VISTOS.
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En
fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Superior
Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó
decisión por la cual ABSOLVIO al ciudadano
DOMINGO ALBERTO MERIÑO MARTINEZ, venezolano, funcionario policial, titular de cédula
de identidad No. 7.03.337, de los
cargos fiscales que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo
407 del Código Penal, en virtud de estar comprobada la eximente de
responsabilidad penal prevista en el ordinal 3º del artículo 65 ibidem.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana Fiscal Tercero del
Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.
Remitidos
los autos a esta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el
Magistrado inicialmente designado ponente informó a la Sala haber sido
admitido el recurso conforme al
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.
Durante
la reapertura del lapso para la formalización del recurso presentó escrito
contentivo del mismo el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ante
este Tribunal Supremo de Justicia.
Constituida
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de enero de
2000 se reasignó la presente ponencia al Magistrado quien con tal carácter la
suscribe.
Cumplidos
como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia,
con base a las normas establecidas en el ordinal 1º del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
PLANTEAMIENTO
Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA
Con
base en el ordinal 2º el artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal, denuncia el recurrente la infracción del segundo aparte del artículo
42 ejusdem, por cuanto la sentencia impugnada dejó de analizar y comparar las
declaraciones de SATURNO MARTINEZ, GLADYS COROMOTO BOLIVAR, rendidas ante el
Cuerpo Técnico de Policía Judicial; (así como las dos ratificaciones de la
testigo ante el Tribunal de la causa); y la declaración del ciudadano DANIEL
ANTERO ZAVALA, lo que trae como
consecuencia que el fallo impugnado no expresa con la debida claridad y
precisión cuáles fueron los hechos que
el Tribunal consideró probados para absolver al referido imputado, en virtud de
estar comprobada la Legítima Defensa alegada.
Transcribe
el formalizante la parte de la sentencia relativa a la responsabilidad del
ciudadano DOMINGO ALBERTO MERIÑO, en la
comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de FREDDY JOSE
VISAMONT, el contenido de las pruebas que, a su juicio, dejó de analizar y
comparar el Sentenciador a-quo, indicando la importancia de las mismas; y
finalmente solicita a la Sala declare con lugar la presente denuncia.
La
Sala para decidir observa:
De
la lectura del fallo impugnado, se evidencia que la razón no asiste al
formalizante toda vez que el Sentenciador de la recurrida sí analizó y comparó
la declaración del ciudadano SATURNO MARTINEZ con las demás pruebas existentes
en autos, cuando expresó:
"…Declaración de SATURNO MARTINEZ: los pusieron
manos arriba y uno de ellos se puso a protestar…le encontraron algo en la
cintura…el hombre furioso dio media vuelta, hacia el funcionario sacó el arma y
disparó, cayó el tipo y ellos mismos lo montaron en el carro y se lo
llevaron…".
Respecto
a las declaraciones rendidas por la ciudadana GLADYS COROMOTO BOLIVAR y la del
ciudadano DANIEL ANTERO ZAVALA, el Juzgador luego de analizarlas, las desestimó
expresando los motivos que tenía para ello:
"…F) La declaración de GLADYS BOLIVAR GONZALEZ ante el Cuerpo Técnico de Policía
Judicial en la cual expuso: '…seguimos adelante Henry y yo…Freddy venía atrás con Zavala, entonces nosotros íbamos ya un poco retirados…entonces de repente
escucho a Freddy me llama…voltiamos (sic) para atrás y vimos a Freddy y me
llamó…después escuchamos los dos tiros y salimos corriendo hacia donde él
estaba…que la testigo incurre en contradicciones que ponen en duda la veracidad
de su testimonio; entre estas contradicciones destacan las siguientes: 'vi dos disparos y los dos
se pegaron uno en la pierna y el otro en la ingle'…'él tenía la mano en la
barriga, no sé donde fue que le dio el tiro'; en una declaración dice que oyó
los disparos, y en la otra, que vio disparos, es de observar que la Autopsia
señala el trayecto de la herida causada por un solo disparo de arma de
fuego, que desgarra la arteria ilíaca
primitiva derecha y es causa de la muerte, lo que evidencia que el occiso
recibió un solo disparo; en la primera declaración, la testigo dice que sólo
conocía al occiso como Freddy y que éste tenía poco tiempo viviendo con su
hermana Olga Bolívar de Silva, mientras que en la segunda declaración afirma que
lo conocía como Freddy Visamont y que ese conocimiento era 'desde hace
tiempo'. Como resultado del anterior
examen, se aprecia que la testigo depuso por interés personal…".
"…DANIEL ANTERO ZAVALA, en la cual
manifestó: '…nos dijeron quieto, pero
no se identificó …le vi la cara al funcionario Domingo Meriño Aspe, tenía en
sus manos dos armamentos…luego uno de los funcionarios (el compañero de
Domingo) lanzó un disparo al aire, estando nosotros con las manos en alto,
luego comenzó a requizar (sic) a Freddy José Salomón…él trató de voltiar (sic) con las manos en alto…llegó
el funcionario y lo detonó…'. En
declaración ante el Tribunal de la Causa, afirmó; que el funcionario que
disparó fue Dominguito, que Freddy no hizo nada, 'él estaba con la mano en alto y de repente sonó el cañonazo'…ya
examinados y apreciados, según los cuales quedó corroborada la excepción de
hecho introducida por el procesado en su confesión…Al sentenciador no le merece
fe el testimonio del prenombrado Antero Zavala, dado el prontuario policial que
éste registra por delitos contra la propiedad y por la circunstancia
referida por la ciudadana Gladys
Bolívar González, en el sentido de que Visamot y Zavala estuvieron presos
juntos en el Centro Penitenciario de Valencia…".
El
Juzgador a-quo sí estableció correctamente los hechos comprobados en autos y
que configuran la excepción de legítima defensa, alegada por el imputado
DOMINGO ALBERTO MERIÑO, cuando luego de analizar y comparar los medios
probatorios existentes en autos, expresó que:
"…En el presente caso ha quedado de manifiesto
esta situación: El ciudadano Domingo
Alberto Meriño Martínez cuando estaba en cumplimiento de sus deberes
como funcionario de la DISIP en compañía del también funcionario de la DISIP
Elvis José Ruiz, fue ilegítimamente agredido por una amenaza de atraco por el
ciudadano Freddy José Visamot quien portaba una pistola utilizó como necesario medio de defensa su
arma de reglamento, él hizo un disparo
contra el referido Visamot, causándole
la muerte, el funcionario no incurrió en ningún tipo de provocación para
desencadenar el hecho. En conclusión:
Por cuanto no ha resultado falsa ni
inverosímil la excepción de hecho
contenida en la confesión calificada del encausado, debe ser admitida
por el juzgador para configurar la legítima defensa alegada de este
juicio…".
El
Juzgador declaró plenamente demostrado que,
estando el ciudadano ALBERTO MERIÑO MARTINEZ, en cumplimiento de sus
deberes como funcionario de la DISIP en compañía de otros funcionarios, fue
ilegítimamente agredido por una amenaza de atraco por el ciudadano FREDDY JOSE
VISAMONT, quien portaba una pistola que
utilizó como medio de defensa su arma de reglamento e hizo un disparo contra el
referido Visamont, causándole la muerte.
En consecuencia, de lo antes expuesto,
la presente denuncia debe ser DECLARA SIN LUGAR, como en efecto así se declara.
D E C I S
I O N
Por las razones expuestas este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente denuncia de forma presentada por el
ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de
Justicia.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas a los tres días del mes de mayo
del año dos mil. Años: 189º de
la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/rder.
EXP: No. 94-0406