Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a favor del ciudadano JORGE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Morón, Estado Carabobo el 15 de abril de 1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.247.226 en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual CONDENO al ciudadano JORGE LUIS PEREZ, ya identificado, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ABSOLVIO a la ciudadana CARMEN BEATRIZ PADILLA MANZANO de los cargos fiscales por el mismo delito, de conformidad con los artículos 178 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 43 primer aparte del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

En el acto de notificación de la sentencia el imputado anunció recurso de casación, mientras que la imputada manifestó su conformidad.

Vencido el lapso para la contestación sin que el Fiscal la presentara, se remitió el expediente a este Máximo Tribunal.

Remitidos los autos a esta Sala, el 8 de marzo del 2000 se designó ponente al magistrado que con tal carácter la suscribe.

En fecha 11 de abril de 2000 este Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del imputado. 

En fecha 2 de mayo de 2000, se procedió a realizar la correspondiente audiencia oral y pública de conformidad con lo contemplado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, donde acudieron las partes a presentar sus alegatos en forma oral.

Cumplidos los demás tramites procedimentales, la Sala pasa a decidir a tenor de lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

 

Con base en el artículo 330 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, la recurrente denuncia la infracción del artículo 42 ejusdem, porque el sentenciador a quo utilizó como medios probatorios en contra de su defendido las declaraciones de su concubina CARMEN BEATRIZ PADILLA MANZANO, y la suya propia.

Alega la recurrente que “se condena a mi defendido con el contenido de un acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron el allanamiento, con las declaraciones de los testigos instrumentales presentes en el allanamiento realizado en la vivienda, en la cual no se encontraba mi defendido y con la declaración de los propios imputados”.

Lo que constituye vicio de inmotivación del fallo por falta de expresión de las razones de hecho que condujeron al juez a condenar a su defendido.

 

II

RESOLUCION

 

Una vez leído el escrito presentado por la recurrente, y la sentencia impugnada se evidencia que la razón le asiste cuando denuncia la falta de motivación del fallo, en lo que respecta a la culpabilidad de su defendido.

En efecto, la sentencia recurrida se limita a resumir el contenido del acta policial, las declaraciones de los testigos, la experticia toxicológica y luego señala que:

"…Los elementos que constan en autos son valorados por el presente Juzgador de conformidad a lo establecido en el Artículo 145, Ordinales 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con los mismos considera el presente Juzgador, se establece la plena comprobación del Cuerpo del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.  Igualmente del análisis realizado a los anteriores elementos se observa que ha quedado demostrada la culpabilidad del encartado Jorge Luis Pérez, en la comisión de dicho delito, acorde con la libre y razonada apreciación que de los mismos ha hecho el sentenciador, bajo la regla de la Sana Crítica prevista en el Artículo 186 de la Ley Especial de Droga.  Y ASI SE DECLARA…".

 

En consecuencia, esta Sala en virtud de lo anterior considera que el presente recurso debe ser declarado con lugar, como en efecto se declara y de conformidad con el contenido del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a anular el fallo impugnado, debiendo dictarse una nueva sentencia por la Corte de Apelaciones.  Así se decide.

 

III

DECISION

 

            Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano JORGE LUIS PEREZ, ya identificado, ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron origen a la presente nulidad.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DOS días del mes de MAYO de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vice-Presidente,                            Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                       Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-00-0200