MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 12 de febrero de 2007, el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.592, en su carácter de defensor privado de la acusada OSMARY NORYELY MOLINA MÉNDEZ, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el artículo 458, en relación con el 83, del Código Penal, interpuso escrito de recusación en contra del Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, de conformidad con el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber adelantado opinión en la causa con conocimiento de ella.

 

En fecha 8 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los jueces DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO y ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, declaró sin lugar la recusación interpuesta, con fundamento en lo siguientes: “…el juzgador no emitió pronunciamiento alguno sobre el fondo de la causa, tal como lo refleja el abogado recusante, sino simplemente refirió que las circunstancias que dieron lugar para que el Tribunal dictara medida privativa de libertad a OSMARY NORYELY MOLINA MÉNDEZ en ese entonces, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, no habían variado para el momento de la solicitud (…). Así las cosas, lo procedente es declarar SIN LUGAR la recusación propuesta (…) en virtud de haberse evidenciado por esta Corte que la incidencia incoada no está fundamentada en causa legal y así se decide…”.

 

Contra esta decisión interpuso recurso de casación el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en su carácter de defensor privado de la acusada. Para fundamentar dicho recurso, el impugnante expresó: “…mal pudo considerar ésta Corte de Apelaciones, como en efecto lo hizo, que la recusación propuesta por el suscrito, ‘no está soportada en causa legal’, siendo que la situación planteada tiene su apoyo o fundamento jurídico en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye una falta de aplicación de la referida disposición legal, y así expresamente lo denuncio, de conformidad con el artículo 460 encabezamiento eiusdem”.

 

Recibido el expediente, el día 25 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. 

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los términos siguientes:

 

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

 

Esta Sala de Casación Penal ha expresado que el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca. (Sentencias Nros. 42 del 19-2-04, ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo,  506 del 8-8-05, ponencia del Magistrado Héctor Manual Coronado Flores y 155 del 20- 04-2006, ponencia de la Magistrado  Deyanira Nieves Bastidas).

 

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal considera procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana OSMARY NORYELY MOLINA MÉNDEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la incidencia de recusación, pues, como ya se dijo anteriormente no existe una disposición legal que establezca la procedencia de ningún recurso contra tales resoluciones judiciales.  Así se declara.

 

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana OSMARY NORYELY MOLINA MÉNDEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la incidencia de recusación propuesta contra el Juez Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los  diez (10) días del mes de mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                                                                                                                                                                  La Magistrada,

 

 

Eladio Aponte Aponte                                                                                                                                                                                                      Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado,                                                                                                                                                                                                                                La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                                                                                                                                                                              Miriam Morandy Mijares

Ponente

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj
Exp Nº 2007-00152

 

La Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León no firmó por motivo justificado.