VISTOS.
Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha diez de febrero de mil
novecientos noventa y nueve el Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión por
la cual CONDENO al ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO,
venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.032.100, a cumplir la pena
de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO más las
accesorias de ley señaladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como
autor responsable del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408
ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN GIOVANNY MENDOZA.
En fecha 17 de enero del año 2000,
estando dentro del plazo legal, fue interpuesto recurso de casación ante la
Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, por la Defensora Quinta de Presos del Circuito Judicial antes
indicado, absteniéndose de contestarlo el ciudadano Fiscal Vigésimo del
Ministerio Público del referido Circuito Judicial, quien a tal efecto se le
notificó.
En fecha 11 de abril del año 2000
esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado
el recurso interpuesto por la nombrada Defensora ante la Corte de Apelaciones,
ADMITIO PARCIALMENTE el recurso presentado, de conformidad con lo previsto en
el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando la
correspondiente audiencia oral y pública.
En fecha 2 de mayo del año 2000 se
realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus
alegatos orales.
Cumplidos como han sido los demás
trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de conformidad con lo pautado
en el ordinal 1º del artículo 510 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en el ordinal 2º del
artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la
formalizante la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto la recurrida
incurrió en contradicción ya que dio por comprobado el cuerpo del delito de
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en los artículos 407 y 426 del Código Penal; y posteriormente,
condenó al ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO por el delito de HOMICIDIO
CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código
Penal.
Transcribe la formalizante, de la
sentencia, las partes correspondientes al cuerpo del delito y a la culpabilidad
donde se aprecia el vicio denunciado, indicando la importancia del mismo; y
finalmente solicita a la Sala sea DECLARADA CON LUGAR la presente denuncia.
La Sala para decidir observa:
La sentencia recurrida en la parte
relativa al cuerpo del delito establece:
“…Se
encuentra comprobado en autos la comisión de un hecho punible, enjuiciable de
oficio, merecedor de pena corporal y que no se encuentra prescrita la acción
penal para perseguirlo como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,
previsto y sancionado en los artículos 407 y 426 ambos del Código Penal, en
agravio de quien en vida respondiera al nombre de EDWIN GIOVANNI GOMEZ MENDOZA,
con los siguientes elementos probatorios…”.
Posteriormente,
en el capítulo relativo a la culpabilidad del imputado REINALDO ANTONIO PEREZ
CARREÑO expresa:
“…Igualmente observa este Juzgador, que
en autos existen suficientes y concordantes indicios que comprometen la
conducta del ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ CARREÑO, como responsable en la
comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el
ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; los cuales se desprende con los
siguientes elementos de convicción procesal…”.
Transcribe
la sentencia impugnada a posteriori las pruebas que tomó en cuenta para
demostrar la culpabilidad del imputado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Finalmente condena al imputado a
cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de
HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408
del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN GIOVANNY GOMEZ MENDOZA.
De lo antes expuesto, se evidencia
que es cierta la imputación hecha por la formalizante a la recurrida, toda vez
que efectivamente el juzgador a-quo incurrió en inmotivación por contradicción
en relación a los hechos que declaró probados.
Efectivamente, el juzgador a-quo,
por una parte estableció los hechos y dio por comprobado el delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los
artículos 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio
del ciudadano EDWIN GIOVANNY GOMEZ MENDOZA; y por la otra, da por comprobados
los hechos constitutivos de la culpabilidad del ciudadano REINALDO ANTONIO
PEREZ CARREÑO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el
ordinal 1º del artículo 408 ejusdem, y lo condena por tal hecho.
En consecuencia la presente denuncia
debe ser declarada CON LUGAR, como en efecto así se declara.
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, DECLARA CON LUGAR la presente
denuncia de forma, ANULA el fallo
impugnado y ORDENA remitir el
expediente a una Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas para que dicte nueva
sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
en Caracas a los dos días del mes de
mayo del año dos mil. Años:
190º de la Independencia y 141º
de la Federación.
Presidente
de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael
Pérez Perdomo Alejandro
Angulo Fontiveros
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/rder.
EXP.
No. C-00-0217