MAGISTRADO PONENTE
DOCTOR JULIO ELÍAS MAYAUDÓN.
Vistos.-
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Falcón, a cargo del juez ciudadano abogado NAGGY RICHANI SELMAN, el
22 de enero de 2002 dictó sentencia en la que se declaró INCOMPETENTE para
conocer del juicio seguido contra el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ
venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-15.897.311,
por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en
el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en conexión
con los ordinales 1º, 2º, 3º y 12º del artículo 6 “eiusdem”; y declinó la
competencia en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Yaracuy. También ordenó el traslado del imputado identificado “ut supra” a un
centro de reclusión de ese Estado.
El 28 de febrero de 2002 la Juez Segunda de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ciudadana abogada ESMERALDA
RAMBÖCK, se declaró igualmente incompetente para conocer de la causa y como
fundamento de su decisión citó el contenido de los artículos 70 (numeral 1) y
71 (numeral 1) ambos del Código Orgánico Procesal Penal (que se refieren
respectivamente a los delitos conexos y a la competencia del tribunal en los
casos de delitos conexos), después expresó:
“…se desprende de las actas que de un mismo hecho, concurren
dos delitos: el de homicidio en perjuicio del ciudadano Mario Antonio Díaz
Ochoa y el de robo de vehículo en perjuicio del ciudadano Orlando Antonio
Viloria Canelón, por lo que, en la Acusación (SIC) de la Representación Fiscal obvió el delito
de homicidio y en la presente causa concurren dos imputados y dos delitos; y la
Representación Fiscal sólo se circunscribió a Acusar (SIC) por el delito de Robo de Vehículo y no
además, a imputar el delito de homicidio al autor del mismo. Es decir, hay que
recordar que se produjo un solo hecho y que del mismo se provocan dos
circunstancias; en este caso se debió prever y acumular los dos delitos en una
misma causa que se ventilaran ambas ante un mismo Tribunal...”.
Por tal razón devolvió las actuaciones a un tribunal de
juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y ordenó que el imputado fuere trasladado a esa entidad
estatal.
El Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón (identificado ya en el cuerpo de esta decisión), el 1º de abril
de 2002 dictó sentencia en la que se declaró (nuevamente) INCOMPETENTE para
conocer del juicio seguido contra el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Fundamentó
su fallo en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal (competencia en
razón del lugar de comisión del delito) y en los numerales 3 y 4 del artículo
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (que establece
la garantía del debido proceso a través de un juez competente y natural).
Indicó (el Juez Primero de Juicio del Estado Falcón) que su
homóloga del Juzgado Segundo de Juicio del Estado Yaracuy, al considerarse
incompetente ha debido plantear conflicto de no conocer según lo prevé el
artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y no remitirlo nuevamente a
aquella instancia judicial pues él ya había declinado la competencia por
escrito del 22 de enero de 2002.
Con base en tales planteamientos ordenó la remisión del
expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal y a los
fines de su resolución.
Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia,
se dio cuenta en Sala. El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de
Casación Penal y el 23 de abril de 2002 fue designado ponente el Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Se incorporó el Magistrado Doctor JULIO
ELÍAS MAYAUDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir
de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala de Casación Penal observa que el conflicto negativo
de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Yaracuy y el Juzgado Primero de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Falcón, surgió en virtud del delito de robo de
vehículo automotor cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO VILORIA
CANELÓN. Proceso ese que según el Tribunal Segundo de Juicio escapaba de su
competencia territorial porque en el proceso de captura del imputado FREDDY
GONZÁLEZ MARTÍNEZ, murió el ciudadano MARIO ANTONIO DÍAZ OCHOA (otro de los
delincuentes) al enfrentarse a los efectivos policiales en el Estado Falcón,
por ello, en su criterio, existe una conexión y el delito de homicidio atrae el
conocimiento del delito de robo.
Por su
parte, el Juzgado Primero de Juicio de Falcón refutó tal posición y argumentó
que consta en el expediente que el fiscal del Ministerio Público presentó
acusación contra el ciudadano imputado FREDDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ por la comisión
del delito de robo y tal hecho se consumó en el Estado Yaracuy, por lo tanto el
competente es un tribunal de juicio de esa circunscripción judicial penal.
Para determinar el tribunal competente, la Sala Penal
analiza:
1. Que el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado
Falcón, ciudadano abogado JOELKIS A. ADRIÁN MORENO, presentó acusación contra
el ciudadano imputado FREDDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ (folios 1 al 10).
2. Que el delito imputado es el de robo de vehículo automotor.
3. Que tal delito fue cometido en un sector de la ciudad de San
Felipe, Estado Yaracuy, específicamente en La Pica del Chino.
Dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 57.
Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se
determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (…) (Subrayado de la Sala Penal).
Ahora bien: ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que el delito de robo se
consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque
sea por momentos, por ello, basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido
o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la
víctima a entregárselo.
El hecho de que los imputados después de cometer el delito
se hayan trasladado en el vehículo automotor robado a otro Estado: caserío
Anselmito en el Municipio Palma Sola, Estado Falcón y allí se hayan resistido a
su aprehensión por parte de las autoridades policiales produciéndose el
enfrentamiento donde resultó muerto uno de los delincuentes, no cambia en lo
absoluto el momento consumativo del delito de robo y por ende, tampoco modifica
la competencia del juez al que le corresponde conocer del juicio.
En el caso concreto, como ya fue señalado con anterioridad,
el apoderamiento del vehículo automotor se verificó en la circunscripción del
Estado Yaracuy, por lo tanto, el conocimiento del asunto le corresponde al juez
de juicio de esa circunscripción penal.
Por lo expuesto la Sala considera que el tribunal competente
para conocer del juicio seguido contra el ciudadano imputado FREDDY GONZÁLEZ
MARTÍNEZ, es el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Yaracuy. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia remítase el expediente al referido
tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS
días del mes de MAYO de dos mil dos.
Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Magistrado Presidente de la Sala Encargado,
El Magistrado Vicepresidente de la Sala Encargado,
La Secretaria de la Sala,