Explosivos de la DISIP, adminiculado con el testimonio de la ciudadana ROXANA RIVERO, testigo particular (…) que los
explosivos colocados tanto en la
Embajada de España y el Consulado de Colombia, fueron de
fabricación casera y que para su elaboración
se requerían conocimientos en la materia, así también que los
componentes del C4 y TNT, eran de uso exclusivo militar (…) Quedó demostrado en
el juicio oral y Público el hallazgo de unos panfletos, tanto en la Embajada de España como
en el Consulado de Colombia.
Considera esta Juzgadora que quedó demostrado en el Juicio Oral y
Público la
Aprehensión del ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, el sitio de la ocurrencia de la
misma y de lo incautado (armas), con el testimonio de los funcionarios
aprehensores, ciudadanos GILBERTO
ANTONIO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO
GOMEZ, JOSE MANUEL SALAZAR, ALIRIO JOSÈ
CAMEJO, FRANK ALBERTO SERRADA, Adscritos a la Dirección de
Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar,
promovidos por el Ministerio Público y el funcionario CARLOS ENRIQUE OREA ARTEAGA, Adscrito a la Dirección General de
Inteligencia Militar, quien fuera promovido por la Defensa del acusado de
autos, ciudadano FELIPE ORLANDO
RODRÌGUEZ RAMÌREZ, en el juicio como una nueva prueba (…) adminiculados y
corroborados los testimonios de los funcionarios antes descritos (…) con la Documental suscrita por ellos, como lo es, el ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 05-02-2005, en la Residencia Leonardo
Da Vinci, Apartamento 22, Ubicada en la calle 4, Sector La Urbina, Municipio Autónomo
Sucre, Estado Miranda.
(…)
Aunado a lo antes explanado,
considera esta Juzgadora Unipersonal que quedó demostrada la participación del
ciudadano acusado FELIPE ORLANDO
RODRÌGUEZ RAMÍREZ, en la comisión del delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR (…) por el testimonio de los testigos
particulares que acudieron a la Sala de Juicio (…) dejaron
constancia de lo siguiente: VANESSA
MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, quien manifestó que se enteró de ciertos
detalles con respecto a las bombas que colocaron, en ese sentido dejó
constancia la testigo que “El Cuervo”, el General Felipe Orlando Rodríguez
Ramírez, fue el autor intelectual, esto
por referencia de las mismas personas que trabajaban para él, manifestó la
testigo que no sabía quien era “El Cuervo”, que supo cuando Pedro Sifontes le
dijo que ese era el General y que ese era el que daba todas las ordenes, el que
mandaba en la Plaza
Francia de Altamira, así también manifestó la testigo que la
gente de la seguridad decían que “El Cuervo” era el jefe mayor, que él había
dado la comisión y que él había conseguido el C4 que es un explosivo para
colocarlo en las Embajadas, así también manifestó la testigo que “El Cuervo” ya
tenía la gente comisionada y que eso eran los comentarios que se hacían en la Plaza, asimismo esos
comentarios los hacían las mismas personas que actualmente están involucradas
como lo son “El Catire” y “Fénix”. Así también dio convicción a esta Juzgadora
el testimonio de VANESSA NAPOLITANO
de la culpabilidad del ciudadano acusado FELIPE
ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, ya que la misma manifestó que “El Cuervo” era el
que organizaba y daba instrucciones de todo lo que había que hacer, él era el
que organizaba todo, él era el jefe de la gente de seguridad y los demás lo
seguían y quienes estaban a cargo de las instrucciones que daba él, era el
Coronel Pirielli, Colina y Varela, asimismo dejó constancia la testigo con su testimonio que cuando el
Coronel Pirielli estaba hablando por el celular en la Plaza Francia de Altamira el día
de los hechos, que ya estaba todo listo y que iban a esperar, eso fue el día de
las explosiones, eso fue antes que llegara “Armadillo” con “El Catire” en una
moto, también manifestó que decían en la Plaza Francia de Altamira que iba
a acontecer una sorpresa, eso se decía desde hace mucho en la noche, según la
