![]() |
Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El 20 de enero de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió, mediante oficio identificado con el número 1529-19, proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula número E-1129571532, quien se encuentra solicitado por la República de Colombia, mediante Notificación Azul, identificada con el alfanumérico B-3912/11-2018, emitida el 27 de noviembre de 2018, por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL Bogotá, de ese país, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “…CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, EXTORSIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO…”, previstos en el Código Penal colombiano.
En esa misma fecha 20 de enero de 2020, se dio entrada al presente asunto y en igual fecha se da a conocer de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
En fecha 4 de marzo de 2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia público decisión número 5, en la cual “…acuerda NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial respectiva que sustente el procedimiento de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ. …”.
El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Ordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación esta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de abril de 2022, bajo el número 6.696, Extraordinario.
El 27 de abril de 2022, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este Máximo Tribunal. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la constitución e instalación de la Sala de Casación Penal, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Presidenta de la Sala; Magistrada CARMEN MARISELA CASTRO GILLY Vicepresidenta; y el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Asimismo, se designó como Secretaría a la Doctora Ana Yakeline Concepción de García y como Alguacil, al ciudadano Luis Fernando Ortuño Pérez.
El 02 de mayo de 2022, se dio cuenta del expediente a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, fue reasignado el expediente, correspondiéndole el conocimiento a la Magistrada Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno.
DE LOS HECHOS
Los hechos que se desprenden de la solicitud realizada por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL de la República de Colombia, mediante la Notificación Azul distinguida con el número de control B-3912/11-2018, expedido el 27 de noviembre de 2018, son los siguientes:
“…A través de una investigación se estableció que DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, es integrante de una organización delincuencial denominada ‘Los costeños’, dedicada al sicariato además del cobro de extorsiones, y control de narcotráfico, donde PALOMINO RODRÍGUEZ es el segundo cabecilla de esta organización y es quien ordena la comisión de los homicidios y demás actividades delictivas…”.
DE LAS ACTUACIONES
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se destaca lo siguiente:
Notificación Azul distinguida con el número de control B-3912/11-2018, emitida por las autoridades de la República de Colombia, publicada el 27 de noviembre de 2018, contra el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…PALOMINO RODRÍGUEZ Digno José
N° de control B-3912/11-2018
País solicitante: Colombia
Número de expediente: 2016/47440
Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2018 (…)
ATENCIÓN: Peligroso, Violento
1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Apellidos: PALOMINO RODRÍGUEZ
Nombre: Digno José
Sexo: Masculino
Fecha y lugar de nacimiento: 7 de abril de 1986 -BARRANQUILLA-ATLÁNTICO-COLOMBIA
Nacionalidad: Colombia (comprobada)
Apellido de origen: PALOMINO RODRÍGUEZ
Idioma que habla: español
Regiones/ Países a donde pudiera desplazarse: Venezuela, Ecuador, Brasil, Perú
Documentos de identidad: Número nacional de identidad 1129571532 (…)
2. INFORMACIÓN RELATIVA A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Código del delito
LESIONES CON RESULTADO DE MUERTE, HOMICIDIO O ASESINATO, ORGANIZACIÓN, ASOCIACIÓN O GRUPO DELICTIVO, DROGAS, AMENAZAS, MUNICIONES, COMPONENTES, ARMAS DE FUEGO, ARMAS O EXPLOSIVOS.
Exposición de los hechos: Ciudad Barranquilla, Colombia, 9 de agosto de 2016
A través de una investigación se estableció que DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, es integrante de una organización delincuencial denominada ‘Los costeños’, dedicada al sicariato además del cobro de extorsiones, y control de narcotráfico, donde PALOMINO RODRÍGUEZ es el segundo cabecilla de esta organización y es quien ordena la comisión de los homicidios y demás actividades delictivas.
