VISTOS.

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            En fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión por la cual ABSOLVIO al ciudadano DOMINGO ALBERTO MERIÑO MARTINEZ, venezolano, funcionario policial, titular de cédula de identidad No. 7.03.337, de  los cargos fiscales que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de estar comprobada la eximente de responsabilidad penal prevista en el ordinal 3º del artículo 65 ibidem.

 

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.

 

            Remitidos los autos a esta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado inicialmente designado ponente informó a la Sala haber sido admitido  el recurso conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.

 

            Durante la reapertura del lapso para la formalización del recurso presentó escrito contentivo del mismo el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de enero de 2000 se reasignó la presente ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.

 

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia, con base a las normas establecidas en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA

 

            Con base en el ordinal 2º el artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el recurrente la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, por cuanto la sentencia impugnada dejó de analizar y comparar las declaraciones de SATURNO MARTINEZ, GLADYS COROMOTO BOLIVAR, rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; (así como las dos ratificaciones de la testigo ante el Tribunal de la causa); y la declaración del ciudadano DANIEL ANTERO ZAVALA, lo que trae como  consecuencia que el fallo impugnado no expresa con la debida claridad y precisión  cuáles fueron los hechos que el Tribunal consideró probados para absolver al referido imputado, en virtud de estar comprobada la Legítima Defensa alegada.

 

            Transcribe el formalizante la parte de la sentencia relativa a la responsabilidad del ciudadano DOMINGO ALBERTO MERIÑO,  en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de FREDDY JOSE VISAMONT, el contenido de las pruebas que, a su juicio, dejó de analizar y comparar el Sentenciador a-quo, indicando la importancia de las mismas; y finalmente solicita a la Sala declare con lugar la presente denuncia.

 

            La Sala para decidir observa:

 

            De la lectura del fallo impugnado, se evidencia que la razón no asiste al formalizante toda vez que el Sentenciador de la recurrida sí analizó y comparó la declaración del ciudadano SATURNO MARTINEZ con las demás pruebas existentes en autos, cuando expresó:

 

"…Declaración de SATURNO MARTINEZ: los pusieron manos arriba y uno de ellos se puso a protestar…le encontraron algo en la cintura…el hombre furioso dio media vuelta, hacia el funcionario sacó el arma y disparó, cayó el tipo y ellos mismos lo montaron en el carro y se lo llevaron…".

 

            Respecto a las declaraciones rendidas por la ciudadana GLADYS COROMOTO BOLIVAR y la del ciudadano DANIEL ANTERO ZAVALA, el Juzgador luego de analizarlas, las desestimó expresando los motivos que tenía para ello:

 

"…F) La declaración de GLADYS BOLIVAR  GONZALEZ ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual expuso: '…seguimos adelante Henry  y yo…Freddy venía atrás con Zavala, entonces nosotros íbamos  ya un poco retirados…entonces de repente escucho a Freddy me llama…voltiamos (sic) para atrás y vimos a Freddy y me llamó…después escuchamos los dos tiros y salimos corriendo hacia donde él estaba…que la testigo incurre en contradicciones que ponen en duda la veracidad de su testimonio; entre estas contradicciones destacan  las siguientes: 'vi dos disparos y los dos se pegaron uno en la pierna y el otro en la ingle'…'él tenía la mano en la barriga, no sé donde fue que le dio el tiro'; en una declaración dice que oyó los disparos, y en la otra, que vio disparos, es de observar que  la Autopsia  señala el trayecto de la herida causada por un solo disparo de arma de fuego, que desgarra la arteria  ilíaca primitiva derecha y es causa de la muerte, lo que evidencia que el occiso recibió un solo disparo; en la primera declaración, la testigo dice que sólo conocía al occiso como Freddy y que éste tenía poco tiempo viviendo con su hermana Olga Bolívar de Silva, mientras que en la segunda declaración afirma que lo conocía como Freddy Visamont y que ese conocimiento era 'desde hace tiempo'.  Como resultado del anterior examen, se aprecia que la testigo depuso por interés personal…".

"…DANIEL ANTERO ZAVALA, en la cual manifestó:  '…nos dijeron quieto, pero no se identificó …le vi la cara al funcionario Domingo Meriño Aspe, tenía en sus manos dos armamentos…luego uno de los funcionarios (el compañero de Domingo) lanzó un disparo al aire, estando nosotros con las manos en alto, luego comenzó a requizar (sic) a Freddy José Salomón…él trató  de voltiar (sic) con las manos en alto…llegó el funcionario y lo detonó…'.  En declaración ante el Tribunal de la Causa, afirmó; que el funcionario que disparó fue Dominguito, que Freddy no hizo nada,  'él estaba con la mano en alto y de repente sonó el cañonazo'…ya examinados y apreciados, según los cuales quedó corroborada la excepción de hecho introducida por el procesado en su confesión…Al sentenciador no le merece fe el testimonio del prenombrado Antero Zavala, dado el prontuario policial que éste registra por delitos contra la propiedad y por la circunstancia referida  por la ciudadana Gladys Bolívar González, en el sentido de que Visamot y Zavala estuvieron presos juntos en el Centro Penitenciario de Valencia…".

 

            El Juzgador a-quo sí estableció correctamente los hechos comprobados en autos y que configuran la excepción de legítima defensa, alegada por el imputado DOMINGO ALBERTO MERIÑO, cuando luego de analizar y comparar los medios probatorios existentes en autos, expresó que:

 

"…En el presente caso ha quedado de manifiesto esta situación: El ciudadano Domingo  Alberto Meriño Martínez cuando estaba en cumplimiento de sus deberes como funcionario de la DISIP en compañía del también funcionario de la DISIP Elvis José Ruiz, fue ilegítimamente agredido por una amenaza de atraco por el ciudadano Freddy José Visamot quien portaba una pistola  utilizó como necesario medio de defensa su arma de reglamento,  él hizo un disparo contra el referido  Visamot, causándole la muerte, el funcionario no incurrió en ningún tipo de provocación para desencadenar el hecho.  En conclusión: Por cuanto  no ha resultado falsa ni inverosímil la excepción de hecho  contenida en la confesión calificada del encausado, debe ser admitida por el juzgador para configurar la legítima defensa alegada de este juicio…".

 

 

            El Juzgador declaró plenamente demostrado que,  estando el ciudadano ALBERTO MERIÑO MARTINEZ, en cumplimiento de sus deberes como funcionario de la DISIP en compañía de otros funcionarios, fue ilegítimamente agredido por una amenaza de atraco por el ciudadano FREDDY JOSE VISAMONT, quien  portaba una pistola que utilizó como medio de defensa su arma de reglamento e hizo un disparo contra el referido Visamont, causándole la muerte.

En consecuencia, de lo antes expuesto, la presente denuncia debe ser DECLARA SIN LUGAR, como en efecto así se declara.

 

D E C I S I O N

 

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente denuncia de forma presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de    Justicia,   en    Sala de Casación Penal, en Caracas a los tres    días del mes de mayo   del año dos mil.  Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vice-Presidente,                                   Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                          Alejandro Angulo Fontiveros

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

EXP: No. 94-0406