Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            En oficio N° 531, de fecha 11 de marzo de 1998, suscrito por el ciudadano Hilarión Cardozo, quien para ese entonces era Ministro de Justicia, se remitió a la Presidenta de la antes Corte Suprema de Justicia, Dra. Cecilia Sosa Gómez, copia de la Nota Diplomática N° 559 de fecha 2 de marzo de 1998, procedente de la Embajada de Colombia, mediante la cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana GUSTAVO IVAN PLATA PINEDO, “quien se encuentra en el Estado Carabobo y se hace conocer con el nombre de Alejandro Vergara Martínez, acusado por la comisión del delito de SECUESTRO EXTORSIVO en concurso con el de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, tipificado en la Ley 40 de 1993 de Colombia.”  Igualmente informa que se ha ordenado a la oficina de INTERPOL adscrita al Cuerpo de Policía Judicial su búsqueda y arresto.

            En fecha 23 de abril de 1998, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de extradición y se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación.

 

            En oficio N° 856 de esa misma fecha se solicitó la colaboración del Ministro de Justicia, a fin de que informara a la Sala si el ciudadano ya identificado, se encuentra detenido en el país y en caso afirmativo el lugar de reclusión.

 

            En oficio 1.175 de fecha 26 de mayo de 1998, el para entonces Ministro de Justicia, Dr. Hilarión Cardozo, acusó recibo del oficio antes indicado y señaló: “Aun no se tiene información acerca de su localización, una vez producida la detención se le informará a los fines consiguientes.”

 

            Mediante oficio N° 2502 de fecha 17 de septiembre de 2002, procedente de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia, se remitió a la Presidencia de esta Sala, copia del oficio N° 11130 de fecha 21 de agosto de 2002, suscrito por el Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores y copia de la nota verbal N° 1677 del 30 de julio de 2002, con sus anexos, procedente de la Embajada de Colombia acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual informa el estatus de ciertas extradiciones.

 

            Respecto al ciudadano solicitado las autoridades judiciales de Colombia, en oficio suscrito por el Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, se lee:

 

“…6. Solicitud de GUSTAVO IVAN PLATA PINEDO.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante oficio N° 1212 del 2 de julio de 2002 (copia que se anexa), informa que el proceso seguido contara (sic) el ciudadano requerido, se encuentra en la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, surtiéndose con el recurso extraordinario de casación, por lo que la solicitud de información sobre la vigencia de la solicitud de extradición fue remitida a la mencionada corporación.  Se está a la espera de la respuesta de la H. Corporación…”.

 

            En fecha 10 de noviembre de 2006, la Sala de Casación Penal bajo la Presidencia del Magistrado doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, al observar que en la Unidad de Archivo de la Secretaría reposan varias solicitudes de extradición, que carecen de la debida documentación o información necesaria para su resolución, ordenó pasar las mismas a la Unidad de Recepción para asignarles sus números y consiguiente trámite de sustanciación y designación de ponente.

           

            En fecha 9 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y de conformidad con la ley se asignó la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            En fecha 18 de octubre de 2007, se acordó remitir copia certificada del expediente al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha remisión se realizó mediante oficio Nº 1351 de esa misma fecha.

 

            En oficio Nº 1350, de fecha 18 de octubre de 2007, se solicitó la colaboración al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que se sirva informar a la Sala si el ciudadano solicitado se encuentra detenido y en caso afirmativo informe lugar de reclusión.

           

            En oficio Nº DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-1325-2007 74063, de fecha 14 de diciembre de 2007, dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de esta Sala, el Ciudadano Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, emitió su opinión y manifestó que: “una vez que el Gobierno Colombiano presente su compromiso formal al Estado venezolano de no aplicar una pena superior de treinta (30) años sobre el ciudadano Gustavo Iván Plata Pinedo, por el delito de secuestro extorsivo en concurso con el secuestro simple agravado, es cuando sería procedente la extradición del referido ciudadano a la República de Colombia.”