testigo, manifestaban quédense tranquilos que va hacer contundente la sorpresa,
eso lo manifestaban la misma gente de seguridad civil y algunos militares, como
Pirielli, Varela y Colina, mano derecha de “El Cuervo”, trabajaban a nombre de
“El Cuervo”, así mismo la testigo manifestó que el día de las bombas vio que el
Coronel Pirelli llamaba mucho por teléfono, usaba mucho el teléfono, cuando a
veces ni siquiera estaba allí, el Teniente Varela y el Teniente Colina
supuestamente estaban de misión esa noche, ellos se fueron un tiempo y cuando
llegaron dijeron que estaba todo listo, considera esta Juzgadora Unipersonal
adminicular dicho testimonio con el testimonio de la testigo particular ROXANA RIVERO, quien manifestó y dejó
constancia en el Juicio Oral y Público, que se encontraban en la Plaza Francia de
Altamira y observó que “El Cuervo”, el General FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMÍREZ, era el que organizaba todas las
cosas allí, a la gente de seguridad las movía él, había un Coronel de Apellido
Pirielli que trabajaba para él, manifestó la testigo que el día 12 de febrero
del 2003 en la noche, su novio le dijo que iba a salir por orden de “El
Cuervo”, con varios soldados que trabajaban en la Plaza Francia de
Altamira, en varios carros y unas motos, donde iba “El Catire”, hacia el Fuerte
Tiuna, ya que por ahí lo estaban esperando para entregarle un material, para
armar unos artefactos explosivos que iban a colocar en unas Embajadas, todo por
orden de “El Cuervo” y que efectivamente le habían entregado a esas personas
dicho material, asimismo manifestó la testigo que “El Cuervo” iba a hacer una
reunión para decir donde iban a colocar las bombas, la testigo deja constancia
en el Juicio que en la
Plaza Francia de Altamira se sabía que iban a colocar unas
bombas, por orden de “El Cuervo”, en unas Embajadas y en unas Instituciones del
Gobierno, manifestó la testigo que todo el material que llegó del Fuerte Tiuna
lo guardaron en el sótano y que dicho material su novio se lo enseñó y eran
unas cajitas plásticas chiquitas y traían dentro unas pelotitas pequeñitas de
color plateado, que pesaban mucho y de eso llevaban una caja grande de cartón,
dijo que “El Cuervo” hacia reuniones con los soldados y les decía que iban a
colocar unas bombas en unas Embajadas, decía eso va a venir con el material que
ustedes buscaron, lo cual esta Juzgadora Unipersonal adminicula estos
testimonios con el testimonio del mismo acusado FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el Juicio Oral y Público (…) Asimismo
considera esta Juzgadora Unipersonal que se corrobora el testimonio de los
testigos particulares antes explanados con el testimonio del testigo particular
EDWIN SALAS, quien manifestó en el Juicio
Oral y Público, que la seguridad y los operativos en la Plaza Francia de
Altamira, los dirigía “El Cuervo”, es decir era él el que daba todas las
ordenes de las operaciones en la Plaza Francia de Altamira, asimismo deja
constancia el testigo de que “El Cuervo” se reunía con las personas de los
grupos de seguridad, tenía unos puntos donde ellos se reunían, solo los civiles
con el General FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ
RAMÍREZ, lo cual quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral y
Público, con el testimonio de los testigos particulares antes nombrados que lo
apodaban “EL CUERVO” (…) dieron convicción a esta Juzgadora Unipersonal que
efectivamente desde el 22-10-2002 hasta el momento que ocurrieron los hechos
los cuales conmocionaron a la población venezolana ocurridos en la Oficina de Comercio
Internacional de la Embajada
de la República
de España y Consulado General de la República de Colombia, estuvo presente en la Plaza Francia de
Altamira, el General FELIPE ORLANDO
RODRÍGUEZ RAMÍREZ (…) que adminiculado a la demostración que en el Juicio Oral y Público hubo de la
ocurrencia de los hechos, así como de las evidencias incautadas en las cuales
se ubicó la presencia de altos explosivos TNT
y C4 y bajo explosivos (pólvora), así como el hallazgo de unos panfletos.
