VISTOS
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de
casación interpuesto en fecha 29 de diciembre de 1999 por la Defensora Pública
designada al ciudadano EDGAR RAMON
MATUTE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de
Identidad Nº 4.625.175, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de
diciembre del mismo año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Monagas, que CONDENO al
mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO
AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes, por los
delitos de HURTO AGRAVADO Y ESTAFA EN
GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal
8º y 464 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80, todos del
Código Penal.
En
tal sentido se observa que la recurrente, basándose en el ordinal 1º del
artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia que la
recurrida incurrió en falta de motivación evidente al no pronunciarse sobre la
atenuante prevista en el artículo 484 del Código Penal, alegado por la defensa
en el escrito de informes, lo cual según su opinión "constituye una grave
omisión". Finalmente y bajo el
título de promoción de prueba la mencionada defensora expresa que "a los
efectos de probar las circunstancias denunciadas….nos remitimos a la sentencia
de apelación recurrida, las cuales evidencian la falta de motivación",
todo ello de conformidad con el aparte único del artículo 456 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Ahora
bien, en el presente caso la decisión impugnada fue dictada en fecha 10 de
diciembre de 1999 por la Corte de Apelaciones dentro del régimen contemplado en
el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, la recurrente ha debido
formalizar el recurso basándose para ello en el artículo 452 ejusdem, pero es
el caso que la defensa incurre en el error de fundamentarlo en los artículos
330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.
En
consecuencia, esta Sala desestima el presente recurso de casación por
considerarlo manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
A
pesar de que, conforme a la ley, se desestima por manifiestamente infundado el
recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de
constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre
formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisfaga la aplicación del
derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los
artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico
Procesal Penal.
D
E C I S I O N
Por las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, SE
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el
recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano EDGAR MATUTE MARCANO, de conformidad
con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TRES días del mes de MAYO
de dos mil. Años: 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo
Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº C-00-166