Datos complementarios sobre el caso
Esta persona es solicitada por la Fiscalía 148 contra el Crimen Organizado de Barranquilla, mediante orden de captura 396 de fecha 28/08/2018, para ser presentada a un proceso penal por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, EXTORSIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO
3. MOTIVOS DE LA NOTIFICACIÓN
LOCALIZACIÓN
Trátese como una solicitud de localización de una persona que presenta interés para una investigación policial…”. (Destacados de la Notificación Azul). (Sic)
En virtud de la mencionada Notificación Azul, el 10 de diciembre de 2019, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, en la ciudad de Cabudare, estado Lara, el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ por funcionarios de la División de Investigaciones de INTERPOL, de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia mediante acta de aprehensión, que dicho procedimiento se efectuó de la manera siguiente:
“…siendo las 4:00 horas de la mañana, compareció por este Despacho el ciudadano Inspector WILLIAM MENA, (…) adscrito a esta División, (…) deja constancia de la siguiente diligencia: en esta misma fecha y continuando con las investigaciones relacionadas con la ubicación y aprehensión del ciudadano de nacionalidad colombiana Digno José PALOMINO RODRÍGUEZ, (sic) Apodado (sic) ‘DIGNO o SEBASTIÁN’ de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1986, cédula de ciudadanía colombiana CC-1129571532, quien se encuentra requerido según Notificación Azul internacional (…) siendo las 08:00 horas del día lunes 09/12/2019, me trasladé en compañía de los funcionarios (…), a bordo de la unidad A35DK7K y vehículo particular, hacia las inmediaciones de la urbanización El Amanecer, ciudad Cabudare, estado Lara, lugar donde a través de investigaciones de inteligencia y (Telefonía), se determinó que podría ser ubicado el ciudadano antes mencionado. (…) Una vez en el lugar procedimos a realizar labores de investigación de campo (vigilancia estática) (…) luego de un lapso de tiempo, logramos avistar un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, color AZUL, placas AC391OS, el cual iba siendo tripulado por un sujeto, quien reunía todas las características de la persona requerida por la comisión, quien al notar la presencia policial, optó por una actitud nerviosa y evasiva intentando eludir el cerco policial (…) fue abordado manifestándole el motivo de nuestra presencia , solicitándole su documento de identidad mostrando una cédula (…) V.-17917873, a nombre de Leonardo Fabio Sánchez Palomino (…) presumiéndose así una usurpación de identidad, por la persona con el propósito de evadir las autoridades, en comunicación sostenida con la persona detenida y libre de toda coacción o apremio, manifestó que la cédula que portaba para el momento pertenece a su primo y es él, la persona requerida por la comisión…”. (Mayúsculas sostenidas, negrillas del acta de investigación penal). (Sic)
En fecha 12 de diciembre de 2019, tuvo lugar la audiencia para oír al imputado, ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual emitió el pronunciamiento siguiente:
“…PRIMERO: Vista (sic) la solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la investigación por la Vía (sic) Del (sic) Procedimiento (sic) De (sic) Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se (sic) acuerda la Medida Privativa Preventiva (sic) de Libertad (…). TERCERO: Se (sic) acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal (…), a los fines de continuar con el procedimiento. CUARTO: se acuerda el traslado del ciudadano (…) a un centro asistencial a los fines que sea evaluado por los médicos tratantes (…). QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma del acta quedan las partes debidamente notificadas…”. (Destacados de la decisión).
Vista la decisión anteriormente transcrita en la cual se ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para determinar la procedencia o no de la extradición pasiva, del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, en fecha 21 de enero de 2020, la Sala de Casación Penal remitió los siguientes oficios:
Número 24, al ciudadano Fiscal General de la República, informándole que cursaba ante la misma el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, con el fin de que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal;
Número 25, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, informándole igualmente sobre el referido procedimiento de extradición pasiva y, requiriéndole información respecto a si cursaba alguna investigación fiscal relacionada con dicho ciudadano;
Número 26, al Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información sobre el prontuario que registra el imputado, así como, el número de pasaporte, país de origen, movimientos migratorios y tipo de visa. Igualmente, informara si existía contra el solicitado alguno de los procedimientos administrativos contemplados en la Ley de Extranjería y Migración;
Número 27, al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciendo de su conocimiento del procedimiento de extradición pasiva seguido al imputado, pidiendo información respecto a si el mismo presentaba algún registro policial en su contra.
