VISTOS

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 17 de enero de 2000 por el defensor del ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.254, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 1999 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDA FELICITA BOLIVAR.

            En tal sentido se observa que el recurrente, basándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, formula seis denuncias, estas son: Bajo el título "Recurso de Forma" la inobservancia del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se cumplió con el acto privado de conciliación; la inobservancia del artículo 136 ejusdem, porque el defensor del imputado en la diligencia de fecha 24 de septiembre de 1999, donde se designó, no aceptó el cargo ni juró desempeñarlo fielmente; la falta de aplicación de los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 365 ibidem por "falta absoluta de motivación de la sentencia condenatoria; y en relación a las denuncias formuladas bajo el título "RECURSO DE FONDO" tenemos: La errónea e indebida aplicación del artículo 444 del Código Penal, en el sentido de que al expresar la recurrida "que no hubo intención de causar un mal de tanta gravedad" y condenar por difamación, violó dicha norma; la falta de aplicación e inobservancia de los artículos 2, 3, 4 y 5 del artículo 365 del citado Código, en virtud de que la sentencia ha debido ser absolutoria por falta de pruebas y finalmente se denuncia la falta de aplicación o inobservancia de los artículo 22 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de considerar que los testigos Marco Evangelista Prado Bencomo, Nahun Enrique Aguilar Aguirre y Manuel Gregorio Bolívar, con los cuales se fundamentó la recurrida para condenar a su defendido, tenían impedimento para declarar, así como, que eran falsos.

            Ahora bien, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que sólo podrá ser interpuesto el recurso de casación en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privada de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.  La pena establecida en el artículo 444 del Código Penal, la cual fue pedida en fecha 4 de mayo de 1999 por la ciudadana FERNANDA FELICITA BOLIVAR en el escrito de acusación, no excede de cuatro años en su límite máximo, de donde se infiere que la sentencia impugnada no está sujeta a casación, razón por la cual esta Sala de Casación Penal, declara inadmisible el presente recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TRES días del mes de MAYO de dos mil.  Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vice-Presidente,                             Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                        Alejandro Angulo Fontiveros

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-00-0197