(…) así como quedó demostrado en el
transcurso del Juicio Oral y Público, con el testimonio de los funcionarios DANIEL VIRGILIO VITANARE GOMEZ,
Adscrito al Departamento de
Investigaciones de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales
y Criminalísticas, CARLOS ROBERTO CAPOTE
y JORGE ANGLADE, Adscritos a la División Nacional
Antiterrorismo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas y de los expertos ANDRES
MANUEL LÓPEZ y ADOLORATA CASIMIRRE, Adscritos al Departamento de
Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y de los testigos que acudieron a la Sala de Juicio, el incendio
se causó como consecuencia de la explosión en el Consulado General de la República de Colombia, por la colocación de un artefacto explosivo,
lo cual ocasionó ondas de calor y de choque, así como corroboró en el Juicio el
testimonio del Bombero JULIO FERMIN
BAÑEZ, Adscrito a la División de
Investigaciones y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Distrito
Metropolitano, que ocasionó el incendio.
(…) considera esta Juzgadora
Unipersonal que quedó demostrado en el Juicio Oral y Público (…) que con los
hechos ocurridos en el Consulado General de la República de
Colombia, se puso en peligro la vida de (…) las ciudadanas MATHISKA JOHANA MERCADO y MATILDE MERCADO (…) al momento de la
explosión por cuanto los vidrios cayeron encima de la humanidad de las mismas,
siendo que la ciudadana MATILDE MERCADO,
resultó lesionada para el momento de los hechos, lo cual quedó corroborado en el Juicio Oral y
Público, por el testimonio del Medico Forense JOSÉ ENRIQUE MOROS (…) adminiculado el testimonio del Medico
Forense con la Documental
de Reconocimiento Medico Legal, Nº
136-2174-03, de fecha 08-03-03, suscrito
por el mencionado funcionario (…) así también manifestó la ciudadana MATILDE MERCADO, que su menor hija
corrió peligro, ya que las paredes del edificio eran de vidrio y al momento de
la explosión por la onda expansiva a ella le cayeron los vidrios encima,
causándole lesiones de menor gravedad, asimismo manifestaron que escucharon al
vigilante del Consulado General de la República de Colombia, pedir auxilio y socorro, el cual se encontraba en estado de
shock.
(…) considera esta Juzgadora
Unipersonal que en el transcurso del Juicio Oral y Público quedó demostrada la
participación del acusado de autos, ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, como DETERMINADOR en el delito de INCENDIO
EN INMUEBLE AGRAVADO, por cuanto así como se fundamentó supra los
testimonios de los ciudadanos VANESSA
NAPOLITANO, ROXANA RIVERO y EDWIN SALAS, fueron contestes en manifestar que
el ciudadano acusado FELIPE ORLANDO
RODRÌGUEZ RAMÍREZ, apodado “EL
CUERVO”, era el que daba las ordenes a la gente de la seguridad en la Plaza Francia de
Altamira, era la persona que organizaba todas las cosas allí, así como también fueron contestes en
manifestar que “El Cuervo”, era la persona que se reunía en la Plaza Francia de
Altamira, con los soldados y civiles, a los fines de planificar y ordenar la
colocación de unos artefactos explosivos en unas sedes Diplomáticas y que
efectivamente ubicó materiales a los fines de armar dichas bombas y hacer
efectivo la colocación de las mismas (…) la acción del determinador realmente
consiguió que otro se convirtiera en autor del hecho como en este caso fue la
colocación de un artefacto explosivo en el Consulado General de la República de
Colombia, que trajo como consecuencia por las ondas de calor que generaron un incendio (…) Por todo lo antes
expresado y tomando en consideración (…) testimonio de los testigos que
acudieron al juicio VANESSA MARIEL
NAPOLITANO SALAZAR, ROXANA RIVERO y EDWIN SALAS y de los mismos acusados
ciudadanos SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ y
RAÙL JOSÈ DÌAZ PEÑA, que estaban en la Plaza Francia de
Altamira y que pertenecían a los grupos de seguridad de la misma (…) quedó demostrado que el General FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, era
el que daba todas las ordenes e instrucciones en la Plaza Francia de
Altamira, a la gente de seguridad y que se reunían constantemente con los
mismos acusados SILVIO DANIEL MERIDA
ORTIZ y RAÚL JOSÈ DÍAZ PEÑA y con otras personas (…) que les había ordenado
buscar un material en el Fuerte Tiuna que efectivamente lo buscaron, para poder
armar unos artefactos explosivos que iban a ser colocados en el Consulado
General de la
República de Colombia y en la Oficina de Comercio
Internacional de la Embajada de la República de España y que así mismo quedó
demostrado en el Juicio Oral y Público que “El Cuervo”, les indicaba
adicionalmente en las reuniones que iban a seguir colocando bombas en las
Instituciones Públicas, entre otros atentados, siendo que así mismo quedó
demostrado en el Juicio con el testimonio de los testigos, que “El Cuervo” fue
quien consiguió el C4 (…) todo lo antes expresado, da plena
convicción a esta Juzgadora Unipersonal
de la participación del acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, en la comisión del delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE
DETERMINADOR.