En fecha 4 de marzo de 2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia público decisión número 5, cuya dispositiva fue del tenor siguiente:
“…acuerda NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial respectiva que sustente el procedimiento de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía número 1129571532, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 9° del Acuerdo sobre Extradición suscrito y ratificado por ambos Estados, en concordancia con el Convenio por cambio de notas para la interpretación de dicho artículo. Debiendo especificarse, que en caso de no ser remitida la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el referido aprehendido, conforme con lo establecido en el mencionado artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 4 de marzo de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió oficio número 115 dirigido a la ciudadana Eulalia Tabares Roldán, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, remitiendo copia certificada de la sentencia N° 5, antes referida, a los fines que notificara al país requirente del término perentorio de noventa (90) días continuos con los que contaba para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustente dicha solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió oficio número 354, dirigido a la ciudadana Eulalia Tabares Roldán Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en el cual se le solicitó información con respecto a la fecha cierta de la notificación realizada a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tenia, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustente el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano Digno José Palomino Rodríguez.
En fecha 26 de agosto de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número 0-9700-18-194-1077, de fecha 4 febrero de 2020, suscrito por la “Comisario General Jara Yuraima Arismendi”, Jefa de la División de Información Policial del CICPC, en el cual informó:
“…cumplo con informarle que al ser consultado el ciudadano Digno José Palomino Rodríguez cédula colombiana 112571532, ante el SAIME y el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), para la fecha 04/02/2020 arrojó que no registra en el sistema…”.
En fecha 6 de octubre de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número 381, de fecha 1° de septiembre de 2020, suscrito por la ciudadana Eulalia Tabares Roldán, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en el cual indicó:
“…Sobre el particular, sirva la presente para informar a este Tribunal, que en Virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y el precipitado país [República de Colombia], se imposibilita llevar a cabo cualquier comunicación, hasta tanto no se designe un canal oficial o intermediario para tratar los temas que competen a la cooperación entre ambas naciones, razón por la cual esta oficina no ha podido realizar la notificación en cuestión…”.
En fecha 4 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una solicitud realizada por la defensa privada del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, mediante auto fundado, “…Acuerda, que un equipo médico forense adscrito al Servicio Nacional para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se traslade, con carácter de urgencia, hasta la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que evalúe y diagnostique el estado de salud que actualmente presenta el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, e informe a esta Sala, a la brevedad posible…”.
En fecha 4 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió los siguientes oficios:
Número 30, dirigido a la ciudadana Comisario General Lissett Moreno Rivera, Directora General del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los fines de solicitar que designara un equipo médico forense que se trasladara, con carácter de urgencia, hasta la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que evaluara y diagnosticara el estado de salud que presentaba el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, e informara a esta Sala, a la brevedad posible.
Número 31, dirigido al Comisario Juan Durán, Jefe de la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se informaba sobre la designación de un equipo médico forense para que se trasladara, con carácter de urgencia, hasta la Brigada de Acciones Especiales ,evaluara y diagnosticara el estado de salud que presentaba el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, e informara a esta Sala, a la brevedad posible.
En fecha 5 de marzo de 2021, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número 9700-173-16, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrito por el Comisario General José. A, Hernández P., Director de la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informó lo siguiente:
“…Es propicia la ocasión para hacer de su debido conocimiento que el ciudadano: Digno José Palomino Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-1129571532, quien se encuentra detenido en los calabozos de este Despacho, ya que el mismo presentada fuerte dolor en el brazo derecho y fue trasladado de emergencia a los Servicios Médicos, ubicado en esta Sede…”.
