VISTOS
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de
casación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 1999, por el defensor
definitivo del ciudadano JOSE OSWALDO
PEREZ CAMBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de
Identidad Nº 9.838.189, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de abril
de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto
y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Nación Venezolana.
Observa
la Sala que el recurrente con apoyo en el artículo 444 del Código Orgánico
Procesal Penal, denuncia la omisión de forma sustancial de la sentencia
recurrida, además de enumerar otras dos denuncias, sin indicar fundamento
alguno.
En
el presente caso la decisión impugnada, fue dictada por el Juzgado Superior
Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, razón por la cual el recurrente debió formalizar el recurso,
con base en los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, en virtud de que la causa se encontraba en curso al momento de
entrada en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, erróneamente lo hizo en
el artículo 444 del citado Código, que indica los motivos para fundar las
razones del recurso de apelación, cuando es el artículo 452 ejusdem, el que
dispone lo relativo al recurso de casación.
En
consecuencia, esta Sala considera procedente desestimar el presente recurso de
casación por considerarlo manifiestamente infundado, de conformidad con el
artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
CASACION DE OFICIO
De conformidad con la
facultad que le confiere a esta Sala el artículo 347 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado, por remisión expresa del ordinal 3º del
artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de la ley y en
beneficio del imputado, se DECLARA CON LUGAR
el recurso de forma basado en el ordinal 2º del artículo 330 del Código
de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto el Sentenciador de la recurrida
incurrió en vicio de inmotivación al omitir el análisis y comparación de las
pruebas que le sirvieron de base para establecer los hechos relativos, tanto el
cuerpo del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en
el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, así como la culpabilidad del imputado en tal delito.
El
Juzgador a quo, en el Capítulo Primero de la parte motiva de la sentencia,
determina comprobada la perpetración del delito de Distribución de
Estupefacientes, enumerando los siguientes elementos probatorios: 1) Acta
Policial suscrita por la Guardia Nacional, 2) Declaraciones rendidas en el
Comando de la Guardia Nacional por los ciudadanos EMISAEL HERRERA ARRIECHI,
JOSE MANUEL BREA LAGUNA y JOSE MANUEL BREA, 3) Dictamen Pericial Químico,
realizado por expertos del Laboratorio Central de la División Química de la
Guardia Nacional de Caracas.
En
el Capítulo Segundo, respecto a la culpabilidad del imputado, el Tribunal
resume las siguientes pruebas: 1) Acta Policial suscrita por funcionario de la
Guardia Nacional. 2) Declaraciones de los ciudadanos EMISAEL HERRERA ARRIECHI,
JOSE MANUEL BREA LAGUNA y JOSE MANUEL BREA; 3) Declaración de JOSE OSWALDO
PEREZ CAMBERO, rendidas en presencia del representante del Ministerio Público.
Posteriormente,
a modo de conclusión, valora dichos elementos de pruebas, expone que con la
existencia y hallazgo de la droga destinada para su distribución, quedan
expuestos los fundamentos de la perpetración del hecho punible, así como la
culpabilidad del imputado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º
del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En
virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto la sentencia impugnada aún
cuando someramente establece los hechos probados, efectivamente dejó de
analizar y comparar los elementos probatorios, que lleven al juez a la
convicción de poder ofrecer una base segura de la correspondiente decisión.
Por
las anteriores razones, esta Sala declara de OFICIO CON LUGAR el presente
recurso.
D
E C I S I O N
Por las razones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por el defensor definitivo del imputado JOSE OSWALDO PEREZ CAMBERO y DE OFICIO DECLARA CON LUGAR el recurso
de forma en interés de la Ley y en beneficio del imputado. ANULA
el fallo impugnado y ORDENA remitir
el expediente a la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas para
que dicte sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del
fallo anterior.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRES días del mes de MAYO de
dos mil. Años: 190º de la Independencia
y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo
Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº C-00-096