(…) respecto al delito de AGAVILLAMIENTO
(…) considera esta Juzgadora Unipersonal que quedó demostrado la participación
del acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ
RAMÌREZ, en el mencionado delito, por lo manifestado por la testigo
particular en el Juicio Oral y Público, cuando expresa la ciudadana VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR,
quien deja constancia de que el día de las explosiones a toda la gente de seguridad nos reunieron y
nos dijeron que nos mantuviéramos en calma porque iba a haber una sorpresa que
iba a ser contundente, manifestó la testigo que no estaba enterada que iban a
ser unas bombas, específicamente en las Embajadas pero si había referencia,
comentarios de hecho se reunieron en la Plaza, a muchas muchachas ese día se las llevaron
del sitio, estaba todo el mundo sospechoso y habían apagado las luces de la Plaza Francia de
Altamira, estaba en alerta (…) asimismo manifestó que como a los dos o tres
días del estallido de las bombas hubo una reunión abajo en el Bunker donde se
reunían nada mas los militares de la Guardia Nacional
por órdenes “El Cuervo”, hubo Coroneles y Tenientes que decían que “El Cuervo”
nos estaba citando para el bunker, la testigo manifestó que bajó al bunker y
observó que estaban reunidos, todo lo organizó Pirelli, fue contundente al
manifestar que “El Cuervo” amedrentaba y manifestaba que las reuniones que iban
a organizar diferentes actos para tumbar al Gobierno, este testimonio de la
testigo, considera esta Juzgadora Unipersonal, adminicularlo con el testimonio
de la testigo particular ROXANA RIVERO,
quien deja constancia en el Juicio Oral y Público de varias situaciones, que
dan convicción a quien aquí decide para encuadrar la conducta desplegada por el
acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ,
en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO
(…) asimismo
deja constancia la testigo que el día 12 de Febrero del 2003, salieron varios
soldados en comisión al Fuerte Tiuna, por orden de “El Cuervo”, a solicitar un
material que iba a servir para armar unos explosivos que se colocaron en unas
Embajadas, y que antes de ir a esa comisión se reunieron, así también manifestó
la testigo que su novio “FELIX”, le dijo que le habían entregado el material en
el Fuerte Tiuna, para unas bombas, pero no sabía donde era que las iban a
colocar, porque el General iba haber unas reuniones cuando fuera a colocar las
bombas, asimismo fue conteste esta testigo con el testimonio de la testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR,
cuando expresó que según su novio “FELIX”, “El Cuervo” estaba armando todo para
colocar consecutivamente unas bombas en unas Instituciones del Gobierno y en
unas Embajadas, así también estaba planificando el secuestro de los hijos del
Presidente de la
República, dijo la testigo que “El Cuervo” le iba a
manifestar a ultima hora donde iban a colocar las bombas después que todo estuviera listo, asimismo
deja constancia la testigo que su novio le refirió que “El Cuervo” había
manifestado que la colocación de las bombas iba a ser efectiva con el material
que se ubicó en el Fuerte Tiuna y que
habían muchos planes contra el Gobierno (…) Es importante, a los fines de la
convicción de esta Juzgadora Unipersonal, destacar y adminicular los
testimonios antes enunciados con el testimonio del testigo particular EDWIN SALAS, quien manifestó (…) que
“El Cuervo” era el que daba las ordenes
de las operaciones en los anillos de seguridad, se reunía con las
personas de los grupos de seguridad (…) asimismo manifestó en testigo que el
señor Pedro Sifontes le informó que ellos hacían atentados y que eso lo
