VISTOS

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 29 de diciembre de 1999 por la Defensora Pública designada al ciudadano EDGAR RAMON MATUTE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.625.175, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre del mismo año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes, por los delitos de HURTO AGRAVADO Y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8º y 464 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal.

            En tal sentido se observa que la recurrente, basándose en el ordinal 1º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia que la recurrida incurrió en falta de motivación evidente al no pronunciarse sobre la atenuante prevista en el artículo 484 del Código Penal, alegado por la defensa en el escrito de informes, lo cual según su opinión "constituye una grave omisión".  Finalmente y bajo el título de promoción de prueba la mencionada defensora expresa que "a los efectos de probar las circunstancias denunciadas….nos remitimos a la sentencia de apelación recurrida, las cuales evidencian la falta de motivación", todo ello de conformidad con el aparte único del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

            Ahora bien, en el presente caso la decisión impugnada fue dictada en fecha 10 de diciembre de 1999 por la Corte de Apelaciones dentro del régimen contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, la recurrente ha debido formalizar el recurso basándose para ello en el artículo 452 ejusdem, pero es el caso que la defensa incurre en el error de fundamentarlo en los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

            En consecuencia, esta Sala desestima el presente recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.

            A pesar de que, conforme a la ley, se desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano EDGAR MATUTE MARCANO, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TRES días del mes de MAYO de dos mil.  Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vice-Presidente,                           Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                      Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-00-166