Vistos.
Ponencia del Magistrado
Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado
Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA
de conformidad con el artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento
Criminal, en el proceso seguido en contra del ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ,
por la presunta comisión del delito de PERJURIO,
previsto y sancionado en el artículo
250 del Código Penal, confirmando así
la decisión de Primera Instancia.
Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación el
abogado Felipe Oresteres Chacón Medina,
en su carácter de acusador y la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la
mencionada Circunscripción Judicial.
Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia en
Sala de Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informo a la Sala que
el recurso había sido admitido por el
Tribunal A-quo, de conformidad con el derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal.
Dentro del lapso ordinario formalizó en fecha 19 de
octubre de 1998 el recurso de casación de fondo el Abogado Felipe Oresteres
Chacón, y dentro de la reapertura del lapso legal, en fecha 21 de junio de 1991
lo hizo la Fiscal Primera ante la Sala de Casación Penal de este Máximo
Tribunal.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 18 de
enero de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter la
suscribe.
Cumplidos como han sido los demás trámites
procedimentales esta Sala pasa a dictar sentencia de conformidad con lo
dispuesto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
Esta Sala al revisar el escrito de formalización
interpuesto por el abogado Felipe Chacón Medina en su carácter de acusador
privado, observa que el mismo no tiene cualidad de acusador en el presente
caso, tal y como lo expresa el juez a-quo en oficio de fecha 29 de septiembre
de 1998, mediante el cual declara INADMISIBLE
dicho recurso, ya que la presente investigación se inició por denuncia de los ciudadanos GERMAN ASIS
GUERRERO SANCHEZ y SILVERIO ANTONIO GUERRERO SANCHEZ, simplemente asistidos por
el abogado Felipe Chacón Medina.
En consecuencia, esta Sala se abstiene de conocer del
contenido del recurso de casación. Así
se decide.
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE FORMA INTERPUESTO POR
LA FISCAL.
UNICA DENUNCIA:
Con base en el
ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, la
formalizante denuncia infracción del artículo 42, segundo aparte ejusdem, por considerar que la recurrida al dejar de
analizar y comparar las pruebas existentes en autos, omitió la fijación de los hechos constantes en ellas y los que el Tribunal consideró demostrados,
silenciando la expresión de las razones de hecho y de derecho en virtud de las
cuales basó el convencimiento judicial que llevó al Juez a tomar esa decisión, lo que constituye inmotivación del
fallo.
Señala que “ el juez de la sentencia recurrida olvidó
totalmente el análisis de las pruebas cursantes en autos, pues ni siquiera
menciona las pruebas que a su criterio fundamentan su conclusión, por lo que
consecuencialmente no establece los hechos que le sirvieron de fundamento para
declarar terminada la presente averiguación, incurriendo en inmotivación
manifiesta....” .
II
RESOLUCION
Del análisis de
lo anterior se evidencia que la razón no asiste a la Fiscal recurrente toda vez
que el sentenciador de la recurrida, expresa claramente en el fallo, los
fundamentos que lo conducen a confirmar la decisión de primera instancia, a
pesar de que no realiza la valoración de los elementos probatorios, hecho este
que indudablemente no puede considerarse como falta de motivación.
En efecto, el sentenciador del fallo impugnado motiva su
decisión cuando identifica a las partes del proceso, define en que consiste el
perjurio según la doctrina y cuando señala que:
"…En la presente causa, no se ha
dado los supuestos del delito de PERJURIO ni está suficientemente comprobado en
autos, la comisión de algún delito contra la Administración de
Justicia, pues todo lo afirmado por el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO
SANCHEZ ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma
Circunscripción Judicial en la oportunidad en que dicho Tribunal practica
Inspección Judicial en fecha 9 de enero del año en curso, en la Empresa
Estación de Servicios Las Américas SRL; lo hace sin estar bajo la solemnidad del juramento, tal y como
consta en copia del Acta de la Inspección Judicial practicada por el referido
Tribunal y que aparece en autos.
Por lo antes expuesto y tomando en
consideración todo lo señalado se hace procedente declarar TERMINADA LA
AVERIGUACION SUMARIA, por no haber lugar a proseguirla, de conformidad con el
artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, CONFIRMANDO la
decisión de Primera Instancia; y así se decide…".
Como se puede
observar de lo antes trascrito, el sentenciador motiva claramente su decisión,
a pesar de no resumir ni valorar las pruebas, al respecto ha dicho esta Sala
que la falta de motivación de la sentencia que hace procedente el recurso de
forma, es aquella que es capaz de alterar el resultado del proceso y en el caso
que nos ocupa la falta denunciada no tiene carácter decisivo en el fallo,
puesto que una vez resumidas y comparadas las pruebas de autos, el sentenciador
en base a lo ya planteado llegaría a la misma conclusión.
En tal sentido, esta Sala considera que lo procedente es
declarar la presente denuncia sin lugar como en efecto se declara.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por la Fiscal Primera
del Ministerio Público ante esta Sala.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 03
días del mes de MAYO del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente
de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente Magistrado
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo
Fontiveros
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº 98/2030