En fecha 8 de junio de 2021, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número 264, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde informó:
“…Sobre el particular, se informa que el mismo NO APARECE REGISTRADO EN NUESTROS SISTEMAS, según la información disponible en la base de datos de este Servicio Administrativo…”.
En fecha 3 de agosto de 2021, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número 2021-N° 290 de fecha 20 de julio de 2021, suscrito por el Comisario General Carlos Gárate Rondón, Director General de Investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL), en la cual indicó:
“…Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo… Es propicia la ocasión, para solicitar de sus buenos oficios y tenga bien suministrar copia certificada de la boleta de encarcelación de los ciudadanos:
1) Jorge Eliecer Díaz Collazos, cedula de ciudadanía (colombiana) CC-72342469.
2) Digno José Palomino Rodríguez, cedula de ciudadanía (Colombiana) CC-1129571532.
Quienes presentan notificación azul número … por delitos de Lesiones con resultados de muerte, Homicidio o asesinato, organización, asociación o grupo delictivo, drogas, amenazas, municiones componentes, armas de fuego, armas y explosivos y se encuentran recluidos en la Unidad Especial de Apoyo de la Investigación, a la orden del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, a la espera de decisión administrativa que le aplique la referida entidad…”.
En fecha 31 de agosto de 2021, se emitió oficio número 277, dirigido al ciudadano Carlos Gárate Rondón, Comisario General de la Dirección General de Policía Internacional (Interpol), adscrita al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se remitió copia certificada del “Acta de Audiencia para Oír al Imputado”, realizada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó la medida privativa de libertad del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ.
En fecha 25 de abril de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto fundado, en virtud de una solicitud realizada por la Defensa Pública, “…Acuerda, que un equipo médico forense adscrito al Servicio Nacional para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se traslade, con carácter de urgencia, hasta la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que evalúe y diagnostique el estado de salud que actualmente presenta el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, e informe a esta Sala, a la brevedad posible…”.
En fecha 25 de abril de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió los siguientes oficios:
Número 378, dirigido a la Ciudadana Comisario General Lissett Moreno Rivera, Directora General del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los fines de solicitar que designara un equipo médico forense que se trasladara, con carácter de urgencia, hasta la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que evaluara y diagnosticara el estado de salud que presentaba el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, e informara a esta Sala, a la brevedad posible.
Número 379, dirigido al Comisario Juan Durán, Jefe de la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se informó sobre la designación que un equipo médico forense se trasladara, con carácter de urgencia, hasta la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.), para que evaluara y diagnosticara el estado de salud que presentaba el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, e informara a esta Sala, a la brevedad posible.
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA
El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional; no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.
Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos disponen:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.”
Código Penal:
“Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”
Código Orgánico Procesal Penal:
“Fuentes.
Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.
“Extradición Pasiva.
Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Medida Cautelar.
Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Libertad del Aprehendido.
Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.
En este orden de ideas, la Sala debe determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.
En primer lugar, la Sala advierte que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obstante, se verifica el Acuerdo, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, denominado también “Acuerdo Bolivariano”, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1° Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.
(…)
Artículo 8° La solicitud de extradición deberá ser acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado.
Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.
La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.
En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida.
Artículo 9° Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo.
Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8°”.
El referido acuerdo se integra con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor”.
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto.
Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.
La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.
En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul, identificada con el alfanumérico B-3912/11-2018, emitida por la OCN-Bogotá, de ese país, mediante el cual es solicitado el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, EXTORSIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO”, previstos en el Código Penal colombiano.
Por otra parte, es menester resaltar cuál es el objeto que posee la denominada Notificación Azul Internacional, la cual constituye un instrumento o mecanismo, destinado a obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o su localización, y es comúnmente empleado internacionalmente.
Sobre las difusiones o notificaciones azules internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules.
El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:
“…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a:
a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o
b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o
c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”.
