MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

            En fecha 20 de abril de 1999 la abogada Marta Calcaño Perozo, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anunció recurso de hecho contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 12 de abril de 1999, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso de casación anunciado el 8 del mismo mes y año, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal Superior, de fecha 16 de marzo de 1999, que sobreseyó la causa a favor del procesado Indalecio Anteliz, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            Recibido el expediente por este Tribunal, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

            La sentencia de sobreseimiento fue dictada encontrándose la causa en etapa sumarial, abierta antes de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le son aplicables al caso las disposiciones del régimen procesal transitorio que remiten al Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado.

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

            La sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 16 de marzo de 1999, sobreseyó la causa a favor del procesado Indalecio Anteliz, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber operado la prescripción de la acción penal.

 

            Contra esa decisión, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, el 8 de abril de 1999, anunció recurso de casación.

 

            El Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 12 de abril de 1999, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por haber transcurrido un lapso de diez audiencias, es decir, más del término establecido en el artículo 337 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            En el sentido señalado se observa que el lapso para anunciar recurso de casación, de acuerdo al artículo 337 del Código de Enjuiciamiento Criminal, era de cinco audiencias, contadas a partir de la oportunidad en la cual se libró la determinación judicial y habiendo anunciado el Ministerio Público dicho recurso fuera de ese lapso (en la décima audiencia), considera esta Sala que el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, por haber sido anunciado el recurso de casación extemporáneamente. Así se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de hecho intentado por Marta Calcaño Perozo, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

…El/…

Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                 PONENTE

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. Nº 030-99