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MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2009, el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDÁN, venezolano, con cédula de identidad N° 5.821.695, en su carácter de víctima del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, presentó por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia “… Recurso de queja contra la Jueza Dra. Luisa Rojas González,…Funge como Jueza Presidenta de la Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia…”.
El 10 de Marzo de 2009, se dio entrada al presente recurso de queja en esta Sala de Casación Penal mediante oficio N° 631-2009 remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al MAGISTRADO DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
En el escrito interpuesto, el recurrente señala:
“…Introducción de recurso de queja, por Ignorancia Inexcusable en la correcta interpretación de la norma por parte de la Jueza…Dra. Luisa Rojas González…Presidenta de la Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
El EXCESO
Exceso o falta que se le atribuye a la Jueza Dra. Luisa Rojas González.
1. Contradicción, ignorancia inexcusable, en la debida interpretación de la norma jurídica Desconocimiento del Principio de Inalterabilidad de las decisiones Judiciales – consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez dictada estas no se pueden cambiar.
2. Segundo Exceso o Falta, ha incurrido en un error material, negligencia inexcusable, en la aplicación de una norma jurídica de una ley fuera de época.
De conformidad con el Artículo 846 del Código de Procedimiento Civil de los Daños y Perjuicios ocasionados por la incidencia innecesaria, retardando las secuelas del proceso fecha del exceso el 13 de octubre del 2008.
DE LA OBLIGACIÓN
Ocasionando un daño y perjuicio de conformidad con el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano 1era. Parte…por negligencia ha causado un daño y está en la obligación de repararlo en concordancia con el Artículo 1.196 – Artículo 1.396 ejusdem.
LOS HECHOS
Se realizó de la causa 2C 7313-08 audiencia de fecha 08 de abril de 2008 de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal Folios 20 y 21.
De la resolución Nº 2C 2121-08 de fecha 17 de abril de 2008. Este tribunal acuerda declarar sin lugar la solicitud fiscal y se remite al Fiscal Superior del Ministerio Público, todo de conformidad con el último aparte del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 02 de mayo de 2008, la defensa del Imputado interpone un recurso de apelación a) desconociendo la materia penal,
b) con una ley fuera de época.
Anexo pruebas certificadas.
Día 16 de mayo de 2008, 2do de control remite la causa 2C 7313-08 para ser distribuida a la corte de apelaciones.
El día 22 de mayo de 2008, decisión 173-08. Ponencia de la Jueza Presidenta Luisa Rojas González, por autoridad de la Ley Declara: Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado.
El día 26 de mayo de 2008, la defensa del imputado solicita copias de la causa.
El día 27 de mayo de 2008, la defensa del imputado interpone un recurso de revocación afirmando su desconocimiento de la norma en materia penal anexo prueba.
El 1ero. de julio de 2008, el Fiscal del Ministerio Público, mediante Resolución Nº 024-08 acordó rectificar la solicitud fiscal todo de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejusdem.
29 de septiembre de 2008.
Decisión Nº 359-08
Ponencia de la Jueza Presidenta Dra. Rojas González.
Declara procedente, el recurso de revocación.
Para la consumación de la decisión agraviante desconociendo la inalterabilidad de una decisión judicial.
El día 13 de octubre de 2008, este tribunal considera precedente es admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado. Ponente Jueza Presidenta Luisa Rojas González.
El día 13 de noviembre de 2008
Decisión Nº 416-08
Audiencia oral.
El día 05 de diciembre de 2008.
Decisión Nº 045-08
Este exceso fue subsanado.
Se leyó.
LEGITIMACIÓN
De conformidad con el Artículo 833 del Código Orgánico Procesal Civil, siendo parte perjudicada por el exceso en la sentencia agraviante.
INTERPOSICIÓN
Artículo 835 – ejusdem. Dentro del lapso legal de 4 meses. Fecha de la sentencia 13 de octubre de 2008 queda consumada la sentencia agraviante.
Artículo 830 – ejusdem Ordinal 5 – omissis exceso en la interpretación y aplicación de una norma expresa de procedimiento legal.
