Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por la Defensora Pública de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado
Carabobo, a favor del ciudadano JORGE
LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Morón, Estado Carabobo el
15 de abril de 1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.247.226 en contra
de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior
Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante
la cual CONDENO al ciudadano JORGE LUIS PEREZ, ya identificado, a
cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE
PRISION por el delito de TRAFICO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el
artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
y ABSOLVIO a la ciudadana CARMEN BEATRIZ PADILLA MANZANO de los
cargos fiscales por el mismo delito, de conformidad con los artículos 178 de la
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 43 primer
aparte del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
En el acto de
notificación de la sentencia el imputado anunció recurso de casación, mientras
que la imputada manifestó su conformidad.
Vencido el lapso
para la contestación sin que el Fiscal la presentara, se remitió el expediente
a este Máximo Tribunal.
Remitidos los
autos a esta Sala, el 8 de marzo del
2000 se designó ponente al magistrado que con tal carácter la suscribe.
En fecha 11 de
abril de 2000 este Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación
interpuesto por la Defensora Pública del imputado.
En fecha 2 de
mayo de 2000, se procedió a realizar la correspondiente audiencia oral y
pública de conformidad con lo contemplado en el artículo 459 del Código
Orgánico Procesal Penal, donde acudieron las partes a presentar sus alegatos en
forma oral.
Cumplidos los demás
tramites procedimentales, la Sala pasa a decidir a tenor de lo dispuesto en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Con base en el
artículo 330 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, la
recurrente denuncia la infracción del artículo 42 ejusdem, porque el
sentenciador a quo utilizó como medios probatorios en contra de su defendido
las declaraciones de su concubina CARMEN BEATRIZ PADILLA MANZANO, y la suya
propia.
Alega la
recurrente que “se condena a mi defendido
con el contenido de un acta policial suscrita por los funcionarios que
realizaron el allanamiento, con las declaraciones de los testigos
instrumentales presentes en el allanamiento realizado en la vivienda, en la
cual no se encontraba mi defendido y con la declaración de los propios
imputados”.
Lo que constituye
vicio de inmotivación del fallo por falta de expresión de las razones de hecho
que condujeron al juez a condenar a su defendido.
II
Una vez leído el
escrito presentado por la recurrente, y la sentencia impugnada se evidencia que
la razón le asiste cuando denuncia la falta de motivación del fallo, en lo que
respecta a la culpabilidad de su defendido.
En efecto, la
sentencia recurrida se limita a resumir el contenido del acta policial, las
declaraciones de los testigos, la experticia toxicológica y luego señala que:
"…Los elementos que
constan en autos son valorados por el presente Juzgador de conformidad a lo
establecido en el Artículo 145, Ordinales 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y
con los mismos considera el presente Juzgador, se establece la plena
comprobación del Cuerpo del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas en su modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el
Artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente del análisis realizado a los anteriores elementos se observa
que ha quedado demostrada la culpabilidad del encartado Jorge Luis Pérez, en la
comisión de dicho delito, acorde con la libre y razonada apreciación que de los
mismos ha hecho el sentenciador, bajo la regla de la Sana Crítica prevista en el
Artículo 186 de la Ley Especial de Droga.
Y ASI SE DECLARA…".
En consecuencia,
esta Sala en virtud de lo anterior considera que el presente recurso debe ser
declarado con lugar, como en efecto se declara y de conformidad con el
contenido del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a anular
el fallo impugnado, debiendo dictarse una nueva sentencia por la Corte de
Apelaciones. Así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación
Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la
Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del
ciudadano JORGE LUIS PEREZ, ya
identificado, ANULA el fallo
impugnado y ORDENA remitir el
expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los
vicios que dieron origen a la presente nulidad.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DOS días del mes de MAYO de dos mil. Años: 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo
Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº C-00-0200