En fecha
20 de abril de 1999 la abogada Marta Calcaño Perozo, en su carácter de Fiscal
Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, anunció recurso de hecho contra la decisión del Juzgado Superior
Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 12 de abril de 1999, por
medio de la cual declaró
inadmisible el recurso de casación anunciado el 8 del mismo mes y año,
contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal Superior, de fecha 16 de
marzo de 1999, que sobreseyó la causa a favor del procesado Indalecio Anteliz,
de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 312 del Código
de Enjuiciamiento Criminal.
Recibido
el expediente por este Tribunal, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al
Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
La
sentencia de sobreseimiento fue dictada encontrándose la causa en etapa
sumarial, abierta antes de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal,
razón por la cual le son aplicables al caso las disposiciones del régimen
procesal transitorio que remiten al Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy
derogado.
La Sala,
para decidir, observa:
La
sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, el 16 de marzo de 1999, sobreseyó la causa a favor del procesado
Indalecio Anteliz, de conformidad con lo establecido en el artículo 312,
ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber operado la
prescripción de la acción penal.
Contra esa
decisión, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la referida Circunscripción
Judicial, el 8 de abril de 1999, anunció recurso de casación.
El Juzgado
Superior antes mencionado, en fecha 12 de abril de 1999, declaró inadmisible el
recurso de casación anunciado por haber transcurrido un lapso de diez
audiencias, es decir, más del término establecido en el artículo 337 del Código
de Enjuiciamiento Criminal.
En el
sentido señalado se observa que el lapso para anunciar recurso de casación, de
acuerdo al artículo 337 del Código de Enjuiciamiento Criminal, era de cinco
audiencias, contadas a partir de la oportunidad en la cual se libró la
determinación judicial y habiendo anunciado el Ministerio Público dicho recurso
fuera de ese lapso (en la décima audiencia), considera esta Sala que el recurso
de hecho debe ser declarado sin lugar, por haber sido anunciado el recurso de
casación extemporáneamente. Así se declara.
DECISION
Por las
razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y
por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de hecho intentado
por Marta Calcaño Perozo, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio
Público.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año
dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
…El/…
Presidente
de la Sala,
JORGE
L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
PONENTE
El
Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
RPP/eld.
Exp. Nº 030-99