ordenada “El Cuervo”; lo antes expresado por los testigos particulares da plena
convicción a esta Juzgadora de la participación del acusado de autos, ciudadano
FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, en
la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO,
previsto y sancionado en el artículo 287
del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
(…) Con respecto al delito de POSESIÓN ILÌCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el
artículo 275 del Código Penal,
vigente para el momento de los hechos,
considera esta Juzgadora Unipersonal, que quedo plenamente demostrada la
participación del acusado de autos (…) por lo manifestado por los funcionarios GILBERTO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO
GOMEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR, FRANK ALBERTO SERRADA, Adscritos
a la Dirección de
Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar (…)
quienes dieron fe en el Juicio Oral y Público del hallazgo de unas armas de
guerra, en el sitio de la aprehensión del acusado de autos, ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, con
las siguientes características: Tipo:
Subametralladora, Marca: Mini-Ingram, Calibre: 380 Auto y un arma de fuego
Tipo: FAL, Calibre: 7,62, lo cual adminiculado con el testimonio de la
testigo que estuvo presente al momento de la aprehensión, ciudadana ANA
TERESA PINO DE MONTERO, quien dio fe de
la existencia de las armas de guerra, que adminiculados con el testimonio de
los expertos YESENIA NIEVES y JESUS
SUAREZ, adscritos a la
División de Balística del Cuerpo de Investigaciones,
Científicas, Penales y Criminalísticas, así como por la Documental de
Experticia Balística N° 9700-018-702, fecha 17-02-2005,
suscrita por ellos (…) En relación al careo solicitado por el Ministerio
Público, en el Juicio Oral y Público, en fecha
11-10-07, entre los
funcionarios que actuaron en la
aprehensión del General FELIPE RODRÌGUEZ,
funcionarios GILBERTO PARRA MACHADO,
CARLOS EDUARDO GOMEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR, FRANK ALBERTO
SERRADA, Adscritos a la Dirección
de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar (…)
efectivamente se realizó en fecha 12-02-08,
considera esta Juzgadora Unipersonal que del desarrollo del careo, siendo que
la finalidad del mismo es comprobar cual de los careados mantiene con mayor
firmeza sus afirmaciones y cual se arredra ante los planteamientos del otro y
determinar cual o cuales de los careados da mayor convencimiento y convicción
al Juez para el esclarecimiento de los hechos (…) es por lo cual considera esta
Juzgadora Unipersonal que da convicción y firmeza el dicho de los funcionarios GILBERTO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO
GOMEZ, ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR, quienes fueron contestes en afirmar que ciertamente lo incautado
en el Allanamiento de fecha 05-02-05,
fueron entre otros objetos las armas de
guerra Tipo: Subametralladora, Marca:
Mini-Ingram, Calibre: 380 Auto y un arma de fuego Tipo: FAL, Calibre: 7,62; en
consecuencia esta Juzgadora Unipersonal considera que del desarrollo del careo
se pudo aclarar la discrepancia existente entre las declaraciones de los
funcionarios GILBERTO PARRA MACHADO, CARLOS EDUARDO GOMEZ,
ALIRIO JOSÉ CAMEJO, JOSÈ MANUEL SALAZAR y el funcionario FRANK ALBERTO SERRADA y en tal sentido
aclarada dicha discrepancia da mayor convicción a esta Juzgadora de la
veracidad del dicho de los funcionarios aprehensores que manifestaron que
fueron encontradas las armas de guerra, así como consta en el Acta de
Allanamiento levantada y así se valora.
