Magistrado Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces Tania Méndez de Alemán (ponente), Iván Villalobos Ferrer y Jairo Rincón Pirela, en fecha 27 de enero de 2000, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por los defensores del acusado Ernesto Jacobo Valles Díaz, venezolano, con cédula de identidad Nº 3.777.196, contra la decisión del Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal del mencionado Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de seis años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio culposo agravado, cometido en perjuicio de la ciudadana Ivonne Montiel Ortiz y lesiones, en perjuicio de los ciudadanos Rundolf Alberto Molero, María Teresa Correa Montiel y María Soledad Correa Montiel, delitos previstos, en los artículos 411, último aparte, 422, ordinal 2º, en relación con el 416, todos del Código Penal.

 

Los hechos, materia del presente proceso, son los siguientes: El día 27 de marzo de 1995, siendo aproximadamente las 12:20 p.m., entre la Avenida 9B con la 61, Sector Las Delicias de la ciudad de Maracaibo, el ciudadano Ernesto Jacobo Valles Díaz, quien conducía, a alta velocidad, una camioneta blazer blanca, impactó una camioneta Mitsubishi Lila Gardent, conducida por el ciudadano Rundolph Alberto Molero y éste, a su vez, chocó a un vehículo Fiat Uno, Rojo, conducido por la ciudadana Luz Marina Rondón. De esta colisión múltiple, resultó muerta la ciudadana Ivonne Montiel y lesionados, de gravedad, el ciudadano Rundolh Molero y, levemente, las ciudadanas María Teresa Correa Montiel y María Soledad Correa Montiel.

 

            El abogado José Luis Alcalá Rhode, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.756, defensor del acusado, al amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces vigente, denunció: 1. Infracción del artículo 365, ordinal 4º, ejusdem, por cuanto la recurrida omitió expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión; 2. Infracción del artículo 365, ordinal 5º, ibídem, por falta de aplicación. Señala que la sentencia impugnada no se pronunció sobre la condena del acusado ni sobre la sanción que debe cumplir; 3. Infracción del artículo 448, penúltimo aparte, del citado Código, por falta de motivación. Según dice, la recurrida se limitó a transcribir parte de la sentencia apelada, sin establecer las razones de hecho y de derecho fundamentos de su decisión; 4.Infracción del artículo 512, ordinal 3º, del mismo Código, por cuanto, además de los vicios denunciados, la recurrida omitió señalar las normas legales aplicables al caso y, 5. Infracción del artículo 512, ordinal 4º, por falta de expresión, en la parte dispositiva del fallo, de la pena imponible al acusado.

 

La Corte de Apelaciones emplazó al Fiscal Tercero del Ministerio Público y a la parte acusadora, para la contestación del recurso. No habiendo tenido lugar dicho acto fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia, a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

El 13 de mayo de 2003, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación propuesto y convocó a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 29 del mismo mes y año, con la asistencia de la Defensora Primera ante la Sala, abogada Milagros Osorio y la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada Lesbia Bandres.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

 

La defensa, al apelar del fallo de la primera instancia, denunció la infracción del artículo 365, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces vigente, por falta de aplicación. En esa oportunidad expresó que la recurrida omitió el debido análisis y comparación de los elementos de convicción procesal y, por consiguiente, de las razones de hecho y de derecho fundamento de la decisión impugnada.

 

La Corte de Apelaciones, al conocer del referido recurso expresó que el juez de la primera instancia realizó el resumen, análisis y comparación de las pruebas. Posteriormente, transcribió la parte del fallo recurrido referida a los hechos probados y la calificación jurídica. Por último, hizo algunos señalamientos en cuanto a los sistemas de valoración probatorios y la motivación del fallo, para concluir declarando sin lugar el recurso propuesto.

 

Ahora bien, considera la Sala que la recurrida, tal como lo señala el impugnante, omitió expresar los fundamentos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión de declarar sin lugar la apelación propuesta por la defensa. No puede, considerarse cumplido dicho requisito con el sólo hecho de limitarse a transcribir parte del fallo impugnado y luego señalar que no incurrió en el vicio denunciado.

 

Al denunciarse la omisión de análisis y comparación de pruebas el juez está en la obligación de explicar las razones por la cuales considera que el fallo recurrido incurrió o no en dicho vicio. Tales explicaciones constituyen los fundamentos a los cuales hacen referencia los artículos 365, ordinal 4º y 512, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy 364 y 527).

 

Incurrió, pues, la recurrida en el vicio de inmotivación, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto y anular la sentencia de fecha 27 de enero de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2000 y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la referida Corte de Apelaciones para que una Sala Accidental dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la anulación del fallo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 30 días del mes de mayo del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria Acc,

 

JUDITH MARCANO

 

RPP/eld.

EXP-Nº 01-0275