VISTOS.

 

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

            En fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión por la cual CONDENO al ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.032.100, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley señaladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN GIOVANNY MENDOZA.

 

            En fecha 17 de enero del año 2000, estando dentro del plazo legal, fue interpuesto recurso de casación ante la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por la Defensora Quinta de Presos del Circuito Judicial antes indicado, absteniéndose de contestarlo el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del referido Circuito Judicial, quien a tal efecto se le notificó.

 

            En fecha 11 de abril del año 2000 esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el recurso interpuesto por la nombrada Defensora ante la Corte de Apelaciones, ADMITIO PARCIALMENTE el recurso presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando la correspondiente audiencia oral y pública.

 

            En fecha 2 de mayo del año 2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos orales.

 

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de conformidad con lo pautado en el ordinal 1º del artículo 510 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la formalizante la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto la recurrida incurrió en contradicción ya que dio por comprobado el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 426 del Código Penal; y posteriormente, condenó al ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal.

 

            Transcribe la formalizante, de la sentencia, las partes correspondientes al cuerpo del delito y a la culpabilidad donde se aprecia el vicio denunciado, indicando la importancia del mismo; y finalmente solicita a la Sala sea DECLARADA CON LUGAR la presente denuncia.

 

            La Sala para decidir observa:

 

            La sentencia recurrida en la parte relativa al cuerpo del delito establece:

 

 

 

“…Se encuentra comprobado en autos la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, merecedor de pena corporal y que no se encuentra prescrita la acción penal para perseguirlo como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 426 ambos del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de EDWIN GIOVANNI GOMEZ MENDOZA, con los siguientes elementos probatorios…”.

 

            Posteriormente, en el capítulo relativo a la culpabilidad del imputado REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO expresa:

 

“…Igualmente observa este Juzgador, que en autos existen suficientes y concordantes indicios que comprometen la conducta del ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO, como responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; los cuales se desprende con los siguientes elementos de convicción procesal…”.

 

            Transcribe la sentencia impugnada a posteriori las pruebas que tomó en cuenta para demostrar la culpabilidad del imputado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

 

            Finalmente condena al imputado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN GIOVANNY GOMEZ MENDOZA.

 

            De lo antes expuesto, se evidencia que es cierta la imputación hecha por la formalizante a la recurrida, toda vez que efectivamente el juzgador a-quo incurrió en inmotivación por contradicción en relación a los hechos que declaró probados.

 

            Efectivamente, el juzgador a-quo, por una parte estableció los hechos y dio por comprobado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN GIOVANNY GOMEZ MENDOZA; y por la otra, da por comprobados los hechos constitutivos de la culpabilidad del ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 ejusdem, y lo condena por tal hecho.

 

            En consecuencia la presente denuncia debe ser declarada CON LUGAR, como en efecto así se declara.

 

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente denuncia de forma, ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a una Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,  en Sala de  Casación  Penal,  en  Caracas  a los dos     días del mes de  mayo   del año dos mil.  Años:  190º  de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

 

Vice-Presidente,                                                         Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                     Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

EXP. No. C-00-0217