(…)
Por otra parte, en relación al careo solicitado por
el Ministerio Público, en el Juicio Oral y Público, en fecha 11-10-07, entre la testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR y el
testigo PEDRO SIFONTES (…) que
efectivamente se realizó en fecha 19-12-07,
considera esta Juzgadora Unipersonal (…) que del careo realizado se desprende que
las afirmaciones efectuadas por la testigo VANESSA
MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, la realizó con mayor firmeza y veracidad, en
cuanto a mantener su testimonio en relación a los elementos aportados por ella
en el Juicio Oral y Público, en cuanto a la responsabilidad de los acusados de
autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ,
SILVIO DANIEL MÈRIDA ORTIZ y RAÙL JOSÈ DÌAZ PEÑA (…) se logró aclarar las
discrepancias existentes entre los testimonios de los testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR y PEDRO
SIFONTES (…) se pudo determinar, que la testigo VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, mantuvo su posición en el
sentido de afirmar que el testigo PEDRO
SIFONTES, le contó, entre otras cosas, lo ocurrido con las bombas de las
sedes Diplomáticas, para lo cual el General FELIPE
ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, era el que había planificado y organizado todo
(…) en tal sentido ella afirma que todo eso se lo contó PEDRO SIFONTES y que le afirmó que eso de las bombas, lo había
mandado a hacer “El Cuervo, lo cual en ningún momento lo desvirtúo o
desmintió el testigo PEDRO SIFONTES en el careo (…) según
lo antes plasmado considera esta
Juzgadora Unipersonal valorar esta prueba del careo, realizada en el Juicio
Oral y Público, a petición del Ministerio Público, en cuanto al testimonio de VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, así
mismo considera esta Juzgadora Unipersonal no valorar el testimonio del testigo
PEDRO SIFONTES, por cuanto considera
quien aquí decide que él mismo, de lo debatido en el careo, no da confiabilidad
a quien aquí decide.
(…) Considera esta Juzgadora Unipersonal que de los testimonios
particulares evacuados en el Juicio Oral y Público, especialmente los de los ciudadanos testigos VANESSA MARIEL NAPOLITANO SALAZAR, ROXANA
RIVERO y EDWIN SALAS, evidentemente, son referenciales, en algunos casos,
sin embargo debe dejar claro esta
Juzgadora que los mismos, primeramente, son corroborados entre si, ya que coinciden, son congruentes entre ellos
(…) esos testimonios de la veracidad de la ocurrencia de los hechos y de cómo fue
la participación de cada uno de los acusados de autos, ciudadanos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, SILVIO
DANIEL MÈRIDA ORTIZ y RAÙL JOSÈ DÌAZ PEÑA, en esos hechos, así como corroborados y adminiculados con las
pruebas técnicas, la deposición de los funcionarios que acudieron a la Sala de Juicio a rendir sus
testimonios, los cuales adminiculados y corroborados dan fehacientemente la
certeza y convicción de los hechos acreditados de la participación y de cómo
fue la participación de cada uno de los acusados antes nombrados, siendo que
evidentemente se pudo demostrar y determinar, entre otras cosas, del dicho de
la ciudadana VANESSA MARIEL NAPOLITANO
SALAZAR y ROXANA RIVERO, que el acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, apodado “EL CUERVO”, era el que daba las ordenes en la Plaza Francia de
Altamira, era la persona que conseguía los materiales para armar las bombas que
iban a ser colocadas en las sedes Diplomáticas (…) que fue el acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, el
que consiguió el C4, para armar las bombas, lo cual se adminicula y corrobora
técnicamente con el dicho de los funcionarios (…) así como de que uno de los
componentes de las mismas era el C4, adminiculados con las experticias
realizadas, así como dieron fe así mismo que dichas bombas eran de fabricación
casera y de uso militar, lo cual coincide así mismo con el testimonio de las
testigos particulares antes nombrados (…) que las bombas fueron armadas en la Plaza Francia de
Altamira, por orden de él, con los componentes que él facilitó y que ordenó que
buscaran en el Fuerte Tiuna, para lo cual ordenó al ciudadano acusado SILVIO DANIEL MÉRIDA ORTIZ, quien era
de su confianza que en compañía del ciudadano apodado “Armadillo”, se dirigiera
a las sedes diplomáticas de la
Oficina de Comercio Internacional de la Embajada de la República de
España y al Consulado General de la República de Colombia a colocar las bombas, corroborado con el
dicho del mismo acusado de autos FELIPE
ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ en el Juicio Oral y Público, quien dio fe de sus
conocimientos en explosivos.
