Magistrado
Ponente Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, en decisión de fecha 26 de febrero de
1997, absolvió al ciudadano José Francisco León Sivira,
venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, sin cédula de identidad, del
delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal,
por el cual le formulara cargos el Ministerio Público.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Sexto del Ministerio Público
de la mencionada Circunscripción Judicial. El 21 de abril, en virtud del
recurso de casación propuesto, subió el expediente a la extinta Corte Suprema
de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente, quien informó sobre la
admisión del mismo.
En la reapertura del lapso legal formalizó el
recurso, por motivos de forma, el Fiscal del Ministerio Público ante esta Sala
y, con base en el ordinal 2°, del
artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denunció la
infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en razón de que
el sentenciador de la segunda instancia, no estableció los hechos que considero
demostrados por no haber realizado el análisis y comparación de las
declaraciones de los ciudadanos Nitmar Zulay Rico Ramos (agraviada), Alexander
Lucena Pastor, Leonor del Carmen Ramos, Digna Yajaira Rico Ramos, Armando
Nolberto Rico Ramos y José Francisco León Sivira (imputado).
Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, en fecha 25 de enero de 2000, se designó Ponente al Magistrado
Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales del caso, y de conformidad con el ordinal 2º, del artículo 510
del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los términos
siguientes:
RECURSO DE FORMA
UNICA DENUNCIA.
La recurrida, al referirse a la culpabilidad del
procesado, resume: 1) Las declaraciones de los ciudadanos Nirmar Zulay Rico
Ramos, Leonor del Carmen Ramos, Digna Yajaira Rico Ramos, Norberto Rico Ramos
y; la del propio encausado; 2) Los reconocimientos en ruedas de individuos; 3)
El acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de la
Policía Judicial y les asigna su respectivo valor probatorio. Luego concluye
estableciendo que “…del análisis que antecede considera la Juzgadora que no
está plenamente demostrada la culpabilidad que, en el ilícito enjuiciado,
pudiera tener el encausado, por consiguiente la sentencia a dictarse debe ser
absolutoria…”.
La Sala, para decidir, observa:
El estudio del fallo impugnado evidencia que el
mismo carece de motivación, pues se limita a resumir parcialmente las pruebas y
a asignarles su respectivo valor probatorio, pero no realiza un análisis de las
mismas, lo cual impide el correcto establecimiento de los hechos y, por
consiguiente, la adecuada aplicación del derecho.
Por este motivo se
impone declarar procedente el recurso de forma. Así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas esta Sala Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la Ley declara con lugar el recurso
de casación por motivos de forma, anula el fallo impugnado y en consecuencia ordena
la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia
prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.
Publíquese, regístrese y bájese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El
presidente de la Sala,
El
Vicepresidente,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
Ponente
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
LINDA
MONROY DE DIAZ