Vistos.
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En
fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Nº
3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, CONFIRMO la sentencia de Primera Instancia, que CONDENO al ciudadano JULIO ALEXANDER CARRILLO TORRES, venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio
comerciante, de 25 años de edad y
titular de la cédula de identidad Nº 11.916.935 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, CONDENO a la ciudadana
MARIA LUISA COLMENARES, venezolana, natural del Estado Trujillo, edad 52
años, de profesión u oficio del hogar, soltera y titular de la cédula de
identidad Nº 7.923.601, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO
ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el
artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
Contra
dicho fallo anunciaron recurso de casación los imputados en el acto de
notificación de la sentencia.
Dentro
del lapso legal, el abogado defensor del ciudadano JULIO ALEXANDER
CARRILLO TORRES, interpuso el escrito de
fundamentación por ante la Corte de Apelaciones.
Posteriormente
en fecha 21 de enero de 2000, mediante escrito dirigido a la Sala Nº 3 de la
Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de
Caracas, el ciudadano JULIO ALEXANDER CARRILLO TORRES, RENUNCIO formalmente al recurso de casación por estar
conforme con la sentencia dictada. A
dicha renuncia se adhirió expresamente
la defensa del imputado.
Vencido
el plazo para la fundamentación del recurso por parte de la ciudadana MARIA
LUISA COLMENARES y para la contestación del
mismo por parte del Ministerio Público, se remitió el expediente a este Máximo
Tribunal y en fecha 10 de marzo se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la
presente ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales esta
Sala observa:
Vista
la renuncia del recurso de casación por parte del imputado JULIO
ALEXANDER CARRILLO TORRES, esta Sala da por
desistido el recurso de casación y en
virtud de la falta de fundamentación del recurso de casación interpuesto por la
imputada MARIA LUISA COLMENARES, así
como la ausencia de contestación por parte del Ministerio Público, esta Sala
considera que NO HAY MATERIA SOBRE
LA CUAL DECIDIR. Así se declara.
DECISION
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando
Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por DESISTIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano JULIO
ALEXANDER CARRILLO TORRES y DECLARA que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en
relación con el recurso anunciado por la ciudadana María Luisa Colmenares.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
02 días del mes de MAYO
de dos mil. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente Magistrado
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº C00-0214