(…) Estando convencida
esta Juzgadora que los hoy acusados de autos, ciudadanos: FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, el día de los hechos, participó
en el delito de INCENDIO EN
INMUEBLE AGRAVADO, en grado de DETERMINADOR
(…) lo supra fundamentado, por la
evacuación en el Juicio Oral y Público, de los funcionarios, expertos y
testigos, así como las pruebas documentales
y de lo expresado (…) testigos,
particulares VANESSA MARIEL NAPOLITANO
SALAZAR, ROXANA RIVERO y EDWIN SALAS, quienes son contestes y dejan constancia
(…) que no solo la intención del ciudadano acusado FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, era cometer el delito de INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO, en grado
de DETERMINADOR (…) sino que había
la intención de seguir cometiendo otros delitos, mediante la asociación de las personas con las cuales se reunía en la Plaza Francia de Altamira (…) como
la ejecución de atentados a Instituciones Públicas, Embajadas, actos criminales
y otro delito como el secuestro de los hijos del Presidente de la República (…) en
consecuencia tiene la convicción esta Juzgadora Unipersonal que quedó
demostrada la participación del ciudadano FELIPE
ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÍREZ, en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO (…) Así también quedó
demostrado en el Juicio Oral y Público la aprehensión del acusado de autos FELIPE ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ, en el
cual le fue incautado unas armas de
guerra a la cual se hace referencia en el texto de la Sentencia, por los
funcionarios que actuaron en la aprehensión, lo cual se configura en el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE GUERRA (…) Como
consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (…) dicta los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO:
CONDENA a los ciudadanos: FELIPE
ORLANDO RODRÌGUEZ RAMÌREZ (…) a cumplir la pena de DIEZ
(10) AÑOS Y
CUATRO (04) MESES
DE PRESIDIO, por
considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto
y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN
INMUEBLE AGRAVADO, EN GRADO
DE DETERMINADOR, previsto
y sancionado en el
artículo 344 en su primer
aparte, con la
Agravante
del artículo 355, en relación con el
artículo 83, en su parte infine, POSESIÒN
ILÌCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el
artículo 275, todos del Código
Penal Vigente para el momento los
hechos…” (sic).
Por su parte, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dictar su
sentencia expuso lo siguiente:
“... la
Juez a quo no hace ningún análisis sobre el contenido de cada
testimonio sino que (…) se limita a enumerarlos y a transcribir parcialmente
los dichos de los declarantes vertidos durante el debate (…) sin exteriorizar
ninguna labor intelectual respecto al examen y valoración de lo expresado por
cada uno de ellos (…) evidenciándose ciertamente que la credibilidad o no y por
ende su apreciación o no, de las distintas deposiciones explanadas por los
testigos debidamente promovidos y evacuados en el juicio oral y público (…) no
pueden depender de consideraciones que no tenga relación directa con los hechos
suscitados, su presunto responsable penal y con las normas jurídicas
aplicables; ya que el hecho que sean funcionarios o personas sin tal condición,
con años de experiencia, en nada determinan la comprobación cierta de la
responsabilidad penal que se pretende por parte del acusador (…) ni mucho menos
el aseverar que existen testigos contestes en cuanto a la intencionalidad de
cometer el hoy acusado el delito de incendio en inmueble agravado en grado de
determinador, única y exclusivamente, de acuerdo al leal saber y entender de la
juzgadora a quo, puesto que no se observa en el devenir del fallo (…)
adminiculación alguna de pruebas debidamente comparadas y analizadas (…)
observándose en demasía una transcripción literal de pruebas.
No observa esta alzada la debida
motivación puesto que se incurre en una antítesis de lo que ha de ser una
sentencia (…) con sus fundamentos de hecho y de derecho y el respectivo
dispositivo (…) como corolario de lo anterior (…) podemos perfectamente
evidenciar la transcripción, entre otras partes del fallo, de diversos
elementos probatorios con una ausencia casi absoluta de dialéctica
jurisdiccional por parte de la juzgadora a quo (…) con ausencia absoluta de
análisis comparativos entre sí (…) por las anteriores razones doctrinarias, jurisprudenciales,
de hecho y de derecho, es por lo que (…) declara la nulidad de la decisión
dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…)
ordenándose por consiguiente la realización de un nuevo juicio …” (sic).
Luego de examinar los alegatos de la solicitante y el fallo impugnado, la
Sala Penal indica, que a la representante del Ministerio Público le asiste la razón, por cuanto se
evidencia que la fundamentación de la
Corte de Apelaciones, fue exigua y limitada,
circunscribiéndose a señalar apreciaciones genéricas sobre la motivación, y a transcribir extractos de la
decisión del Tribunal de Juicio, aseverando que la misma estaba viciada por
falta de motivación, pero sin expresar en forma clara y precisa, las razones de
hecho y de derecho, que le condujeron a esa conclusión, y que a la postre le sirvieron
de sustento para anular la sentencia condenatoria, y ordenar que se realice un
nuevo juicio oral y público.
