Vistos.

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            En fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana  de Caracas, CONFIRMO la sentencia  de Primera Instancia, que CONDENO al ciudadano JULIO ALEXANDER CARRILLO TORRES, venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio comerciante, de 25 años  de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.916.935 a cumplir la pena de  DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.  Asimismo, CONDENO a la ciudadana MARIA LUISA COLMENARES, venezolana, natural del Estado Trujillo, edad 52 años, de profesión u oficio del hogar, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 7.923.601, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE  PRISION,  por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

            Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación los imputados en el acto de notificación de la sentencia.

 

            Dentro del lapso legal, el abogado defensor del ciudadano JULIO ALEXANDER CARRILLO TORRES, interpuso el escrito de fundamentación por ante la Corte de Apelaciones.

 

            Posteriormente en fecha 21 de enero de 2000, mediante escrito dirigido a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JULIO ALEXANDER CARRILLO TORRES, RENUNCIO formalmente al recurso de casación por estar conforme con la sentencia dictada.  A dicha  renuncia se adhirió expresamente la defensa del imputado.

 

            Vencido el plazo para la fundamentación del recurso por parte de la ciudadana MARIA LUISA COLMENARES y para la contestación del mismo por parte del Ministerio Público, se remitió el expediente a este Máximo Tribunal y en fecha 10 de marzo se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la presente ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

 

            Cumplidos los demás trámites procedimentales  esta Sala observa:

 

            Vista la renuncia del recurso de casación por parte del imputado JULIO ALEXANDER CARRILLO TORRES, esta Sala da por desistido el recurso de casación  y en virtud de la falta de fundamentación del recurso de casación interpuesto por la imputada MARIA LUISA COLMENARES, así como la ausencia de contestación por parte del Ministerio Público, esta Sala considera que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se declara.

 

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en  Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por DESISTIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano JULIO ALEXANDER CARRILLO TORRES y DECLARA que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación con el recurso anunciado por la ciudadana María Luisa Colmenares.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los    02    días del mes de  MAYO  de dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

 

 

Vice-Presidente                             Magistrado

 

Rafael Pérez Perdomo                    Alejandro Angulo Fontiveros

 


Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00-0214