Del artículo arriba citado, es palmario que la notificación azul está dirigida a aquellos sujetos involucrados en una investigación policial, y ésta persigue tres fines esenciales, el primero, obtener información que guarde relación con la persona vinculada a la investigación policial; el segundo, ubicar o localizar, igualmente al sujeto vinculado a la investigación, y por último la identificación y detalles de esa persona.
En el caso objeto de examen, el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la Notificación Azul identificada con el alfanumérico B-3912/11-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitida por la OCN-Bogotá, República de Colombia. Siendo acordada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2019, una Medida de Privativa de Libertad en contra del ciudadano, antes prenombrado, al estimar que se encontraban satisfechos los requisitos legales pertinentes.
En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a través de sentencia número 5, de fecha 4 de marzo de 2020, la Sala de Casación Penal ordenó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte; lapso que se encuentra establecido en el canje de Notas, que integra el Acuerdo Bolivariano de Extradición, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor”.
No obstante, en relación al lapso aludido, se reitera que revisadas las presentes actuaciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, por parte de la República de Colombia, así como tampoco la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición, tal como lo dispone el artículo 8 del Acuerdo, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, (Acuerdo Bolivariano).
Lo antes indicado, ocurrió en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia, tal como se desprende del oficio numeró 381, de fecha 1° de septiembre de 2020, recibido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de octubre de 2020.
Ahora bien, esta Sala debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, en el presente caso, provocada por el cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, ello en atención a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).
Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y a nivel legal, en el ámbito adjetivo penal, se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem.
No obstante, si bien las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, implicaría que esta Sala decretara la libertad sin restricciones del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente, en el caso objeto de análisis, se evidencia una situación irregular que necesita ser advertida.
Ciertamente, consta en el expediente el oficio número 264, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual participó que el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, “NO APARECE REGISTRADO EN NUESTROS SISTEMAS, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativos”, por lo que no se puede constatar como el referido ciudadano ingresó a nuestro país.
En casos análogos, como se puede evidenciar en sentencia número 101, de fecha 27 de marzo de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:
“…Aunado a ello, el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, …. informó que el referido ciudadano no posee movimientos migratorios, de lo cual se infiere que no hay constancia de cómo fue su ingreso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
(…)
De allí, que es evidente la irregularidad de la condición o situación del ciudadano … con fundamento en la información suministrada por las autoridades administrativas competentes.
(…)
Con fundamento en los artículos precedentemente citados, esta Sala de Casación Penal acuerda notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar y, en consecuencia, ordena poner al ciudadano Javier … a la orden de dicha dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara…”.
De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 160, de fecha 10 de diciembre de 2020, indicó:
“…A tal efecto, en atención al referido informe así como a la situación irregular constada en las presentes actuaciones referente a la partida de nacimiento venezolana consignada por la defensa privada del solicitado de autos, es evidente la irregularidad de la condición o situación del ciudadano JORGE ELIECER DIAZ COLLAZOS en nuestro país, con fundamento en la información suministrada por las autoridades administrativas competentes.
(…)
Con fundamento en los artículos precedentemente citados, esta Sala de Casación Penal acuerda notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar y, en consecuencia, ordena poner al ciudadano … a la orden de dicha dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara….”. (Sic)
En este sentido, la Ley de Extranjería y Migración publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio consagra en el artículo 38, como causa de deportación lo siguiente:
“(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:
1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”.
De igual forma, el artículo 39 eiusdem, establece las causales de expulsión en los términos siguientes:
“(…) Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:
1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley (…)”.
Ante tales supuestos, el artículo 40 de la mencionada ley especial, obliga a “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)”.
Con fundamento en los artículos precedentemente citados, esta Sala de Casación Penal al no poder constatar que el ciudadano, solicitado en autos, ingresó al país por medio de los procedimientos legales pertinentes y necesarios para tal fin, acuerda notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar y, en consecuencia, ordena poner al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a la orden de dicha dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: ORDENA poner al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Secretaría,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJMG/
Exp. AA30-P-2020-005