Efectivamente,
la Sala observa,
que el fundamento del fallo recurrido, se limitó a realizar afirmaciones
carentes de sustentación, relacionadas con la falta de análisis y comparación
de los elementos probatorios por parte del Juzgado de Juicio, y a expresar en
forma ambigua que tal decisión estaba inmotivada, pero sin señalar de manera
fehaciente y determinante, cuáles fueron los elementos de pruebas que
presuntamente no fueron examinados y valorados por el tribunal de instancia y
que efecto produjo tal ausencia en la sentencia de juicio.
En ese
sentido, la Sala
advierte, que las Corte de Apelaciones, como tribunal de alzada, tiene el deber insoslayable e imperativo, de revisar
las decisiones de primera instancia, y resolver adecuadamente todos y cada unos
de los puntos sometidos a su consideración, lo que implica que sus fallos no se
deben limitar a realizar afirmaciones o apreciaciones sobre la decisiones
examinadas, por el contrario deben contener un análisis lógico-jurídico y
coherente, con elementos claros y precisos que sean producto de la evaluación
requerida y que permitan a las partes comprender los criterios jurídicos aplicados,
de como fue que se llegó a ese convencimiento y el porque de lo decidido,
condiciones estas no están presentes en el caso de autos.
Al
respecto, la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“… La argumentación de los fundamentos de hecho y de derecho, como uno
de los requisitos indispensables de las sentencias (…) esta referido a la
obligación de los jueces, tanto de instancia como de alzada, de elaborar en sus
fallos el razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la
evaluación del suceso o de lo alegado en el recurso de apelación, según el
caso…” (Sentencia
Nº 93, del 20 de marzo de 2007).
Por lo
tanto, la Sala Penal,
al avocarse y conocer la decisión de la alzada, observó que la misma carece de un
razonamiento especifico, en cuanto al argumento acogido para anular la
sentencia de juicio, es decir, que su fundamento sobre la supuesta falta de
motivación, fue general e impreciso, alegando criticas al análisis que realizó el
tribunal de instancia, pero sin expresar en forma idónea y motivada, los
elementos de hecho y de derecho analizados por ella, que dieran muestras de un
basamento firme y claro, más aún, cuando tal pronunciamiento judicial, produce
la nulidad de un fallo condenatorio y ordena la realización de un nuevo juicio,
incurriendo de esta manera en el vicio de falta de motivación, lo que
evidentemente lesionó el interés social y colectivo,
representado por la Vindicta Pública
como titular de la acción penal, vulnerando el debido proceso, la tutela
judicial efectiva, y el derecho a la igualdad de la partes.
Por consiguiente, en atención a las violaciones de
orden constitucional y legal, referidos a la
falta de motivación (constatados en la sentencia de alzada) que van en
detrimento del ordenamiento jurídico y que
perjudican la imagen del Poder Judicial, vulnerando la eficacia y rigurosidad
que debe caracterizar sus actuaciones; la Sala de Casación Penal, declara Con Lugar la
solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava
del Ministerio Público. Así se decide.
En consecuencia, se anula la sentencia dictada el 20 de enero
de 2009, por la Sala Nº
1 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito
Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala distinta a la
que conoció, dicte una nueva sentencia
prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en
nombre de la
República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la
solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, Fiscal Octava
del Ministerio Público.
Segundo: Se anula la
sentencia dictada el 20 de enero de 2009,
por la Sala Nº
1 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito
Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala distinta a la
que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo
de los vicios aquí expuestos.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y
remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 12 días del mes de mayo
del año dos mil nueve. Años. 199º de la Independencia y 150º
de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
La Magistrada Vicepresidente,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
El Magistrado,
HÉCTOR CORONADO
FLORES
La Magistrada,
MIRIAM
MORANDY MIJARES
El Conjuez,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp.
2009-094
ERAA.
La Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, no firmó por
motivo justificado.