En consecuencia con el ordinal 1 del artículo 830 ejusdem no queda otro recurso que el recurso de queja.
Artículo 832 - ejusdem, el exceso de la sentencia agraviante proviene de la ignorancia inexcusable en la aplicación de una norma jurídica.
1. Contradicción – desconociendo el principio de inalterabilidad de una decisión judicial.
2. Negligencia Inexcusable, admite un recurso de apelación con una Ley fuera de época.
PETITORIO
De la estimación del daño y perjuicio solicito a este tribunal fijar un monto aceptable, debido al doble exceso atribuido a un Magistrado Superior Penal y entendiéndose la complejidad, la naturaleza y la consecuencia. Como demandante considero la cantidad de Bs. 249.000,00 exactos, doscientos Cuarenta y Nueve Mil Exactos.
DEL DERECHO
De conformidad cn el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero es apreciable en dinero. El demandante lo estimará.
Del Artículo 39 ejusdem, a los efectos del artículo anterior, se considerará apreciable en dinero todas las demandas.
Del artículo 340 Ordinal 7º ejusdem, dando cumplimiento si se demandare por la indemnización de daños y perjuicios.
Previsto y Sancionado.
De conformidad con el Artículo 206 del Código Penal Venezolano omissis. Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la Ley… Si el funcionario es del ramo judicial se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la Ley para intentar contra él. El Recurso de Queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.
Del Artículo 49 Ordinal 8º Constitucional 3era aparte, el derecho de exigir la responsabilidad personal del Magistrado del Juez o de la Jueza.
Artículo 255 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Los Jueces o juezas son personalmente responsables en los términos que determine la Ley por error, rertardo u omisión… por la inobservancia sustancial de las normas procesales.
Los jueces y juezas tienen la obligación inherente de la debida aplicación y la correcta interpretación de las normas jurídicas establecidas en la constitución y las leyes.
Artículo 30 Constitucional, de la 3era aparte el Estado estará obligado a investigar y sancionar de delitos comunes y procurará que los culpables reparen el daño causado.
A. Se declara con lugar este recurso de queja. La denuncia interpuesta la hago de conformidad con el Artículo 32 del Reglamento de la comisión de Funcionamiento y Restructuración del Poder Judicial bajo fe de juramento, es cierto todo lo expresado y entregado…” (Sic).
COMPETENCIA DE LA SALA
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto, y en tal sentido observa que el recurrente pretende a través del recurso de queja, que se subsane la situación ocasionada por la Jueza LUISA ROJAS GONZÁLEZ, Jueza Presidenta de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al resolver la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano Jorge Luis Núñez Pérez en contra de la decisión N° 2C-2121-08, dictada por el Juzgado Segundo de Control del citado Circuito Judicial Penal en fecha 17 de abril de 2008, y en la cual se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público. En su concepto la mencionada Jueza incurrió en “…Contradicción, ignorancia inexcusable, en la debida interpretación de la norma jurídica Desconocimiento del Principio de Inalterabilidad de las decisiones Judiciales – consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal…Exceso o Falta, ha incurrido en un error material, negligencia inexcusable, en la aplicación de una norma jurídica de una ley fuera de época…”.
Asimismo solicita, se estime los daños y perjuicios ocasionados por tal actuación.
Dispone el séptimo aparte de la “Disposición Derogatoria, Transitoria y Final” de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“(…) Los recursos de queja propuestos contra los integrantes de las Cortes o Tribunales Superiores serán remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, para que decida si hay o no mérito para continuar el juicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso afirmativo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o Magistradas que, asociados a él, decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil, contra la decisión que niegue la continuación del juicio (…)”
Conforme al precepto parcialmente transcrito, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno conocer de los recursos de queja interpuestos contra los jueces superiores o los integrantes de las Cortes de Apelaciones.
En el caso de autos, el recurrente interpone un recurso de queja contra la ciudadana Abogada Dra. LUISA ROJAS GONZÁLEZ, quien ocupa el cargo de Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que tratándose de un recurso de queja contra una Jueza Superior, su conocimiento, conforme a la precitada normativa, corresponde a la Sala Plena de este Supremo Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
HMCF/lh
Exp. 2009-092