           

            En oficio Nº DGAJ-CAI-1488-2007 75498, de fecha 21 de diciembre de 2007, dirigido a la Secretaría de esta Sala, la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público por delegación del Fiscal General de la República, informó que: “para efectuar los trámites correspondientes a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano GUSTAVO IVAN PLATA PINEDO, formulada por la República de Colombia, fue comisionado el Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena.”

           

            En oficio Nº 40, de fecha 25 de enero de 2008, se ratificó el contenido del oficio Nº 1350 del 18 de octubre de 2007, mediante el cual se solicitó la colaboración al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que se sirva informar a la Sala si el ciudadano solicitado se encuentra detenido y en caso afirmativo informe lugar de reclusión.

 

            Nuevamente, en oficio Nº 231 de fecha 14 de marzo de 2008, se ratificó el contenido de los oficios Nº 40 del 25 de enero de 2008 y Nº 1350 del 18 de octubre de 2007, mediante los que se solicitó la colaboración al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que se sirva informar a la Sala si el ciudadano solicitado se encuentra detenido y en caso afirmativo informe lugar de reclusión. Y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala observa:

 

De la revisión de la documentación inserta en el expediente, se verifica al folio 12, copia del oficio N° 00616 de fecha 6 de febrero de 1998, suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, mediante el cual remite a la Jefe de Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Santa Fé de Bogotá, la documentación relacionada con la formalización de la solicitud de extradición del ciudadano Gustavo Iván Plata Pinedo, de nacionalidad colombiana, nacido el 2 de abril de 1966 en Cartagena, soltero, hijo de Luis Francisco y Ana América, de profesión Oficial del Ejército Nacional en el grado de Teniente efectivo, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 73.555.002 de Arjona (Bolívar), y al respecto señala:

“…De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Bolivariano sobre la Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por Colombia mediante la Ley  26 de 1913, en concordancia con el artículo 571 del Código de Procedimiento Penal, de manera atenta, me permito remitirle la documentación relacionada con la formalización de la solicitud de extradición del señor GUSTAVO IVAN PLATA PINEDO, por parte de un Juez Regional de esta ciudad.

Lo anterior, con el fin de que el Despacho a su cargo adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del Gobierno de Venezuela, la extradición del señor PLATA PINEDO, quien según el informe de los organismos de inteligencia, se encuentra en la República de Venezuela – Estado Carabobo- y se hace conocer con el nombre de ALEJANDRO VERGARA MARTINEZ.

Un Juez Regional de esta ciudad, mediante sentencia del 20 de marzo de 1996, condenó  a GUSTAVO IVAN PLATA PINEDO, a la pena de treinta y tres años y un mes de prisión, pérdida y destitución del cargo oficial como teniente efectivo del Ejército Nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 42 del Código Penal e interdicción de derecho y funciones públicas por el término de diez años, al encontrarlo responsable como coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO en concurso con el de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, tipificados en los artículos 1° y 2° de la Ley 40 de 1993, en concordancia con el numeral 5° del artículo 3 de la misma Ley.

La Sala de Decisión del Tribunal Nacional, mediante proveído calendado octubre 30 de 1996, resolvió modificar el numeral primero de la sentencia de primera instancia, y en su lugar condenó a GUSTAVO IVAN PLATA PINEDO, a treinta y seis (36) años de prisión y ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales de multa; así mismo, revocó  el numeral cuarto de la sentencia de origen y en su lugar lo condenó a pagar a favor de JAVIER QUINTERO TORRES la suma de un millón ochocientos mil pesos y a favor de LUIS FELIPE QUINTERO suma equivalente a cinco gramos de oro, por concepto de los perjuicio materiales ocasionados con el delito…”.

 

Ahora bien, no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad en este país o en otro, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual.

 

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.

 

Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

 

De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano de nacionalidad colombiana Gustavo Iván Plata Pinedo, resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Colombia. Así se declara expresamente.          

 

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que en esta oportunidad, se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición presentada por el gobierno de la República de Colombia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los    06 días del mes de  MAYO    de dos mil ocho.  Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,        La Magistrada Ponente,

 

Eladio Aponte Aponte                   Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado,                              La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

Ext. Exp. N° 07-0437